LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PROYECTOS ESTADÍSTICOS DEL SNIEG Propuesta presentada por el Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género 20 de agosto de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se publican los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en los Proyectos Estadísticos del SNIEG. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 17, 30 fracciones III y IV, 58, 62, 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG); Artículo 5 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto; así como lo previsto, en las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información y en las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que el Estado organiza un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia e igualdad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Que el desarrollo nacional se explicita en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas transversales, sectoriales, nacionales, especiales, institucionales y regionales que lo concretizan y que para el periodo 2013-2018 se consideró que la planeación nacional incorpora la perspectiva de género como una estrategia transversal. Que la Ley de Planeación en su artículo 9 determina que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. Que en términos del artículo 32 de la LSNIEG, los Comités Técnicos Especializados tienen entre sus funciones la de coadyuvar en la elaboración y revisión de la normatividad del SNIEG.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 17, señala que la política nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar entre otros lineamientos, el de asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Que en términos del artículo 34 de la citada Ley señala que las autoridades y organismos públicos deberán apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 41 fracción XV, señala que la Federación debe promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Que, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, propuso a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en los proyectos estadísticos del SNIEG. Por ello, la Junta de Gobierno del INEGI tiene a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PROYECTOS ESTADÍSTICOS DEL SNIEG. Capítulo I Objeto Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para que las Unidades del Estado participantes en actividades de producción, integración y difusión de información estadística y geográfica del SNIEG, incorporen la perspectiva de género en el diseño y ejecución de proyectos de este campo, en la medida de la factibilidad y conforme a la temática cubierta en cada proyecto, con la finalidad de que se contribuya a proporcionar información útil para el Estado y la sociedad, la investigación y el desarrollo del conocimiento, así como para la planeación, el diseño y evaluación de políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades socioeconómicas y culturales entre mujeres y hombres. Capítulo II Ámbito de aplicación Artículo 2. Los presentes Lineamientos podrán ser aplicados por las Unidades del Estado que por sus atribuciones, tengan a cargo la realización por sí mismas o por terceros, el diseño, producción, integración y difusión de estadística susceptible de incorporar la perspectiva de género. 3
Capítulo III Disposiciones generales Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Género: Concepto referente a la identificación, interpretación y explicación de desigualdades de orden socioeconómico y cultural entre mujeres y hombres, derivadas de la construcción social en la dimensión histórica. II. Perspectiva de género: Enfoque analítico que destaca las diferencias y/o desigualdades socioeconómicas y culturales entre mujeres y hombres, con el propósito de identificar la posición y el papel de unas y otros en la sociedad. III. Incorporación de la perspectiva de género en los proyectos estadísticos: La adopción en la generación, integración, compilación, presentación y divulgación de estadísticas, que incluyan conceptos, clasificaciones, indicadores, cruces de variables, orientados a facilitar el estudio de las desigualdades socioeconómicas y culturales entre mujeres y hombres. IV. Información de Interés Nacional: Información que se determine como tal por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. V. Proyecto estadístico: conjunto de actividades ordenadas y relacionadas para producir o integrar información estadística. VI. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: conjunto de Unidades organizadas en Subsistemas, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional. VII. Unidades del Estado o Unidades: las áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar actividades estadísticas y geográficas o que cuentan con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales. Cuando el INEGI genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. 4
Capítulo IV Especificaciones técnicas Artículo 4. En todo proyecto orientado a producir, integrar, compilar o difundir estadísticas deberá incorporarse la perspectiva de género, conforme lo permita la temática cubierta, la factibilidad metodológica en cuanto a captación de datos, y la disponibilidad presupuestal, de tal manera que se disponga de información estadística y geográfica para distinguir las desigualdades sociales, económicas, culturales y políticas entre mujeres y hombres. Artículo 5. Las Unidades del Estado que realicen actividades de generación de estadística básica deberán programar, conforme a las posibilidades presupuestales, la realización de proyectos específicos con perspectiva de género, según lo establecido en el Artículo 4 de estos lineamientos. Artículo 6. Las Unidades del Estado que realicen actividades de desarrollo metodológico sobre el campo de la estadística derivada, deberán considerar el diseño de indicadores orientados a medir las desigualdades sociales, económicas, políticas y culturales entre mujeres y hombres, en el ámbito de estudio al que se dirija dicho desarrollo. Artículo 7. Las Unidades del Estado que realicen actividades de integración de publicaciones estadísticas multitemáticas, deberán incluir la perspectiva de género en sus publicaciones, además de considerar, según lo permita la cobertura conceptual de las fuentes de información utilizadas, la elaboración de publicaciones o capítulos especiales con ese mismo enfoque. Artículo 8. Las Unidades del Estado que dispongan de una sección de estadísticas en su sitio web en Internet, deberán incluir, según lo permitan los acervos estadísticos y las bases de datos disponibles, una sección especial de información con perspectiva de género, esto independientemente de que determinadas estadísticas y por necesidades de análisis de temas particulares, incluyan la variable sexo. Artículo 9. Las Unidades del Estado que realicen actividades de divulgación y servicio a usuarios de la información estadística y geográfica, deberán considerar la línea específica de identificación de acervos de información con perspectiva de género, facilitando el acceso a los usuarios de la misma. Artículo 10. Las Unidades del Estado que produzcan información estadística con perspectiva de género, deberán aplicar las normas y clasificaciones estándar publicadas en el sitio web del SNIEG. 5
Capítulo V Sobre la capacitación Artículo 11. Para facilitar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en todas las fases mencionadas en el capítulo anterior, se deberá capacitar al personal técnico involucrado en los procesos estadísticos, sobre las bases conceptuales y metodológicas establecidas para ese fin en el Manual técnico para incorporar la perspectiva de género en los proyectos estadísticos del SNIEG, elaborado y aprobado por los integrantes del Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva de Género. Capítulo VI Interpretación Artículo 12. La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos y técnicos corresponderá INEGI en coordinación con el INMUJERES, quienes resolverán los casos no previstos y propondrá su actualización ante las instancias competentes. TRANSITORIOS ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el en el Sistema de Compilación Normativa ubicado portal web del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, www.snieg.mx. El presente documento fue aprobado por los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante acuerdo XXX tomado en Sesión de fecha XXX.- Rúbricas.- Aguascalientes, Ags., a _ de _ de 2014.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, XXX, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 6