Doctrina Pueyrredon de la igualdad democrática en los organismos internacionales



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"Señores: Séanos ante todo permitido expresar nuestra ad miración por los gobiernos y los hombres que sobre las ruinas hu meantes de la gran tragedia, encontraron en sí mismos la fuerza mo ral para reaccionar y provocaron la creación de un grandioso orga nismo destinado a asegurar la paz del mundo, "La República Argentina no participó en el establecimiento de la Liga de las Naciones, cuando se discutió el Tratado de Versalles. Invitada oficiosamente con otros países neutrales, a que diera a cono cer sus puntos de vista en una reunión privada, contestó que no creía deber adelantar opiniones precisas en tales sesiones, pero que estaba siempre dispuesta a tomar participación con el espíritu más amplio posible, en la discusión pública oficial, con la firme resolu ción de contribuir a la realización del proyecto. "Estimamos que en esta Asamblea, en que la humanidad hará su mejor esfuerzo para alcanzar el ideal de justicia y de paz, debe mos empezar por dar a conocer con toda franqueza y toda buena fe cuáles son las opiniones, los sentimientos y las aspiraciones de nues tros pueblos en lo que concierne a su asociación. Haremos, pues, un breve esbozo de los principios que hemos seguido en materia internacional en la paz y en el curso de la última guerra, y esperamosponer así en evidencia las armonías que existen entre esos principios y la tesis que nos proponemos sostener en algunas de las graves cuestiones de interés universal sometidas por la orden del día a la consideración de esta Asamblea. "La historia internacional de nuestro país aparece como una serie de hechos y actitudes que son testimonios de una concepción rigurosa del derecho de gentes. Jamás la Argentina hizo fundar su derecho sobre el triunfo de la fuerza y proclamó el principio de que "la victoria no da derechos". "En 1902 firmó con la República de Chile un tratado de equivalencia naval. "En las conferencias internacionales, la Argentina defendió el principio del arbitraje obligatorio ilimitado y atestiguó que con tratados o sin ellos estaba decidida a resolver por ese medio todas sus cuestiones exteriores. "Sostuvo que las potencias tienen 3a obligación de tomar en con-sideración Jos fallos de los tribunales antes de entablar reclamaciones diplomáticas. "Y, por fin, incorporó al derecho público la doctrina de que las deudas contractuales no deben ser exigidas por medio de la fuerza. "Después de estas breves consideraciones generales, la Delegación Argentina desea presentar una exposición sucinta y documentada relativa a la actitud que debió adoptar en el curso de la última guerra. "El 31 de enero de 1917, el Gobierno Imperial Alemán notificó su resolución de poner en práctica la guerra submarina sin restricciones, y el Gobierno Argentino contestó el 7 de febrero 1 / 5

que la República, por su parte, adaptaría su conducta, como lo hizo siempre, a los principios y a las reglas esenciales del derecho internacional. Después de esta declaración, nuestro Gobierno quedó a la espera de los acontecimientos. "La actitud del Gobierno Alemán, que al principio constituía una. amenaza teórica al derecho de los neutrales, llegó a ser real al ejercerse sobre buques no beligerantes. "En su respuesta a la comunicación de los Estados Unidos de América anunciando su declaración de guerra, nuestro Gobierno dijo en nota de 10 de abril: "que reconocía ia justicia de esa resolución, en " cuanto está fundada en la violación de los principios de la neutralidad consagrada por reglas del derecho internacional que se consideraban como conquistas definitivas de la civilización." "El4 de abril de 1917, un submarino alemán hundió un vapor mercante argentino. El 22 de abril, el gobierno reclamó una satisfacción completa y una indemnización, y el Gobierno Alemán las acordó el 28 de abril. "El 22 de junio otro buque fue hundido. El 4 de julio el Gobierno reclamó en los siguientes términos: " que había aceptado las " explicaciones anteriores del Gobierno Imperial Alemán, porque " ellas reconocían la plenitud de los derechos de la República Argcntina y daban satisfacción a las reclamaciones en todos sus términos " Al proceder así, nuestro Gobierno entendía que esta actitud tenía " como alcance colocar a los buques argentinos en el porvenir fuera " de las medidas de guerra que el Gobierno Imperial había resuelto " emplear; pero la repetición del hecho hacía que la satisfacción moral y la indemnización material fueran insuficientes para salva-" guardar los derechos lesionados. Por consiguiente, se ve en el deber " de presentar una nueva protesta y reclamar, además de la satisfacción moral y reparación de los daños, la promesa del Gobierno "Alemán de respetar en el porvenir los buques argentinos en su Ubre navegación de los mares. " "Alemania contestó a esta.reclamación el 23 de julio apoyándose en los principios de la Declaración de Londres, según los cuales entendía tener el derecho de hundir un buque cargado con carnes, cueros y lanas, artículos calificados de contrabando de guerra y dirigidos a una plaza fuerte enemiga. "El Gobierno Argentino replicó el 4 de agosto: "V. E. circunscribe la cuestión a los términos de la Convención de Londres, según vuestra interpretación y a las modificaciones posteriores intro-" ducidas por los beligerantes. Tal no es el terreno en que el Gobierno " colocó su reclamación, ni el que aceptó para sostener sus derechos " como nación neutral y soberana. Las divergencias existentes entre el Gobierno de S. M. Imperial Alemán y el Gobierno Argentino deben resolverse según principios inalterables. La plenitud de la soberanía nacional, al comprender la inmunidad del derecho, protege las " actividades que debe desarrollar para mantenerse en comunidad con " el mundo, y no es posible admitir que mientras garantiza amplia mente las personas y los bienes de los subditos alemanes en la Re pública, los intereses argentinos en el mar sean atacados y destruídos por las escuadras del Imperio. La República soporta las " consecuencias mediatas de la guerra; pero no puede consentir como " legítimo el daño directo, a base de Convenciones que le son extrañas o impuesto por 2 / 5

una lucha en la que no participa. Es inadmisible que sus productos naturales sean calificados en momento alguno de contrabando de guerra y jamás han figurado como tal " en los Tratados celebrados por ella. Son el fruto del esfuerzo de la Nación en su trabajo vital, no para satisfacer las exigencias de "la guerra, sino para las necesidades normales de la humanidad. El Gobierno Argentino no puede reconocer que el intercambio de la " producción natural del país sea causa de una calificación de carácter bélico que restrinja su legítima libertad de acción con menos-" cabo evidente de su soberanía. Por consiguiente, no es posible aceptar las proposiciones presentadas por V. E. y, según el derecho " que sostiene, la Argentina insiste en las reparaciones pedidas y en " la seguridad de respetar en adelante los buques argentinos en la libre navegación de los mares. "Al pedido de una solución inmediata, el Gobierno Alemán contestó el 28 de agosto así: "La libertad de los mares para la navegación argentina constituye, también, una. de sus principales pre ocupaciones en esta guerra. Por consiguiente, aunque su libertad " de acción esté restringida por los procedimientos ilegales de sus enemigos, reconoce con agrado las reglas del derecho internacional y " se esforzará por observarlas. Las fuerzas navales imperiales recibíeron órdenes, de acuerdo con este punto de vista. El Gobierno Im-" penal está convencido de que, después de las declaraciones que preceden y en esas circunstancias, no se producirá incidente alguno. " "El incidente terminado, las promesas fueron cumplidas íntegramente por Alemania. En todos los parajes, aun en la zona prohibida, los submarinos respetaron la bandera argentina. "En febrero de 1918, la República.-del Uruguay informó al Gobierno Argentino que sospechaba la posibilidad de un levantamiento de las colectividades alemanas en el sur del Brasil y manifestó el deseo de conocer la actitud que, en el caso de una agresión, adoptaría nuestro país. El Presidente del Uruguay tuvo algo más tarde la alta deferencia de hacer pública, en su mensaje a las Cámaras, la siguiente respuesta del Presidente Yrigoyen: " En el caso de semejante " atentado, el Gobierno Argentino pondría todo su concurso en defensa de la soberanía de la Nación Uruguaya, asumiendo las responsabilidades consiguientes. " "Tal fue la actitud de la Argentina que podría tal vez designarse con el nombre de "beligerancia diplomática". "Hemos considerado oportuno establecer estos hechos y opinamos que servirán de antecedentes jurídicos para la codificación progresiva del derecho de gentes, tarea que incumbe necesariamente a la Liga de las Naciones. - "Vamos ahora a tener el honor de precisar algunos de nuestros puntos de vista. "La República Argentina considera que es esencial que todos los Estados soberanos reconocidos por la comunidad internacional sean admitidos a formar parte de la Liga de las Naciones, de tal modo que su no incorporación sea el resultado de una decisión voluntaria de su parte. "La fuerza de la Liga reside en la incorporación del mayor número de miembros. Cuantos menos Estados hayan fuera de su jurisdicción, tanto más numerosos serán los sometidos a su disciplina y al cumplimiento de los deberes que la Liga impone. La no admisión de algunos países podría crear antagonismos peligrosos, podría ser origen de una Liga de Estados 3 / 5

constituida contra la Liga de la que no forma rían parte, y una causa de inquietud constante para la paz del mundo. La Liga de las Naciones parecería, además, muy injustamente como una Alianza formada para concluir la guerra y no, lo que es, en realidad, un poderoso organismo con la misión de asegurar la paz. "Nos induce a presentar estas observaciones el deseo de ver fundarse la Liga de las Naciones sobre bases sólidas y no quisiéramos de modo alguno rozar sentimientos que respetamos. Hablamos en nombre de principios. El lazo que debe unir a los miembros de la nueva organización, es fríamente jurídico y contractual. Es la con secuencia de la necesidad de los pueblos de vivir en constante relación. Lo reclama el deber de sacrificarse al bienestar colectivo, para llegar al ideal de justicia que la humanidad ansia ardientemente. "No se puede asistir a esta primera Asamblea sin hacer constar con pesar la ausencia de los Estados Unidos de América, y la Delegación Argentina hace votos por que se encuentre una fórmula que permita que ese país pueda colaborar en la obra de la cual fue uno los principales iniciadores. "La República Argentina estima que todos los miembros del Consejo deberían ser elegidos por la Asamblea de conformidad con el principio de la igualdad de los Estados, para que en un espado de tiempo dado, todas las naciones que forman parte de la Liga hayan estado representadas en el Consejo. "En su forma actual, la organización del Consejo asegura de un' modo eficaz la alta dirección de la Liga, pero, en cambio, no concuerda con el concepto democrático que debemos aspirar a establecer en el orden internacional, tal corno existe en la vida interna de los pueblos. Conviene, según nuestra opinión, establecer estos procedimientos convencidos, por otra parte, de que la esencia de las cosas no sufriría por ello modificación. Al introducir el principio de la elección de todos los miembros por la Asamblea, no se puede dudar que las Grandes Potencias que forman de modo permanente ahora parte del Consejo, serían necesariamente elegidas, y esto no por las cláusulas de un tratado, sino por la libre voluntad de los otros pueblos, los que encontrarán en su presencia la mejor garantía de capacidad, experiencia y fuerza para la realización de 'la obra que emprendemos. "Sostenemos el principio del arbitraje obligatorio para todos los conflictos, salvo las cuestiones que afectasen los preceptos de la cons-titución política de los Estados, y nos declaramos partidarios de una Corte de Justicia investida de jurisdicción. "La organización de una Corte Permanente de Justicia Internacional es, según nosotros, tan esencial que no podríamos imaginar sin ella la existencia de la Liga de las Naciones. Su composición debe establecerse sobre el principio de la igualdad de los Estados. Esto no quiere decir, sin embargo, que habrá tantos jueces como miembros de la Liga. 'Sin el imperio de la justicia, ningún país podrá ser libre desde el punto de vista internacional. Por su jurisdicción obligatoria y por sus sentencias, la Corte será la defensa del derecho en las relaciones entre los Estados y la de todos contra el país que desconociendo sus fallos pretendiera alterar la paz del mundo. "La República Argentina juzga de toda necesidad que la Liga de las Naciones encare la creación de una organización permanente de cooperación económica entre los Estados responsables a fin de asegu rar y de mejorar la suerte de los pueblos. "Dadas las relaciones "cada vez más estrechas que las naciones han establecido, es 4 / 5

difícilmente posible el bienestar internacional si el bienestar interno no está previamente asegurado. Los fenómenos sociales que la necesidad y las justas aspiraciones obreras de progreáo provocan en un país, tienen repercusión en los otros y hacen incómoda la vida de las poblaciones. Es necesario establecer una cooperación económica, 5 / 5