CONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL MERCADO INTERNO



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SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO: CONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL MERCADO INTERNO En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente Contrato de Servicio Interrumpible de Transporte de Gas Natural por Ductos para el Mercado Interno (en lo sucesivo el Contrato ) celebrado entre las siguientes partes y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas: YPFB Transporte S.A., antes denominada Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, (en lo sucesivo YPFB Transporte ), con domicilio en el Km 7 ½ de la Carretera Antigua a Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, una sociedad anónima debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) con Registro de Comercio Nº 07-040989-03, de 15 de julio de 1997, con Matrícula de Inscripción en Fundempresa N 00014200 de 26 de diciembre de 2001, debidamente representada por el señor., mediante instrumento público Nº./20 otorgado el de. de 20.., ante Notaría de Fe Pública Nº, a cargo del (la) doctor(a), del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y;...(en adelante el Cargador ), con domicilio en..., una compañía debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro Comercial (SENAREC) con Matrícula de Comercio N..., de...de... de..., con matrícula de inscripción en FUNDEMPRESA Nº..... de... de... de..., debidamente representada por... según autorización conferida mediante instrumento público Nº... de... de... de..., otorgado ante Notaría de Fe Pública N... del Distrito Judicial de... a cargo de... YPFB Transporte y el Cargador también podrán ser denominados en el presente Contrato individualmente Parte, o conjuntamente Partes. CLÁUSULA I ANTECEDENTES YPFB Transporte es titular de una concesión administrativa para el transporte de Gas Natural Mercado Interno, otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos) (en adelante Ente Regulador) mediante Resolución SSDH N 258/97, de fecha 15 de Mayo de 1997, en virtud de la cual opera un Sistema de Gasoductos Mercado Interno dentro de la República de Bolivia (en adelante el Sistema ). El presente Contrato establece la recepción de determinadas cantidades de Gas Natural, cuyas especificaciones se encuentran definidas en la Sección B de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural para los Sistemas de YPFB Transporte (en lo sucesivo los TCGS ), en el Punto de Recepción para su transporte y entrega al Cargador o a su Agente en el Punto de Entrega. Página 1 de 13

CLÁUSULA II DEFINICIONES Los términos en mayúscula que no se encuentran definidos en el presente Contrato, tendrán el significado establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (en lo sucesivo el Reglamento ) y en los TCGS vigentes al momento del servicio. CLÁUSULA III OBJETO Sujeto a la Ley de Hidrocarburos, al Decreto Supremo N 28701, al Reglamento, los TCGS y las estipulaciones de este Contrato: (i) (ii) (iii) El Cargador acuerda, sobre la base de un Servicio Interrumpible, entregar o hacer entregar a YPFB Transporte Cantidades de Gas Natural, más una Cantidad de Gas en especie por concepto de Gas Combustible, en el (los) Punto(s) de Recepción que se designan en el Contrato; YPFB Transporte acuerda, sobre la base de un Servicio Interrumpible, recibir dichas Cantidades de Gas en el (los) Punto(s) de Recepción, transportar y poner a disposición del Cargador o de su Agente Cantidades de Gas Natural, menos el Gas Combustible y Gas No Contabilizado, en el (los) Punto(s) de Entrega que se designan en el Contrato hasta una Cantidad contratada en interrumpible (en lo sucesivo la Capacidad Contratada en Servicio Interrumpible o la MAXDTQ o CMDT ) establecida en el Anexo 4. Esta obligación de entrega estará sujeta a la recepción por el Cargador o por su Agente, de dichas Cantidades en los Puntos de Entrega; En retribución al Servicio Interrumpible prestado, el Cargador pagará a YPFB Transporte a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, la Tarifa de acuerdo a lo señalado en la Cláusula IX del Contrato y en los TCGS, por las Cantidades efectivamente entregadas. El Servicio Interrumpible prestado bajo el presente Contrato estará sujeto a reducción o interrupción cuando tales reducciones o interrupciones fueren debido a la necesidad de satisfacer el transporte de Servicio Firme, limitaciones operativas, o insuficiente capacidad disponible en el Sistema o en los Puntos de Recepción o de Entrega que no sean parte del Sistema. Dicha reducción o interrupción del servicio deberá ser comunicada oportunamente al Cargador. CLÁUSULA IV DOCUMENTOS E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Documentos Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos (Anexos): 4.1.1 ANEXO 1: PUNTOS DE RECEPCIÓN 4.1.2 ANEXO 2: PUNTOS DE ENTREGA Página 2 de 13

4.1.3 ANEXO 3: NOTIFICACIONES 4.1.4 ANEXO 4: OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES 4.1.5 ANEXO 5: FORMA DE PAGO 4.1.6 Los TCGS vigentes en el momento del servicio 4.2 Prelación En caso de existir duda o contradicción en la aplicación o interpretación entre el Contrato y sus Anexos (4.1.1 al 4.1.6), prevalecerá lo establecido en el Contrato. Los Anexos del Contrato se aplicarán e interpretarán en el orden de prelación determinado en el numeral 4.1 anterior. CLÁUSULA V VIGENCIA, FECHA DE INICIO DEL SERVICIO Y PLAZO 5.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo por las Partes. 5.2 El Servicio Interrumpible bajo el Contrato comenzará en la fecha de inicio del servicio estipulada en el Anexo 4 (la Fecha de Inicio del Servicio ). 5.3 El plazo del Contrato (en lo sucesivo el Plazo del Contrato ) es el establecido en el Anexo 4. CLÁUSULA VI PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA El (Los) Punto(s) de Recepción y el (los) Punto(s) de Entrega son los identificados en los Anexos 1 y 2, respectivamente, del Contrato. Cada uno de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega deberá incluir las presiones máximas de operación (en lo sucesivo la MOP ); así mismo, la presión mínima a ser entregada en los Puntos de Entrega. CLÁUSULA VII TRANSFERENCIA DE LA CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (MDQ) 7.1 Transferencias de Cantidad sujetas a notificación posterior al Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán, por necesidades operativas y dentro del Mes Operativo, acordar por escrito la transferencia de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato. YPFB Transporte deberá notificar al Ente Regulador sobre la suscripción entre las Partes del acuerdo de transferencia dentro del Mes Operativo, en los siguientes 10 Días Calendario. La solicitud de transferencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: Página 3 de 13

(i) (ii) (iii) (iv) Que sea administrativa y operativamente factible, Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia entre Puntos de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. Que no signifique restricción o limitante alguna para cualquier otro Cargador del Sistema. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. 7.2 Transferencias de Cantidad sujetas a aprobación previa del Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán acordar mediante enmienda la transferencia definitiva de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato, siempre y cuando la solicitud de transferencia cumpla con los siguientes requisitos: (i) (ii) (iii) Que sea administrativa y operativamente factible. Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia a un nuevo Punto de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA VIII CONDICIONES OPERATIVAS 8.1 Presión en los Puntos de Recepción. El Cargador, o su Agente, entregarán el Gas a YPFB Transporte en los Puntos de Recepción identificados en el Anexo 1 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las recepciones de Gas en el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 1 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Recepción, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 1 del Contrato. El Cargador, o su Agente, durante las entregas de Gas al Sistema en cada Punto de Recepción, se obliga a no superar la presión operativa informada por YPFB Transporte, valor que será igual o menor a la MOP indicada en el Anexo 1 del Contrato. YPFB Transporte no está obligada a hacer inversiones en las instalaciones de propiedad del Página 4 de 13

Cargador o su Agente y/o alterar el rango normal de operación de su Sistema en los Puntos de Recepción. 8.2 Presión en los Puntos de Entrega YPFB Transporte entregará el Gas al Cargador o su Agente en los Puntos de Entrega identificados en el Anexo 2 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las entregas de Gas desde el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 2 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Entrega, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 2 del Contrato. YPFB Transporte no está obligada a hacer inversiones en las instalaciones de propiedad del Cargador o su Agente y/o alterar el rango normal de operación de su Sistema en los Puntos de Entrega. 8.3 Flujo Uniforme El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que el flujo de Gas en los Puntos de Recepción y de Entrega en lo posible debe ser uniforme a lo largo del Día Operativo. YPFB Transporte aceptará variaciones horarias que no afecten la normal operación del Sistema. YPFB Transporte y el Cargador reconocen que debido a las variaciones en las condiciones operativas, las entregas diarias y mensuales por YPFB Transporte podrán ser mayores o menores que las recepciones correspondientes (ajustadas por el Gas Combustible). El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que cualquier exceso o deficiencia en tales recepciones y entregas (ajustadas por el Gas Combustible) serán ajustadas o corregidas en Gas, tan pronto lo permitan las condiciones operativas o de conformidad con la Sección C (Resolución de Desbalances) de los TCGS. 8.4 Inventario en la Línea El Cargador, o su Agente, proveerán Cantidades de Gas para el inventario en la línea en proporción a la Cantidad de Gas que YPFB Transporte determine necesaria para la operación de su Sistema, según se requiera para cumplir con su obligación de proveer el Servicio Interrumpible al Cargador. La metodología de asignación de inventario en línea estará basada en proporción a la Cantidad total de Gas transportado por todos los Cargadores bajo Servicio Interrumpible con respecto a la capacidad disponible en el Sistema de YPFB Transporte. 8.5 Acuerdos de Interconexión Para cada Punto de Entrega (POI detallados en el Anexo 2) deberá contarse con un Acuerdo de Interconexión suscrito entre el Cargador, o el Agente designado para dichos Puntos de Entrega, y YPFB Transporte. Estos acuerdos deberán permanecer vigentes durante el plazo del Contrato. Página 5 de 13

CLÁUSULA IX TARIFAS El Cargador pagará a YPFB Transporte por el Servicio Interrumpible la Tarifa máxima aplicable para el Servicio Interrumpible, aprobada por el Ente Regulador, vigente en el momento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los párrafos siguientes. A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, el Cargador pagará a YPFB Transporte, por cada mes vencido de servicio prestado la Tarifa máxima aplicable para el Servicio Interrumpible expresada en dólares estadounidenses por millar de pies cúbicos ($US/MPC) multiplicada por las Cantidades efectivamente entregadas al Cargador o a su Agente en los Puntos de Entrega durante cada mes. La facturación será realizada en Dólares de los Estados Unidos de América, debiendo YPFB Transporte emitir la factura de acuerdo a las formalidades establecidas por las disposiciones legales vigentes en Bolivia. Las Tarifas aprobadas por el Ente Regulador incluyen los impuestos, tasas y/o cargos creados y aprobados por la autoridad competente. De conformidad con las previsiones del Reglamento, la Tarifa de Servicio Interrumpible podrá ser modificada por el Ente Regulador. De acuerdo a los Artículos 62 y 64 del Reglamento, se establece que para el presente Contrato la estructura tarifaria será la aprobada por el Ente Regulador y vigente al momento de la prestación del servicio. CLÁUSULA X LIMITACIÓN DE RECUPERACIÓN POR DAÑOS Excepto lo estipulado expresamente en el Contrato y sus Anexos, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por cualquier reclamo por lucro cesante, daño indirecto, incidental, consecuencial o penalidad. CLÁUSULA XI NOTIFICACIONES Cualquier notificación, solicitud o demanda ("Notificación") entre las Partes bajo el Contrato, se hará por escrito y será válidamente comunicada al hacer entrega de la misma, ya sea en persona, por courier o fax a la dirección o número de fax indicados en el Anexo 3 del Contrato. Dicha Notificación, remitida de la forma antedicha, será considerada como entregada a la Parte en el momento en que ésta la reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier o fax por una causa que esté fuera del control de las Partes, entonces la Parte remitente de la Notificación utilizará cualquier otro servicio que no haya sido interrumpido, o entregará la Notificación personalmente. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos cinco (5) Días Calendario. Página 6 de 13

CLÁUSULA XII EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO Las Partes renuncian expresamente a la constitución en mora o citación previa alguna; por lo que las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato serán exigibles con el solo vencimiento del término o el cumplimiento de la condición establecida al efecto. CLÁUSULA XIII CESIÓN Las Partes podrán ceder total o parcialmente el Contrato o sus derechos u obligaciones a un tercero autorizado por el Ente Regulador, previa aceptación de la otra Parte, aceptación que no será negada injustificadamente. CLÁUSULA XIV OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES Otros términos y condiciones acordados entre las Partes se incluyen en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA XV ESTIPULACIONES NULAS O ANULABLES Cualquier estipulación del Contrato que resulte nula o anulable no invalidará o afectará la plena vigencia de las otras estipulaciones del Contrato. CLÁUSULA XVI TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato y sus Anexos constituyen el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza a todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, producto de las negociaciones entre las Partes con relación al Servicio de Transporte objeto de este Contrato. CLÁUSULA XVII RENUNCIA La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de cualquier obligación de la otra Parte: (a) no será efectiva a menos que conste por escrito y sea suscrita por un representante autorizado de la Parte que renuncia, (b) (c) no se interpretará como renuncia a exigir el cumplimiento de cualquier otra u otras obligaciones de igual o distinta naturaleza; no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dicha obligación o derecho. Página 7 de 13

CLÁUSULA XVIII ALCANCE Las referencias a una Parte incluirán a los sucesores y cesionarios expresamente permitidos de dicha Parte. El Contrato obligará y beneficiará a los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes. CLÁUSULA XIX VOLUNTAD DE LAS PARTES El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las Partes y no podrá ser interpretado como un acuerdo o contrato de adhesión. CLÁUSULA XX ACEPTACIÓN., en representación de YPFB Transporte, y.., en representación de.., debidamente autorizados en virtud de los poderes y resoluciones citadas en la introducción a este Contrato, declaramos expresamente nuestra conformidad y consentimiento con respecto a todas y cada una de las cláusulas del Contrato, suscribiendo en señal de aceptación cinco ejemplares del presente documento, de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiendo a las empresas que representamos a su fiel y estricto cumplimiento. Santa Cruz,. de de. YPFB TRANSPORTE CARGADOR Nombre: Nombre:... Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo:... Firma Representante Legal Firma Representante Legal Página 8 de 13

ANEXO 1 PUNTOS DE RECEPCIÓN NOMBRE DEL PUNTO DE RECEPCIÓN NÚMERO CAPACIDAD CONTRATADA MDQ (MPC) MOP (PSI) * * La sumatoria de la Cantidad Contratada en Interrumpible por Puntos de Recepción (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en e1 Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Recepción, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. Página 9 de 13

ANEXO 2 PUNTOS DE ENTREGA NOMBRE DEL PUNTO DE ENTREGA NÚMERO CAPACIDAD CONTRATADA MDQ (MPCD) MOP (PSI) * Presión Mínima (PSI) ** * La sumatoria de la Cantidad Contratada en Interrumpible por Puntos de Entrega (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Entrega, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. ** La presión mínima para cada Punto de Entrega será revisada y determinada entre las Partes dentro los siguientes 180 días de suscrito el presente Contrato y será actualizada en el Catálogo de POI`s con la aprobación del Ente Regulador. Página 10 de 13

ANEXO 3 NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones ( Notificaciones ) que se requieren bajo el Contrato, con excepción de las comunicaciones que se requieren sean dadas por teléfono, serán enviadas por escrito a las Partes a las siguientes direcciones o números de fax, según se aplique. Cargador: Dirección: Número de Teléfono: Número de Fax:, Bolivia (591-..). (591-..). YPFB Transporte: Dirección: Número de Teléfono: (591-3) 356-6823 Número de Fax: (591-3) 353-4340 Kilómetro 7 ½ Antigua Carretera a Cochabamba Casilla 3137 - Santa Cruz, Bolivia Página 11 de 13

ANEXO 4 OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Fecha de Inicio del Servicio La Fecha de Inicio del Servicio bajo el Contrato será el... de... de...o al día siguiente de la Notificación por parte de YPFB Transporte al Cargador de la aprobación del Contrato por el Ente Regulador, si ésta fecha fuera posterior. 2. Plazo del Contrato El Plazo del Contrato comprenderá desde la Fecha de Inicio del Servicio para la Capacidad Contratada en Interrumpible en la(s) Tabla(s) N hasta el de de 20..... Tabla Nº Capacidad Contratada en Interrumpible Año de Servicio Capacidad Contratada (MPCD) Página 12 de 13

ANEXO 5 FORMA DE PAGO Por medio de la presente, de conformidad con el artículo 389 del Código Civil así como del Contrato de Cesión de Créditos de fecha 15 de Diciembre de 2003 suscrito entre Transredes- Transporte de Hidrocarburos S.A. y JPMorgan Chase Bank en su calidad de Fideicomisario, por sí y en representación de los Acreedores Garantizados; las Partes acuerdan que a partir de la Fecha de Inicio del Servicio los pagos a favor de YPFB Transporte por concepto de servicio de transporte serán depositados por el Cargador en las siguientes cuentas bancarias, según corresponda: (i) (ii) (iii) (iv) Cuenta Número GLA 211705 de The Bank of New York Mellon (Global Finance Americas, 101 Barclay Street, 4E, New York, NY 10286; ABA #: 021 000 018; Ref: YPFB Transporte S.A.; previously Transredes-Transporte de Hidrocarburos S.A.; f/f/c: 600561 - Master Account; Attn: Karen L. Ferry/ Juan Brito), cuando se trate de pagos por concepto de la tarifa base. Cuenta Número 701-5010185-2-56 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A. cuando se trate de pagos por concepto de Sobrecargo Cuenta Diferida (SCD). Cuenta Número 701-5010186-2-66 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A. cuando se trate de pagos por Cargo Interno (CI). Cuenta Número 701-5010187-2-76 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A., cuando se trate de pagos de Tarifa de Exportación Mercado Interno (TEMI o BMI). Página 13 de 13