(S-3576/15) PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente, en adelante el Programa.



Documentos relacionados
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA DIRECCION DE VIGILANCIA NUTRICIONAL Y APOYO COMPLEMENTARIO

ANEXO NO. 10 (MODIFICADO MEDIANTE EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)*

LEY LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac)

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

LEY PROCREACION RESPONSABLE. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley:

LEY II - º 22 (Antes Ley 4483)

LAS METAS DEL MILENIO Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

LEY III (5429 R ) PROCREACION RESPONSABLE. PAUTAS REPRODUCTIVAS. PLANIFICACION FAMILIAR. ASISTENCIA

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

FONDO TENDIENDO PUENTES Creando vínculos entre el sector privado y las organizaciones de la comunidad

XI CONFERENCIA RIICOTEC La autonomía personal de los adultos mayores y personas con discapacidad, un reto del siglo XXI

RIESGOS COMPARTIDOS CON LA RED

POR EL CUAL SE CREA UN MECANISMO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MADRES ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

Artículo 3º - La Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables se constituye para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

EMBARAZO ADOLESCENTE

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad.

AGENDA DE ACCIONES SOCIALES PRIORITARIAS

PACTO POR LA JUVENTUD COLOMBIANA. Todas las manos por la juventud

CONCURSO DE PROYECTOS 2015 Condiciones generales y guía para la presentación de propuestas

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Villa Belén, 05 de marzo de El Pr esidente del Gobier no Regional de Loreto; POR CUANTO:

Reacción de CPME al Libro Verde Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia europea sobre salud mental

El embarazo en adolescente lo define la OMS como aquel que se produce entre los 11 y los 19 años de edad.

Acerca de la Ley General de Educación (LGE)

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL

LEY de CREACIÓN del EQUIPO COORDINADOR INTERDISCIPLINARIO PROVINCIAL para la ERRADICACIÓN de la VIOLENCIA en el ÁMBITO ESCOLAR.

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

PROTOCOLO: DE ACTUACIÓN ANTE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE, SEGÚN LEY N COLEGIO CONCEPCIÓN

Perú hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

(S-1052/09) PROYECTO DE LEY

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013

ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION DE JÓVENES Y ADULTOS

Mejorar la salud materna

PROPUESTA DE PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y DESARROLLO PSICOSOCIAL DE LA NIÑEZ

PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA PRESENTACIÓN

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Subtema: Mujeres

Jorge Bustamante R Uso del tiempo y trabajo no remunerado

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5

Plan de voluntariado. Rosario [Escribir el nombre de la compañía] [Seleccionar fecha]

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

Ministerio de Educación República Dominicana Viceministerio Servicios Técnicos y Pedagógicos Dirección de Orientación y Psicología

Una estrategia de Juego Responsable en Espan a

Señoras y señores delegados, integrantes de este Panel. Gracias por el espacio.

Ciclo de Seminarios Propuestas para Chile De la desnutrición a la obesidad: Desafíos de la Política de Alimentación Escolar

EDUCACIÓN INICIAL. Ciclo II: Desarrolla la atención educativa de niños y niñas de 3 a 5 años de edad

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva

Proyecto para la Prevención del Abandono Escolar. documento de trabajo para las escuelas

LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA

En el DIF se promueve la integración y transformación de las familias y la comunidad donde habitan.

Formulario de Presentación de Proyectos. Para la Línea de Programas de Prevención Focalizada

Evaluación Interna Programa Específico de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad 2011

Palabras de María Jesús Conde, Representante de UNICEF, Presentación de situación de Discapacidad y conformación Mesa Consultiva

Contribución de la sociedad civil en el ámbito de los derechos humanos de las personas de edad

(S-1242/13) PROYECTO DE LEY

Asociación Pro-Bienestar de la familia nicaragüense.

POLITICAS PUBLICAS Y GÉNERO: reflexiones básicas

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

XII JUNTA GENERAL PROYECTO EDUCATIVO. Humanidad Imparcialidad Neutralidad Independencia Voluntariado Unidad Universalidad

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.

Materia: Desarrollo Local Profesor: Ana Costanzo Clase º 3

IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS.

Estrategia para empresas, administraciones

PROPUESTA DE GOBERNANZA Y FUNCIONAMIENTO

Desarrollo cultural de los adultos mayores en Argentina, Chile y Uruguay

PROPUESTA CREACION DE UNA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Hábitat e Inclusión en la Ciudad de Buenos Aires: Experiencias y Perspectivas de Transformación de las Villas de la Ciudad.

Aviso Oficial. En Caracas, a los diez días del mes de enero del dos mil. Año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.

OCHO PASOS PARA EL SEGUIMIENTO PARTICIPATIVO A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO EN SU MUNICIPIO

más justa y equitativa.

Guía para los Primeros Delegados

ACUERDO No. 06 (Agosto 30 de 2013)

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

Derecho a la igualdad y a la no discriminación para las loretanas y loretanos:

Ponencia sobre el Sistema para la Prevención y Análisis de la Deserción en las Instituciones De Educación Superior SPADIES

EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. REALIDADES, AVANCES Y DESAFIOS

BORRADOR CUARTA CONFERENCIA MINISTERIAL DEL CARIBE SOBRE LA MUJER KINGSTOWN, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 12 Y 13 DE FEBRERO DEL 2004

EL PROGRAMA CLARA, PARA INCREMENTAR LA EMPLEABILIDAD Y LA PARTICIPACION SOCIAL DE LAS MUJERES EN SITUACION O RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL Y LABORAL

Argentina. Trabajo al servicio del desarrollo humano. Informe sobre Desarrollo Humano 2015

PREVENCIÓN DE EMBARAZOS EN LA ADOLESCENCIA: UN ENFOQUE SUSTENTABLE.

(S-0428/09) PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE VALENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN EUROPA CON OCASIÓN DE LA CAPITALIDAD EUROPEA DEL DEPORTE 2011

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

Enhué. Nuestra misión

Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo de Adolescentes

GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS SOCIALES Primera Parte

La nueva agenda de la salud

Coloquio de Participación y Gobernanza

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PROGRAMA NACIONAL de INCLUSIÓN ESCOLAR "TODOS A ESTUDIAR"

Transcripción:

(S-3576/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente, en adelante el Programa. CAPÍTULO I Alcance y Objetivos ARTÍCULO 2º.- El Programa implementado por la presente ley es de carácter universal y se aplicará a la totalidad de las adolescentes embarazadas o puérperas cuyos derechos se encuentren amenazados o vulnerados, para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos incluidos los sexuales y reproductivos, la equidad social y de género; con un enfoque interdisciplinario, intercultural y de participación social. ARTÍCULO 3º.- Los objetivos del Programa son los siguientes: 1.- Organizar, articular y mejorar las acciones que el Estado nacional brinda a través de diferentes programas u organismos, dirigidas a la adolescencia y a la atención integral de la embarazada adolescente o puérpera, posibilitando su efectiva inclusión socio-familiar y construcción de su proyecto de vida; 2.- Desarrollar un diagnóstico de la situación del embarazo en adolescentes, a través de la articulación con las distintas jurisdicciones y la creación de un sistema de información, monitoreo y estadística; 3.- Identificar e implementar modelos y procedimientos de atención que garanticen superar las barreras de acceso y la capacidad resolutiva en el sector salud; 4.- Propender al fortalecimiento institucional y la cooperación técnica entre las jurisdicciones; 5.- Promover la participación de las/los adolescentes a través del intercambio de experiencias y la sensibilización de la sociedad civil, comunicadores y prestadores de salud mediante la implementación de acciones y políticas tendientes a prevenir el embarazo en adolescentes;

6.- Concientizar a las/los adolescentes sobre las responsabilidades que conlleva la maternidad/paternidad y la necesidad de asumir tales roles de una manera responsable; 7.- Incentivar la vinculación afectiva entre la madre y su hijo por nacer o recién nacido y la integración con su red psico-afectiva familiar y social; 8.- Orientar a la joven embarazada o en periodo de lactancia en cuanto a la definición o redefinición de su proyecto de vida, a fin de poder desarrollar su capacidad de autodeterminación, toma de decisiones y autosostenibilidad; 9.- Estimular la lactancia materna conforme lo refiere la legislación vigente; 10.- Brindar información de salud sexual y reproductiva, como así también sobre prácticas de autocuidado que le permitan un sano proceso de gestación y lactancia, además de aportarle elementos que le permitan planear las próximas gestaciones; 11.- Informar a las y los adolescentes alcanzados por la presente normativa de sus derechos y el modo de exigirlos; 12.- Procurar estrategias y ofertas de difusión tendientes a promover la inclusión activa de los varones durante el embarazo y la crianza, al enfoque de género y equidad y al reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y territorial. CAPÍTULO II Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, el que actuará en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, o los organismos que en el futuro los sustituyan. ARTÍCULO 5º.-La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: 1.- Actuar de oficio para el cumplimiento de la presente ley; 2.- Reunir información estadística derivada del control, vigilancia y monitoreo de la población adolescente; 3.- Efectuar anualmente -en base a la información recabada- un diagnóstico de situación de la población observada y en particular del embarazo adolescente a fin de delinear los planes de acción correspondientes;

4.- Detectar la población en situación de riesgo social, estableciendo los criterios de diagnóstico, seguimiento y derivación para la aplicación del presente programa; 5.- Investigar sobre el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, a fin de realizar las sugerencias que estime procedentes e incentivar la participación de la familia y comunidad en el presente programa; 6.- Implementar políticas de difusión que tiendan a la incorporación del adolescente varón en la perspectiva de género y equidad; 7.- Proponer políticas, planes, programas, acciones y toda otra medida adicional a las establecidas en la presente ley. 8.- Cooperar en investigación y capacitación con las organizaciones del tercer sector que tengan por objeto a las/los adolescentes, a fin de coordinar acciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos del presente programa; 9.- Autorizar a las organizaciones del tercer sector a formar parte del presente Programa, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 7º. ARTÍCULO 6º.-Los organismos públicos u organizaciones del tercer sector que funcionen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, y sean autorizados por este o por los ministerios de las provincias adheridas al presente programa, deberán brindar los siguientes servicios: 1.- Organizar equipos multi e interdisciplinarios tendientes a implementar servicios de salud amigables y de calidad para la atención del embarazo adolescente con énfasis en salud sexual y reproductiva, eliminando barreras de acceso; 2.- Adecuar la infraestructura existente a fin de que las adolescentes embarazadas puedan contar con un ámbito de contención, apoyo y acompañamiento; 3.- Proveer los insumos necesarios de forma gratuita para el diagnóstico, tratamiento médico y nacimiento en el caso de las adolescentes embarazadas; ARTÍCULO 7º.- Las instituciones del tercer sector que pretendan participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar legalmente constituidas con personería jurídica vigente y estatutos acordes al objeto del presente programa;

2.- Contar con infraestructura adecuada a las acciones que en el marco del presente programa se desarrollarán; 3.- Tener una experiencia mínima comprobable de dos (2) años en el desarrollo o ejecución de programas vinculados a la adolescencia; 4.- Cumplir con los demás requisitos que establezca la autoridad de aplicación; ARTÍCULO 8º.- A los fines de dar operatividad al Programa la autoridad de aplicación establecerá: 1.-Toda normativa conceptual y definitoria complementaria a la presente y un documento operativo de carácter práctico con descripción de los protocolos a cumplir en cada centro asistencial; 2.- Registro y almacenamiento de la información. 3.- Indicadores de evaluación del Programa. 4.- Asistencia técnica a equipos provinciales y locales. 5.- Desarrollo de iniciativas locales comunitarias. 6.- Acompañamiento a las familias en sus prácticas de contención de la adolescente embarazada y de crianza del menor recién nacido. 7.- Formación del recurso humano y sensibilización de la comunidad. CAPITULO III Disposiciones complementarias. ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 10.- Facúltese al Poder Ejecutivo para modificar y asignar los recursos presupuestarios destinados a atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 11.- Serán de aplicación supletoria la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral; ley 25.808 y 25.273 sobre Educación de Estudiantes Embarazadas y Progenitores; ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas y niños y adolescentes; ley 23.849 de Convención sobre los derechos del niño; ley 25.929 sobre Parto humanizado; ley 25.929 de Violencia obstétrica; ley 26.873 de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública; en tanto

resulten compatibles con la naturaleza del Programa creado por la presente Ley. ARTÍCULO 12º.-Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cristina Fiore Viñuales. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. Mirtha M.T. Luna. - Señor Presidente: FUNDAMENTOS En camino a fortalecer las políticas públicas focalizadas en los adolescentes y en función de observar los nuevos desafíos a los que se enfrentan, concibo la necesidad de proponer un proyecto que contemple por un lado el desarrollo pleno de la sexualidad de este grupo etario y por otro la problemática del embarazo adolescente no deseado. Desde este punto de vista traigo a consideración la creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente. La propuesta nace de una preocupación inicial percibida en marco del análisis de datos e informes que señalan el alto crecimiento de la tasa de embarazo de adolescentes y la imagen repetida de abandono de la escolaridad por esta causa. Esto en concordancia con datos recientemente publicados por Unicef Argentina en donde se señala que los recién nacidos de madres adolescentes representaron un 15,5% del total de nacimientos a nivel nacional en 2013, y superaron el 20% en las diez provincias del Noreste y Noroeste. 1 Durante la investigación y desarrollo del proyecto, ya en contacto con dirigentes del ámbito de salud de la Nación y con organizaciones nacionales del tercer sector especializadas en la temática, se pudo concluir que los embarazos adolescentes son una compleja problemática que tiene profundas raíces en la pobreza, la desigualdad entre géneros, la violencia y la falta de educación; temas en los que se está trabajando fuertemente en nuestro país pero que precisan una redefinición en función de nuevos desafíos. Algo que puede parecer una paradoja en un momento en donde existe información al alcance de todos, es que en las adolescentes, más del 80 % de los embarazos no son deseados, más de la mitad de los embarazos no deseados se producen en mujeres que no usan métodos anticonceptivos y la mayor parte del resto de embarazos no 1 http://www.12millones.org/wp content/uploads/2015/10/agenda12millones.pdf

deseados se deben al uso incorrecto de los anticonceptivos. En muchos casos se utilizan métodos pero de modo inadecuado. Las tasas de fracaso anticonceptivo son mayores en las adolescentes que en las mujeres adultas. Así entonces la idea de que la información existe se derriba en función de la necesidad de buenos canales de educación que lleguen al público adecuado. A esta evidencia, se suma otro tema fundamental que es el vínculo entre el embarazo y su repitencia. Latinoamérica y el Caribe es la segunda región mundial con mayor proporción de nacimientos de madres adolescentes. Un promedio de 38% de las mujeres de la región se embarazan antes de cumplir los 20 años. Casi el 20% de nacimientos vivos en la región son de madres adolescentes. 2 Otra dificultad es el rol del varón adolescente, si la adolescente no está preparada para ser madre, menos aún lo estará el varón para ser padre especialmente porque, en la cultura en que se da la maternidad adolescente, es muy común que el varón se desligue y aísle de su rol. Las organizaciones internacionales entre las que se encuentran la Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, UNICEF, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA, entre otras, consideran de gran importancia enfocar sus proyectos de intervención en el embarazo y la maternidad adolescentes. Su finalidad es establecer políticas y brindar servicios específicamente diseñados para esta población. La propuesta para crear el Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente permitirá detectar, difundir, abordar y modificar estas realidades. El Programa se enfoca en las dificultades asociadas a la maternidad que afectan a las y los adolescentes en diferentes aspectos como el psicológico, el educativo o el social. Esto sin dejar de considerar que las circunstancias se agravan cuando la madre adolescente y su hijo se encuentran en un medio marcado por la pobreza económica. El Programa aborda la temática articulando con los demás programas y políticas vinculadas a las y los adolescentes y se orienta específicamente a la prevención y cuidado del embarazo. Para ello se crea un sistema de información, monitoreo y estadísticas que podrá ser consultado por organismos estatales y del tercer sector, se identifican modelos de atención que garanticen superar las barreras de acceso, se concientiza a las y los adolescentes sobre las 2 UNICEF. http://www.unicef.org/

responsabilidades que conlleva la maternidad/paternidad y la necesidad de asumir tales roles de una manera responsable y se informa al grupo de destino sobre sus derechos y el modo de exigirlos. El proyecto también prevé la necesidad de organizar equipos multi e interdisciplinarios tendientes a implementar servicios de salud amigables y de calidad para la atención del embarazo adolescente poniendo énfasis en la salud sexual y reproductiva. La propuesta procura además, orientar a las y los adolescentes para la definición y redefinición del proyecto de vida, así como para desarrollar la capacidad de autodeterminación, toma de decisiones y autosostenibilidad necesarias para el mismo. En Argentina existen leyes y programas que trabajan sobre la prevención de los embarazos no deseados y la transmisión de enfermedades de transmisión sexual, como el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Sin embargo, la tasa de fecundidad adolescente en la actualidad muestra un aumento acumulado de 8% en los últimos 20 años, señala Unicef en su informe Agenda 12 Millones. 3 En función de este diagnóstico y por todo lo expuesto estimo que la creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Embarazo Adolescente permitirá lograr un avance en la temática y posibilitará contar con una herramienta que enriquecerá el diálogo con nuestros jóvenes. Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Cristina Fiore Viñuales. Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini. 3 http://www.12millones.org/wp content/uploads/2015/10/agenda12millones.pdf