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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Mayo 25 de 2011

1. CONTEXTO INTERNACIONAL 2. INCORPORACION AL ORDENAMIENTO INTERNO COLOMBIANO 3. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4. PASOS A SEGUIR FRENTE A LA IMPLEMENTACION

1. CONTEXTO INTERNACIONAL Aproximadamente el 10% del total de la población mundial, tiene alguna discapacidad. (ONU) 80% de la población con discapacidad vive en alguno de los países denominados en vía de desarrollo (PNUD). Solo el 3% de los hombres y el 1% de las mujeres con discapacidad cuenta con un nivel de alfabetización, 90% de los niños con discapacidad no asisten a la escuela (UNESCO) Por cada niño que muere en zonas de guerra, tres resultan heridos y con discapacidad permanente. (OMS). Las personas con discapacidad se encuentren entre las mas necesitadas y desatendidas en el mundo en desarrollo. (Banco Mundial) 50 millones de personas con discapacidad viven en América Latina, de quienes el 82% vive en la pobreza, menos del 20% cuenta con seguro médico, y solo el 30% de los niños con discapacidad asisten al colegio

1. CONTEXTO INTERNACIONAL Las personas con discapacidad ven limitado su acceso a los derechos en igualdad de condiciones con respecto al resto de la población. Tiene problemas a la hora de: Recibir educación Conseguir un empleo Acceder a la información Obtener un adecuado cuidado médico y sanitario Poder desplazarse cómodamente y, En general integrarse en la sociedad y ser aceptada.

1. CONTEXTO INTERNACIONAL 1982 - Año Internacional de los impedidos, Programa de Acción Mundial para los impedidos. Se definió por primer vez la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. 1987 Reunión Mundial de Expertos (Suecia), para hacer seguimiento al Plan de Acción. AG recomendó convocar a una Conferencia para redactar una Convención. 1987 y en 1989 (Italia), prepara un primer esbozo de Convención a la AG. 1990 - ECOSOC, decide asumir el asunto, y a través de la Comisión de Desarrollo Social

1. CONTEXTO INTERNACIONAL 1992 Normas Uniformes. Enuncian principios de responsabilidad, acción y cooperación (No vinculante) 2001 AG Comité Especial de composición mixta para negociar la Convención. La primera reunión agosto de 2002, se reunió periódicamente hasta culminar su trabajo exitosamente en enero de 2004, luego de 8 reuniones. 13 diciembre de 2006, AG aprueba la Convención, el 30 de marzo de 2007, 118 Estados firmaron la Convención, entrando el vigor internacional a partir del 3 de mayo de 2008 (vigésimo instrumento de ratificación. Art. 45).

2. INCORPORACION DE LA CONVENCION AL ORDENAMIENTO INTERNO COLOMBIANO 10 septiembre de 2008, Presentación al Congreso para la aprobación MRE, Min Hacienda y MPS Congreso aprueba, Presidente promulga Ley 1346 de 2009 aprobatoria Sentencia C-293 de 21 de abril de 2010 Corte Constitucional declaró Exequible la Ley. 10 de Mayo de 2011, se deposita el instrumento de ratificación ante el SGONU. Entrará en vigor para Colombia a partir del 10 de junio de 2011 (Art. 45)

Tiene 50 artículos Preámbulo Propósitos, definiciones y principios generales Obligaciones para los Estados Reconocimiento de Derechos Seguimiento internacional

PREÁMBULO Reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, Una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados

Articulo 1. PROPÓSITO: Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 2. DEFINICIONES: Comunicación Lenguaje Discriminación por motivos de discapacidad Ajustes razonables Diseño universal

Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES:

OBJETIVOS PRINCIPALES Promoción y Protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales Eliminación de la Discriminación Igualdad y Equiparación de oportunidades Autonomía e independencia Participación e inclusión plena en la vida económica y social Promoción de la Cooperación Internacional

Artículo 4: OBLIGACIONES GENERALES Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, para lo cual se comprometen a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos. Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos

Artículo 4: OBLIGACIONES GENERALES Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; Investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.

Artículo 4: OBLIGACIONES GENERALES Promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías Investigación y desarrollo Información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

Artículos 5-9: OTRAS OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Igualdad y no discriminación Mujeres con discapacidad Niños y niñas con discapacidad Toma de conciencia Accesibilidad

Artículos 10-30: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Derecho a la vida Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Igual reconocimiento como persona ante la ley Acceso a la justicia Libertad y seguridad de la persona Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Protección de la integridad personal Libertad de desplazamiento y nacionalidad Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Movilidad personal Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Respeto de la privacidad Respeto del hogar y de la familia Educación Salud Habilitación y rehabilitación Trabajo y empleo Nivel de vida adecuado y protección social Participación en la vida política y pública Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Artículos 31-33: OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS Recopilación de datos y estadísticas Cooperación Internacional Aplicación y seguimiento nacionales Artículos 34: COMITE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículos 35-39: OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMES PERIODICOS El primero 2 años después de la entrada en vigor de la Convención, y posteriormente cada 4 años y cuando el Comité lo solicite Los informes serán considerados por el Comité Los Estados Partes se comprometen a cooperar con el Comité El Comité tendrá relación con órganos especializados u otros órganos de las Naciones Unidas El Comité presentará informe cada 2 años a la Asamblea General de la ONU y al Consejo Económico y Social

Artículos 40-50: SEGUIMIENTO INTERNACIONAL Conferencia de Estados Parte Ratificación Entrada en Vigor Reservas Denuncia Enmiendas

4. PASOS A SEGUIR FRENTE A LA IMPLEMENTACION Artículos 33 APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES Designación de autoridades responsables: De la aplicación Designar uno o más órganos gubernamentales y un mecanismo de coordinación: Ministerio de la Protección Social y el Sistema Nacional de Discapacidad De la promoción, protección y supervisión: Defensoría del Pueblo Entidad independiente: Sociedad civil debe participar en todos los niveles del proceso de seguimiento.

EL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS