Informe. Global. onitoreo. de las acciones ARGENTINA. en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes



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Transcripción:

Informe Global onitoreo de de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ARGENTINA

Esta publicación contó con la asistencia económica de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, Groupe Développement y ECPAT Luxemburgo. Las opiniones aquí expresadas reflejan solamente el punto de vista de ECPAT International y no constituyen la opinión oficial de SIDA, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo o del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. Se permite reproducir libre y parcialmente la información de esta publicación, siempre y cuando se cite debidamente la fuente y a ECPAT International. Derechos reservados 2006, ECPAT International Diseño de Manida Naebklang Impreso por Saladaeng Printing Co.Ltd. (Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños, niñas y adolescentes) 328 Phayathai Road, Bangkok 10400, Tailandia www.ecpat.net info@ecpat.net Argentina

Contenidos Glosario 4 Prefacio 6 Metodología 8 Argentina: Introducción 11 Plan de Acción Nacional 14 Coordinación y Cooperación 15 Prevención 17 Protección 18 Acciones Prioritarias 26 Referencias 28 Argentina

Glosario ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados BID: Banco Interamericano de Desarrollo CDN: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Código de Conducta: Código para las empresas de viajes y turismo que presenta lineamientos respecto de cómo proteger a los niños de la explotación sexual Cybercafé: Café con servicio de Internet DNI: Defensa de los Niños Internacional ECPAT: Red de organizaciones trabajando para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ESC: Explotación sexual comercial ESCNNA: La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes consiste en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psico-social de los niños. Existen tres formas principales e interrelacionadas de ESCNNA: la prostitución, la pornografía y la trata con fines sexuales. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes incluye el abuso sexual por parte del adulto y una remuneración en dinero o especie para el niño o para un tercero o terceros. ETS: Enfermedad de transmisión sexual Grooming: Preparación de un niño para el abuso y la explotación sexual INHOPE: Asociación internacional de líneas de denuncias de Internet IIN: Instituto Interamericano del Niño Interpol: Organización Internacional de Policía Criminal IRC: Internet Relay Chat ISP: Proveedor de servicio de Internet IT: Tecnología de la información MERCOSUR: Mercado Común del Cono Sur NNA: Niños, niñas y adolescentes OACDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Argentina

ODHIR: Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos OEA: Organización de Estados Americanos OIM: Organización Internacional para las Migraciones OIT-IPEC: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo OIT: Organización Internacional del Trabajo OMS: Organización Mundial de la Salud OMT: Organización Mundial del Turismo ONG: Organización no gubernamental ONU: Organización de las Naciones Unidas PAN: Plan de Acción Nacional PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Protocolo contra la Trata: Protocolo de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo Facultativo: Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía SIDA: Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida TIC: Tecnologías de la información y la comunicación TSN: Turismo sexual con niños, es decir, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes por parte de hombres o mujeres que viajan de un lugar a otro, normalmente desde un país más rico a uno menos desarrollado, donde realizan actos sexuales con niños, definidos como toda persona menor de 18 años. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICRI: Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana Argentina

Prefacio Han transcurrido diez años desde que en Estocolmo, Suecia, se celebrara el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). El Congreso de Estocolmo de 1996 fue un hito, un testimonio que convenció al mundo de que en todas las naciones, más allá de las diferencias culturales o la ubicación geográfica, existen niños que son víctimas de explotación sexual comercial. El Congreso manifestó el primer reconocimiento público por parte de los gobiernos de la existencia de la ESCNNA, y tuvo como resultado un compromiso mundial con la Declaración y Agenda para la Acción, adoptada formalmente por 122 gobiernos como guía sobre las medidas específicas que deben tomarse para combatir este problema. Desde 1996, muchos gobiernos y organizaciones del mundo han concentrado sus esfuerzos en esta Agenda para la Acción y más actores sociales se han involucrado para asegurar un cambio positivo para los niños y para proteger su derecho a vivir libres de la explotación sexual. Esta amplia alianza (fortalecida por un Segundo Congreso Mundial llevado a cabo en Yokohama en 2001, durante el cual la cantidad de países que adoptaron la Agenda para la Acción llegó a 159, cifra que desde entonces se ha incrementado a 161) ha logrado mejorar la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. Sin embargo, la creciente sofisticación y disponibilidad de recursos con que cuentan quienes buscan explotar a los niños también se han incrementado y responder a estos desafíos ha requerido un trabajo más coordinado y específico para evitar un retroceso. La experiencia demuestra que el nivel de responsabilidad y el papel de un gobierno en el establecimiento y la defensa de estándares de protección, como el liderazgo de su nación para proteger los derechos de los niños, determina la naturaleza, la cantidad y la calidad de lo que el país logra hacer por sus niños a través de generaciones. Los gobiernos pueden acelerar, y de hecho aceleran el progreso para la implementación de la Agenda para la Acción, a menudo mediante la apertura de canales nuevos e importantes para dicho trabajo. No obstante, sus acciones no han sido uniformes y, como atestiguan los perfiles de estos Argentina

países, es necesario realizar un trabajo más urgente para proteger a los niños de violaciones tan atroces, que aún son perpetradas con impunidad en muchos países. Este informe se concentra en establecer una base inicial de información sobre las acciones realizadas y las brechas existentes en el abordaje de la ESCNNA en cada país, dentro del marco de la Agenda para la Acción, que nos permita medir más sistemáticamente el nivel de cumplimiento con este compromiso. También tiene como propósito contribuir a otros mecanismos nacionales e internacionales que existen para proteger los derechos del niño, como la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y así fortalecer la implementación de acción, a todo nivel, contra la explotación sexual comercial de la niñez. Otro objetivo importante de este Informe Global de Monitoreo, es estimular el intercambio de experiencias y conocimiento entre los diferentes países y actores sociales, a fin de generar un diálogo que pueda potenciar nuestro trabajo en contra de la ESCNNA. Mientras que mucho se ha logrado en estos diez años, varios son los vacíos que aun quedan. Como estos informes claramente ilustran, la implementación de la Agenda para la Acción es innegablemente necesaria, pues es imperiosa la necesidad de una acción global para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra estas violaciones. Este proyecto es el fruto de una colaboración amplia y global. ECPAT International quisiera agradecer a todos aquellos que participaron en el proyecto y ofrecieron sus aportes, especialmente a los grupos de ECPAT en los países examinados, a los expertos locales que brindaron información y sus valiosas opiniones, a otras organizaciones que compartieron sus experiencias e información, al personal y a los voluntarios del Secretariado de EI y a quienes generosamente financiaron el proyecto (en el Informe Regional encontrarán agradecimientos más extensos). La realización de este proyecto sólo fue posible gracias a su apoyo y solidaridad. Carmen Madriñán Directora Ejecutiva, ECPAT International Argentina

Metodología La Agenda para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece un marco detallado y categorías de acciones que los gobiernos deben realizar en asociación con organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes para combatir los delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En general, estas acciones se concentran en: 1) Coordinación y cooperación; 2) Prevención; 3) Protección; 4) Recuperación, rehabilitación y reinserción; y 5) Participación de la niñez. Por lo tanto, la Agenda para la Acción es una estructura formal y rectora utilizada por los gobiernos que la han adoptado y que están comprometidos con la lucha contra la ESCNNA. En otras palabras, la Agenda para la Acción es también el principal marco rector para informar sobre el estado de la implementación de la Agenda, según se vio en el Congreso Mundial de 2001 y en las reuniones de seguimiento llevadas a cabo en 2004 y 2005. De la misma manera, se la ha utilizado para estructurar y guiar las investigaciones, los análisis y la preparación de la información presentada en estos informes sobre el estado de la implementación de la Agenda para la Acción en los distintos países. El trabajo preparatorio para este informe implicó una revisión de la literatura disponible sobre la explotación sexual en relación con cada uno de los países en los que ECPAT está presente. Se prepararon ciertas herramientas, como un glosario detallado de términos relacionados con la ESCNNA, literatura explicativa sobre temas y conceptos más difíciles y una guía sobre las herramientas de investigación más importantes relacionadas con la ESCNNA para ayudar a los investigadores en su trabajo y para asegurar coherencia en la recopilación, la interpretación y el análisis de la información proveniente de distintas fuentes y partes del mundo. Las primeras investigaciones revelaron una falta de información en las áreas de recuperación, rehabilitación y reinserción y de participación de la niñez. Tras importantes esfuerzos para Argentina

reunir información sobre estas áreas para cada uno de los países, se decidió que, dado que esta información no estaba disponible en todos los casos, los informes sólo se concentrarían en las áreas de la Agenda para la Acción sobre las que se podía obtener información verificable. Por lo tanto, los informes cubren: Coordinación y cooperación; Prevención, y Protección; en los casos en los que había información disponible sobre las otras dos áreas, fue incluida en la parte de ese país específico o en el panorama regional. La información de base de los informes proviene de fuentes secundarias, incluyendo informes de los Estados parte al Comité de los Derechos del Niño (CDN) e informes alternativos de las ONGs, estudios de los Expertos Independientes, información de las consultas regionales para el reciente Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, así como investigaciones y estudios de campo realizados por ECPAT, ONGs, ONU y agencias de gobierno. Esta información fue compilada, revisada y utilizada para producir informes provisionales. Especialistas de nuestra organización y consultores realizaron un proceso similar de revisión para generar información sobre áreas específicas del informe, como la sección legal. A pesar de esto, los investigadores encontraron frecuentemente una falta de información. Aunque las fuentes consultadas también incluyeron informes no publicados e informes de campo y de caso de ECPAT y de organizaciones colaboradoras, muchos países carecían de información actualizada en áreas relevantes a este informe. A pesar de estas limitaciones, suficiente información pudo ser colectada a fin de proveer un panorama general de la situación en cada país. Posteriormente, estos informes provisionales fueron preparados y compartidos con grupos miembros de ECPAT, quienes brindaron información de fuentes locales y análisis (cuidando de citar adecuadamente). Una vez recibidos estos aportes, una serie de preguntas fueron generadas por el equipo de ECPAT International, las cuales sirvieron para motivar discusiones más a fondo, a través de Argentina

teleconferencias, con los grupos ECPAT y especialistas invitados por ellos. La información de estas entrevistas fue utilizada para finalizar los informes individuales. Estas consultas proveyeron de invaluable análisis sobre la situación de cada país y también sirvieron como un mecanismo para triangular y validar la información, ya que varios actores ofrecieron sus perspectivas y conocimiento basado en su trabajo directo. Como se ha mencionado anteriormente la información de cada informe de país esta organizada conforme a la estructura de la Agenda para la Acción. Por lo tanto, cada informe contiene: (i) una perspectiva general de las principales manifestaciones de ESCNNA afectando el país; (ii) un análisis de los Planes de Acción Nacionales en contra de la ESCNNA y de su implementación (o ausencia); (iii) una perspectiva general y análisis de los esfuerzos de coordinación y cooperación realizados durante el periodo evaluado; (iv) panorama general y análisis de los esfuerzos de prevención; (v) perspectiva general y análisis de los esfuerzos de protección, incluyendo información detallada sobre legislación nacional relacionada a la ESCNNA ver www.epcat.net para mas detalles - y (vi) acciones prioritarias requeridas. Argentina 10

ARGENTINA Argentina vivió en el año 2001 una fuerte crisis económica y política que deterioró de manera significativa la situación social del país. Esto se vio reflejado, sobre todo, en las condiciones de vida de las familias que, en un tiempo relativamente corto, empeoraron en forma significativa. Esta situación también causó que la sociedad perdiera su carácter integrado e inclusivo. Si bien Argentina se está recuperando de esta crisis a nivel macro, las consecuencias que ha dejado son múltiples, entre ellas, el aumento de grupos marginales y vulnerables que ven violentados sus derechos fundamentales cotidianamente. Así, se estima que recién a partir del segundo semestre de 2004 los indicadores de pobreza, medida en términos de ingreso que percibe la población, muestran tendencias a mejorar. Actualmente el 40.2 por ciento de la población vive bajo la línea de pobreza cuando, en los últimos diez años, la cifra había sido del 50 por ciento. 1 Las regiones Noreste (NEA) y Noroeste concentran a la población más pobre, denotando así la inequidad prevaleciente entre las jurisdicciones provinciales. Mientras que en la Región Patagónica el 32,8 por ciento de los niños, niñas y adolescentes son pobres, en la Región NEA esa cifra asciende al 70 por ciento. 2 Según UNICEF, más de la mitad de las personas que se encuentran en pobreza son niños y niñas. Entre 1998 y el 2004, la pobreza en niños aumentó del 39 por ciento al 56 por ciento. 3 Por lo tanto, 1330 niños han caído cada día bajo la línea de pobreza. Debido a la crisis económica, política y social, los derechos de muchos niños, niñas y adolescentes se han visto violentados de manera directa. Ejemplo de ello es el incremento visible de la explotación de niños, niñas y adolescentes en el trabajo y en la explotación sexual comercial. Por otro lado, la sociedad, en general, es extremadamente consumista y se construye como una sociedad que refuerza el concepto de masculinidad ligada al sexo. Argentina no cuenta con información cuantitativa ni cualitativa que aporte a un conocimiento real y profundo de las problemáticas de violencia, abuso y explotación sexual comercial Argentina 11

de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). Sin embargo, se han realizado estudios que constatan la existencia de la prostitución infantil, donde se evidencia que mujeres y varones son iniciados entre los 12 o 13 años y los 15 o 16 años, por familiares, novios o explotadores, según lo cuentan las propias víctimas. 4 La República Argentina hasta hoy, no cuenta con una política de Estado específicamente referida a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, según la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, desde el inicio de la actual gestión de gobierno (año 2003), se ha comenzado a dar prioridad a las problemáticas que requieren de protección especial, incluyendo los crímenes contra niños, niñas y adolescentes. La carencia de cifras y datos actualizados sobre estas problemáticas es justamente lo que apremia y establece la urgencia del trabajo en marcha. Una de las consecuencias positivas que trajo consigo la crisis financiera para la economía del país fue el aumento significativo del turismo, favorecido por la caída del tipo de cambio. Sin embargo, este aumento en el turismo, sumado al aumento de los niños, niñas y adolescentes vulnerables a situaciones de explotación, ha incrementado de manera substancial la problemática de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, que antes no se presentaba como una realidad visible o reconocida. El centro más conocido donde se realizan estos crímenes es la triple frontera entre Brasil, Argentina y Paraguay, que al mismo tiempo es un corredor abierto para la trata y el tráfico ilícito. Pero no es sólo en esa área donde es evidente la ESCNNA: en la ciudad de Buenos Aires, también se han descubierto casos de explotación sexual que involucran a niños, niñas y adolescentes, al igual que en muchos otros destinos turísticos como Córdoba y La Patagonia. En tal sentido, la ciudad de Buenos Aires se ha convertido en un destino turístico sexual abierto para visitantes internacionales. Explotación sexual en destinos turísticos En Río Negro, destino turístico especialmente durante la temporada de invierno, descubrieron una red de pornografía infantil y turismo sexual. En el domicilio del hombre de 59 años que fue arrestado, la policía rionegrina secuestró un catálogo con más de 200 fotos de menores de edad desnudas, tarifas del servicio sexual y una agenda de presuntos clientes. La red fue descubierta tras un operativo ordenado por la fuga de su hogar de una chica de 13 años. 5 La pornografía de niños, niñas y adolescentes, y sobre todo las diferentes formas de violencia Argentina 12

a las que los menores están expuestos a través de Internet, han aumentado en Argentina. Se han detectado numerosos casos en que niños son captados con engaños a través de la red para luego ser explotados sexualmente. Asimismo, existen numerosos cybercafés, lugares que brindan servicios de Internet y donde comparten un mismo espacio niños, niñas, adolescentes y personas adultas. Niños, niñas y adolescentes pasan gran parte de su tiempo libre en estos lugares, haciendo uso de los juegos en línea; sin embargo, se han detectado casos donde los niños han sido abusados dentro de estos cybercafés por clientes que frecuentaban estos espacios. Ciber locutorio clausurado: al salir del colegio, chicos miraban películas condicionadas Detectives de la división de Delitos Tecnológicos hacían un control en el lugar cuando descubrieron a un grupo de menores mirando una película pornográfica en un ciber locutorio en el barrio de Palermo, en Buenos Aires, localizado a 50 metros de la escuela a la cual asistían. 6 La Policía constató que el lugar no cumplía con los requerimientos de establecer filtros en las computadoras del local. Además, alojaban fotos y películas pornográficas disponibles para cualquier usuario que concurriera al lugar. Posteriormente, la policía procedió a clausurar el local por orden de la Fiscalía Contravencional 5, por infracción al Artículo 62 del Código Contravencional (falta de filtros anti-pornográficos). Además, dispusieron la identificación del encargado y la entrega de los menores a sus padres. Para el caso de Argentina, son muy pocas las ONGs que trabajan el tema de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, ya que el tema es relativamente nuevo. Tampoco cuentan con suficientes técnicos especialistas en la materia. Es el Estado quien está liderando el tema, pero el nivel de iniciativas y el grado de coordinación y cooperación entre las instituciones es débil aún. Argentina participó del Primer Congreso sobre ESCNNA realizado en Estocolmo en 1996 y suscribió a la Declaración y Agenda para la Acción, compromiso que confirmó durante el Segundo Congreso Mundial contra la ESCNNA, realizado en Yokohama en el 2001. Argentina 13

PLAN DE ACCIÓN NACIONAL Actualmente hay conformado un grupo que viene trabajando en la elaboración del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que es un plan general donde no se puede determinar si integrará provisiones previstas en la Declaración y Agenda para la Acción contra la ESCNNA. En mayo de 2000 UNICEF, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional del Menor y la Familia, la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio Público Fiscal, organizaron un seminario, en el que se difundieron los resultados de la investigación realizada por esta organización sobre el tema y en el que se tomó la iniciativa de diseñar un plan de acción a favor de los derechos de la niñez explotada sexualmente, por considerar que estas prácticas constituyen una extrema violación a los derechos de las niñas y niños. 7 El Plan de Acción a favor de los Derechos de la Infancia Objeto de Explotación Sexual Comercial, establecía acciones a realizarse en el segundo semestre del 2000 y el 2001. Si bien el Plan citado ha sido un intento de coordinación de acciones, hasta el momento no se han articulado las tareas desarrolladas por los distintos organismos nacionales, provinciales y por las ONG s. 8 Como medida del Plan de Acción, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia creó el Sub Programa de Explotación Sexual en el año 2002. Este se encuentra en el marco del Programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual. Tiene alcance nacional y atiende a víctimas de abuso, trata y/o explotación sexual cuando son menores de edad. Esta es la única medida relacionada a la implementación del Plan de la que se tiene registro incluso, las organizaciones consultadas para la elaboración de este informe declararon no tener conocimiento de la existencia de este Plan. Argentina 14

COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN Nivel Local y Nacional No existen muchas ONGs que trabajen el tema de ESCNNA, tampoco existen suficientes técnicos especialistas en la materia ya que la problemática recién ha sido asumida como tal por el país a inicios de esta década. El rol protagónico en la lucha contra la ESCNNA lo tiene el gobierno, con ayuda de organismos como la OIT, UNICEF y OIM, entre otros. Aunque se está intentando, no existe un real trabajo interinstitucional coordinado y en red. Hay varias acciones y programas puntuales y dispersos que están siendo duplicados por este motivo. Ejemplo de esto, es el centro de atención para víctimas de trata y explotación sexual comercial construido en Misiones dentro del Programa Luz de Infancia. Este programa, a cargo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, buscaba priorizar en la política pública la erradicación de la ESCNNA, sumándose a los esfuerzos y acciones que se están realizando en la frontera Paraguay - Brasil para articular las instituciones en torno a un objetivo en común y adecuar y armonizar las legislaciones. El centro no opera y está vacío desde su creación ya que no se establecieron los acuerdos pertinentes para la contratación de los profesionales necesarios. Se puede destacar como espacio de articulación el Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad realiza reuniones de trabajo con representantes de las Fuerzas de Seguridad y de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de coordinar y aunar los esfuerzos para organizar la carga y el funcionamiento de la base de datos, unificada para todo el país. Por otro lado, la investigación: Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de explotación sexual, marcos normativos pornografía infantil en Internet, impulsada por el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, contó con la participación de numerosas instancias gubernamentales nacionales, provinciales, y de organizaciones sociales expertas en la temática. Además, forma parte de un proyecto mucho más amplio impulsado por el Instituto Interamericano del Niño en los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Asimismo, a través de la actual Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que sucede al mencionado Consejo, se realizó una jornada sobre Intercambio de Buenas Prácticas y Argentina 15

Acciones de distintos organismos - Acuerdos de Intervención Integrada y de Cooperación entre diferentes actores en la Triple Frontera-Puerto Iguazú-República Argentina en septiembre de 2006. Nivel Regional e Internacional Como se ha dicho anteriormente, Argentina no cuenta con un número significativo de ONGs dedicadas al tema de ESCNNA. Diferentes sectores del Estado, como la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio del Interior, entre otros ministerios, recurren a la ayuda internacional a través de organismos internacionales como UNICEF, OIT y OIM para implementar sus iniciativas. Por otro lado, se han logrado algunos avances de cooperación internacional entre Brasil, Argentina y Paraguay por el tema de la triple frontera, priorizando las problemáticas de la trata y el tráfico ilícito. Por último, la iniciativa NIÑ@ SUR ha iniciado con fuerza una gran propuesta de coordinación y cooperación entre los países del MERCOSUR con respecto a la temática de ESCNNA. El Estado argentino integra las Reuniones de Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH). En dicho ámbito se lleva adelante la Iniciativa NIÑ@SUR, la cual tiene por fin articular los esfuerzos nacionales y la cooperación en el ámbito del MERCOSUR para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales sobre la materia. A estos efectos se constituyó un Grupo de Trabajo con el objetivo de institucionalizar la temática de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados y coordinar e implementar distintas acciones de la iniciativa NIÑ@ SUR. Entre sus funciones, el Grupo de Trabajo, tendrá la de elaborar una Base de Datos Legislativa de la normativa de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados; el diseño de campañas públicas unificadas en la región; la organización de jornadas; la identificación de buenas prácticas en la región y la detección de áreas de riesgo en las zonas de frontera así como las metodologías aplicadas por los Estados para enfrentar este problema. Los temas a trabajar en forma prioritaria por el Grupo de Trabajo serán: tráfico, trata, venta, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, trabajo infantil y justicia penal juvenil. En este contexto, la Presidencia Pro Témpore a cargo de Argentina, ejercida durante el primer semestre del 2006, presentó un proyecto de recomendación de asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta, ante la Argentina 16

III RAADDHH. Luego de un debate y amplio análisis, dichas recomendaciones fueron aprobadas por la IV RAADDHH de MERCOSUR y Estados Asociados como Decisión Nº 1. Este instrumento contiene estándares mínimos para el tratamiento de las víctimas de estos flagelos y la protección de sus derechos, para el abordaje de la problemática. También existe una propuesta de acuerdo trinacional entre Argentina, Paraguay y Brasil de cooperación en materia jurídica, especialmente de carácter penal, dirigida a fortalecer los mecanismos para enfrentar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la zona. PREVENCIÓN En septiembre de 2006, Save the Children, el sitio www.chicos.net y el Ministerio de Educación de la Ciudad comenzaron a capacitar a docentes y niños acerca de los peligros que pueden encontrar cuando navegan por Internet. Otras iniciativas contra los riesgos de Internet incluyen: el sitio www.abchicos.com.ar, que contiene un Programa de Seguridad Infantil, apoyado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico; y Navega Protegido (www.ar.navegaprotegido.org), programa que cuenta con la participación del diario Clarín, Microsoft, la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, las fundaciones La Nación y Ricky Martin, Flash y las Policías Federal y bonaerense. 9 La Secretaría de Derechos Humanos, articuladamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, convocó a una Consulta Pública sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, marco en el que se considera a la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 182 de la OIT. La consulta fue realizada desde enero hasta abril de 2005 y consistió en responder, de manera anónima a través de una página Web o de una línea telefónica gratuita, una serie de ítems que determinan la actividad, cantidad de niños y niñas afectados, edades, lugar donde se desarrolla la actividad y características de la misma y otros datos tales como si participa la familia. Sólo se obtuvo información referida a prostitución infantil, generalmente en estaciones de tren (urbanas y terminales) y en localidades del interior de la provincia de Buenos Aires. Cabe destacar la creación, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Argentina 17

Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (UEESI), en enero de 2005. La misma es presidida por el Secretario de Derechos Humanos y realiza, entre otras actividades, talleres de formación, capacitación y sensibilización sobre la temática en numerosas provincias, para funcionarios provinciales, municipales y otros actores sociales, a fin de difundir los estándares de derechos humanos en la temática y las obligaciones del Estado. 10 El principal objetivo de estas actividades es generar un espacio para la formación de formadores, apuntando al intercambio y a la elaboración de la información y al desarrollo de aptitudes y actitudes para un abordaje múltiple e integral de la explotación infantil, desde la perspectiva de la promoción y protección de derechos. PROTECCIÓN Argentina ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 11. En el año 2001 ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 12, en el 2003 el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. 13 En el 2002 ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. 14 A nivel interamericano, Argentina se adhirió, en el año 2000, a la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. 15 Legislación A pesar de que Argentina ha ratificado todos los instrumentos de derecho internacional relacionados con la ESCNNA, aún está en deuda respecto a la adecuación de su legislación interna. Existen importantes vacíos legales que dificultan una adecuada persecución del delito y, en aquellos casos en que las conductas sí están tipificadas como delitos, son escasamente perseguidas penalmente. El Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional señala que la Convención sobre los Derechos del Niño, al lado de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tiene jerarquía constitucional. 16 En el año 2005 se promulga la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Argentina 18

Niñas, Niños y Adolescentes, que en su Artículo 9 consagra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la dignidad y a la integridad personal como sujetos de derechos y de personas en desarrollo y a no ser sometidos a ninguna forma de explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. 17 Antes de la promulgación de la Ley 26.061 (reglamentada en abril de 2006), las personas menores de edad no eran consideradas parte en los procesos judiciales, viéndose seriamente afectado su derecho de acceso a la justicia y a la asistencia jurídica. El Código Penal, promulgado en el año 1984, 18 es el que sanciona los delitos relacionados con la ESCNNA. En el año 1999 se cambió el nombre del Libro Segundo Delitos contra la honestidad por Delitos contra la integridad sexual, lo cual implica una reconceptualización importante del bien jurídico a tutelar, pues se pasó del concepto de honestidad al de integridad sexual, el cual está acorde con la visión de derechos humanos. Sin embargo, la tipificación de los delitos relacionados con la ESCNNA aún no ha sido adecuada a la normativa internacional y presenta importantes vacíos. Debe mencionarse que existen numerosos proyectos de reforma de la legislación penal actualmente en discusión en el Senado, como se puede ver en el cuadro adjunto. Proyectos de ley relacionados con la ESCNNA en estudio de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado (2005 y 2006) 19 Prostitución Infantil Trata de NNA Pornografía Nº 10/06: Asistencia a víctimas de explotación sexual Nº 2948/05: Ley de represión de la trata de personas y asistencia a sus víctimas Nº 223/05: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Nº 1003/05: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Nº 1610/05: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Nº 1987/05: Medidas de protección contra la pornografía de niños y niñas menores de 18 años. Argentina 19

Nº 1237/06: Reforma del Artículo 125 bis del Código Penal. Nº 2083/06: Prevención y sanción de la trata de personas; y asistencia a sus víctimas Nº 3471/05: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Nº 2557/06: Ley contra el delito de trata de personas y sistema de información, protección y amparo a la víctima. Nº 1281/06: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Nº 2218/06: Reforma del Artículo 128 del Código Penal Prostitución Infantil La tipificación contemplada en el Artículo 125 bis del Código Penal carece de la especificidad y precisión necesarias para abarcar todas las actividades sexuales remuneradas mediante las cuales se explota a una niña, niño o adolescente. Además, únicamente sanciona al que promueve o facilita la prostitución, sin que dicha sanción alcance al cliente explotador. El Artículo 125 bis del Código Penal establece El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. Cabe destacar aquí, que promover o facilitar la prostitución no resulta suficiente a los efectos de dar cumplimiento con las obligaciones internacionalmente asumidas. En tal sentido, las conductas llevadas a cabo por el cliente no resultan abarcadas por la norma. Tampoco la norma es suficientemente clara sobre el alcance que tienen los términos promover y facilitar, por tanto no está determinado si quien explota económicamente la prostitución de un niño/a o adolescente será alcanzado por este artículo. En su defecto, la figura prevista en el artículo 127 estipula: Será reprimido con prisión Argentina 20

de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediante engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción. Sin embargo, el tipo penal sanciona al sujeto que explote económicamente el ejercicio de la prostitución ajena, sin especificar la edad de la víctima, pero además requiere que haya engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio intimidatorio, es decir, que se encuentre viciado el consentimiento. Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con Fines Sexuales La tipificación del delito de trata contenida en el Código Penal, no está adecuada al Protocolo contra la Trata. Existen vacíos importantes al no prever todas las conductas típicas asociadas a este delito. Además no se prevé la trata interna, ni se contemplan otras formas de explotación sexual comercial distintas de la prostitución. En suma, el país tiene una deuda pendiente de adecuar la normativa a los parámetros del Protocolo contra la Trata. El Artículo 127 bis del Código Penal establece: El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años. La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda. La redacción de esta norma es prácticamente idéntica a la del Artículo 125 bis referente a la promoción o facilitación de la prostitución de personas menores de 18 años, la diferencia es que el delito se consuma cuando se promueve o facilita la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución. No se prevén las otras conductas delictivas contempladas en el Protocolo contra la Trata, además de que el único fin del delito, según el Código Penal es la prostitución de personas menores de 18 años, no estando contempladas otras formas de explotación sexual comercial. Tampoco se prevé la trata dentro del país, pues la norma es clara al requerir que se dé la entrada o salida del país para que se configure el delito. Argentina 21

Es importante citar la Ley de Política Migratoria que tipifica el delito de tráfico ilegal de personas (Artículo 116), el cual en su forma agravada adquiere características del delito de trata de personas, según lo define el Protocolo contra la Trata. Por ejemplo, en el Artículo 121 la Ley de Política Migratoria establece la agravación de las penas del delito de tráfico ilegal de personas, de ocho a 20 años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución. 20 Asimismo, entre los impedimentos de ingreso y permanencia en el territorio nacional está el de promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas (Artículo 29 inciso h Ley Migratoria). Como se deduce de la anterior reseña de la legislación, ésta no ha sido armonizada con el Protocolo contra la Trata y presenta importantes vacíos. Por eso es importante destacar que en el 2005, en un juzgado de primera instancia de la ciudad bonaerense de Necochea, un magistrado aplicó por primera vez de modo directo el artículo 6 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, para el caso de cuatro jóvenes extranjeras víctimas de la trata y obligadas a ejercer la prostitución en Argentina (resolución del 14/08/2005). Aunque el Protocolo no está reglamentado, ni la trata de personas se encuentra tipificada como delito en el Código Penal, el juez entendió que estos compromisos adquiridos por el Estado son de aplicación inmediata en el caso concreto. 21 Pornografía Infantil La tipificación del delito de pornografía infantil no está adecuada a la normativa internacional. Entre las conductas delictivas no está contemplada la difusión ni la posesión del material pornográfico con imágenes de personas menores de edad. Tampoco está prevista la utilización de las tecnologías de la comunicación para la producción y difusión de este material. El artículo 128 del Código Penal establece: Será reprimido con pena de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de 18 años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores./ En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado Argentina 22

o fotografiado la exhibición de menores de 18 años de edad al momento de la creación de la imagen./ Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años. La divulgación, importación, exportación, ofrecimiento, venta, y/o posesión de pornografía infantil no se encuentran tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico argentino, haciendo incurrir en responsabilidad al Estado. Además, no se prevé agravante cuando hay relación de parentesco o autoridad entre las partes. Tampoco se contempla la exposición de material a través de Internet o cualquier otro medio virtual. 22 Legislación Extraterritorial El Artículo 118 de la Constitución Nacional señala que cuando un delito se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. A la luz de esta disposición y de la normativa internacional ratificada por Argentina que establece el principio de extraterritorialidad, cabría suponer que ésta es posible en el ordenamiento jurídico argentino. No obstante, no se conocen casos de aplicación extraterritorial de la ley para delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el Artículo 1 del Código Penal, referido a la aplicación de la ley penal, señala en su inciso 2 que ese Código se aplicará por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo y no se desarrolla el Artículo 118 de la Constitución Nacional. Unidades de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes El Ministerio del Interior ha creado por decreto el programa Las víctimas contra las violencias. Este programa tiene como acciones prioritarias la creación de una Brigada Móvil para la atención y asistencia a las víctimas de violencia sexual, la redacción de una nueva ley nacional contra la violencia familiar y la intervención en la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Al detectar un caso, la Policía Federal, deberá convocar a la brigada móvil, integrada por un psicólogo y una trabajadora social que, en un plazo no mayor a 20 minutos, deberá estar junto a la víctima para acompañarla Argentina 23

y explicarle la importancia de mantener la denuncia contra el agresor. 23 En el plano legislativo, como consecuencia de la sanción de la Ley 25.852 del 8 de enero de 2004, se han incorporado en el Código Procesal Penal los artículos 250 bis y 250 ter, que establecen condiciones especiales para la recepción de los testimonios de aquellas víctimas de delitos contra la integridad sexual o de lesiones cuando sean menores de 16 años. El artículo 250 bis establece que el testimonio de los niños será recibido por un profesional de la psicología, en un gabinete acondicionado a la edad y a la etapa evolutiva de la persona menor de edad. También establece la posibilidad - condicionada a la petición de las partes o la voluntad del tribunal - de emplear la Cámara Gesell para filmar el testimonio e impone la prohibición de contacto entre el imputado y el niño víctima en ocasión de la realización de diligencias procesales. Por su lado, el artículo 250 ter impone el deber de evaluar la necesidad de emplear el método descrito en el artículo 250 bis, cuando la víctima posea entre 16 y 18 años. 24 Hay que resaltar que en el Ministerio Público Fiscal se ha establecido la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, que se encuentra en funcionamiento desde el 1998. 25 Desde la Oficina, se propició la creación del Consejo Federal de Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito, que reúne a las dependencias y organismos de todo el país consagrados a la actividad de asistencia victimológica. Servicios de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ha habido avances importantes en la creación de servicios de atención a niños, niñas y adolescentes, particularmente con la reforma al Código Procesal Penal y la creación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito. No obstante, estos servicios no están disponibles en todas las ciudades y provincias y en numerosas oportunidades, la falta de programas de recuperación para las víctimas y su adecuada protección hace que las mismas sean institucionalizadas, es decir, privadas de su libertad. La Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito continúa haciendo especial hincapié en la asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual, lo que ha permitido, entre otras cosas, establecer vínculos institucionales con servicios de asistencia psicológica especializada en la temática. Entre ellos, cabe destacar la Unidad de Violencia Familiar del Hospital Pedro de Elizalde, el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual de la Policía Federal Argentina 24

Argentina y el Programa de Maltrato Infantil y Abuso Sexual. El Consejo de los Derechos de NNA del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una serie de servicios dirigidos a brindar asesoramiento y patrocinio gratuitos en la reparación de derechos vulnerados en situaciones particulares. Estos incluyen (sólo en Buenos Aires): Centro de Atención Transitoria (C.A.T.), es un lugar de atención abierto, para alojar de manera transitoria a chicos/ as, en situación de emergencia social, derivados por los distintos programas del Consejo a través de la Guardia Permanente, o por otras instituciones. Red de Defensorías Zonales, integradas por profesionales (abogados, psicólogos, trabajadores sociales) que brindan atención gratuita en todos los casos de violación de derechos. Guardia permanente, servicio de atención institucional, con un equipo de abogados que atiende mediante telefonía celular todos los días del año durante las 24 horas, su objetivo es el restablecimiento inmediato de derechos a NNA. Línea 102, que es una línea telefónica gratuita que atiende consultas y denuncias sobre problemáticas diversas como el maltrato físico o psicológico, el abuso y la explotación. Esta línea es de cobertura nacional y es gestionada por distintos organizaciones en las diferentes provincias argentinas. Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos. 26 Capacitación para Agentes Encargados de la Implementación de la Ley A nivel de las ciudades, el Consejo de la Niñez y Adolescencia de Buenos Aires, en conjunto con la Secretaría de Derechos Humanos, UNICEF Argentina, la Procuración Nacional, la Red no a la Trata y el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), ha realizado una campaña de sensibilización social de la problemática, que incluye la capacitación del personal policial y judicial a fin de evitar que en su actuación revictimice a la víctimas de ESCNNA. 27 El Programa Luz de Infancia, para la prevención y erradicación de la explotación sexual, ejecutado por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de Argentina, con el apoyo de OIT-IPEC, incluyó capacitación a los agentes de seguridad sobre explotación sexual comercial, así como una campaña de divulgación de la legislación vigente en Puerto Iguazú. 28 Argentina 25

ACCIONES PRIORITARIAS î Es necesario elaborar una investigación sobre la situación de la ESCNNA, en todas sus formas, a nivel nacional para que sustente la elaboracion de las estrategías que conformarán el Plan Nacional de Acción que actualmente está en elaboración. î Es necesario incrementar el conocimiento de la problemática y fortalecer la capacidad del gobierno y de las organizaciones que trabajan el tema estableciendo mecanismos para una coordinación efectiva. î Es urgente reformar el Código Penal para que tenga una perspectiva integral de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, más allá de las propuestas, sumamente específicas, que están actualmente en el Congreso argentino. î Es preciso ampliar y reconceptualizar el delito de promoción de la prostitución de menores de 18 años (Artículo 125 bis Código Penal), a fin de que incluya el concepto de actividades sexuales remuneradas con personas menores de 18 años y se sancionen todas las conductas de los sujetos activos, incluyendo el cliente explotador. î Es necesario tipificar adecuadamente el delito de trata de personas en el Código Penal, evitando la confusión con el delito de tráfico ilícito contenido en el Ley de Política Migratoria, e incluyendo todas las conductas delictivas previstas en el Argentina 26