Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario



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Transcripción:

Sala II- Causa n 29.444 Antola, Néstor Fabián y otros s/ procesamiento con prisión preventiva Juzg. Fed. n 12, Sec. n 24 Expte. n 6501/2010/10 Reg. n 32.002 ///////////////nos Aires, 7 de octubre de 2010. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/20 de esta incidencia: - El Dr. Juan Martín Hermida, defensor oficial de Néstor Fabián Antola, apeló el punto I en cuanto dispone el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de tenencia ilegítima de explosivos, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegítima de armas de guerra -todos en concurso real- (artículos 55 y 189 bis, apartado 1, tercer párrafo y apartado 2, primer y segundo párrafo del Código Penal). -el Dr. Daniel Castiñeiras, por la defensa de Víctor Oscar Rodríguez, apeló el punto II en el que se procesó al nombrado en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -agravada por haberse servido de menores de dieciocho años y por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos- (artículos 5, inciso c y 11, incisos a y c de la ley 23.737), tenencia ilegítima de explosivos, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegítima de armas de guerra -todos en concurso real-.

-la Dra. Carla Yanina Bakay, defensora de Miguel Ángel Herrera y de Luis Alberto Ramos Arbitres, recurrió los puntos III, IV y IX en los que se ordenaron los procesamientos de los nombrados en orden a la calificación legal mencionada en el párrafo que antecede y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis mil pesos ($6.000). -el Dr. Jorge A. Glauche, defensor de Antonio Gregorio Quintana Vázquez, apeló el punto V en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al mismo encuadre jurídico. - el Dr. Sergio Daniel Cortés, defensor de Emmanuel Sebastián Lezcano, apeló el punto VII en cuanto procesó al nombrado en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos-, tenencia ilegítima de explosivos, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegítima de armas de guerra -todos en concurso real-. - Asimismo, todos los letrados referidos recurrieron los puntos VI y VIII en virtud de los cuales el juez a quo dispuso la prisión preventiva de sus respectivos defendidos. II- En primer lugar, se advierte que las argumentaciones que se efectuaron atribuyendo falta de fundamentación suficiente a la resolución dictada por el juez instructor se apoyan en consideraciones vinculadas a la interpretación de los hechos y las pruebas de la causa, que serán analizadas como materia de agravio de los recursos de apelación. Tampoco habrán de tener acogida favorable los planteos de nulidad introducidos por las defensas de Luis Alberto Ramos Albitres, Miguel Ángel Herrera y Víctor Oscar Rodríguez, quienes cuestionaron la validez de lo actuado en la causa por infracción al principio ne procedat iudex ex officio.

Es que en el caso se procedió en los términos del artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 1,4, 5, 6, 9 y 10/1vta., todas del principal), por lo que la intervención dada a fs. 8 al Sr. Fiscal resultó a todas luces superflua -en tanto se contaba con la noticia sobre la investigación a partir del télex de fs. 2 ppal.- a partir de lo cual la actuación prevencional llevada a cabo bajo la dirección del juez deviene válida, máxime si se advierte además su convalidación por el Ministerio Publico Fiscal a raíz de la notificación de fs. 11 ppal. y el posterior dictamen de fs. 171/2 ppal. En consecuencia, no se verifica en el sub examine un perjuicio real que pueda conllevar a la sanción propiciada por los apelantes (ver en similar sentido causa n 22.740 Herrera, reg. n 23.856, del 28/06/05 y causa n 24.753 Paesa Sanchez, reg. n 26.487, del 6/3/07, entre otras). III- Ya en el ámbito de los recursos de apelación propiamente dichos, habrá de efectuarse un breve repaso de las constancias reunidas en el legajo con el fin de lograr un adecuado orden expositivo. La pesquisa tuvo su origen en la denuncia formulada vía telefónica ante la Comisaría n 19 de la Policía Federal Argentina con fecha 14 de mayo del corriente año. En el acta labrada en esa dependencia, se consignó que se recepciona llamado ( ) de una persona del sexo masculino quien no aportó dato filiatorio alguno, refiriendo ser un vecino del barrio de Recoleta y que desde hace un tiempo atrás, cada vez que pasa por la Plaza Monseñor de Andrea, que queda entre la Av. Córdoba y las calles Anchorena, Cabrera y Jean Jaures de esta ciudad, puede observar que en el lugar hay venta y consumo de estupefacientes, siendo el vendedor una persona que podría llamarse Jorge y se apodaría Pipín (fs. 1 del legajo principal). Ante tales circunstancias, el Sr. Juez de grado dispuso la producción de actividades investigativas tendientes a constatar los hechos denunciados.

Convocado a prestar declaración testimonial para deponer acerca de los datos obtenidos en las primeras tareas, el Principal Diego Bravo manifestó que el resultado sería en principio positivo, resultando responsable de la venta de droga en la plaza investigada un sujeto de nombre Néstor Fabían Antola. Asimismo, quien proveería la sustancia estupefaciente al nombrado sería Víctor Oscar Rodríguez, propietario del kiosco ubicado en la calle Jean Jaures número 1017 de esta ciudad, que se encuentra emplazado directamente frente a la plaza de mención (fs. 13/vta. ppal.). En apoyo de tal conclusión, se aportaron sendos informes confeccionados a partir de las observaciones realizadas en las inmediaciones de la plaza aludida, de los que surge que en cuanto al modus operandi de ambos, el primero [Rodríguez] recibiría a sus clientes directamente dentro del local. Respecto del segundo [Antola] al contactar un comprador, este NESTOR le manifestaría al cliente que aguarde unos minutos en la plaza ya que la tiene que ir a retirar a otro lugar. Una vez que el cliente abona la suma de dinero acordada, el mismo da una vuelta a la manzana para no llamar la atención, pasa por el kiosco, toma el pedido y regresa nuevamente a la plaza transcurrido[s] unos minutos para luego entregar la sustancia (fs. 18/9 y en el mismo sentido fs. 23/30, todas del ppal.). Particularmente, en una de aquellas oportunidades -4 de junio del corriente año-, visualizaron que ( ) Rodríguez se encontraba dentro del local atendiendo al público ( ) Siendo las 21.15 horas aproximadamente ingresó al kiosco Néstor Fabián Antola ( ). Luego de conversar algunas palabras se pudo ver como VITIN o EL INDIO sale detrás del mostrador y se deplaza hasta el exhibidor de papas fritas, donde coloca ambas manos entre los paquetes de dicho producto comestible, tomando un envoltorio muy pequeño similar al utilizado para introducir sustancias tóxicas y se la entrega al nombrado Antola, quien la recibe ( ) para luego desplazarse hacia el interior de la Plaza ( ) donde a su vez se la entrega a otro joven (fs. 31/6 y 64/74 ppal.).

Dos días después, que se detuvo frente al local una moto mediana color azul de la que descendió un tripulante de sexo masculino ( ) quien ingresó al comercio, tomó unas bebidas de una de las heladeras allí existentes para luego dirigirse hacia la trastienda del local junto a Rodríguez. Luego de unos instantes dicho masculino abordó la moto y se retiró por Jean Jaures hacia Córdoba ( ) Comienzan a seguir a dicho masculino ( ) dejaron que circule casi hasta Córdoba y Gallo de esta Ciudad, siendo interceptado frente al número 3189 de la primer arteria aludida. Ante tales circunstancias, se requisó a quien resultó ser Pablo Nelson Núñez Noguera, secuestrándosele tres envoltorios de nylon verde que contenían clorhidrato de cocaína (fs. 40/8 y 78, todas del ppal.). Posteriormente, en virtud de las prórrogas ordenadas para identificar los lugares donde se podría estar almacenando la sustancia estupefaciente, se pudo determinar que podrían llegar a proceder de una finca tomada ubicada sobre el pasaje Carlos Gardel entre Jean Jaures y Anchorena de esta ciudad, información esta que surgió de los mismos comentarios que se pudieron recabar en dicha plaza, sumado a que en dos oportunidades se lo vio al nombrado Antola desplazarse por Jean Jaures hasta el pasaje Carlos Gardel ( ) donde tomó contacto con personas del sexo masculino que salían de una vivienda de tres plantas (fs. 106/11 ppal.). En cuanto a este último inmueble, los preventores entendieron que claramente allí se comercializarían sustancias en infracción a la ley 23.737, ya que el ingreso y egreso de personas de distintos sexos y edades era por la noche casi en forma permanente, actividad esta que se desarrollaba hasta altas horas de la madrugada, lográndose advertir que por ( ) las diversas formas en que consumían las sustancias adquiridas allí, ya que en algunos casos los posibles compradores se retiraban del lugar y en otros las consumían allí. Agregaron que se pudo apreciar que en la terraza del inmueble se hallaba una persona del sexo masculino ( ) quien munido de un equipo telefónico

al parecer NEXTEL monitoreaba en forma permanente lo que ocurría en la vía pública y que También se observó que detrás de la puerta de ingreso al inmueble se ubica en forma permanente otra persona del sexo masculino ( ). Este último sería quien se encargaría de abrir y cerrar la puerta de la vivienda, y al parecer le abriría a aquellas personas que golpean de una determinada manera, como ser dos o tres golpes como si fuera una contraseña (fs. 114/9 ppal.). A su vez, los funcionarios policiales detectaron la constante ocurrencia -en las inmediaciones de la finca- de hechos compatibles con los de pasamanos de estupefacientes, destacando que de acuerdo a las averiguaciones realizadas, los encargados de dichas maniobras serían dos individuos identificados como Iván y Chavo (fs. 114/9, 123/5, 127/8, 130/1, 133/40, 143/9, 151/5 y 157, todas del ppal.). Cabe mencionar -especialmente- que el día 15 de junio de este año, en el marco de las tareas de vigilancia, se observó a Néstor Fabián Antola dirigiéndose hacia la mencionada vivienda, donde se contactó con un masculino ( ) con quien entabló una conversación frente a la puerta ( ) para luego ingresar u retirarse transcurridos unos dos minutos. Acto seguido caminó por el pasaje C. Gardel hasta Jean Jaures, tomando esta última hasta el kiosco de Rodríguez, donde al arribar ingresó al mismo ( ) y se retiró nuevamente hacia el interior de la plaza (fs. 120/1 ppal.). En otra ocasión, se entrevistó en la esquina de Jean Jaures y Pje. Carlos Gardel con una persona del sexo masculino a quien ANTOLA le habría entregado dinero. Acto seguido el masculino que recibió el dinero se dirigió hasta la puerta de la vivienda investigada, se entrevistó con el sujeto conocido como IVÁN y luego se acercó nuevamente hasta donde se encontraba ANTOLA, entregándole algún elemento que muy bien no se pudo precisar de que se trataba, pero cree que era algún envoltorio conteniendo sustancias prohibidas (fs. 123/4, 131, 133/40, todas del ppal.).

A la vista de los datos reunidos, el magistrado instructor ordenó los allanamientos del comercio emplazado en la calle Jean Jaures 1017 y del inmueble ubicado sobre el pasaje Carlos Gardel entre las calles Jean Jaures y Anchorena de esta ciudad, para ser llevados a cabo entre las 20:00 horas del 29 de junio y las 03:00 horas del día siguiente (fs. 173/7 ppal.). Como consecuencia de ellos, se lograron las detenciones de Miguel Ángel Herrera, Antonio Gregorio Quintana Vázquez, Emmanuel Sebastián Lezcano, Luis Alberto Ramos Albitres, Victor Oscar Rodríguez y Néstor Fabián Antola (fs. 187/9, 191/3, 196/200, 220/6, 268/70, 302/4, 392/8, todas del ppal.). Llegado a este punto, cabe adelantar que todo lo relatado describe un cuadro probatorio unívoco que conduce a tener por acreditado con el grado de provisoriedad requerido a esta altura que los encausados obraban organizadamente para la puesta en venta de estupefacientes en los términos de los incisos c y a del artículo 11 de la ley 23.737 este último por cuanto el grupo era conformado por Emmanuel Lezcano, menor de dieciocho años al momento de los hechos-. En tal sentido y como puede desprenderse de lo dicho hasta aquí, lo obtenido en las tareas investigativas da cuenta de la connivencia existente entre Víctor Oscar Rodríguez y Néstor Fabián Antola y la de estos con los procesados que, como se estudiará en el considerando siguiente, se encargaban de llevar a cabo - también de acuerdo a una ordenación de funciones- aquél accionar ilícito en la finca sita en el pasaje Carlos Gardel de esta ciudad. Así las cosas, cabe recordar que esta Sala ha afirmado que dados los diferentes roles que pueden llegar a cumplir los involucrados en casos como el que nos ocupa, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto de comercio o incluso con droga en su poder -extremo que sí sucedió en el presente- pues ellos

pueden ejercer diversas actividades, todas ellas fundamentales para la concreción de las operaciones (ver causa n 27.589 Huayta Quispe, reg. n 29.656 del 25/3/09). Sin embargo, en atención a la forma en que fueron descriptos los hechos atribuidos a los encartados al formular sus descargos (fs. 320/3, 325/8, 330/3, 334/8, 339/43 y 345/50, todas del ppal.) corresponde analizar pormenorizadamente los restantes resultados de los registros practicados en la causa previo a definir sus situaciones procesales. IV- a) En el kiosco de la calle Jean Jaures n 1017 fue incautado un total de aproximadamente 290 gramos de una sustancia que contenía clorhidrato de cocaína, distribuida en un envoltorio de nylon negro sujeto con una banda elástica y cuarenta y nueve de nylon verde; un revolver calibre 32 apto para el disparo y denunciado como robado; la suma de $5.600 en billetes de distintas denominaciones que se encontraban algunos sobre un cajón de cerveza y otros dentro de un artefacto comúnmente utilizado para la cocción de salchichas; y una balanza de plástico. Asimismo, se halló dentro de un caño de desague pluvial ubicado en las adyacencias del kiosco una bolsa de nylon blanca que contenía once envoltorios de nylon verde con cocaína. También, tres envoltorios similares fueron habidos en poder de Néstor Antola al ser requisado, y uno en el limpiaparabrisas de un automóvil perteneciente a Rodríguez estacionado frente al local (fs. 191/3, 196/8, 268/70,304 y 402, todas del ppal.). b) En las distintas habitaciones del inmueble ubicado en el pasaje Carlos Gardel de esta ciudad, se secuestraron los siguientes elementos (fs. 219/22, 228/35, 268/70, 304, 376 y 402, todas del ppal.): -En la identificada con el número 201 (segundo piso), donde residía Miguel Ángel Herrera: 31 envoltorios de nylon con cocaína (306,737 gramos), 2 trozos en forma de panes de marihuana compactada y una bolsa roja con la misma sustancia (2.054,5 grs.), un envoltorio con hojas de la planta vulgarmente denominada

coca (74,67 grs.), dos balanzas electrónicas, la suma de $2.100 en billetes de diversas denominaciones, 32 botellas -algunas con etiquetas que rezaban ácido clorhídrico y oil para cabello gessika y 3 celulares, entre otras cosas. - En el interior de la n 208 (segundo piso), en la que moraba Luis Alberto Ramos Albitres: 25 envoltorios de nylon con cocaína (70,9 grs.), trozos de nylon que según los preventores comúnmente se utilizan para confeccionar envoltorios o bochitas, un rallador, un colador, una cuchara con restos de polvo blanco y 4 celulares. - En la n 213 (segundo piso): Dentro de un placard un chaleco anti-balas similar a los utilizados por la Policía de Buenos Aires, una pistola calibre 9 milímetros apta para el disparo y con 11 cartuchos colocados, y una granada de mano; debajo de una cama 65 envoltorios de nylon con cocaína (7,106 grs.); y próximos a la puerta de entrada un trozo de marihuana compactada con 10 centímetros de diámetro y 31 envoltorios con la misma sustancia ya fraccionada (en total 351,245 grs.). - n 117 (primer piso): 18 envoltorios en papel revista con cocaína (1,83 grs.) y trozos de la misma revista al parecer utilizada para el armado de los denominados papelitos de cocaína. Con respecto a las dos ultimas habitaciones mencionadas y a raíz de lo planteado por las defensas de Emmanuel Lezcano y de Antonio Gregorio Quintana Vázquez, ha de destacarse que existen elementos que alcanzan para afirmar que se domiciliaban respectivamente- en la n 213 y la n 117, puesto que tales circunstancias les fueron comunicadas a los funcionarios policiales por vecinos del edificio y que ambos indicaron vivir en ellas al momento de ser aprehendidos. En el caso de Lezcano, a lo anterior se agrega que adentro de la pieza fue hallada su cédula de identidad y que su pareja Antonella Ortíz informó en sede policial que su novio vive en el mismo domicilio que ella, con diferente número de habitación, siendo esta la 213 (fs. 219/22, 256, 367/9, todas del ppal.).

Precisado lo anterior, cabe señalar que Luis Alberto Ramos Albitres fue detenido tras ser identificado como el individuo apodado chavo, uno de los responsables de la presunta comercialización de estupefacientes en el lugar, mientras que Antonio Quintana Vázquez, como el que había sido observado en la terraza del inmueble vigilando todo lo que ocurría en la puerta (ver supra, Considerando III y fs. 219/22 y 367/9, todas del ppal.). Además, en el marco de las medidas de vigilancia los preventores habían destacado que el movimiento en el lugar se desarrollaba tanto en la puerta como en las habitaciones ubicadas en el piso 2, al frente, ya que por las tres ventanas que daban al pasaje, las que siempre se hallaban con las luces encendidas se podía ver claramente que en su interior había movimiento de personas que entraban y salían casi en forma constante y que al llevar a cabo el allanamiento se dirigieron directamente hacia esas habitaciones, ya que según surgía de las averiguaciones previas ( ) allí se almacenarían las sustancias prohibidas (fs. 106/7 y 219/22, todas del ppal.). Con relación a ello, el principal Diego Bravo precisó que al efectuar esas actividades investigativas el mayor movimiento fue observado en las habitaciones del segundo piso que tienen su ventana al frente ( ) como también una de las habitaciones del segundo piso cuya entrada se ubica al finalizar el pasillo central, alejándose del frente, en esa misma planta. Sin embargo, se observó a la distancia que las personas involucradas se mueven libremente entrando y saliendo de otras habitaciones de ese y los demás pisos, incluso la planta baja (fs. 168 ppal.). c) A partir de lo desarrollado, a lo que debe adunarse el hecho de haberse hallado una considerable cantidad de distintos tipos de material estupefaciente en -también diversas- formas de acondicionamiento, así como de variados elementos necesarios para su preparación y fraccionamiento y otros vinculados con su posible destino de tráfico en el interior de las cuatro habitaciones referidas, es dable aseverar a

esta altura que Luis Alberto Ramos Albitres, Antonio Gregorio Quintana Vázquez, Miguel Ángel Herrera y Emmanuel Sebastián Lezcano disponían conjuntamente de dichas sustancias. En cambio, advirtiéndose por un lado- que durante el devenir de la pesquisa en ningún momento se observó por parte de ninguno de los encausados la utilización de armas de fuego para posibilitar o facilitar la concreción de las actividades ilícitas y, por otro, los lugares concretos donde fueron habidas la pistola 9 mm y la granada en la habitación de Lezcano, corresponde que la tenencia de esos objetos le sea endilgada únicamente a este y no a los restantes moradores de la finca del pasaje Carlos Gardel de esta ciudad. De otra parte, en torno a la tenencia que se les atribuyó a todos los domiciliados en este último inmueble de las drogas y el arma incautados en el kiosco que pertenecía a Víctor Oscar Rodríguez, ante la ausencia de un análisis comparativo entre los estupefacientes encontrados en uno y otro inmueble, los ya reseñados resultados de las tareas de inteligencia no revisten entidad suficiente como para sostener que Ramos Albitres, Quintana Vázquez, Herrera y Lezcano tuvieron en sus esferas de custodia lo habido en poder de Rodríguez, ni -a la inversa- que este último haya podido disponer de lo que tenían los primeros. Consecuentemente, habrán de confirmarse los procesamientos de Luis Alberto Ramos Albitres, Antonio Gregorio Quintana Vázquez, Miguel Ángel Herrera y Emmanuel Sebastián Lezcano, con la salvedad efectuada en el párrafo que antecede y en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado en virtud de lo previsto por el artículo 11, incisos a y c de la ley 23.737, en el caso del último nombrado sin la aplicación de la agravante del mencionado inciso a y en concurso real con los delitos de tenencia ilegítima de explosivos y de arma de guerra (art. 189 bis, apartado 2, primer y segundo párrafo del Código Penal).

En lo atinente a Victor Oscar Rodríguez y Néstor Fabián Antola, las averiguaciones realizadas en la causa -como se expuso en el anterior considerando- muestran que este último colaboraba con el primero en la venta al menudeo de estupefacientes en las inmediaciones de la plaza Monseñor de Andrea de esta ciudad, lo que fue después corroborado con el secuestro en su poder de envoltorios similares a los encontrados dentro del comercio de Rodríguez y luego de haber sido observado contactando posibles adquirientes. Desde tal panorama, las pruebas reunidas más bien indican que se desempeñaba a las órdenes del propietario del kiosco, lo que impide suponer que, tuviera -conjuntamente con éste- señorío sobre las sustancias ilegales y el arma allí incautados, y conlleva a avalar el reproche que se le formuló únicamente en cuanto a la droga hallada al requisarlo. Por ello, serán confirmados los procesamientos de Néstor Fabián Antola y Víctor Oscar Rodríguez, con las salvedades efectuadas a lo largo de este apartado y con relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado en virtud de lo previsto por el artículo 11, incisos a y c de la ley 23.737, en el caso del último nombrado en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, apartado 2 del C.P.). V- Por otra parte, la restricción cautelar de la libertad de los procesados luce ajustada a las pautas que rigen su aplicación y por ende será homologada (arts. 312 y 319 C.P.P.N.). Como primer punto, cabe tener en cuenta la amenaza de pena que se cierne sobre ellos en función de los delitos que se le endilgan, pues ello constituye un factor importante para discernir el riesgo procesal que se presenta en su caso (ver de esta Sala, causa n 27.501 Lerch, reg. n 29.376 del 29/12/08, causa n 27.594 Larrosa Chiazzaro reg. n 29.654 del 23/3/09 y causa n 27.740 Cullari, reg. n 29.705 del 1/4/09, entre otras).

Pero además, como se sostuvo al confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor de Víctor Oscar Rodríguez (reg. n 31.724 del 29/07/10), las características propias de los eventos investigados sugieren la concurrencia de un ostensible peligro de fuga y entorpecimiento de la pesquisa en los términos de la última norma citada. En ese sentido, debe considerarse el grado de organización y coordinación entre los involucrados, algunos de los cuales todavía no pudieron ser localizados y respecto a quienes se ha dispuesto profundizar la instrucción, los medios económicos con que contarían producto del accionar desplegado -conforme surge del resultado de los allanamientos- y las demás circunstancias constatadas durante los procedimientos, tales como el secuestro de armas de fuego, granadas y un chaleco antibalas en poder de algunos de ellos. También debe valorarse que los testimonios vertidos por los funcionarios policiales en el marco de las tareas investigativas, dan cuenta de la conformación de un operativo de seguridad tendiente a asegurar la concreción de las actividades ilícitas -ver lo expuesto en el Considerando III de la presente-. Asimismo, en el caso de Emmanuel Lezcano quien adquirió la mayoría de edad el 5 de julio del corriente año- refuerza tales conclusiones el hecho de que no se ha logrado constatar fehacientemente su domicilio debido a las imprecisiones en que incurrió para indicarlo fs. 219/22, 225, 254/6 y 298, todas del ppal.- (ver de esta Sala, causa n 28.525 Saciga Salas, reg. n 30.692 del 24/11/09 y causa n 28.343 Aguilera Montiel, reg. n 30.476 del 8/10/09; entre otras). En el de Antonio Quintana Vázquez y Luis Alberto Ramos Albitres, que ambos poseían pedido de paradero a requerimiento de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de regularizar su situación migratoria (fs. 237 y 239, ambas del ppal.) y la actitud asumida por el último mencionado en los momentos

previos a ser aprehendido, cuando intentó sustraerse del accionar policial (fs. 187/9, 219/22, y 367/9, todas del ppal.). Y para finalizar, en el de Néstor Antola y Víctor Rodríguez, no ha de soslayarse que de acuerdo a lo relatado por los preventores que llevaron a cabo el procedimiento que culminó con sus detenciones, habrían intentaron descartarse de algunos de los elementos probatorios que constituyen el cuerpo de los delitos que aquí se les reprochan provisoriamente. VI- Por último, en torno a los embargos trabados en autos, dada la escala de la pena pecuniaria que prevé el delito por el que se encuentran procesados los encausados así como las características de los sucesos endilgados y las demás constancias de la causa particularmente el dinero secuestrado en su poder-, el monto fijado luce ajustado a las pautas previstas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad introducidos por los defensores de los imputados. II- CONFIRMAR los procesamientos de Miguel Ángel Herrera, Luis Alberto Ramos Albitres y Antonio Gregorio Quintana Vázquez en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado en virtud de lo previsto por el artículo 11, incisos a y c de la ley 23.737, con las salvedades formuladas en el Considerando IV, apartado c) de la presente. III- CONFIRMAR el procesamiento de Emmanuel Sebastián Lezcano en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos-, tenencia ilegítima de explosivos y de armas de guerra - todos en concurso real-, y con las salvedades formuladas en el Considerando IV, apartado c) de la presente.

IV- CONFIRMAR el procesamiento de Víctor Oscar Rodríguez en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado en virtud de lo previsto por el artículo 11, incisos a y c de la ley 23.737 y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -ambos en concurso real-, con las salvedades formuladas en el Considerando IV, apartado c) de la presente. V- CONFIRMAR el procesamiento de Néstor Fabián Antola en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado en virtud de lo previsto por el artículo 11, incisos a y c de la ley 23.737, y con las salvedades formuladas en el Considerando IV, apartado c) de la presente. VI- CONFIRMAR las prisiones preventivas dictadas respecto de todos los procesados mencionados. VII- CONFIRMAR el monto de los embargos trabados sobre los bienes de los encartados. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiera lugar. Fdo.: Horacio Rolando Cattani. Martín Irurzun. Nota: El Dr. Farah no firma la presente por hallarse en uso de licencia. Ante mí: Pablo J. Herbon. Secretario de Cámara.