Administración del tiempo del Estado en radio y televisión para fines electorales. Documento de difusión con fines informativos



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Transcripción:

Administración del tiempo del Estado en radio y televisión para fines electorales Documento de difusión con fines informativos Julio, 2008 Versión preliminar, pendiente de aprobación por parte de la Unidad de Evaluación Editorial del IFE. No citar

Índice Página Resumen ejecutivo iv Introducción 1 1. Principales ejes de la reforma en la materia 3 2. Atribuciones del IFE 5 2.1. Cuáles son las nuevas atribuciones del Instituto? 5 2.2. Cuáles son las otras instancias que participan en la implementación de estos cambios? 10 3. Reglas de acceso al tiempo oficial 15 3.1. Cuáles son las nuevas reglas de acceso a radio y TV? 15 Proceso electoral federal 3.2. Cómo se distribuyen los tiempos en radio y TV en proceso electoral federal, en periodos de precampaña y campaña? 18 3.2.1. Disposiciones generales 18 3.2.2. Reglas en periodo de precampañas y campañas 21 3.3. Cuál es el procedimiento a seguir para la administración de los tiempos en procesos electorales federales? 23 3.3.1. Para partidos políticos 23 3.3.2. Para campañas institucionales (IFE y otras autoridades electorales) 23 Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático i

Proceso electoral local 3.4. Cómo se distribuyen los tiempos en radio y TV en proceso electoral local? 25 3.4.1. Disposiciones generales 25 3.4.2. Reglas en proceso electoral local coincidente con el federal 27 3.4.3. Reglas en proceso electoral local no coincidente con el federal 30 3.5. Cuál es el procedimiento a seguir para la administración de los tiempos en procesos electorales locales? 32 3.5.1. Para partidos políticos 32 3.5.2. Para campañas institucionales (IFE y otras autoridades electorales) 34 I. El caso de Nayarit 38 II. Cómo aplicó el IFE los nuevos criterios en el caso de Nayarit? 40 a. Antecedentes 40 b. Aplicación de criterios 42 Periodo fuera de precampañas y campañas electorales federales 3.6. Cómo se distribuyen los tiempos en radio y TV en el periodo fuera de precampañas y campañas electorales federales? 43 3.6.1. Disposiciones generales 43 3.6.2. Reglas para partidos políticos 47 3.6.3. Reglas para campañas institucionales (IFE y otras autoridades electorales) 48 3.7. Cuál es el procedimiento a seguir para la administración de los tiempos en periodo no electoral? 50 3.7.1. Para partidos políticos 50 3.7.2. Para campañas institucionales (IFE y otras autoridades electorales) 51 I. El caso de Chiapas 53 Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático ii

II. Cómo ha atendido el IFE las solicitudes de otras entidades? 54 Monitoreos 3.8. Cómo se verificará el cumplimiento de las reglas para acceso a radio y TV? 57 4. Régimen de responsabilidades y sanciones 58 4.1 Qué sujetos pueden cometer infracciones y bajo qué supuestos? 58 4.2. Cómo funciona el nuevo régimen de responsabilidades y sanciones del IFE? 60 5. Lista de abreviaturas 65 6. Marco normativo 66 7. Fundamento legal 71 Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático iii

Resumen ejecutivo Julio, 2008 El presente resumen ejecutivo busca servir de guía de lectura del documento informativo Administración del tiempo del Estado en radio y televisión. Por eso, además de resumir el contenido del documento principal, se señalan entre corchetes las páginas que el lector deberá consultar en caso de que desee profundizar en cada uno de los temas que aquí se abordan. Se debe advertir que este documento tiene un carácter estrictamente informativo y su lectura no sustituye la consulta de la normatividad sobre la materia. El Reglamento en la materia se encuentra actualmente en discusión y, una vez aprobado, especificará y definirá elementos que en este documento se encuentran todavía mencionados de manera general. La reforma electoral de 2007 y 2008 implicó cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Uno de sus ejes principales consistió en redefinir el modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos. Particularmente, la reforma: 1) modifica las atribuciones de la autoridad electoral en la materia, 2) establece nuevas reglas para que las autoridades electorales y los partidos políticos accedan a los dos medios de comunicación masiva de mayor impacto social para la difusión de sus mensajes (la radio y la televisión) y 3) crea un nuevo régimen de responsabilidades y sanciones para asegurar el cumplimiento de las nuevas reglas. La reforma configura un nuevo conjunto de atribuciones para que el Instituto Federal Electoral (IFE) administre de manera exclusiva el tiempo asignado al Estado para propósitos electorales en dichos medios, sea para fines de las autoridades Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático iv

electorales 1 (campañas institucionales, incluyendo las del propio Instituto) 2 o para el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en esta materia. Se prevé dotar al IFE de los recursos necesarios (presupuestarios, técnicos, humanos y materiales) para el ejercicio directo de estas nuevas facultades y atribuciones, 3 así como para vigilar el cumplimiento de las nuevas reglas y sancionar incumplimientos a la norma. [Ver páginas 5 a 9] La ley identifica al conjunto de actores facultados para intervenir, junto con el IFE, en esta materia [ver páginas 10 a 14]: Los partidos políticos tienen derecho permanentemente al uso de los medios de comunicación social para la difusión de sus mensajes. Los partidos, tanto en procesos electorales federales, como fuera de ellos, y al participar en procesos electorales locales, podrán difundir su propaganda en radio y TV sólo a través de las prerrogativas que la ley les otorga explícitamente. Las autoridades electorales, tanto federales como locales, podrán difundir sus mensajes institucionales a través del tiempo que la ley reserva al IFE para dicho propósito y propondrán las pautas para la distribución de tiempos a los partidos durante los procesos electorales locales. Las autoridades gubernamentales federales y locales deberán suspender la difusión de sus promocionales de comunicación social en radio y TV durante las campañas electorales. 1 En procesos electorales locales, el IFE administrará el tiempo que corresponda al Estado para fines electorales, en los canales de televisión y estaciones de radio de alcance local, en las entidades que corresponda. 2 Las autoridades administrativas electorales locales, durante procesos electorales y fuera de ellos, deben solicitar al IFE el tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el periodo de precampañas y campañas electorales, debe solicitar al IFE el tiempo que requiere; fuera de ese periodo tramita el acceso a radio y televisión de acuerdo a su propia normatividad. 3 Incluyendo que el IFE disponga, de manera directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de difusión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto a la propaganda electoral que se difunda por radio y televisión. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático v

Los precandidatos, candidatos, dirigentes partidistas y cualquier particular u organismo de la sociedad civil (personas físicas o morales), tienen explícitamente prohibido contratar espacios publicitarios en radio y TV para fines electorales. También se prohíbe difundir en territorio nacional este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las nuevas reglas establecidas para el acceso a estos medios de comunicación se definen en función de: 1) la fuente de los mensajes (partidos políticos o autoridades electorales), 2) el periodo de difusión (fuera de procesos electorales o en periodo de precampañas y campañas) y; 3) en su caso, el ámbito del proceso electoral (federal, o local coincidente o no con el federal) [ver páginas 15 a 57]. De acuerdo con las nuevas disposiciones, el IFE define las pautas para la transmisión de los programas y mensajes a los que tengan derecho los partidos políticos. 4 Para el uso de las prerrogativas de los partidos políticos en forma de tiempos en radio y TV para la difusión de mensajes, se atenderán las siguientes reglas generales [ver páginas 18 a 20, 25 a 29 y 43 a 46]: El tiempo disponible para los partidos políticos, durante campañas electorales, se distribuirá 30% de manera igualitaria y 70% de manera proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido en la elección previa de diputados 5. Los partidos de nuevo registro sólo accederán al reparto igualitario. Los mensajes de los partidos políticos se transmitirán de acuerdo con la pauta que apruebe el Instituto, a través del Comité de Radio y TV, órgano creado por disposición expresa en la reforma. Los partidos políticos deciden libremente cómo asignar sus mensajes por el tipo de campaña en que contiendan, con algunas restricciones. 6 4 En el caso de las elecciones locales, la aprobación de pautas se realiza a propuesta de la autoridad electoral administrativa local correspondiente. 5 Fuera del periodo de campañas y precampañas, el total de mensajes a difundir se reparte de manera igualitaria entre todos los partidos políticos nacionales. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático vi

Las unidades de medida de los mensajes a transmitir en periodos de precampaña y campaña son 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. Fuera del periodo de precampañas y campañas, cada partido podrá difundir un programa mensual de 5 minutos y mensajes con 20 segundos de duración. La transmisión de los mensajes se distribuirá en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión, en cada canal de TV y estación de radio, dentro del horario de las 6 de la mañana a las 12 de la noche. Si el tiempo disponible resulta insuficiente para el cumplimiento de los fines de las autoridades electorales, el IFE determinará cómo cubrir el tiempo faltante. De manera complementaria, para el acceso de autoridades electorales al tiempo en radio y TV, se definió lo siguiente: El IFE asignará trimestralmente el tiempo en radio y TV para sus fines y los de las demás autoridades electorales. 7 El IFE elaborará las pautas para la difusión de las campañas institucionales propias y de otras autoridades electorales. Las autoridades locales propondrán las pautas para asignar los tiempos que les correspondan, de acuerdo con los requerimientos que formulen y les sean aprobados por el IFE. [Ver páginas 23 y 24, 34 a 37, 51 y 52] En las etapas asociadas al calendario electoral, se atenderán las siguientes reglas específicas: Durante procesos electorales federales, en tiempo de precampañas y hasta el día de la elección, se asigna al IFE 48 minutos diarios del Estado en cada canal de TV y estación de radio. [Ver páginas 21 y 22] 6 Durante precampañas, en procesos coincidentes con el federal, esta disposición incluye la posibilidad de asignar tiempo a mensajes de precampañas locales. Durante el periodo de campañas en las que se renueven tanto al titular del Poder Ejecutivo como la los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión. al menos 30% de los mensajes debe destinarse a la campaña de uno de los poderes (considerando las campañas de diputados y senadores como una sola). 7 Excepto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fuera del periodo de campañas y precampañas federales. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático vii

o Durante el periodo de precampañas, el IFE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, 18 minutos en cada estación de radio y canal de TV. El tiempo restante queda a disposición del IFE para sus fines institucionales o para los de otras autoridades electorales. o En tiempo de campañas federales, de los 48 minutos asignados, el IFE pondrá a disposición de los partidos políticos 41 minutos diarios en cada canal de TV y estación de radio. Los siete minutos restantes quedan a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. o Para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el IFE organizará dos debates, uno en la primera semana de mayo y otro en la segunda semana de junio. En el caso de procesos electorales coincidentes con el federal 8, se atenderá lo siguiente [ver páginas 27 a 29]: o A partir de los 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV que están reservados para los partidos políticos durante las campañas federales, el IFE deberá hacer los ajustes necesarios para garantizar los 15 minutos diarios por cada estación de radio y canal de TV de cobertura local, que corresponden a los partidos políticos para campañas locales (por conducto de las autoridades administrativas locales correspondientes). Tratándose de procesos electorales locales no coincidentes con el federal, se atenderá lo siguiente [ver páginas 30 y 31]: o El IFE dispondrá de 48 minutos desde el inicio de las precampañas locales y hasta el día de la elección respectiva (en los canales de TV y estaciones de radio de cobertura local). 8 Elecciones local y federal en la misma fecha. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático viii

o o o Durante el periodo de precampañas locales, de los 48 minutos asignados a fines electorales, el IFE pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa local competente 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV de cobertura en la entidad. La autoridad local distribuirá este tiempo entre los partidos políticos. Durante el periodo de campañas locales, de los 48 minutos asignados a fines electorales, el IFE asignará (nuevamente a través de la autoridad administrativa electoral local) a los partidos políticos 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV de cobertura en la entidad correspondiente. El tiempo restante queda a disposición del IFE para sus propios fines y los de otras autoridades electorales federales y locales. 9 En periodo fuera de precampañas y campañas electorales federales [ver páginas 50 a 52]: o Se asignará al IFE hasta 12% del tiempo total de que dispone el Estado en radio y TV. o De ese tiempo, la mitad se distribuirá de forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. Cada partido empleará el tiempo que le corresponda en un programa mensual de 5 minutos y, lo restante, en mensajes de 20 segundos de duración. Estos se distribuirán y difundirán conforme a la pauta que establezca el Instituto. 10 o El tiempo restante lo utilizará el IFE para sus fines o los de otras autoridades electorales (federales o locales). Por otra parte, en lo referido a la cobertura noticiosa durante los procesos electorales, el IFE realizará monitoreos de las transmisiones de noticieros 11 sobre las precampañas y campañas. Los resultados deberán difundirse a través de los tiempos de comunicación social del IFE [ver página 57]. 9 El IFE asignará este tiempo con base en los requerimientos de dichas autoridades y la disponibilidad con que cuente. 10 Mediante el acuerdo que emita el Comité de Radio y TV para la asignación semestral de estos tiempos. 11 Con base en los criterios que acuerde con los organismos que agrupan a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático ix

Finalmente, la ley define un régimen de responsabilidades y sanciones para atender los casos de presuntas violaciones a las reglas definidas. Dicho régimen identifica a los partidos políticos, funcionarios públicos, asociaciones religiosas, concesionarios y permisionarios de radio y TV, ciudadanos y personas físicas o morales en general, como sujetos de sanciones ante supuestos de incumplimiento de las reglas de acceso a medios. [Ver páginas 58 a 64] Para la atención de quejas o denuncias que se presenten ante el IFE, la ley estableció dos procedimientos para la investigación, resolución y sanción de irregularidades. Se prevé un procedimiento sancionador ordinario, para la investigación de conductas violatorias a las disposiciones de la Constitución o el Cofipe [ver página 60 y 61]. De igual forma, se crea un proceso sancionador especial para la investigación de conductas ocurridas durante el proceso electoral y que resulten violatorias de las disposiciones relativas al uso de los medios de comunicación social, a la difusión de propaganda por parte de los servidores públicos, a las normas que regulan la propaganda política o electoral de los partidos políticos, o por incurrir en actos anticipados de campaña o precampaña. [Ver páginas 62 a 64] La ley establece un conjunto de sanciones al incumplimiento de las reglas de acceso a radio y TV para fines electorales. Dichas sanciones incluyen la amonestación pública, multas, interrupción de la difusión de propaganda electoral, reducción de las ministraciones de las prerrogativas para los partidos políticos, y la suspensión de transmisiones comerciales para el caso de los concesionarios de radio y TV. El IFE está expresamente facultado para ordenar la suspensión inmediata de propaganda política o electoral que resulte violatoria del marco legal vigente. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático x

Introducción El presente documento tiene como propósito facilitar al lector, el conocimiento de los principales cambios que se han efectuado a la fecha, en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión (TV), a raíz de la reforma electoral de 2007 y 2008. Aquí se detallan las nuevas responsabilidades que deberá asumir el Instituto Federal Electoral (IFE) y se ofrece un primer acercamiento a las reglas y procedimientos con los que se aplicará la normatividad en la materia. El Reglamento en la materia se encuentra actualmente en discusión y, una vez aprobado, especificará y definirá elementos que en este documento se encuentran todavía mencionados de manera general. Con la finalidad de facilitar la lectura del documento y la comprensión del tema a un público no familiarizado, los cambios más relevantes a la ley electoral se explican con base en tres ejes rectores: Las nuevas atribuciones del Instituto. Las nuevas reglas de acceso al tiempo oficial para partidos políticos y autoridades electorales, tanto en proceso electoral -federal y local- como en periodo no electoral. El régimen de responsabilidades y sanciones que se establece para atender incumplimientos de la norma. En otras palabras, el documento busca organizar la exposición de las disposiciones normativas de manera lógica, independientemente del orden estricto en que se encuentran establecidas en la ley electoral. Se pretende que el lector pueda utilizar este documento como un texto de consulta en distintos niveles: de manera integral, siguiendo el orden propuesto en el índice; por apartados temáticos, por ejemplo régimen de responsabilidades y sanciones ; o bien, por preguntas específicas como por ejemplo Cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión fuera Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 1

del periodo de precampañas y campañas electorales federales?. Se podrá observar que algunos conceptos o procedimientos serán repetidos en más de un apartado; el objetivo es que el lector pueda comprender esos apartados por sí mismos, sin necesidad de leer el documento completo. Como elementos de apoyo para el lector, se incluyen un conjunto de esquemas ilustrativos, así como un listado de abreviaturas. Al final se pueden consultar el marco normativo de la materia y el fundamento legal de cada apartado (se identifican con llamados a notas finales en números romanos). Antes de abordar la lectura del documento informativo, es importante tener en cuenta lo siguiente: Su lectura no sustituye la consulta directa a las disposiciones normativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el Reglamento del Instituto en la materia y el conjunto de acuerdos referidos en el marco normativo. La información que se presenta no necesariamente expresa la interpretación del Consejo General (CG) o de alguno de sus órganos sobre el tema. Buena parte de la información y los procedimientos derivados de los acuerdos aprobados por los órganos del IFE, deben considerarse con un carácter preliminar, en tanto el CG emite los reglamentos correspondientes, una vez concluido el plazo legal establecido para ello. En su caso, una vez aprobados los reglamentos de la materia, la información contenida en este documento deberá actualizarse. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 2

1. Principales ejes de la reforma en la materia i Uno de los ejes primordiales de la reforma electoral 2007-2008 fue el diseño de un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos, en el cual el IFE 12 es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y TV para fines político electorales. El IFE adquiere nuevas atribuciones en la materia. Las más relevantes son: Administrar el tiempo del Estado en radio y TV destinado a: o Las prerrogativas de los partidos políticos en esos medios. o Los fines del propio IFE y de otras autoridades electorales (federales 13 y estatales). Ordenar que se suspenda la difusión de los mensajes que contraten los partidos o cualquier persona física o moral que incumpla con el marco legal actual. Se reconoce el derecho de los partidos políticos al uso de los medios de comunicación social para la difusión de sus mensajes, pero estos podrán difundir su propaganda en radio y TV únicamente a través de las prerrogativas que la ley les otorga. Para la asignación de esas prerrogativas se definen reglas generales y específicas que deberán seguir el IFE y las autoridades electorales locales. Se prohíbe a cualquier persona física o moral (incluyendo partidos políticos, candidatos, precandidatos), por cuenta propia o de terceros, la contratación de tiempo en radio y TV con propósitos electorales. 12 A lo largo de este documento, las siglas IFE o el término Instituto se emplearán indistintamente para referir al Instituto Federal Electoral. 13 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conserva la facultad de contratar espacios en radio y TV fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 3

La reforma establece un régimen de responsabilidades y sanciones para los partidos políticos, funcionarios públicos, ciudadanos, asociaciones religiosas, concesionarios o permisionarios de radio y TV y cualquier persona física o moral que contravengan las nuevas reglas de difusión de propaganda político electoral en radio y televisión. Los tres grandes ejes de la reforma se pueden esquematizar de la siguiente manera: Reforma electoral en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión Nuevas atribuciones del IFE Reglas de acceso al tiempo oficial Régimen de responsabilidades y sanciones Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 4

2. Atribuciones del IFE 2.1. Cuáles son las nuevas atribuciones del Instituto? ii La ley designa al IFE como la única autoridad para la administración del tiempo que corresponde al Estado, en radio y TV, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales 14, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en esta materia. Para el cumplimiento de este fin, se prevé que el IFE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales necesarios. Se establece cuáles son los órganos del Instituto a través de los cuales ejercerá sus facultades en la materia y se explicitan las funciones que cada uno de ellos desempeñará. En las páginas siguientes se desglosan las nuevas atribuciones generales y particulares del Instituto en materia de administración del tiempo del Estado en radio y TV. 14 Salvo el TEPJF fuera del periodo de precampañas y campañas federales. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 5

Atribuciones del Instituto Federal Electoral Ejercer su función como la única autoridad que administra el tiempo del Estado en materia electoral en radio y TV. Garantizar a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas en radio y TV de acuerdo con las reglas establecidas. Determinar trimestralmente, considerando las fechas de elecciones locales, la asignación de tiempo en radio y TV para sus fines y los de otras autoridades electorales. Distribuir 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de TV a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, para su uso en prerrogativas de partidos políticos y campañas institucionales de las autoridades electorales. Fuera de los periodos de precampaña y campaña tendrá asignado hasta 12% del tiempo total de que disponga el Estado en radio y TV. Establecer pautas para la transmisión de los mensajes. Determinar cómo cubrir el tiempo faltante para la transmisión de mensajes, si el previsto es insuficiente. Verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o TV. Coordinar la realización de dos debates entre los candidatos registrados para la elección presidencial. Ejercer sus facultades en materia de radio y TV, a través de los siguientes órganos: Atender quejas y denuncias sobre presuntas violaciones a la norma. Determinar y aplicar sanciones a las personas físicas y morales que incumplan la legislación electoral federal en materia de radio y TV. Ordenar y vigilar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o TV que viole el Cofipe o la Constitución. 1. Consejo General (CG) 2. Junta General Ejecutiva (JGE) 3. Comité de Radio y Televisión (CRyT) 4. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) 5. Comisión de Quejas y Denuncias 6. Vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados (locales y distritales) Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 6

Atribuciones de los órganos del IFE a través de los que ejerce sus funciones en la materia 1. Consejo General 2. Junta General Ejecutiva Emitir los reglamentos en la materia. Atraer a su competencia los asuntos en materia de acceso de partidos a tiempos de radio y TV, cuando la importancia del tema así lo requiera. Determinar la asignación de tiempo en radio y TV para las autoridades electorales locales con base en su solicitud. Hacer del conocimiento público las estaciones de radio y canales de TV que participarán en la cobertura de las elecciones locales (con base en el catálogo elaborado por el CRyT). Presentar, a las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y TV, las sugerencias de lineamientos para la cobertura noticiosa de precampaña y campaña de los partidos políticos (antes de inicio del proceso electoral). Ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y TV que difundan noticias. Determinar en qué medios informativos publicará, al menos quincenalmente, los reportes de resultados de dichos monitoreos. Ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o TV que sea violatoria del Cofipe, a propuesta de la Comisión de Quejas y Denuncias, y sin perjuicio de las sanciones adicionales que deban aplicarse a los infractores. Determinar la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos en radio y TV, en elecciones extraordinarias, atendiendo a los criterios establecidos. Someter a la aprobación del Consejo General el reglamento de radio y TV. Elaborar provisionalmente las pautas de asignación de tiempos para la difusión de mensajes institucionales del IFE y otras autoridades electorales (federal y local). Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 7

Atribuciones de los órganos del IFE a través de los que ejerce sus funciones en la materia 3. Comité de Radio y Televisión Integrado por: Un representante propietario (y su suplente) designados por cada partido político nacional. Tres consejeros electorales (integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos). El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos (secretario técnico), suplido en sus ausencias por quien designe. Preside el consejero electoral que presida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernen a los partidos políticos. Sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso. En caso de votación, sólo podrán hacerlo los tres consejeros electorales que lo integren. Las pautas determinadas establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, día y hora de transmisión (en reglamento se establecerán los plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas). Elaborar, en colaboración con las autoridades federales, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de TV, así como su alcance efectivo. El catálogo deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad. Aprobar la pauta para difundir los mensajes de partidos políticos en estaciones y canales de cobertura local, a propuesta de la autoridad electoral local competente (para la distribución del tiempo destinado a campañas locales). Las decisiones del Comité solo podrán ser impugnadas en el CG por los representantes de los partidos políticos. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 8

Atribuciones de los órganos del IFE a través de los que ejerce sus funciones en la materia 4. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) Formular las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos y someterlas al CRyT para su aprobación. Su Director Ejecutivo fungirá como secretario técnico de este Comité. 5. Comisión de Quejas y Denuncias y el Consejo General del IFE Resolver sobre la propuesta de medidas cautelares para cesar actos que constituyan infracciones y evitar con ellos daños irreparables, afectación de los principios rectores de los procesos electorales o vulneración de bienes jurídicos. Proponer al CG la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o TV violatoria de las normas en la materia. 6. Vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados (locales y distritales). Ejercer funciones auxiliares en la materia, por ejemplo: coordinación con autoridades electorales locales y notificación de acuerdos a las estaciones de radio y canales de TV de cobertura local. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 9

2.2 Cuáles son las otras instancias que participan en la implementación de estos cambios? iii Además del Instituto, en el proceso de asignación y distribución del tiempo del Estado en radio y TV para fines electorales, así como en la difusión de los mensajes correspondientes, participan diversas instancias públicas y privadas: Los partidos políticos (incluyendo a sus precandidatos y candidatos), cuyo acceso a radio y televisión está restringido a las prerrogativas que les concede la ley. Los concesionarios y permisionarios de radio y TV, que deberán transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales en el tiempo del Estado asignado para estos fines. Cabe señalar que el tiempo del Estado en radio y TV es un servicio exigido por la autoridad en retribución por el uso de un bien que es propiedad de la Nación y no afecta los derechos de los concesionarios ni de los permisionarios. Las autoridades administrativas electorales locales, 15 medio por el cual el IFE destina tiempo a los partidos para precampañas y campañas locales, con base en el que tiene asignado en cada estación de radio y canal de TV de cobertura en la entidad. Por otra parte, para la difusión de sus mensajes institucionales, esas mismas autoridades solicitarán al IFE tiempo en dichos canales y estaciones. Las autoridades gubernamentales, a quienes se les restringe explícitamente la emisión de propaganda que implique promoción de cualquier servidor público en medios de comunicación social. Asimismo, durante campañas electorales federales y locales y hasta el término de la jornada electoral, deberán suspender toda propaganda gubernamental. 15 Este término se refiere a los Institutos Electorales de las entidades federativas u organismos homólogos. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 10

Las prerrogativas, obligaciones y atribuciones de estas instancias se detallan en los esquemas que se presentan en las páginas siguientes: Partidos Políticos PRERROGATIVAS EN LA MATERIA PROHIBICIONES Tendrá acceso en medios para difundir mensajes que cumplan los términos y duración señalados en la ley. Sufragar con sus recursos los gastos de producción de sus mensajes para radio y TV. Tienen derecho a una distribución del tiempo en radio y TV con reglas que varían en función del periodo electoral (precampañas y campañas o fuera de esos periodos). Cada partido decidirá libremente la asignación de mensajes, por tipo de precampaña y campaña federal o local, de acuerdo a las reglas para cada periodo. Deberán informar de sus decisiones al IFE. Contratar tiempo en radio y TV Difundir propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Realizar actos anticipados de precampaña o campaña. Las pautas de distribución se elaborarán considerando los mensajes totales y su distribución equitativa entre los partidos. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 11

Concesionarios y permisionarios OBLIGACIONES EN LA MATERIA La reforma no impuso obligaciones adicionales a las ya contempladas en las leyes respecto del tiempo que está a disposición del Estado. Sólo cambió el uso del tiempo del que ya disponía el Estado. Deben transmitir los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos de acuerdo a la pauta que apruebe el CRyT del IFE. Así como los anuncios a que tienen derecho fuera del periodo electoral. Deben transmitir los mensajes que las autoridades electorales requieran a través del IFE para el cumplimiento de sus fines, conforme a la pauta aprobada por la JGE (mensajes institucionales) y el CRyT del IFE (mensajes de los partidos). PROHIBICIONES Alterar las pautas aprobadas por el IFE. Exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el CRyT para los anuncios de los partidos políticos. Comercializar el tiempo de Estado para fines electorales que no haya sido asignado por el IFE. Difundir propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE. Vender tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. Incumplir, sin causa justificada, su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el IFE. Manipular o superponer la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 12

Autoridades electorales locales ATRIBUCIONES EN LA MATERIA Acceder a radio y TV a través de los tiempos a disposición del IFE. Distribuir, dentro de los límites establecidos constitucionalmente, el tiempo que la ley otorga a los partidos políticos en procesos electorales.* ACTORES INVOLUCRADOS EN LA DEFINICIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PAUTAS, ASÍ COMO EN LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES Partidos políticos en el ámbito local (en periodo de precampañas y campañas) Proponer las pautas para la difusión de los mensajes de los partidos políticos en precampañas y campañas locales. La pauta debe ser aprobada por el CRyT del IFE. Solicitar tiempo en radio y TV al IFE para la difusión de sus campañas institucionales dentro y fuera de periodo electoral. El IFE resolverá si las aprueba, reformula o decide de qué manera atenderá dichas solicitudes. Proponer las pautas para la difusión de los mensajes institucionales. La JGE del IFE analiza y aprueba la pauta propuesta. Autoridad administrativa electoral local Autoridad administrativa electoral federal (IFE) Concesionarios y permisionarios con estaciones de cobertura local *Para este fin, las autoridades seguirán las reglas del Cofipe y los procedimientos que determine la legislación local aplicable. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 13

Autoridades gubernamentales federales y locales OBLIGACIONES EN LA MATERIA PROHIBICIONES La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las autoridades gubernamentales están obligadas a suspender la difusión de propaganda en los medios de comunicación social, en los tres ámbitos de gobierno, durante campañas electorales federales y locales hasta la conclusión de la jornada comicial. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga la regla de propaganda institucional. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia. Excepción: Campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Excepción: Informe anual de labores y mensajes de comunicación social para darlo a conocer (no pueden tener fines electorales ni realizarse en periodo de campaña). Ver Artículo 228, párrafo 5. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 14

3. Reglas de acceso al tiempo oficial 3.1. Cuáles son las nuevas reglas de acceso a radio y TV? iv El IFE es la única autoridad que administra y distribuye los tiempos del Estado en radio y TV para sus propios fines y el de otras autoridades electorales, federales y locales, así como para el ejercicio de las prerrogativas partidistas. La distribución del tiempo del Estado entre partidos políticos durante campañas y precampañas 16 se realiza de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria (los partidos de nuevo registro sólo acceden a este reparto). 70% proporcional al porcentaje de votos obtenidos por cada partido en la elección para diputados inmediata anterior. 17 El CRyT elabora y asigna las pautas de transmisión de mensajes en radio y TV, en tanto que la JGE (provisionalmente) elabora y aprueba las pautas de transmisión para campañas institucionales de las autoridades electorales. La distribución y el procedimiento de asignación de los tiempos del Estado en radio y TV de que dispone el IFE varían en función de 3 criterios clave: 16 Fuera del periodo de campañas y precampañas, el total de mensajes a difundir se reparte de manera igualitaria entre todos los partidos políticos nacionales. 17 En el caso federal la base será la elección de diputados federales, en tanto que en procesos electorales locales corresponderá tomar en cuenta la elección de diputados locales inmediata anterior. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 15

La fuente emisora de los mensajes, es decir, los partidos políticos o las autoridades electorales. El periodo de difusión, es decir, dentro o fuera del periodo de precampañas y campañas electorales federales. El ámbito del proceso electoral, es decir, federal o local (coincidente o no con el federal). Si el tiempo disponible resulta insuficiente para el cumplimiento de los fines de las autoridades electorales, el IFE determinará cómo cubrir el tiempo faltante. El esquema que se presenta a continuación bosqueja las características mencionadas. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 16

NOTA: Debido a que el tiempo oficial disponible fuera de los periodos de precampaña y campaña federal es insuficiente para difundir tanto el programa y promocionales a que cada partido tiene derecho por estación de radio y canal de TV, como los promocionales destinados a los fines institucionales de las autoridades electorales, el Consejo General solicitó al Poder Ejecutivo Federal la cesión del tiempo necesario. En tanto se define esta solicitud, el Consejo General acordó ceder parte del tiempo originalmente reservado para campañas institucionales, a fin de completar las prerrogativas que corresponden a los partidos políticos. En consecuencia, el tiempo disponible para la difusión de campañas institucionales de las autoridades electorales es de 3 min. con 40 seg. por cada estación de radio y 2 min. con 40 seg. por cada canal de TV concesionados (este es el máximo rendimiento de tiempo de que se puede disponer debido a que los promocionales institucionales únicamente pueden ser de 20 y 30 segundos de duración). Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 17

Proceso Electoral Federal 3.2. Cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión en Proceso Electoral Federal (en períodos de precampaña 18 y campaña 19 )? v 3.2.1. Disposiciones generales Desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la elección, el IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios de tiempo en cada estación de radio y canal de TV del país. En los casos de los canales de TV y estaciones de radio que transmitan en el horario de las 6 hrs. a las 24 hrs., transmitirán mensajes de acuerdo con la siguiente distribución: o Entre las 6:00 hrs y 12:00 hrs., así como entre las 18:00 hrs. y las 24:00 hrs. los mensajes se distribuirán en 3 minutos por cada hora de transmisión. o Entre las 12:00 hrs. y las 18:00 hrs., se repartirán en 2 minutos por hora. En los casos en que un canal de TV o una estación de radio transmita menos horas de las señaladas, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. 18 En los procesos electorales federales en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de 60 días. En los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de 40 días. Las precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. 19 Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de 90 días. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de 60 días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 18

El número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos se calculará con base en mensajes con duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. Los partidos políticos deciden libremente cómo asignar esos mensajes por el tipo de campaña en que contiendan, con las siguientes restricciones: o Durante precampañas, en procesos coincidentes con el federal, esta disposición incluye la posibilidad de asignar tiempo a mensajes de precampañas locales. o En procesos en los que se renueven tanto titular del Poder Ejecutivo como las Cámaras del Congreso de la Unión, durante el periodo de campañas, al menos 30% de los mensajes debe destinarse a la campaña de uno de los poderes (considerando las campañas de diputados y senadores como una sola). El tiempo no asignado a los partidos queda a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. Si el tiempo disponible resulta insuficiente para ello, el IFE determinará cómo cubrir el faltante. El CRyT será el encargado de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos; en tanto que la JGE se encargará de analizar y, en su caso, aprobar las pautas de transmisión en radio y TV de los mensajes de las campañas institucionales del propio IFE así como de otras autoridades electorales. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 19

El tiempo no asignado a los partidos queda a disposición del IFE para sus fines y los de otras autoridades electorales. Si el tiempo disponible resulta insuficiente para ello, el IFE determinará cómo cubrir el faltante. 3.4.2. Reglas en proceso electoral local coincidente con el federal x Durante los procesos electorales locales que sean coincidentes con el proceso electoral federal, el IFE pondrá a disposición del Instituto Electoral de la entidad federativa de que se trate 15 minutos diarios en estaciones de radio y canales de TV de cobertura local, de acuerdo con el catálogo y mapa de coberturas que realice el CRyT, los cuales serán destinados para la difusión de mensajes relativos a las campañas de los partidos políticos. Estos 15 minutos serán distribuidos entre los partidos políticos de la siguiente manera: el 70% será repartido de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior y el 30% restante de forma igualitaria, considerando sólo en esta última distribución a los partidos políticos locales de nuevo registro. Los mensajes tendrán una duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones. El IFE deberá realizar los ajustes necesarios a la distribución entre partidos políticos nacionales del tiempo que la ley les asigna durante el periodo de campañas federales (41 minutos diarios por canal y estación) 23, para garantizar el tiempo que debe asignarse a los partidos para las campañas electorales locales coincidentes con la federal (15 minutos por día en cada estación de radio y canal de TV de cobertura local en las entidades que corresponda). Durante precampañas, los partidos pueden asignar mensajes del tiempo federal que les corresponde a precampañas locales en las entidades correspondientes. 23 De un total de 48 minutos disponibles, la ley establece que 41 se destinan a partidos políticos y 7 para las autoridades electorales, incluyendo al IFE. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 27

Proceso Electoral Federal El IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, distribuidos de la siguiente manera: En el horario de programación: 3 minutos por cada hora : 6:00 a 12:00 horas 2 minutos por cada hora : 12:00 a 18:00 horas 3 minutos por cada hora : 18:00 a 24:00 horas Para canales de TV o estaciones de radio que transmiten menos horas de las comprendidas entre las 6:00 y las 24:00 horas: 3 minutos por cada hora de transmisión Distribución del tiempo a los partidos políticos en radio y televisión 30% del tiempo total En forma igualitaria. Los nuevos partidos sólo participan de este tiempo. 70% del tiempo total En proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Mensajes unidades de medida 30 segundos 1 y 2 minutos (sin fracciones) Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 20

3.2.2. Reglas en periodo de precampañas y campañas vi A partir del inicio de las precampañas y hasta su conclusión, los partidos políticos tendrán derecho a 18 minutos diarios en radio y TV (del total de 48 minutos diarios), distribuidos con base en las disposiciones generales. Los 30 minutos restantes quedarán a disposición del IFE, para sus propios fines o los de otras autoridades electorales: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEPADE). 20 En el periodo de campañas (a partir del inicio formal de éstas y hasta el día de la jornada electoral), el IFE seguirá disponiendo de 48 minutos diarios en cada canal de TV y estación de radio, pero asignará a los partidos políticos 41 minutos diarios, que se distribuirán con base en las disposiciones generales. Los siete minutos restantes quedarán a disposición del IFE, para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. La propaganda partidista debe suspenderse el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, por lo que durante ese periodo los 48 minutos diarios quedarán a disposición del IFE. 20 La Junta General Ejecutiva reconoció a la FEPADE como una autoridad electoral durante los procesos electorales federal y locales, por lo que puede ser sujeto de asignación de los espacios en radio y televisión reservados a dichas autoridades. Ver acuerdo de la JGE del 16 de junio de 2008. Documento informativo elaborado por el Centro para el Desarrollo Democrático 21