POLITICAS DE ADMISIÓN.



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Transcripción:

POLITICAS DE ADMISIÓN. El Colegio Miguel de Cervantes es una Institución abierta que admite alumnos sin discriminar por ideas, origen étnico o religioso. Nuestro Colegio siempre ha mantenido estrechos lazos con su comunidad, les da la posibilidad de ingreso a familias que ya son miembros del Colegio, hijos de funcionarios públicos, como también a funcionarios de las cuatro ramas de las Fuerzas Armadas y a todos aquellos postulantes que estando fuera de la Región buscan matrícula. Postulación a MEDIO MAYOR. Sólo se requiere el certificado de nacimiento. En caso de tener informe de Jardín previo, traerlo. Los niños del MEDIO MAYOR deben tener los 3 años cumplidos al 31 de Marzo. Postulación a PRE KINDER. Se solicita el Certificado de Nacimiento. Fotocopia del informe del JARDÍN 1er Semestre. (Si hubiere) Para postular, deben tener los 4 años cumplidos al 31 de Marzo. Postulación a KINDER. Se solicita el Certificado de Nacimiento. Fotocopia del informe del JARDÍN, 1er Semestre. Para postular, deben tener los 5 años cumplidos al 31 de Marzo. Postulación 1º Básico. Se solicita el Certificado de Nacimiento. Fotocopia del informe del JARDÍN, 1er Semestre. Para postular, deben tener los 6 años cumplidos al 31 de Marzo.

Postulación 2º Básico a 4º Medio. Se solicita el Certificado de Nacimiento. Fotocopia notas del Primer Semestre. Informe de Personalidad. EXÁMENES DE ADMISIÓN. En el momento de las Inscripciones, la Dirección informará a los apoderados las fechas de los exámenes. Las materias contempladas serán: 1º a 7º Básico: Lenguaje y Matemáticas (Contenidos Generales). 8º a 4º Medio: Razonamiento y Habilidades.

CONTRATO DE PRESTACIONES EDUCACIONALES. En Punta Arenas, a de de 20, entre el Colegio Miguel de Cervantes, cuyo sostenedor es la Sociedad Educacional Miguel de Cervantes y Cía. Ltda., RUT 79.948.380-7, representada para estos efectos por don Ronald William Wilson Arrauz, cédula de identidad 6.733.220-2, Administrador del Colegio Miguel de Cervantes, con domicilio en Mejicana 216, Punta Arenas, en adelante El Colegio y por la otra, don(a), cédula de identidad, domiciliado en, en adelante El Apoderado, se ha celebrado el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales: PRIMERO. El Apoderado antes individualizado ha matriculado a su/s hijos/s: como alumno/s del Colegio Miguel de Cervantes, en el nivel de enseñanza por el año escolar 2014, respectivamente. SEGUNDO. El Colegio Miguel de Cervantes está reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación, a través del decreto colaborador en la función educacional del Estado N 335 del 17 de Junio de 1986.

TERCERO. El Colegio dispone, durante la vigencia de este contrato, del programa académico que impartirá durante el año 2014, desarrollado de acuerdo a los planes y programas del Ministerio de Educación. Para estos efectos el Colegio: a) Dispondrá de los profesionales autorizados por el Ministerio de Educación, para el adecuado y oportuno desarrollo de los planes y programas académicos en los niveles que se matricule al alumno(a). b) Implementará y/o adecuará la infraestructura necesaria para el correcto aprendizaje y enseñanza de los alumnos(as). c) Estimulará y promoverá el desarrollo de actividades que sean complementarias a su desarrollo educacional, vinculadas a su formación moral, social, espiritual, deportiva y cultural; que el Proyecto Educativo Institucional contemple. d) Mantendrá una constante comunicación con el Apoderado por medio de la libreta de comunicaciones, circulares, correo electrónico, página Web u otro medio. e) Informará oportunamente a los Apoderados de las fechas de inicio y término del año escolar, periodos de vacaciones, fechas de postulaciones y proceso de matrículas. f) Atenderá las observaciones consultas o dudas que puedan tener los Apoderados respecto al desarrollo o rendimiento educativo del alumno(a), o la aplicación de los reglamentos del Colegio, a través de las instancias pertinentes. g) Prestará los servicios educacionales a los alumnos(as) matriculados por sus Apoderados, durante el año lectivo, salvo término anticipado del presente documento. CUARTO. Sobre Mensualidades y Matrículas. El Colegio comunicará a los Apoderados, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior de la vigencia de este contrato, los valores por concepto de mensualidad y matrícula como su forma de pago. En consecuencia, el Apoderado sabe, conoce y acepta que dichos valores varían año a año. Asimismo el Colegio fijará y comunicará oportunamente, la fecha para la realización del proceso de matrículas. Fuera de dichos periodos el Apoderado no podrá matricular a sus hijos, salvo acuerdo expreso con la Dirección.

Para el año 2014 el Apoderado pagará los siguientes valores por concepto de matrícula y mensualidad: NIVEL /ALUMNO 1º 2º 3º 4º PRE BASICA $107.000 $101.650 $85.600 $80.250 Primer Básico Ciclo $135.000 $128.250 $108.000 $101.250 Segundo Ciclo Básico $148.000 $140.600 $118.400 $111.000 Media $185.000 $175.750 $148.000 $138.750 Se deja constancia que los aranceles indicados en el presente contrato, incluyen exclusivamente el servicio académico regular y no contempla otros valores como: exámenes internacionales, test CEIS, etc. QUINTO. Sobre las Obligaciones de los Apoderados. a) Aceptar y apoyar los Planes de Estudios y Enseñanza del Colegio. Favorecer las tareas educativas y formativas que instruya el Colegio en beneficio del alumno(a), basados en valores y principios. b) Conocer, aceptar y apoyar el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. c) Aceptar la reestructuración de cursos, incluso cuando se requiera modificar el número de alumnos por curso utilizando criterios pedagógicos, y siempre pensando en el bienestar general de los estudiantes. d) Apoyar y adherir a los Programas Formativos que imparte el Colegio tendientes a una formación íntegra y responsable de los alumnos(as). e) Mantener una constante comunicación con el Colegio, atendiendo las comunicaciones que se envíen mediante circulares, correo electrónico, página Web u otro medio y acusar recibo de estas o dar respuesta cuando sea requerido. f) Cumplir y hacer cumplir a sus pupilos con el Reglamento Interno de Convivencia y el Reglamento de Evaluación. Acatar las decisiones que tome el Colegio en orden a la aplicación de sanciones. g) Seguir y participar activamente en el proceso educacional colaborando en la labor de los docentes, asistiendo a reuniones de curso, citaciones y/o entrevista y haciéndose responsables de todas las acciones de esfuerzo, tratamiento y/o atención especial que se recomiende, para beneficio del alumno(a).

h) Comunicar oportunamente al Colegio, cualquier problema de salud o de otra naturaleza, que impida que su alumno(a) pueda realizar alguna actividad deportiva o académica. i) Velar porque su pupilo dé cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: a. Acatar las disposiciones que se adopten de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Miguel de Cervantes. b. Asistir regularmente a clases y demás actividades que el Colegio imparta o en que participe el Colegio. c. Mantener un comportamiento, disciplina y presentación personal acorde con los principios que constituyen el fundamento de la actividad educativa y formativa del Colegio. d. Cumplir con los compromisos académicos, culturales, deportivos, etc. programados por el Colegio. SEXTO. Sobre los Deberes Económicos. El Apoderado acepta y se compromete a pagar oportunamente el arancel anual de matrícula y mensualidades, con motivo de los servicios educacionales que recibe el alumno(a), así como los mecanismos y la forma de cobro de las mensualidades que el Colegio determine. La matrícula será cancelada con plazo máximo el 31 de enero del año 2014. La mensualidad se divide en un plazo máximo de diez cuotas iguales, canceladas mensualmente de marzo a diciembre del año 2014. Para estos efectos entregará en pago cheques u otros documentos que el Colegio acepte como satisfactorios. Así mismo, el Apoderado faculta irrevocablemente al Colegio, para poder publicar el incumplimiento del pago de las cuotas educacionales, como cualquier otro pago, ya sea tanto en el boletín comercial, como en otras publicaciones de deudores morosos. De igual forma, el Apoderado se obliga a indemnizar todos los daños causados por el alumno(a) al inmueble, al mobiliario, equipos, material pedagógico, deportivo, libros o textos del Colegio Miguel de Cervantes, ya sean causados en forma individual o colectiva.

SEPTIMO. Sobre el Término del Contrato. Sin perjuicio del término del contrato, por el vencimiento del plazo convenido, el presente instrumento se dará por terminado ipso facto por una o más de las siguientes causales: a) Egreso del Alumno(a) b) Por retiro voluntario del Alumno(a), el que debe ser comunicado con treinta días de anticipación. c) Por alguna causal señalada en el Reglamento Interno de Convivencia del Colegio, que se refiera al incumplimiento disciplinario o académico de carácter extremadamente grave. d) Por conductas del Apoderado o del alumno(a) que atenten con los principios que sustenta el Colegio Miguel de Cervantes y/o la legislación vigente. e) Por incumplimiento del contrato por parte del Apoderado, señalada en la cláusula QUINTA. f) Por incumplimiento del Apoderado de la obligación de pago señaladas en la cláusula SEXTA y demás precedentes de este contrato. Cualquiera de las causales de término del contrato señaladas anteriormente, no dará derecho al Apoderado a la restitución o reembolso de los pagos efectuados por cualquier concepto. La aplicación de las causales de término del contrato, señaladas anteriormente, no exime al Apoderado del pago total de las mensualidades y matrícula, que se encuentren adeudadas a la fecha del término del presente contrato. OCTAVO. Sobre la Vigencia del Contrato. El presente contrato es de plazo fijo, comenzando a regir entre las partes a contar de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2014. El presente contrato no se renueva en forma tácita en caso alguno, ni da derecho a suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios educacionales para el año siguiente o posterior, requiriéndose siempre para ambos casos un acuerdo de voluntades, manifestado en forma expresa y por escrito.

NOVENO. Número de ejemplares. El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. DECIMO. Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Punta Arenas, sometiéndose desde ya a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia. Para mayor información, tomar contacto con secretaría del Colegio.