INSTRUCTIVO PASIVO DEUDA PÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Instructivo Pasivo Deuda Pública
INSTRUCTIVO PASIVO DEUDA PÚBLICA No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del. DERECHOS RESERVADOS Copyright 2012 primera edición MF y logotipo MF son marcas registradas Documento propiedad de:. República del Ecuador. Edición: Cubierta: Composición y diagramación: Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Autor: Ing. Luis Alberto Fiallos Analista de Estados Financieros Aprobado: Dra. Sonia Proaño Directora Nacional de Estados Financieros Eco. Magdalena Vicuña Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental Fecha: 08/06/2012 3
ÍNDICE Contenido BASE LEGAL... 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN... 5 PROCEDIMIENTO... 5 LIMITACIONES... 8 4
INSTRUCTIVO PASIVO DEUDA PÚBLICA BASE LEGAL La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en concordancia con los artículos 152 y 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que respectivamente señalan: Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. Por lo expuesto, esta Subsecretaría emite las directrices para que se ejecute en la herramienta informática e-sigef los registros contables necesarios para regular los pasivos de deuda pública. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Instructivo está dirigido a la Subsecretaría de Financiamiento Público y a sus respectivas direcciones. PROCEDIMIENTO La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental para normar el procedimiento contable y regular en el e-sigef determinó lo siguiente: 5
Disminuir el saldo contable de la cuenta 223.03.01 Créditos de Organismos Multilaterales, en la fuente 997 ya que la devolución se la realizó en efectivo: CLASE DE REGISTRO CONTABLE: DPDP DEVOLUCION PASIVO DEUDA PÚBLICA TT0 Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 223.03.01 Créditos de Organismos Internacionales XXXX 96.03.01/36.03.01 629.53 Actualización Deuda Pública XXX Para la regularización de la fuente 996 de la cuenta de caja: CLASE DE REGISTRO CONTABLE: RDDP REGULARIZACION DEVOLUCION DEUDA PÚBLICA TT0 Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 639.51 Actualización de Pasivos XXXX 224.82.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores- Fondos de Terceros XXX 6
CLASE DE REGISTRO CONTABLE: RPPF REGULARIZACION DE PAGOS POR FUERA DE LA TESORERIA DE LA NACION TT0 Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 224.82.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores- Fondos de Terceros XXXX 213.82.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores- Depósitos de Intermediación XXX Para proceder al pago la clase de registro a utilizar es la siguiente, mediante la ruta de contabilidad, registro contable, comprobante contable como se muestra a continuación: CLASE DE REGISTRO CONTABLE: RPFA REGISTRO DE PAGO POR FUERA DE LA TESORERIA DE LA NACION TT0 Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 213.82.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores- Depósitos de Intermediación XXXX 111.02.01 Recursos Fiscales XXX 7
LIMITACIONES La cuenta contable 629.53 Actualización Deuda Pública se creó para uso exclusivo de la Subsecretaría de Financiamiento Público, para este tipo de procedimientos. Una vez que la Subsecretaría de Financiamiento público ejecute los registros contables detallados, informará oportunamente a esta Subsecretaría para restringir las clases de registro en mención, hasta nueva orden. 8