CN - Me refiero a las diferentes consultas citadas en la referencia, con la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación:



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Transcripción:

S ti SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8, REGISTRO Lo guarda de late público Bogotá D.C., 09 de julio 2013 a PROSPERIDAD PARA TODOS 0A3-1857 Señor Cristián Toro Ríos Cristoi naii.com Vía Correo electrónico CN - 002 EE - 018801 Asunto: Escrito radicado con el número ER-023047. entre los empleados y notarios, Delegación de funciones Naturaleza jurídica Notario en calidad de encargo. notariales, Señor Toro Ríos: Me refiero a las diferentes consultas citadas en la referencia, con la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación: 1. 2. 3. Cuál es la naturaleza jurídica de la relación que existe entre un notario y las personas que prestan sus servicios a éste para el cumplimiento de su función notarial?; Cuáles funciones puede delegar un notario?; Cuáles son los requisitos o calidades que debe cumplir la persona a quien delegue el notario, las funciones que por disposición legal o reglamentaria son delegables?; 4. Es reglado el procedimiento de delegación de funciones notariales, en caso afirmativo, quien o quienes se pueden delegar éstas y que requisitos debe cumplir las personas delegadas para esta clase de funciones?; 5. Un abogado que suscribe con de servicios como abogado vigencia de dicho contrato ky tudi t- %Z1/2 un notario un contrato de prestación asesor, esta impedido durante la para ejercer simultáneamente la Calle 26 No. 1349 Int. 201 PBX (1)329-21-21 Ba»oráD.C. - Colombia tit~wmatelelaw

S SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la le pública Minlmtitia PROSPERIDAD PARA TODOS profesión de abogado, en caso afirmativo, puede el asesor del notario desempeñarse como notario encargado, que requisitos debe cumplir el notario encargado, quien es la entidad competente para efectuar dicho encargo, cuál es el procedimiento, cuál es el término del encargo como notario?; 6. 7. Puede un abogado pensionado, desempeñar su profesión como abogado y a la vez como asesor jurídico del notario o a su vez ejercer como notario encargado?; Quien es la Entidad competente para conceder al notario licencias y permisos. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: En atención a su solicitud radicada con el número citado en la referencia, me permito manifestarle que los diferentes temas objeto de la misma, han sido tratado de tiempo atrás por este Despacho, gracias a lo cual ha emitido una variedad de conceptos cuyos apartes basta resumir enseguida para resolver sus inquietudes de acuerdo a lo consultado. Por otro parte, encontramos que las disposiciones transcritas facultan al notario para crear, bajo su responsabilidad, los empleos que requiera para prestar un servicio eficaz, le impone la obligación de pagar los salarios a sus empleados, de afiliarlos al sistema de seguridad social y pagar los aportes patronales, afiliarlos a una caja de compensación familiar y demás prestaciones que consagra la ley laboral. De lo expuesto se deduce, que los empleados de las notarías son particulares y los notarios sus empleadores, pues, estos los contratan bajo su responsabilidad y asumen las obligaciones laborales que le señalan las normas legales. El Decreto Reglamentario 2148 de 1983, preceptúa lo siguiente: t Ári kt I r i4e1 "4. Calle 26 No. 1349 lel. 201 - PBX 0)32121-21 Bogotá OC. - Colembia 6119121 fludenldradoxlotaq

111N 2ER187stzt" La guarda de la le pública SUPERINTENDENCIA 111111111 PRosPERIDAD PARA ~OS "Art. 118.- Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos le señalan las normas legales". Para complementar un poco mejor este primer punto relacionado con la naturaleza jurídica que existe entre los empleados y los notarios adjunto consulta radicada con el ER-017419 de fecha 27 de mayo 2013. De otra parte y en cuanto a las solicitudes contenidas en los numerales segundo, tercero y cuarto, le informo que la figura de delegación en funciones notariales no existe en el notariado excepto la que se refiere el Decreto 1534 de 1989 que faculta a los secretarios de la notarías para autorizar las copias de la escrituras, de manera literal esta norma manifiesta lo siguiente: Artículo 1 : "Los secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios del registro del estado civil que reposan en la misma notaría, con las limitaciones establecidas para este último caso en el título XI del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1 del Decreto 278 de 1972". Por lo expuesto, siempre se entenderá que el notario encargado y la delegación de función para autorizar copias a los secretarios de las notarías, siempre es bajo responsabilidad del notario titular, sólo respecto este tema en cuestión se habla de delegación de funciones por parte de notarios. Según el decreto 2163 del 2011, la Superintendencia tiene como objetivo la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos de notariado y registro (artículo 3 ), pero no presta directamente el servicio de notariado, ya que éste está a cargo de la Nación - Ministerio de Justicia 3 del Decreto 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973). (artículos 1 a Calle 26 No. 13-49 Int 201- PBX (1)32821-21 &gota D.C. - Cclanbia opistegaramtestusw

SUPERINTENDENCIA DE REGISTRO La guarda de la le público mg - prosperidad para rotos De acuerdo a los diferentes planteamientos que ha emitido la Corte Constitucional, los notarios son particulares que colaboran con la administración pública, "que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración" (Sentencia C-1212/01; otras sentencias son la C-1508/00, C-741/98, C-181/97, T- 683/98). Por esta razón, es restrictivo el tema de delegación de funciones, porque por medio de la figura descentralización por colaboración, la Nación le atribuye a los notarios ejercer la función pública notarial y éste a su vez no puede delegar funciones, debe cumplir con el principio de inmediación y con la función notarial que le concedió el Gobierno Nacional. Con relación al numeral quinto, me permito informarle que para ejercer el cargo de notario en calidad de encargado, el notario debe haber solicitado una licencia o permiso ante la o autoridad competente dependiendo la categoría de la notaría y adjuntar en la solicitud, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y copia del certificado judicial de las personas que los reemplazarán en sus ausencias temporales. El notario en calidad encargado no podrá durar en el cargo, por más de noventa (90) días, pero bajo responsabilidad del notario titular', siempre y cuando el postulante que se delega sea idóneo para ejercer el cargo, de acuerdo a la categoría de la notaría y a lo establecido en los artículos 132, 153, 154 y 155 del Decreto 960 de 1970 2. Artículo 152 El encargo no podrá durar más de noventa dias y recaerá, de ser ello posible, en la persona que el Notano indique, bajo su entera responsabilidad, 2 Articulo 153. <REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CIRCULO DE PRIMERA CATEGORIA>. Pata ser Notado en los Círculos de primera categorla se exige, además de los requisitos generales, en forma altemativa: 1 Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notano o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menas 2 par No fiemp siendo u abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Circulo de dicha categoría, o n menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años. /VIEW 154 <REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CIRCULO DE SEGUNDA CATEGORIA>, en los Circules de segunda categoría, además de Para ser Notario las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa: menos 1 Ser abogado por tres titulado y haber sido Notano durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al por espacio de cuatro años, o años la profesión con buen crédito por término no menor de tinco años, o haber tenido práctica notarial o registra' 2 No siendo abogado, haber ejercido el cargo en Circulo de igual o superior categoria durante seis años, o en uno de Inferior categoria por un término no menor de nueve años. 1/4 Superintendencia de Notariado y Repltro Calle 25 No. 13-49 Int 101 - PBX (1)328.21.21 &gota D.C. - Criceibla hitpfflawesupem0tarled0,00v,02

sn II & SUPERINENDENCIA REGISTRO DE NO TARIADO 1 La guarda de la fe publica Eal. PRosiautioAD 1 PARA TODOS Para responder sus preguntas relacionados con los temas de que si un abogado suscribe un contrato con un notario si se encuentra impedido o si el asesor puede desempeñarse como notario encargado, le informo que esta Oficina ya se pronunció al respecto mediante un caso similar, consulta de la cual adjunto copia N 10227 del 01 de julio 2009. De acuerdo a lo solicitado por Usted en el numeral sexto, le informo que en el artículo 137 del Decreto 960 de 1970 es muy claro respecto de las personas pensionadas para ejercer el cargo de notario, es así que de acuerdo a lo expuesto en este artículo no podrán ser designados las personas que se encuentren devengando pensión de jubilación. Artículo 137. "No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilaciónn. Sin embargo, si la persona que se encuentra pensionada es un abogado puede ejercer su profesión y en nuestro criterio no se encuentra impedido para trabajar en la notaría y desempeñarse como abogado. Para atender su última solicitud, relacionado con el tema de licencias y permisos de los notarios, me permito comunicarle que la Superintendencia de Notariado y Registro, ha expedido diferentes instrucciones administrativas referente a este tema como la IA 04 del 2003, 07 del 26 de enero 2006 y la 09 del 2007, las cuales las puede consultar en la página web de está Entidad www. su pernota riado. gov. co. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de Articulo 155. <REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CIRCULO DE TERCERA CATEGORÍA>. Para ser Notado en los Circulas de tercera categoria, además de las exigencias generales se requiere allemafivamente. 1 Ser abogado ululado, 2 No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no intenor a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notanal o registra' por aspado de tres años, o tener expenoncia judidai, notanal o regle& por término no menor de cinco años. Supeentendencla de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 int 201- PD( (1)328-21-21 Bogotá D.C. -Colombia ettleneesupemoteriedoecreco

S NO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la le pública IPARA PI IsPuros io la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: htt o : //www.supernotariadomov.co/supernotariado/ en el link de normatividad. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 3 del Código Civil y 28 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro particular, r M4r7Ss Jahe arra Oviedo JePrficina Asesora Jurídiqa. Los jueces y los funcionarios públicos en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vla de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean Su propio atilda para acomodar las determinadones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los ad/culos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina" Articulo 28. "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio ejte~ (Subrayado fuera de texto) aenolimiento o tact 509 01 Vi IZO Calle 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1)328-21- 21 Bogotá C. Cdombta tkilmysm~ggn2