REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RECINTOS DEPORTIVOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RECINTOS DEPORTIVOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO El presente Reglamento tiene por objeto realizar acciones tendientes a: A.- Desarrollar en la comunidad la práctica y fomento del deporte, a través, principalmente de la enseñanza teórica y práctica a niños, jóvenes y adultos. B.- Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus miembros a través de acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos tanto en el aspecto físico como intelectual, cultural, ético y social. C.- Promover el sentido de comunidad y solidaridad mediante el fomento de una cultura deportiva basada en el respeto y lealtad a las personas en el cumplimiento de los fines. De esta manera y sin que la enumeración sea taxativa, la finalidad será: 1.- Fomentar el deporte, difundir la práctica y la cultura física en general. 2.- Promover e incentivar la participación de la comunidad en actividades deportivas sin exclusión. 3.- Promover el mejoramiento físico, moral e intelectual de todos los participantes. 4.- Realizar campañas y eventos deportivos. 5.- Concertarse, adherirse o colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas tanto deportivas como de bien social y cultural.

6.- Promover, auspiciar, realizar charlas, conferencias, cursos de perfeccionamiento, preparación y mantenimiento de instructores para la comunidad. 7.- Construir, adquirir o administrar gimnasios, estadios y en general todo tipo de instalaciones o centros deportivos. 8.- En general, realizar todas aquellas acciones tendientes al logro de los fines propuestos. 1.- DE LA ADMINISTRACION 1.1.- La administración de los recintos deportivos se realizará a través de representantes vecinales, en adelante Directiva la que será integrada por las siguientes personas: a.- Un delegado deportivo integrante de la Junta de Vecinos o designado por ésta. b.- Un representante de Club Deportivo que posea personalidad jurídica registrada en la I. Municipalidad de Lo Espejo, cuyo domicilio legal pertenezca a la jurisdicción territorial de la Junta de Vecinos en que está sentado el recinto deportivo que se entrega en administración Los clubes representados, deben estar registrados en la I. Municipalidad de Lo Espejo y no estar afiliado al canal c.- Dos representantes de la Oficina de Deporte y Recreación de la I. Municipalidad de Lo Espejo. 1.2.- Si la Junta de Vecinos y los Clubes participantes son numerosos y se percibe vivo interés por participar, se recomienda que las Directivas sean

compuestas por más de tres personas, vale decir, cinco o siete: en estos casos se aumentan los representantes de clubes y los representantes vecinales 1.3.- Las personas que integran la Directiva deberán elegir entre sus miembros, en su primera sesión constitutiva, que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción oficial del recinto deportivo, Presidente, Secretario y Tesorero. En los casos que las Directivas sean de 5 ó 7 miembros, se elegirán dos o cuatro Directores. 1.4.- Estos cargos serán incompatibles con los de dirigente o jugador de un club deportivo afiliado a canal federado o de director de otro recinto deportivo. 1.5.- Estas Directivas, deberán filiar una dirección postal para el flijo de correspondencia. 2.- PERIODO DE ADMINISTRACION 2.1.- La Directivas designadas para administrar los recintos deportivos ejercerán sus cargos por un período de 12 meses, al término de los cuales deberán entregar un completo balance administrativo y financiero de su gestión, tanto a la comunidad como a la Oficina de Deportes y Recreación Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, deberán informar por escrito a la antedicha Oficina, cada tres meses, sobre su gestión funcional y financiera contable. 2.2.- Las Directivas podrán ser reelegidas por otro período.

2.3.- Cualquier miembro de la Directiva podrá ser removido si la Oficina de Deportes y Recreación así lo estima conveniente para el buen funcionamiento del recinto deportivo En tal circunstancia corresponderá que la Junta de Vecinos y los Clubes procedan a designar al nuevo integrante o a los nuevos integrantes, según el caso. 2.4.- Si el reemplazo afectara a toda la Directiva, deberá procederse como está establecido en el Nº1.1 de este Reglamento. 2.5.- Serán suficientes para la remoción de la Directiva, o de cualquiera de sus integrantes, la ocurrencia o comisión de lo siguientes: a) Actos reñidos con la moral, las buenas costumbres o el orden público. b) Daños a la infraestructura o a las instalaciones deportivas. c) Pérdida de material deportivo. d) Ocupación o uso del recinto para fines no contemplados en su naturaleza específica; y, e) No integrar los fondos derivados de la administración- en la forma y tiempo que se establece en el presente Reglamento, en la Tesorería Comunal de Lo Espejo. 3.- FUNCIONES DE LA DIRECTIVA 3.1.- Las Funciones de la Directiva serán las siguientes:

a) Promover los objetivos y finalidades del presente reglamento. b) Cobrar por arriendo o uso de instalaciones c) Contabilidad puntual. d) Mantención eficiente. e) Controles adecuados. f) Aplicar sanciones disciplinarias. g) Confeccionar programas y calendarios de actividades para el mejor aprovechamiento del recinto en beneficio de la comunidad. 4.- TARIFAS DE USO 4.1.- Los cobros por el uso de los recintos serán uniformes en toda la comuna de Lo Espejo. 4.2.- Los valores a cobrar serán los que indique la ORDENANZA MUNICIPAL. 4.3.- Se entenderá por horario nocturno todo aquel que importe el uso de la iluminación artificial. 4.4.- Para efectuar estos cobros, la Oficina de Deportes y Recreación pondrá a disposición de las administraciones de los recintos deportivos, talonarios valorados emitidos especialmente para tales efectos por la Tesorería Comunal. 4.5.- El responsable de efectuar estos cobros, será el Director de turno.

4.6.- El Director de turno deberá entregar diariamente al Tesorero los dineros recaudados en la jornada. 4.7.- Estos valores tendrán variación, solamente cuando así lo autorice o establezca, por escrito, la Oficina de Deportes y Recreación. 5.- DE LA CONTABILIDAD 5.1.- Los dineros recaudados por el cobro de tarifas de uso de los recintos deportivos, serán registrados en libro adecuado. 5.2.- Los dineros provenientes de otros conceptos, como donaciones, rifas o sorteos, etc., también deberán registrarse en el libro de contabilidad, indicando su origen, estos valores no estarán afectos al 25% que se establece en el 11.1 de este Reglamento. 5.3.- El mismo procedimiento de registro deberá emplearse con los gastos o egresos que la administración realice para implementación deportiva, mantención o mejoramiento del recinto. 5.4.- El libro de contabilidad deberá ser presentado, dentro de los diez primeros días de cada mes, por el Tesorero u otro miembro de la Directiva, ante la Oficina de Deportes y Recreación de la I. Municipalidad de Lo Espejo. 5.5.- La Oficina de Deportes y Recreación de la I. Municipalidad de Lo Espejo, revisará las partidas anotadas en el libro de contabilidad, la

conformidad o reparo con las anotaciones será establecido mediante una firma responsable y el timbre de la Oficina. 6.- DE LA MANTENCIÓN DE LOS RECINTOS 6.1.- La mantención de los recintos deportivos deberá realizarse diariamente y el responsable de ella será el Director de turno correspondiente. 6.2.- La falta de aseo y mantención en la forma indicada, será considerada falta grave y podrá ser causal de remoción del responsable. 6.3.- El Director de turno, deberá informar por escrito a la Directiva de cualquier daño que se produzca en la infraestructura o instalaciones del recinto deportivo, ya sea fortuito, producto natural de la actividad que en él se realiza o causado intencionalmente en actos o actividades deportivas ajenos a ésta. 7.- DE LOS CONTROLES 7.1.- La Directiva deberá llevar en un libro o cuaderno, los siguientes controles: a) Horas de uso diario del recinto. b) Cantidad de personas que hacen uso diariamente del recinto. c) Tipo de deporte que se practica. d) Nombre de los clubes o instituciones que lo utilizan.

7.2.- La Directiva deberá entregar por escrito, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a la Oficina de Deportes y Recreación, un resumen de los controles efectuados en el mes anterior. 7.3.- Las Directivas de Administración de recintos Deportivos, estarán sometidas al control y fiscalización de la Oficina de Deportes y Recreación de Lo Espejo, el que se ejercerá en cualquier tiempo. 8.- DE LAS SANCIONES La Directiva estará facultada para sancionar: 8.1.- La Directiva estará facultada para sancionar al club, equipo o institución que tenga mal comportamiento dentro del recinto deportivo. 8.2.- La sanción consistirá en períodos de tiempo con privación del uso del recinto deportivo. 8.3.- Si el mal comportamiento de los usuarios provocara daños o destrozos en las instalaciones o implementos, los causantes deberán cancelar el valor que establezca la Directiva después de hacer un avalúo prudente de los daños. 8.4.- Los daños, destrozos o perjuicios, también pueden ser reparados por los causantes, en lugar de cancelar al avalúo de ellos, hecho por la Directiva, siempre que esto se haga en un plazo aceptable, convenido en compromiso escrito.

8.5.- En todo caso, la Directiva será responsable, ante la Oficina de Deportes y Recreación, por los deterioros que afecten al recinto deportivo y sus instalaciones. 9.- DEL DIRECTOR DE TURNO 9.1.- Los componentes de la Directiva confeccionarán un calendario con el objeto de que cada uno de ellos asuma, sucesivamente, las responsabilidades del cargo de Director de Turno. 9.2.- El Director de Turno tendrá toda la responsabilidad del recinto deportivo durante el período que le corresponda dicha función (recepción de valores, anotaciones, estadísticas para los informes, mantención, supervisión de reparaciones, etc.) 10.- DE LAS PROGRAMACIONES 10.1.- Sin perjuicio de lo establecido en el 3.1.- f del presente Reglamento, la Directiva será responsable de realizar y llevar a cabo los programas que, ocasionalmente, la Oficina de Deporte y Recreación estime convenientes o necesarios para el bien común. 11.- DE LAS RECAUDACIONES 11.1.- Los valores recaudados por la administración de los recintos deportivos serán de responsabilidad solidaria de los miembros de la Directiva y su distribución se hará de la manera siguiente:

a) El 25% a la Tesorería Comunal de LO Espejo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, b) El 75% para la administración: la Directiva destinará estos recursos para solventar los gastos generales (luz, agua, artículos de aseo, etc.)y para la implementación de mejoras dentro del recinto. 11.2.- Todos los gastos, tanto generales como los de implementación y mejoras, deberán ser respaldados con la documentación correspondiente, vale decir, con las respectivas boletas o facturas.