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Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad intelectual. Por este motivo, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) ha elaborado el presente documento donde se clarifican algunas de las preguntas más frecuentes al respecto. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Cuando una persona nace ya tiene capacidad jurídica. Es decir, tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Sin embargo, puede ocurrir que alguna persona, por diversas causas, necesite apoyo para ejercer esos derechos y esas obligaciones, de forma que sus actos tengan plena validez jurídica. Así, en determinadas circunstancias, la ley determina que algunas personas no puedan ejercitar plenamente su capacidad jurídica; por ejemplo, cuando son menores de edad, o cuando tienen una discapacidad intelectual que les afecta para poder tomar decisiones y valorar todas las consecuencias de estas. Cuando esto ocurre, la ley ha previsto una serie de apoyos para proteger sus intereses y ayudarles en estas situaciones. En el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida. La discapacidad intelectual no implica necesitar siempre apoyo para ejercer los derechos y obligaciones. Lo que lo determina es tener limitaciones en el autogobierno de una persona, es decir, en la valoración de las consecuencias jurídicas de sus decisiones. Es una medida de protección y de asistencia para la toma de decisiones previstas por la ley, que habitualmente afecta a aquellas personas que, por diversos motivos, precisan apoyos para valorar y tomar algunas decisiones en su esfera personal y patrimonial, proteger sus intereses, defender sus derechos y ejercer sus obligaciones en esos ámbitos de sus vidas, y por ello necesitan un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Es una fórmula revisable en el tiempo y ajustable a las necesidades de cada persona y que sólo puede determinarse por la autoridad judicial. El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del juez la situación de una persona que necesita apoyos para el ejercicio de su plena capacidad jurídica y, siempre que sea posible, se propone a la persona física o jurídica que puede prestar el apoyo. El juez examinará esta demanda y decidirá si seguir con el procedimiento o no. En España, la demanda debe presentarse en los tribunales de primera instancia del lugar en que resida la persona y es necesario contar con un abogado y un procurador. El procedimiento puede ser iniciado por la propia persona con discapacidad intelectual o por aquellas personas que tengan un vínculo familiar. Si las referidas personas no existieran o no lo hubieran solicitado, también podrá realizarlo de oficio el Ministerio Fiscal. El juez decidirá si el procedimiento sigue a delante o no, si la petición cumple las condiciones que la ley establece. La comunicación y el texto íntegro de la demanda han de realizarse al domicilio de la propia persona a que la que se refiere. Si el procedimiento sigue adelante, tendrá lugar un juicio donde el juez: Conocerá a la persona con discapacidad intelectual con anterioridad y analizará la capacidad de la persona para autogobernarse. Escuchará a los familiares y otras personas cercanas a la persona con discapacidad intelectual. Pedirá la valoración del forense y de cualquier otro profesional que considere necesario. Una vez que el juez tiene toda la información que necesita dictará sentencia estableciendo por escrito su decisión. Si el juez valora que la persona no necesita apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, en las circunstancias analizadas, en la sentencia se desestimará el procedimiento iniciado. Si el juez valora que la persona sí necesita apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberá indicar: Para qué actos la persona necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad. Cada persona necesitará unos apoyos diferentes y ajustados a sus concretas necesidades temporales e individuales. La persona o la entidad tutelar que debe apoyar a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica. Una vez que la sentencia sea firme, es decir, tenga pleno vigor, la persona a que la misma se refiere necesitará el complemento de otra persona física o jurídica (tutor o curador) para que determinados actos tengan validez jurídica.

No. Estos apoyos deben ser a la medida de la persona y deben ser revisados, para ajustarse a las necesidades reales de cada persona en las diferentes etapas y circunstancias de su vida. Si la situación de la persona cambia, la sentencia debe ser revisada y puede: Eliminarse o disminuir los apoyos, cuando la persona cuente con mayores competencias y aptitudes para el ejercicio de su capacidad jurídica. Incrementarse los apoyos cuando la persona cuente con menores competencias o aptitudes necesarias para el ejercicio de su capacidad jurídica o haya incrementado el nivel de complejidad de las decisiones que le corresponde tomar a la persona ante nuevos escenarios. En este momento, y mientras se produce un cambio en la ley española que adapte ésta a la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, los apoyos que suelen usar los jueces son las figuras de tutor y curador. Sin embargo, hay otras como la de administrador judicial, e incluso podrían establecerse otros apoyos más puntuales, cuando el juez considerase que no es preciso hacer uso de aquellos. Conforme establece el Código Civil, para el nombramiento de tutor o curador se preferirá: Al designado por la propia persona con discapacidad intelectual. Al cónyuge que conviva con la persona tutelada. A los padres. A la persona o personas designadas por los padres en su testamento. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Cualquier otra persona o entidad tutelar. El juez tiene potestad para alterar este orden de preferencia, y puede incluso prescindir de todas las personas mencionadas si con ello se beneficia a la persona. En tal caso, debe justificar su decisión motivando por qué ésta es la mejor opción para la persona a la que se refiere. Sí, siempre que el juez lo considere oportuno, pero no es recomendable. Los padres, por ejemplo, pueden prever varios tutores o curadores en su testamento. Ser tutor o curador supone prestar apoyo y asistencia a la persona para la toma de aquellas decisiones que hayan sido establecidas por el juez en sentencia; protegiendo sus intereses y velando por su bienestar.

El tutor o el curador debe: Prestar su apoyo y asistencia para la toma de decisiones que hayan sido establecidas por el juez en su sentencia. Proteger los intereses de la persona y velar por su bienestar, teniendo en cuenta sus deseos, sus necesidades y sus circunstancias económicas personales, cuidando de que se promueva su autonomía personal, tenga una calidad de vida digna, así como por la buena administración de sus bienes. Fomentar la confianza y las aptitudes de las personas con discapacidad de modo que puedan ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el presente o en el futuro. Los apoyos deben prestarse siguiendo las condiciones que la Convención establece: Tratando de impedir cualquier abuso en materia de derechos humanos. Respetando los derechos, la voluntad y preferencias de la persona. Evitando conflictos de interese e influencias indebidas. Adoptando en cada momento apoyos proporcionales, en función de las necesidades de la persona, en el plazo más corto posible. Dando cuenta al juez de la forma en que se ejercitan tales apoyos, y de la situación y necesidades de la persona a la que estos se refieren. Sí. La tutela o curatela se ejercen bajo la supervisión del juez y del Ministerio Fiscal que velan para que el tutor o el curador no adopten decisiones que no se ajusten a las necesidades de la persona o la perjudiquen. El tutor o curador tiene la obligación legal de: Informar al juez al menos una vez al año sobre los apoyos que ha prestado a la persona y sobre la situación y necesidades de esta, tanto en su esfera personal como patrimonial, para que el juez pueda comprobar que todas las decisiones tomadas han sido en beneficio exclusivo de la propia persona con discapacidad intelectual. Informar y pedir autorizaciones al juez para determinados actos de mayor trascendía, como vender una casa, firmar una hipoteca, hacer un gasto muy alto, cambiar de residencia, etc. No tiene por qué. El ejercicio del cargo de tutor puede finalizar en los siguientes supuestos: Ante la recuperación de la capacidad jurídica o por modificación del sistema de apoyo. Ante el fallecimiento de la persona a la que se presta la tutela o curatela. Ante la renuncia, de manera justificada y frente al juez, de la persona que ostenta el cargo de tutor o curador. Sí, siempre que lo autorice el juez.

Sólo si los padres han especificado en su testamento que así sea. Si la sentencia no dice nada al respecto, podrá hacerlo. Si el notario lo considera puede pedir que dos peritos acrediten que la persona cuanta con la capacidad suficiente para adoptar la decisión de otorgar testamento en ese momento en concreto. La posibilidad de otorgar testamento es un derecho muy personal, en el que el tutor o curador no pueden representar a la persona. Si en la sentencia figura que la persona no puede hacer testamento, los padres pueden testar en nombre de su hijo/a. De no hacerlo, quedará regulado por el Código de Sucesiones. Cualquier persona puede heredar. La única diferencia es que la persona con capacidad jurídica modificada puede necesitar el apoyo de su tutor o curador para valorar y aceptar o rechazar la herencia. Tutelar no significa convivir. La persona tutelada deberá vivir en el lugar en el que quiera y pueda vivir. Al tutor o curador lo que le corresponde es ayudar a la persona a tomar esa decisión y apoyarla para que pueda acceder a los servicios que precise, en su caso. La patria potestad prorrogada o rehabilitada se refiere a cuando la persona con la capacidad modificada tiene más de 18 años y sus padres ejercen como representantes legales. La tutela o la curatela se ejercen cuando la representación recae en otra persona o entidad tutelar. El defensor judicial es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Su cometido es representar, o en su caso, asistir a la persona con capacidad modificada o en proceso judicial de valoración de la capacidad en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador. Son personas jurídicas que reúnen los requisitos establecidos por la legislación y no tienen ánimo de lucro. Tienen como finalidad la protección, el cuidado y la defensa de los derechos de las personas con la capacidad jurídica modificada.

Las entidades tutelares son una alternativa al apoyo que pueden ofrecer los familiares, mediante el ejercicio de la tutela de una forma profesionalizada, cuando estos no pueden o no son considerados idóneos por el juez. No. La entidad tutelar, siempre que sea positivo para el tutelado, procura no romper los lazos familiares y facilita el contacto y las visitas con estos o con las personas de su entorno. No. La persona puede seguir haciendo lo mismo, realizar su vida de manera normal, pero hay decisiones en las que precisarás el apoyo o la intervención de su tutor o curador. La modificación de la capacidad jurídica no conlleva la pérdida de ningún derecho, sino que para ejercerlos y hacer valer sus intereses será necesario contar con el apoyo de otra persona, previamente nombrada por el juez. No. En la actualidad, la ley establece que en los procedimientos de modificación de la capacidad el juez ha de decidir sobre este tema. Pero éste es un derecho personalísimo que debe ser prioritariamente conservado. Las personas con discapacidad también tienen derecho a decidir en cuestiones políticas y a participar en la vida social. Si se hubiese dictado una sentencia en la que el juez hubiese privado del derecho de sufragio o de voto, se puede instar una demanda de revisión de la sentencia para que se preserve ese derecho personal y fundamental. No.