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Transcripción:

CONTRATO-ARRENDAMIENTO NÚMERO 000/2010 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ING. JUAN VEGA LÓPEZ, EN CALIDAD DE PROPIETARIO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDADOR ; Y POR LA OTRA, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON EL CARÁCTER DE ARRENDATARIO, QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO CONAFE, REPRESENTADO POR EL PROFR. ELÍAS DOMÍNGUEZ TREJO, QUIEN OCUPA EL CARGO DE DELEGADO EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, SUJETÁNDOSE A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ing. Juan Vega López y el CONAFE celebraron un Contrato de arrendamiento, respecto del bien inmueble, propiedad del primero, que se localiza en la Avenida 21 Poniente, número 3305, Colonia Belisario Domínguez, en la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla, Código Postal 72180. 2) El CONAFE continúo ocupando el inmueble arrendado, para lo cual ha venido formalizando con EL ARRENDADOR los contratos correspondientes, el último de ellos del primero de enero de dos mil nueve, con vigencia de un año. 3) En la Cláusula Décima Cuarta del Contrato suscrito el primero de enero de dos mil nueve, se convino que en el supuesto, de que el CONAFE, al concluir la vigencia del Contrato continuara ocupando el inmueble arrendado, las partes fijarían el importe de la renta de acuerdo a las disposiciones legales que al efecto se emitirán para el arrendamiento de los inmuebles que ocupa la Administración Pública Federal en su carácter de arrendataria, de aplicación durante el año 2010. I. De EL ARRENDADOR : D E C L A R A C I O N E S I.1 Que el C. Juan Vega López, es propietario del inmueble objeto de este Contrato de arrendamiento, según lo acredita con el testimonio notarial número 115 (ciento quince), volumen número uno, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Lic. Salvador Tamayo Sánchez, Notario Público Número ochenta y ocho de la Ciudad de Puebla en el Estado de Puebla, el cual en copia simple se agregó para que formara parte integral del Contrato. I.2 Que no tiene ningún impedimento legal para seguir dando en arrendamiento el inmueble objeto de este Contrato ni para permitir su ocupación, manifestando bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Contrato, se encuentra libre de gravamen, embargo o cualquier otra anomalía que impida el legal arrendamiento del mismo. I.3 Que esta dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes: MEMJ4003274B0, y que el número de cuenta de la boleta predial del inmueble es: Folio número PU 45626 1.

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 2 I.4 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para ello. I.5 Que para los efectos legales de este Contrato señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida 21 Poniente, número 3324, Colonia Belisario Domínguez, en la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla, Código Postal 72180. II. Del CONAFE : II.1 II.2 II.3 II.4 II.5 II.6 II.7 Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos, nacionales o extranjeros, para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el País, así como a la difusión de la cultura mexicana en el exterior, de conformidad con el Decreto Presidencial que actualmente lo rige, de fecha 31 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1982, y que cuenta con una Delegación en este Estado de Puebla. Que su Registro Federal de Contribuyentes. es: CNF 710911-Gt6. Que su Delegado Estatal, PROFR. ELÍAS DOMÍNGUEZ TREJO, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato de arrendamiento de inmueble, en términos de los artículos 30º y 32º, fracciones I y IX, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 3 de abril del año 2000, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 28 de julio del mismo año. Que celebra el presente Contrato de arrendamiento en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, su Reglamento; de la Ley General de Bienes Nacionales; del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que cuenta con los recursos necesarios debidamente autorizados para cubrir el compromiso que se derive del presente Contrato de arrendamiento de inmueble Que cuenta con el dictamen de justipreciación de renta del inmueble objeto del presente Contrato, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales EL INDAABIN, con número genérico: A-6064-H-VER, secuencial número 05-08-0167, de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, por medio del cual, se sustenta el importe de la renta a pagar, de conformidad con el mecanismo de justipreciación automática previsto en el Artículo 40 del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias. Que su Delegación en este Estado de Puebla, por conducto de su Titular o del personal que para el efecto designe, es la Unidad Administrativa responsable de administrar el presente Contrato y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 3 II.8 Que para los efectos del presente Contrato señala como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, el ubicado en Avenida 21 Poniente, número 3305 de la, Colonia Belisario Domínguez, en la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla, Código Postal 72180. Expuestos los Antecedentes y Declaraciones que han quedado consignados, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Contrato de arrendamiento de inmueble, sujetándose a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- [Localización]: EL ARRENDADOR se obliga a dar en arrendamiento al CONAFE, el bien inmueble que se localiza en Calle 21 Poniente, número 3305, Colonia Belisario Domínguez, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, Código Postal 72180, con una superficie rentable de 1,136.00 M 2 (un mil ciento treinta y seis metros cuadrados). SEGUNDA.- [Entrega del inmueble]: EL ARRENDADOR se obliga arrendar al CONAFE el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado de servir para el uso convenido con las instalaciones que se detallaron en el Acta Circunstanciada de Entrega- Recepción de inmueble que debidamente firmada por las dos partes contratantes se agregó al Contrato de arrendamiento formalizado el primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, documento que obra en los archivos de EL INDAABIN y el CONAFE, y que en este acto las partes ratifican en todo su contenido, subsistiendo para efectos del presente Contrato. TERCERA.- [Uso del inmueble]: Las partes convienen que el inmueble arrendado se usará como Oficinas de la Delegación del CONAFE, en el Estado de Puebla. EL ARRENDADOR se obliga a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. EL ARRENDADOR autoriza al CONAFE, para permitir a terceros el uso parcial del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que EL ARRENDADOR tenga derecho al pago de contraprestación alguna por este concepto. CUARTA.- [Importe de la Renta]: El CONAFE, con base en los antecedentes contenidos en la Declaración II.6 de este Contrato, conviene en pagarle a EL ARRENDADOR, por concepto de renta mensual la cantidad de $67,128.00 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), menos el Impuesto sobre la Renta (ISR). Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y, en su caso, incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año. EL ARRENDADOR autoriza expresamente al CONAFE, a retener la cantidad que corresponda por concepto de la parte proporcional del IVA y el ISR. Las partes convienen que en ningún caso el periodo para revisar y, en su caso, incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 4 QUINTA.- [Forma de pago]: La renta se pagará en mensualidades vencidas, en las oficinas del CONAFE, ubicadas en el domicilio señalado en la Declaración II.8, conforme al siguiente procedimiento: Con una anticipación mínima de 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento mensual, EL ARRENDADOR presentará en el domicilio del CONAFE su recibo firmado, mismo que debe reunir los requisitos fiscales y a nombre del Consejo Nacional de Fomento Educativo. El CONAFE le expedirá un contrarecibo que podrá cobrar a partir del último día hábil de cada mes. El pago de la renta se deberá efectuar en un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de la fecha del vencimiento de la mensualidad respectiva. SEXTA.- [Pago de servicios]: Será por cuenta del CONAFE el pago de los gastos que se originen por los siguientes conceptos: suministro de energía eléctrica, de agua potable, recolección de basura y de cualquier otro que contrate, obligándose a proporcionar a EL ARRENDADOR, únicamente copia de los recibos de pagos que éste tenga que acreditar ante las autoridades correspondientes. SÉPTIMA.- [Vigencia del contrato]: La vigencia del presente Contrato será de 12 (meses) meses, la cual iniciara a partir del primer día del mes de enero de dos mil diez, y concluirá hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. OCTAVA.- [Aprovechamiento del espacio rentable, antena parabólica e identificación del CONAFE ]: Cuando para el mejor aprovechamiento del espacio rentable sea necesario hacer divisiones por medio de cancelería o de algún otro material similar, el CONAFE podrá hacerlo, obligándose a retirarlas a la conclusión del arrendamiento. Asimismo, EL ARRENDADOR autoriza al CONAFE para que instale en la azotea del edificio una antena parabólica, una antena de radiocomunicaciones y los componentes de las dos antenas, para uso exclusivo de sus transmisiones y con fines educativos, así como para colocar o pintar, sin demérito del contorno arquitectónico de la zona urbana, rótulos del CONAFE en la fachada y las partes visibles del edificio, para su identificación. Estos elementos serán retirados por el CONAFE al término del arrendamiento. El CONAFE se obliga a devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso y transcurso del tiempo. NOVENA.- [Conservación del inmueble]: EL ARRENDADOR se obliga a realizar las reparaciones para conservar el inmueble arrendado en condiciones satisfactorias para el uso contratado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de que EL ARRENDADOR reciba, por escrito, el aviso correspondiente, el CONAFE quedará automáticamente autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. EL ARRENDADOR se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra el CONAFE, por los defectos o vicios ocultos del inmueble arrendado. DÉCIMA.- [Reparaciones mínimas]: A fin de conservar el inmueble en óptimas condiciones de uso, el CONAFE se obliga a realizar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente son causados por el uso normal del inmueble.

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 5 DÉCIMA PRIMERA.- [Mejoras, adaptaciones y modificaciones]: EL ARRENDADOR expresa su conformidad para que el CONAFE lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado que sean necesarias para adecuar y acondicionar el espacio rentado; para este supuesto, se reflejarán en documento anexo al presente Contrato. Para la realización de cualquier otra obra posterior, el CONAFE se obliga a solicitar por escrito la aprobación de EL ARRENDADOR. El CONAFE será propietario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus propios recursos y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir el consentimiento de EL ARRENDADOR. DÉCIMA SEGUNDA.- [Siniestros]: El CONAFE no es responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 2435, 2436 y 2483, fracción VI, y demás relativos del Código Civil Federal. Para el caso de siniestros no imputables al CONAFE, EL ARRENDADOR lo autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio del CONAFE así convenga a sus intereses. Las partes están de acuerdo que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el inmueble, el Contrato quedará rescindido automáticamente. DÉCIMA TERCERA.- [Subsistencia del Contrato]: Las partes convienen que el presente Contrato de arrendamiento subsistirá aún en el caso de que el CONAFE, cambie de denominación o de que la unidad administrativa que ocupa el inmueble cambien de adscripción. DÉCIMA CUARTA.- [Continuación del arrendamiento]: En el supuesto de que el CONAFE, al concluir el término del presente Contrato continúe arrendando el inmueble, las partes fijarán el nuevo importe de la renta de conformidad con los mecanismos previstos en los artículos 38 ó 40 del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Publica Federal, en su carácter de arrendatarias, y el ACUERDO que establece los montos máximos de renta que las instituciones publicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2011, para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, subsistiendo salvo pacto en contrario únicamente el Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción, a que se refiere la Cláusula Segunda y en su caso el documento que se anexe en términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando se solicite actualización de justipreciación de renta respecto del bien inmueble ocupado, en términos de los artículos 17, párrafo segundo, 20, 38 y 41 del primer ACUERDO antes mencionado, el importe de renta mensual se cubrirá a partir de la vigencia establecida en el Contrato, si el dictamen de actualización inicia su vigencia en la fecha o antes del inicio de vigencia del Contrato de arrendamiento. Si el dictamen de actualización de renta es extemporáneo, se respetará la vigencia del Contrato por ejercicios presupuestales completos del CONAFE (del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año que corresponda) y se pagará a EL ARRENDADOR el mismo importe de renta pactado en el año anterior, por cuanto hace a los meses que no estén considerados en la vigencia del dictamen de actualización de renta emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales EL INDAABIN.

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 6 El incremento porcentual autorizado sobre la renta mensual para el siguiente Contrato, se cubrirá a EL ARRENDADOR a partir del primer día del mes siguiente de aquél en que se haya emitido el dictamen de actualización de justipreciación de renta. Cualquiera de estos supuestos, se reflejarán en el clausulado del Contrato de arrendamiento que corresponda. DÉCIMA QUINTA.- [Rescisión del Contrato]: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito y con treinta días naturales de anticipación, por lo que ambas partes, para ese supuesto, se obligan a someterse al siguiente procedimiento extrajudicial. El procedimiento de rescisión iniciara a partir de que una de las partes manifieste por escrito a la otra su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento, para que la parte que reciba la notificación cuente con un plazo de quince días naturales para que exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y, de ser el caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, LA ARRENDADORA o el CONAFE, según sea el caso, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la contraparte, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y comunicará por escrito, a la contraria, dicha determinación transcurridos los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya agotado el plazo indicado en el párrafo precedente. Si una vez agotado el procedimiento extrajudicial a que se refiere el párrafo anterior, las partes no logran conciliar sus intereses, quedarán en libertad de hacer valer su derecho por la vía legal que estimen conveniente. DÉCIMA SEXTA.- [Pago en caso de Terminación o Rescisión]: A la terminación o rescisión de este Contrato, el CONAFE cubrirá a EL ARRENDADOR únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la desocupación del inmueble. DÉCIMA SÉPTIMA.- [Devolución del Inmueble]: Al término del arrendamiento el CONAFE se obliga a devolver el inmueble a EL ARRENDADOR completamente vacío y en las mismas condiciones que lo recibió, únicamente con el deterioro natural causado por el uso para el cual se contrató y los deterioros ocasionados por el transcurso del tiempo. DÉCIMA OCTAVA.- [Disposiciones Legales aplicables]: Las partes convienen que todo lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley General de Bienes Nacionales; del ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997; del ACUERDO que establece los montos máximos de renta que las instituciones publicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2010, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren; del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. DÉCIMA NOVENA.- [Jurisdicción e interpretación]: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes manifiestan que es su voluntad someterse a la jurisdicción y

Arrendamiento 2010/ CONAFE /Puebla/Oficinas, Almacén y Estacionamiento /Página 7 competencia de los Tribunales Federales con residencia en Ciudad de Puebla en el Estado de Puebla, y a las disposiciones legales determinadas en la Cláusula Décima Octava, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA.- [Validez del Acto Jurídico]: Las partes declaran que en este acto jurídico cuentan con plena capacidad para obligarse, que no existen vicios en su consentimiento y reiteran su voluntad de obligarse en los términos pactados en el presente Contrato. El presente Contrato de arrendamiento se firma en cinco ejemplares originales para distribuir dos ejemplares autógrafos para EL ARRENDADOR, y uno para las siguientes partes: Delegación Estatal, Dirección de Administración y Finanzas, Unidad Jurídica del CONAFE, asimismo mediante la página de Internet del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales EL INDAABIN, se enviará la captura de los datos correspondientes de este Contrato; en Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, el primer día del mes de enero de dos mil diez. EL ARRENDADOR. Por CONAFE. ING. JUAN VEGA LÓPEZ. PROF. ELÍAS DOMÍNGUEZ TREJO. Delegado Estatal. Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al CONTRATO-ARRENDAMIENTO NÚMERO 000/2010, respecto del bien inmueble que se localiza en Avenida 21 Poniente número 3305, Colonia Belisario Domínguez, en la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla, Código Postal 72180, celebrado en siete fojas útiles por el anverso, entre el Ing. Juan Vega López, y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), a través de su Delegación en el Estado de Puebla.- Fin del Texto.------------------------------------------------------------------------------------