PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN



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Transcripción:

COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-31 CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N 246-2014-OS/CD del 27 de noviembre de 2014. De acuerdo con el artículo 4 de dicha Resolución, este Procedimiento Técnico entró en vigencia el 1 de enero de 2015. 1 OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de los Costos Variables de las Unidades de Generación, que serán utilizados en la programación de la operación y en las valorizaciones de las transferencias de energía; y disponer la forma en que los Generadores Integrantes consignarán y actualizarán la información relativa a los precios, costos y calidad de combustibles. 2 BASE LEGAL El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias 2.1 Decreto Ley N 25844.- Ley de Concesiones Eléctrica s. 2.2 Ley N 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Efic iente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo N 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N 027-2008-EM.- Reglamento del Com ité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.5 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.- Fijan fecha límite y la información a ser presentada por las entidades de generación que utilizan gas natural como combustible. 2.6 Ley N 23560 Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. 3 PRODUCTOS Costos Variables de las Unidad(es) de Generación 4 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado mediante Resolución Ministerial N 143-2001- EM/VME o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias. 5 RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES GENERACIÓN Página 1 de 31

5.1.1 Revisar la información de sustento declarada por los Generadores Integrantes, que será utilizada en el cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación. 5.1.2 Verificar que los Costos Variables de las Unidades de Generación se encuentren debidamente sustentados con la información remitida por los Generadores Integrantes. 5.1.3 Mantener actualizada la información técnica y económica para la aplicación del presente Procedimiento. 5.1.4 Proveer la plataforma virtual (extranet) para que los Generadores Integrantes puedan ingresar la información referida a los precios, costos y calidad de los combustibles. 5.1.5 Publicar en el Portal de Internet del COES los Costos Variables vigentes. 5.2 De los Agentes del SEIN 5.2.1 Ingresar la información requerida en el presente Procedimiento Técnico para el cálculo de los Costos Variables Combustibles, a través de la extranet provista por el COES. 5.2.2 Suministrar en medio digital, la información de sustento del cálculo de los Costos Variables Combustibles. Esta información comprende, entre otros, el precio de suministro, costo de transporte, costo de distribución por redes (cuando corresponda), impuestos que no generan crédito fiscal y la información de la calidad del combustible. 6 HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS Los horizontes, periodicidad y plazos de la información relativa al precio, costo y calidad del combustible, que será entregada por los Generadores Integrantes, se encuentran detallados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Procedimiento Técnico. Para la aplicación del presente Procedimiento Técnico, deberá utilizarse el Sistema Internacional de Unidades (SI) de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23560. 7 DETERMINACIÓN DE COSTOS VARIABLES 7.1 Costos Variables de las Centrales Hidroeléctricas Se calculan con la siguiente expresión: Dónde: CVH: CUE: CVSS: Costos Variables de las centrales hidráulicas. La Compensación Única al Estado, por el uso de los recursos naturales provenientes de fuentes hidráulicas de acuerdo con el Artículo 213 y 214 del Reglamento de la Ley de Co ncesiones Eléctricas. La CUE se actualiza mensualmente. El Costo Variable (S/./kWh) incurrido por la presencia de sólidos en suspensión en el agua turbinada. En general, se asume que el CVSS es igual a cero. Sin embargo, para que el COES considere un valor distinto, el Generador Integrante, deberá entregar el cálculo del CVSS y la fórmula de actualización a ser utilizada debidamente sustentados mediante un informe técnico, para su evaluación por el COES. GENERACIÓN Página 2 de 31

Dicha fórmula tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser actualizada a solicitud del Generador Integrante o del COES. La aplicación de la fórmula de actualización del CVSS realizada por el COES, tomará como mínimo una muestra de datos de los últimos quince días, sin considerar aquellos en los que la(s) Unidad(es) de Generación haya(n) estado fuera de servicio por la presencia de sólidos en suspensión. Su actualización será los días jueves de cada semana. 7.2 Costos Variables de las Unidades de Generación termoeléctricas Se calculan con la siguiente expresión: Dónde: CV : Costo Variable (S/./kWh). CVC : Costo Variable Combustible (S/./kWh). CVNC : Costo Variable No Combustible (S/./kh). 7.2.1 Costo Variable Combustible (CVC) Dónde: cc : Costo del combustible de la unidad (S/./gal, S/./kg, S/./m 3 ) Cec : Consumo específico de calor (Heat Rate) de la unidad en kj/kwh PCinf : Poder calorífico inferior del combustible (kj/gal, kj/kg, kj/m 3 ) 7.2.1.1 Consumo Específico de Calor (Cec) El Cec, para efectos de la programación, se determina en función de la relación Cec VS potencia de la Unidad de Generación termoeléctrica calculada a condiciones de Potencia Efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico N 17 Determinación de la Pot encia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica. Para efectos de la valorización de las transferencias de energía, el Cec corresponde a la potencia media de la Unidad de Generación calculada bajo la siguiente fórmula: GENERACIÓN Página 3 de 31

Dónde: E t : Energía total entregada al sistema por la unidad durante t t, aprobada por el COES para el cálculo del costo marginal (MWh). E c : Energía generada por la unidad en una toma de carga de 0% a 100% de la Potencia Efectiva (MW) E d : Energía generada por la unidad en una descarga de 100% a 0% de la Potencia Efectiva (MW) t t : Tiempo total en h en paralelo al sistema de la unidad durante el período en evaluación correspondiente a la entrega de energía total E t t c : Tiempo de duración de una toma de carga (h) t d : Tiempo de duración de una descarga (h) na: Número de arranques efectivos de la unidad, aprobados por el COES para compensación, con sincronismo al sistema, durante t t correspondiente a la energía total E t. np: Número de paradas de la unidad, aprobadas por el COES para compensación, durante t t correspondiente a la energía total E t. A continuación se detallan las variables utilizadas: t a, t p : tiempos de arranque y parada t c, t d : tiempos en rampas de carga y descarga t o, E o : tiempo de operación normal y energía generada E c, E d : energías generadas en los períodos carga y descarga G a, G p : consumo de combustible en los arranques y paradas G c, G d : consumo de combustible en rampas de carga y descarga GENERACIÓN Página 4 de 31

Para las Unidades de Generación nuevas que no cuentan con estudios de Potencia Efectiva, el Cec corresponderá al valor declarado al inicio de su Operación Comercial hasta la realización de las pruebas de Potencia Efectiva, conforme al respectivo Procedimiento Técnico del COES. 7.2.1.2 Costo del Combustible cc) (cc 7.2.1.2.1 Costo de Combustible Líquido (ccl) Calculado con información proporcionada según Anexo 1, bajo la siguiente formulación: Dónde: pc : Precio ex planta del combustible (S/./gal) ctc : Costo de transporte del combustible de la unidad (S/./gal) ctmc :Costo de tratamiento mecánico del combustible (S/./gal) ctqc :Costo de tratamiento químico del combustible (S/./gal) cfc : Costo financiero del combustible (S/./gal) 7.2.1.2.2 Costo de Combustible Sólido (ccs) Calculado con información proporcionada según Anexo 2, bajo la siguiente formulación: Dónde: pc : Precio (en puerto de embarque) del combustible (S/./kg) cts: Costos de seguros y flete marítimo del combustible (S/./kg) cad : Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje del combustible (S/./kg) cemb : Costos de embarque, desembarque y flete terrestre hasta la central (S/./kg) cfc : Costo financiero del combustible (S/./kg) 7.2.1.2.3 Costo de Combustible Gaseoso (cc g) GENERACIÓN Página 5 de 31

El valor de cc g será el precio del gas natural puesto en la central, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Procedimiento, referido al poder calorífico inferior. 7.2.2 Costo Variable No Combustible (CVNC) Dónde: CVONC: Costo variable de operación no combustible (S/./kWh). CVM : Costo variable de mantenimiento (S/./kWh). 7.2.2.1 Costo Variable de Operación No Combustible (CVONC) Es el Costo Variable relacionado al uso de agregados al proceso de combustión, por consideraciones técnicas de la Unidad de Generación, cuyo consumo guarda una relación directamente proporcional con la producción de energía de la Unidad de Generación referida. Entre ellos se encuentran el aceite lubricante en las unidades reciprocantes, la inyección de agua o vapor en las unidades turbogas, entre otros. La función de consumo y los costos de los agregados serán sustentados por el Generador Integrante y evaluados por el COES, en la misma oportunidad en que se sustenten el Costo Variable de mantenimiento. ga j: Consumo específico del agregado j (gal/kwh, kg/kwh, m 3 /kwh) calculado sobre el período de los últimos cuatro años. caj: Costo del agregado j (S/./gal, S/./kg, S/./m 3 ) Sustentados por el Generador Integrante y verificado por el COES. 7.2.2.2 Costo Variable de Mantenimiento (CVM) Es la parte de los costos de mantenimiento de una Unidad de Generación que guarda proporción directa con la producción de dicha unidad. Se obtiene según lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES, relativo a la determinación de los costos de mantenimiento de las unidades termoeléctricas del COES, o el que lo reemplace. 7.3 Costo Total de Arranque Parada (CAP) GENERACIÓN Página 6 de 31

Es el costo en el que se incurre por la puesta en servicio y salida de una Unidad de Generación termoeléctrica. Dónde: CCbefa : Costo de Combustible de arranque y de baja eficiencia en la rampa de carga (S/.). CCbefp : Costo de Combustible de parada y de baja eficiencia en la rampa de descarga (S/.). CMarr : Costo de mantenimiento por arranque-parada (S/./arranque-parada). 7.3.1 Costo de Combustible de Arranque y de Baja Eficiencia en las Rampas de Carga (CCbefa) Son los costos del combustible consumido tanto en los procesos de arranque, como en los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las rampas de carga de la unidad termoeléctrica. Se determina bajo la siguiente formulación: Dónde: cc : Costo del Combustible (S/./gal, S/./kg, S/./m 3 ). G a : Consumo de Combustible desde el arranque hasta antes de la puesta en paralelo (gal, kg, m 3 ). G c : Consumo de Combustible en la rampa de carga desde la puesta en paralelo hasta la plena carga (gal, kg, m 3 ). 7.3.2 Costo de Combustible de Parada y de Baja Eficiencia en las Rampas de Descarga (CCbefp) Son los costos por el combustible consumido en los procesos de parada, y los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las rampas de descarga de la unidad termoeléctrica. Se determina bajo la siguiente formulación: Dónde: G d : Consumo de Combustible en la rampa de descarga desde la instrucción de parada del coordinador hasta fuera de paralelo (gal, kg, m 3 ) GENERACIÓN Página 7 de 31

8 ANEXOS G p : Consumo de Combustible desde que sale de paralelo hasta la parada de la unidad (gal, kg, m 3 ) El combustible reconocido en las rampas de carga y descarga (G c, G d ) de la unidad termoeléctrica, se determina como la diferencia entre el consumo real durante la rampa y el consumo de combustible para generar la energía de dicha rampa a la eficiencia de Potencia Efectiva de la unidad. Estos consumos serán sustentados por el Generador Integrante en base a pruebas y documentación del fabricante verificados por el COES. En la Figura N 1 se muestran los procesos de arran que, rampa de carga, operación, rampa de descarga y parada de la unidad termoeléctrica. 7.3.3 Costo de Mantenimiento por Arranque Parada (CMarr) Es la parte de los costos de mantenimiento que son función de los arranques-paradas de la Unidad de Generación termoeléctrica, y que se obtiene mediante la metodología descrita en el Procedimiento Técnico N 34 del COES, relativo a la determinación de los costos de mantenimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica, o el que lo reemplace. Anexo Descripción 1 Información de precios, costos y calidad de combustibles líquidos 2 Información de precios, costos y calidad de combustible carbón 3 Información de precios, costos y calidad del gas natural GENERACIÓN Página 8 de 31

ANEXO 1 INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 1 INFORMACIÓN A SER PRESENTADA 1.1 Los Generadores Integrantes remitirán al COES la información de precios, costos y calidad de los combustibles líquidos utilizados por las Unidades de Generación termoeléctrica. 1.2 Dicha información será proporcionada de acuerdo al Formato 1 del presente Anexo, el cual deberá estar correctamente llenado y deberá adjuntarse las hojas de cálculo y respectivos documentos de sustento en medio digital. El Formato 1 estará disponible en el Portal de Internet del COES. 1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por los Generadores Integrantes deberán ser comprobantes de pago, los cuales no deben tener una antigüedad mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Dichos comprobantes de pago corresponden al suministro tanto del combustible como de los servicios requeridos para disponer del combustible en las Unidades de Generación termoeléctrica o Central Termoeléctrica. 1.4 La información presentada al COES será considerada a partir del segundo día hábil siguiente a la fecha de su recepción. Para ello, el Generador Integrante debe ingresar vía extranet del COES, los costos calculados y la documentación de sustento antes de las 10:00 horas del día de su presentación; caso contrario, se considerará que la documentación ha sido ingresada el día hábil siguiente al día de su presentación. 1.5 Si transcurridos dos meses desde la última actualización de la información, el Generador Integrante no presentara nueva información, el COES actualizará los valores indicados de la unidad, conforme se detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo. 2 DATOS BASE Los Generadores Integrantes que utilizan combustibles líquidos deben presentar los siguientes datos base en las periodicidades indicadas: 2.1 Precios del combustible ex-planta suministrado por el proveedor. Corresponde al precio registrado en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores. Si la entrega del combustible se realiza en la misma ubicación de la Unidad de Generación o Central Termoeléctrica, la información del combustible y del transporte deberá separarse. Esta información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos. 2.2 Costo de transporte del combustible hasta la central. Corresponde al costo registrado en los comprobantes de pago por transporte emitidos por los proveedores de este servicio. Incluye los costos de carga, descarga y supervisión del combustible hasta los tanques de almacenamiento. La información será proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles líquidos. 2.3 Costo de tratamiento mecánico del combustible. Corresponde al costo promedio por cada unidad de combustible por los tratamientos mecánicos GENERACIÓN Página 9 de 31

aplicados al mismo combustible. Esta información proviene de un informe que será presentado por el Generador Integrante al COES antes del 31 de julio de cada año, el mismo que será sustentado mediante los comprobantes de pago por la adquisición de materiales y repuestos utilizados en la reparación, mantenimiento y operación de los equipos de centrifugación durante los últimos tres años. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumirá que el costo de tratamiento mecánico tiene un valor de cero. 2.4 Costo de tratamiento químico del combustible. Corresponde al costo promedio aplicado a cada unidad de combustible por los productos químicos que se agreguen al mismo. Proviene de un informe presentado por el Generador Integrante al COES antes del 31 de julio de cada año, sustentado en una copia del análisis de combustible que justifique la utilización de aditivos, justificación de la dosificación para un determinado volumen de combustible consumido, los comprobantes de pago por las compras de dichos productos y los registros del volumen consumido de los mismos durante los últimos tres años. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumirá que el costo de tratamiento químico tiene un valor de cero. 2.5 Impuestos que no generen crédito fiscal 2.6 Volumen de combustible comprado. Corresponde al volumen de combustible comprado y registrado en el comprobante de pago previamente señalado en el numeral 2.1 del presente Anexo. 2.7 Volumen de combustible en almacén. Corresponde al volumen de combustible almacenado en la Planta, en el momento previo a la descarga del combustible comprado, indicado en el numeral anterior. 2.8 Calidad del combustible. Corresponde a la información emitida por los laboratorios especializados, encargados de realizar las pruebas que determinen la calidad del combustible almacenado de titularidad del Generador Integrante. Esta información será proporcionada al COES al menos cada seis meses, y para los casos de biocombustibles o mezclas, deberá suministrarse mensualmente. También, se considerará a los laboratorios debidamente acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, en los que podrán estar incluidos los del proveedor del combustible. 3 MÉTODO A SEGUIR 3.1 Cálculo del Costo del Combustible Con base en la información de sustento, el generador calculará cada uno de los componentes del Costo del Combustible puesto en la central de la siguiente manera: 3.1.1 Precio unitario del combustible líquido 3.1.1.1 Se calcula el precio unitario del combustible líquido comprado, dividiendo el precio pagado por el combustible en el Perú entre el volumen total del combustible adquirido. 3.1.1.2 El precio unitario del combustible líquido (pc) establecido en el numeral 7.2.1.2.1 del presente procedimiento, es el precio promedio ponderado por el volumen del combustible líquido comprado y el combustible en almacén; cuyos precios unitarios corresponden al obtenido en el GENERACIÓN Página 10 de 31

numeral 3.1.1.1 del presente Anexo y al precio unitario vigente en la base de datos del COES. 3.1.2 Costo unitario de transporte (ctc): Se calcula el costo unitario del transporte pagado, dividiendo el precio pagado por el transporte en el Perú entre el volumen total del combustible transportado. El costo unitario de transporte (ctc), establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.3 Costo unitario de tratamiento mecánico (ctmc): Se utilizará el costo reportado por el generador en el informe correspondiente, dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario de tratamiento mecánico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.4 Costo unitario de tratamiento químico (ctqc): Se utilizará el costo reportado por el generador en el informe correspondiente, dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario de tratamiento químico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía. Dónde: i a: Tasa de interés efectiva anual (12%). t cf : Período del costo financiero (15 días). Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fiscal, mermas, así como los costos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados mediante comprobantes de pago. 3.2 Ingreso de la Información 3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible líquido (cc l ) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente Anexo, serán ingresados vía extranet por el Generador Integrante. 3.2.2 Basado en la información de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisará la consistencia del cálculo de los precios ingresados. En caso exista alguna observación, se detendrá el proceso de actualización hasta que se subsane dicha observación. Si transcurridos siete (07) días hábiles, desde la comunicación al Generador Integrante, la observación no es subsanada, se aplicará lo indicado en el numeral 3.4.2 del presente Anexo. 3.3 Actualización de precios GENERACIÓN Página 11 de 31

La actualización de precios referida en el numeral 1.5 del presente Anexo, se realizará de la siguiente manera: 3.3.1 Precio unitario del combustible líquido 3.3.1.1 El precio unitario del combustible líquido actualizado se obtiene de multiplicar el precio unitario del combustible líquido, correspondiente a la última información presentada, por el Factor de Actualización FA. Dónde: FA PC 1 PC 0 Factor de Actualización del precio del combustible líquido Precio unitario del combustible líquido actualizado. Precio unitario del combustible líquido de la última información presentada. 3.3.1.2 El Factor de Actualización FA se determina con la siguiente fórmula: PPf: Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte de PETROPERÚ, en la planta de referencia del lugar de compra; dicho precio será el vigente a la fecha de actualización en el Portal de Internet de PETROPERÚ. PP i Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte de PETROPERÚ, en la planta de referencia del lugar de compra. Este precio será el vigente al momento de la última información presentada por el Generador disponible en el Portal de Internet de PETROPERÚ. 3.3.1.3 En caso de no figurar el precio del tipo de combustible a ser actualizado en la planta de referencia en el reporte de PETROPERÚ. Este precio será calculado tomando en consideración el precio del combustible de características similares 1 a los del combustible por actualizar en la planta de referencia más cercana. 3.3.2 Costo unitario de transporte 3.3.2.1 El costo unitario de transporte de combustible líquido actualizado se obtendrá de multiplicar el costo unitario de transporte del combustible líquido de la última información presentada por el Generador Integrante por el siguiente Factor de Actualización: Dónde: FA t Factor de actualización del costo unitario de transporte 1 Referido al poder calorífico GENERACIÓN Página 12 de 31

IPC f IPC i : Índice de Precios al Consumidor del Perú (publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI) del mes anterior a la fecha que se va a actualizar. Índice de Precios al Consumidor del Perú (publicado por el INEI) del mes que se presentó la última información de precios de la central. 3.3.2.2 En caso que el INEI no haya publicado el Índice en las fechas solicitadas, se utilizará la última información pública vigente. 3.3.3 Costo unitario de tratamientos mecánico y químico Estos costos no se actualizan y serán los mismos a los costos vigentes en la base de datos del COES. 3.3.4 Otros Costos El costo por pruebas de calidad del combustible, en tanto haya evidencia de su ocurrencia, será considerado igual a lo último informado por el Generador Integrante. Caso contrario se considerará igual a cero (0). El porcentaje de mermas del combustible se considerará igual a lo declarado en la última información remitida por el Generador Integrante. 3.4 Aplicación de la actualización de precios 3.4.1 El COES aplicará la metodología de actualización de precios señalada en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de transcurridos dos meses desde la última información de precios, costos y calidad de combustibles líquidos remitida por la empresa generadora. 3.4.2 Si transcurridos dos (02) meses desde la aplicación de la metodología de actualización de precios, indicada en el numeral anterior, la empresa generadora aún no remitiera su información o no subsanara las observaciones formuladas por el COES, se considerará como precio del combustible el valor vigente de referencia del combustible publicado por PETROPERÚ para combustibles líquidos en la planta más cercana. Los costos de transporte, tratamiento mecánico, químico y por pruebas de calidad del combustible serán los mismos a los costos vigentes en la base de datos del COES. 3.4.3 La aplicación del numeral anterior, no abarca a las unidades en calidad de reserva fría, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algún mantenimiento mayor o por despacho. 3.5 Combustible adquirido a proveedor internacional En caso que el generador adquiera combustible líquido de un proveedor internacional se aplicará el método señalado en el numeral 3 del Anexo 2 del presente procedimiento. GENERACIÓN Página 13 de 31

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1 FORMATO 1 INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 1,0 INFORMACIÓN DE ALMACÉN 1,01 Nombre de la empresa generadora 1,02 Nombre de la central 1,03 Fecha de suministro de información dd/mm/aa Fecha de presentación al COES del formato 1,04 Volumen de combustible en almacén gal Volumen de combustible en la central previo a la descarga del combustible adquirido 1,05 Costo unitario del combustible en almacén S/./gal Costo unitario del combustible vigente en la base de datos del COES (SGOCOES) 2,0 INFORMACIÓN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE LÍQUIDO 2,01 Identificación del comprobante de pago 2,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 2,03 Proveedor del combustible 2,04 Tipo de combustible Nombre o código del tipo de combustible 2,05 Sitio de entrega del proveedor Si entregó el combustible en la central de generación, debe ingresar: En la central. Si es en un punto de abastecimiento mayorista de combustibles, debe ingresar el nombre del punto: En el punto XXX. Si es en una refinería debe ingresar: En la refinería YYY. 2,06 El comprobante de pago incluye costo de transporte hasta la central? Si/No Si selecciona la opción Si, sólo debe registrar lo correspondiente a la compra del combustible, sin incluir el costo de transporte. 2,07 Volumen comprado gal Corresponde al volumen de combustible comprado, indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), expresado en galones (1 gal = 3,7854 litros). 2,08 Pago realizado por la compra del combustible 2,09 Impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de compra de combustible. S/. S/./gal Corresponde al pago realizado o por realizar por la compra del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento (2,01), sin incluir transporte ni impuestos. Corresponde a los impuestos, pagados o por pagar por concepto de la compra del combustible, que no generan crédito fiscal. En caso de haber más de un impuesto, se debe distinguir cada uno de ellos. 2,10 Costo unitario del combustible comprado S/./gal Corresponde al costo unitario del combustible comprado sin incluir la tarifa de transporte ni los impuestos que no generan crédito fiscal. Se obtiene de dividir el costo del combustible comprado (2,08) entre el volumen comprado (2,07) 2,11 Costo unitario del combustible (pc) S/./gal Obtenido de ponderar el costo unitario del combustible comprado (2,10) con el costo unitario del combustible en almacén (1,05) por sus respectivas cantidades (2,07) y (1,04), más los impuestos que no generan crédito fiscal (2,09). 2,12 Poder calorífico superior kj/gal Corresponde al poder calorífico superior del combustible comprado. Para derivados del petróleo este dato debe suministrarse al menos una vez cada seis meses. Para biocombustibles o mezclas debe suministrarse al menos una vez cada mes. 2,13 Poder calorífico inferior kj/gal Corresponde al poder calorífico inferior del combustible. Para derivados del petróleo este dato debe suministrarse al menos una vez cada seis meses. Para biocombustibles o mezclas debe suministrarse al menos una vez cada mes. 2,14 Gravedad específica g/cm 3 GENERACIÓN Página 14 de 31

3,0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS 3,01 Identificación del comprobante de pago 3,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 3,03 Proveedor del transporte Nombre del proveedor. 3,04 Sitio de carga del combustible Corresponde al punto desde donde se realizó el transporte del combustible. 3,05 Sitio de descarga del combustible Corresponde al punto hasta donde se realizó el transporte del combustible. 3,06 El costo de transporte hasta la central está incluido en el comprobante de pago informado en (2,01)? Si/No Si selecciona Si, en este campo solo se informa el costo de transporte, sin incluir el pago por la compra del combustible. 3,07 Volumen transportado gal Corresponde al volumen de combustible transportado por el proveedor, indicado en el comprobante de pago de sustento, expresado en galones (1 gal = 3,7854 litros). 3,08 Pago realizado por el transporte del combustible 3,09 Impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de pagos por transporte de combustible S/. S/. Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir el valor del combustible. Corresponde a los impuestos pagados o a pagar por concepto de pagos por transporte de combustible que no genera crédito fiscal. 3,10 Costo Unitario de Transporte (ctc) S/./gal Corresponde a la tarifa de transporte realizado, sin incluir el precio del combustible. Se obtiene de dividir la suma del Costo del transporte (3,08) más los impuestos que no generan crédito fiscal por el transporte del combustible (3,09) entre el volumen transportado (3,07). 4,0 INFORMACION DE COSTOS DEL TRATAMIENTO MECÁNICO Y QUÍMICO 4,01 Costo unitario de tratamiento mecánico S/./gal 4,02 Costo unitario de tratamiento químico S/./gal 5,0 OTROS COSTOS 5,01 Costo por pruebas de calidad de S/. combustible Este ítem será considerado cada vez que se realice dicho costo en las oportunidades indicadas en el numeral 2.8 del presente Anexo. 5,02 Costos por Mermas S/. Corresponde a las pérdidas en volumen, peso o cantidad del combustible, por causas inherentes a la naturaleza del combustible, y las debidas a los procesos de transporte y descarga. SOPORTES DE LA INFORMACIÓN Partes 2 y Comprobantes de pago con los correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de calidad de recepción del combustible solicitadas por el generador durante el mes, o información suministrada por proveedores en informes o en publicaciones. Para derivados del petróleo, la información de calidad del combustible, debe suministrase al menos una vez cada seis meses. Para biocombustibles o mezclas debe suministrarse al menos una vez cada mes. Parte 4 El informe realizado por el generador de costos de tratamientos mecánico y químico que cubra los últimos tres años, soportado en comprobantes de pago. Parte 5 Comprobante de pago a terceros por las pruebas de calidad del combustible. Informe técnico de sustento de las mermas del combustible. No incluye pérdidas por ineficiencias como roturas de tuberías, etc. GENERACIÓN Página 15 de 31

ANEXO 2 INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE CARBÓN 1 INFORMACIÓN A SER PRESENTADA 1.1 La información relativa a precios, costos y calidad del combustible carbón utilizado por las Unidades de Generación termoeléctrica, será proporcionada al COES por los Generadores Integrantes. 1.2 Dicha información será proporcionada mediante la entrega del Formato 2 del presente Anexo, el cual deberá ser llenado adecuadamente. Se adjuntarán al mismo las hojas de cálculo y los respectivos documentos de sustento en medio digital. 1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por los Generadores Integrantes deberán ser los comprobantes de pago, los cuales no deben tener una antigüedad mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Estos comprobantes de pago corresponden al suministro tanto del combustible como de los servicios requeridos para disponer del combustible en la Unidad de Generación termoeléctrica o Central Termoeléctrica. 1.4 La información presentada al COES será considerada a partir del segundo día hábil siguiente a la fecha de su recepción. Para ello, la información deberá ingresar al COES, a través del extranet, antes de las 10:00 horas del día de su presentación; caso contrario, se considerará ingresado el día hábil siguiente de su presentación. 1.5 En caso el Generador Integrante no presente nueva información durante el periodo de cuatro meses desde la última actualización de esta, el COES actualizará los valores indicados de la unidad, conforme se detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo. 2 DATOS BASE Las empresas generadoras que utilizan el carbón como combustible deben presentar los siguientes datos base, en cada oportunidad que adquieran dicho combustible. 2.1 Precios FOB del carbón en puerto de embarque. Corresponde al precio registrado en el comprobante de pago emitido por el (los) proveedor (es) del generador. 2.2 Impuestos que no generen crédito fiscal. 2.3 Costos de fletes marítimos y seguros. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transportes marítimos y por las primas de los seguros emitidos por el (los) proveedor (es) de estos servicios. 2.4 Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Corresponde a los costos consignados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s) que prestan servicios de aduanas y de otros servicios de desaduanaje. 2.5 Información de costos de embarque y desembarque. Corresponderá a los costos registrados en los comprobantes de pago emitido por la (s) empresa (s) que prestan servicios de embarque y desembarque. GENERACIÓN Página 16 de 31

2.6 Información de costos de transporte terrestre hasta la central (cuando corresponda). Se refiere a los costos registrados en los comprobantes de pago por transporte terrestre del carbón, emitida por el(los) proveedor(es) de este servicio. 2.7 Cantidad de carbón comprado. Es la cantidad de carbón adquirida por la empresa generadora. 2.8 Cantidad de carbón en almacén. Corresponde a la cantidad de carbón almacenado en la central, previa a la descarga del carbón comprado. 2.9 Información de calidad del carbón. Corresponde a la información contenida en los informes de prueba emitidos por los laboratorios especializados, sobre la calidad del carbón entregado. 3 MÉTODO A SEGUIR 3.1 Cálculo del costo del combustible A partir de la información de sustento, el Generador Integrante calculará cada uno de los componentes del costo del combustible puesto en la Central Termoeléctrica de la siguiente manera: 3.1.1 Precio unitario del carbón: 3.1.1.1 Se calcula el precio FOB unitario del carbón comprado, como el cociente entre el valor pagado y la cantidad de carbón comprado. 3.1.1.2 Se calcula el precio unitario del carbón (pc) establecido en el numeral 7.2.1.2.2, ponderando por cantidad el precio FOB unitario del carbón comprado calculado en el numeral anterior con el precio unitario vigente del carbón en almacén. 3.1.2 Costo unitario de fletes marítimos y seguros (cts): Se calcula el costo unitario como el cociente entre lo pagado por fletes marítimos y seguros, y la cantidad de carbón transportada. El costo unitario de fletes marítimos y seguros (cts), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.3 Costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad): Se calcula el costo unitario como el cociente entre la suma del valor pagado por servicios aduaneros más otros costos de desaduanaje, y la cantidad de carbón suministrado. El costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.4 Costo unitario de embarque, desembarque y flete terrestre (cemb): Cociente entre la suma del valor pagado por embarque en puerto de origen, desembarque en puerto de destino en el Perú, transporte terrestre (cuando corresponda), impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de transporte terrestre, y la cantidad de carbón maniobrada. El costo unitario de embarque, desembarque y flete terrestre (cemb), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderación mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo. 3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la GENERACIÓN Página 17 de 31

compra del combustible y el momento del cobro de la energía vendida en las transferencias de energía. Dónde: i a : Tasa de interés efectiva anual (12%). t cf : Período del costo financiero (15 días). Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirán los impuestos que no generan crédito fiscal, mermas y aquellos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados vía informe técnico económico aprobado por el COES. El precio será llevado a precio en silo a poder calorífico base (6000 kcal/kg). 3.2 Ingreso de la información 3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible sólido (cc s ) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente Anexo, serán ingresados vía extranet por el Generador. 3.2.2 Basado en la información de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisará la consistencia del cálculo de los precios ingresados. En caso haya alguna observación, el COES correrá traslado al Generador Integrante de dicha observación, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles cumpla con subsanarla. Si transcurrido este plazo, el generador no es subsanada la observación, se aplicará lo indicado en el numeral 3.4.2 del presente Anexo. 3.3 Actualización de precios La actualización de precios referida en el numeral 1.5 del presente Anexo, se realizará de la siguiente manera: 3.3.1 Precio del carbón 3.3.1.1 El precio unitario del carbón actualizado se obtiene de multiplicar el precio unitario del carbón de la última información presentada por el Generador Integrante por el Factor de Actualización FAC. Dónde: FAC : Factor de Actualización del precio del carbón. PC 1 : Precio unitario del carbón actualizado. PC 0 : Precio unitario del carbón de la última información presentada. 3.3.1.2 El Factor de Actualización se determina con la siguiente fórmula: GENERACIÓN Página 18 de 31

FOB 1 : Precio FOB del carbón que figura en la revista Platts International Coal Report, vigente a la fecha de actualización. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado inicialmente. FOB 0 : Precio FOB del carbón que figura en la revista Platts International Coal Report, de más próxima publicación vigente al momento de la última información presentada por la empresa de generación. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado inicialmente. 3.3.2 Costo de fletes marítimos y seguros 3.3.2.1 El costo unitario de fletes marítimos y seguros actualizado, se obtendrá de multiplicar el costo unitario de fletes marítimos y seguros de la última información presentada por el Generador, por el siguiente factor de actualización: FAC t : Factor de Actualización del costo por fletes marítimos y seguros. PF 1 : Precio del flete publicado en la revista Platts International Coal Report vigente a la fecha de actualización. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado inicialmente. PF 0 : Precio del flete publicado en la revista Platts International Coal Report, vigente al momento de la última información presentada por la empresa de generación. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado inicialmente. 3.3.3 Costos de aduanas y desaduanaje, costos de embarque y desembarque y costos de transporte terrestre (cuando corresponda) Estos costos no se actualizan y serán considerados iguales a los declarados en la última información presentada por la empresa. 3.3.4 Costos por pruebas de calidad y mermas Los costos por pruebas de calidad del combustible y mermas, se considerarán igual a lo declarado en la última información remitida por la empresa. 3.4 Periodo de aplicación de la actualización de precios 3.4.1 El COES aplicará la metodología de actualización de precios descrita en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de transcurridos cuatro (04) meses desde la última entrega de información de precios por el Generador Integrante. 3.4.2 Si transcurridos los cuatro (04) meses desde la aplicación de la metodología de actualización de precios, descrita en el numeral anterior, el Generador Integrante aún no remitiera su información, el COES considerará como el precio del carbón el referencial publicado en el portal de internet de GENERACIÓN Página 19 de 31

OSINERGMIN. Los costos de fletes marítimos y seguros, aduanas y desaduanaje, embarque y desembarque, transporte terrestre y aquellos por prueba de calidad de combustible serán considerados los mismos al de la actualización efectuada por el COES. Así mismo, se deberá medir el poder calorífico del combustible a través de un laboratorio debidamente acreditado. GENERACIÓN Página 20 de 31

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 2 FORMATO 2 INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL CARBÓN 1,0 INFORMACIÓN DE ALMACÉN 1,01 Nombre de la empresa generadora 1,02 Nombre de la central 1,03 Fecha de suministro de información dd/mm/aa Corresponde a la fecha de entrega al COES del formato. 1,04 Cantidad de carbón en almacén t Corresponde a la cantidad de carbón almacenado en la central previo al momento de la descarga del carbón adquirido. 1,05 Costo unitario del combustible en almacén S/./kg Costo unitario del combustible vigente en la base de datos del COES (SGOCOES) 2,0 INFORMACIÓN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE CARBÓN 2,01 Identificación del comprobante de pago 2,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 2,03 Tipo de Cambio S/./US$ Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago (2,02), obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 2,04 Procedencia del carbón Corresponde al país de origen del carbón. 2,05 Proveedor del carbón Nombre del proveedor 2,06 Sitio de entrega del proveedor Si lo entregó en la central de generación, debe ingresar: En la Central. Si lo entregó en un puerto de importación del Perú, debe ingresar En el Puerto XXX. 2,07 El comprobante de pago incluye costo de transporte hasta la central? Si/No Si selecciona Si, sólo registrar lo correspondiente al combustible, sin incluir el costo de transporte. 2,08 Cantidad comprada t Corresponde a la cantidad de carbón comprada, indicada en el comprobante de pago de sustento (2,01), expresada en toneladas (métricas) 2,09 Pago realizado por la compra del carbón S/. Corresponde al pago realizado o por realizar por la compra del carbón indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir otros costos, expresado en nuevos soles (S/.). Se debe utilizar el tipo de cambio venta indicado en (2,03). 2,10 Costo unitario del carbón comprado S/./kg Corresponde al costo unitario del carbón comprado, sin incluir otros costos, ni considerar impuestos. Se obtiene de dividir el pago realizado por la compra del carbón (2,09) entre la cantidad comprada (2,08) 2,11 Precio unitario del carbón (pc ) S/./kg Obtenido de ponderar el costo unitario del carbón comprado (2,10) con el costo unitario del combustible vigente en el SGOCOES (1,05) por sus respectivas cantidades (2,08) y (1,04). 2,12 Poder Calorífico Superior del carbón kj/kg Corresponde al poder calorífico superior del carbón comprado. 2,13 Poder Calorífico Inferior del carbón kj/kg Corresponde al poder calorífico inferior del carbón comprado. 3,0 INFORMACIÓN DE FLETES MARÍTIMOS 3,01 Identificación del comprobante de pago por flete marítimo 3,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 3,03 Tipo de Cambio S/./US$ Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago (3,02), obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). GENERACIÓN Página 21 de 31

3,04 Proveedor del transporte Corresponde al nombre de la compañía naviera. 3,05 Puerto de embarque del combustible Puerto desde donde se realizó el transporte del carbón. 3,06 Puerto de desembarque en el Perú Puerto hasta donde se realizó el transporte del carbón. 3,07 Cantidad transportada t Corresponde a la cantidad de carbón transportado por el proveedor, indicada en el comprobante de pago de sustento, expresado en toneladas (métricas). 3,08 Pago realizado por el flete marítimo S/. Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte marítimo del carbón, sin incluir el costo del combustible, expresado en nuevos soles (S/.). Se debe utilizar el tipo de cambio venta indicado en (3,03). 4,0 INFORMACIÓN DE SEGUROS MARÍTIMOS 4,01 Idenfiticación del comprobante de pago por seguro marítimo 4,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 4,03 Tipo de Cambio S/./US$ Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago (4,02), obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 4,04 Pago realizado por el seguro marítimo S/. Corresponde al valor pagado por seguros expresado en nuevos soles (S/.) Se debe utilizar el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago, obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 4,05 Costo Unitario de Fletes marítimos y Seguros (cts ) S/./t Se obtiene de dividir el costo del transporte (3,08) más el pago realizado por el seguro marítimo (4,04) entre la cantidad transportada (3,07). 5,0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE ADUANAS Y OTROS COSTOS DE DESADUANAJE 5,01 Idenfiticación del comprobante de pago por S/. agenciamiento aduanero 5,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 5,03 Tipo de Cambio S/./US$ Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago (5,02), obtenido de la Superintendencia de Banca, 5,04 Pagos por servicios aduaneros y otros costos de desaduanaje 5,05 Impuestos que no generan crédito fiscal S/. 5,06 Costo unitario de aduana y otros costos de S/./t desaduanaje (cad) 6,0 INFORMACIÓN DE COSTOS DE SUPERVISIÓN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE 6,01 Identificación del comprobante de pago 6,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa 6,03 Costos de supervisión de embarque de S/. carbón S/. Seguros y AFP (SBS). Pagos realizados o por realizar por servicios aduaneros y otros costos para la nacionalización del carbón. Se obtiene de dividir los costos por servicios aduaneros y otros costos de desaduanaje (5,04) más los impuestos que no generan crédito fiscal (5,05) cuando corresponda, entre la cantidad (3,07). Pagos realizados o por realizar asociados al embarque del carbón incluyendo la supervisión. 6,04 Costos de desembarque de carbón S/. Pagos realizados asociados al desembarque de carbón incluyendo la supervisión. 7,0 INFORMACIÓN DE FLETES TERRESTRES 7,01 Identificación del comprobante de pago 7,02 Fecha de emisión del comprobante de pago dd/mm/aa GENERACIÓN Página 22 de 31

7,03 Tipo de Cambio S/./US$ Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la emisión del comprobante de pago (7,02), obtenido de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 7,04 Proveedor del transporte Nombre del proveedor 7,05 Sitio de cargue del carbón Corresponde al punto desde donde se realizó el transporte del carbón. 7,06 Sitio de descargue del combustible Corresponde al punto hasta donde se realizó el transporte del carbón. 7,07 Cantidad transportada t Corresponde a la cantidad de carbón transportado por el proveedor, expresada en toneladas (métricas). 7,08 Pagos realizados por flete terrestre S/. Corresponde al pago realizado o por realizar por el transporte terrestre del combustible indicado en el comprobante de pago de sustento, sin incluir el valor del combustible. 7,09 Impuestos que no generan crédito fiscal por concepto de pagos por flete terrestre del S/. Expresado en nuevos soles (S/.) combustible 7,10 Costo unitario de embarque, desembarque y transporte terrestre (cemb ) S/./ t 8,0 COSTOS POR PRUEBAS DE CALIDAD Y MERMAS 8,01 Costos por pruebas de calidad de S/. 8,02 Costos por mermas de carbón S/. Se obtiene de dividir la suma de los costos de embarque (6,03) y desembarque (6,04), el pago por flete terrestre (7,08) más los impuestos que no generan crédito fiscal por transporte de combustible (7,09) entre la cantidad transportada (7,07). SOPORTES DE LA INFORMACIÓN Parte 2 Comprobante de pago con los correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de calidad de recepción del carbón en el sitio de entrega del proveedor, que contenga los valores del poder calorífico. Partes 3 y Comprobantes de pago de fletes y de seguros marítimos Parte 5 Comprobantes de pago por servicios aduaneros y otros servicios de desaduanaje. Parte 6 Comprobante de pago con los correspondientes anexos. Parte 7 Comprobante de pago de cada proveedor con los correspondientes anexos. Parte 8 Comprobante de pago por pruebas de calidad de combustible. Documentos y hojas de cálculo del costo por mermas de GENERACIÓN Página 23 de 31