Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009



Documentos relacionados
ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Radicado I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto del 24 de enero de 2007.

(enero 24) Diario Oficial No de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

EE /07/2007. Para una mayor información me permito hacerle llegar copia del concepto citado.

CONVOCATORIA PRESENTACION DE EXPRESIONES DE INTERES SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA. .MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO pl'iii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE '1 D~C 2013


INVITACIÓN PÚBLICA

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de 2006.

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

CONCEPTO DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

DIARIO OFICIAL (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)

I. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio

ASUNTO. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.-APORTES PARAFISCALES.- PAGO POR PARTE DE CONTRATISTAS. Consorcio y Unión temporal.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

AFILIADO INDEPENDIENTE

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

SE DEBE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE PAGOS LABORALES. Sentencia No , octubre 13 de 2011

LEY SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Oficio Nº Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

Reforma de estatutos

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECA DUOC UC

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº

Bogotá, D.C., Señor BERTULIO CABRERA PLAZAS Carrera 12 No , Barrio el Centro Florencia - Caquetá

Municipio de Córdoba Quindío NIT:

Concepto Jurídico - Pago de viáticos con cargo a proyectos de inversión.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto del 18 de marzo de 2008.

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD METROSEGURIDAD PROCESO CONDICIONES CONTRACTUALES

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

PROYECTO DE LEY EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL HISTORIAL DE CAMBIOS. Página 1 de 5 NUMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA VERSIÓN

DIARIO OFICIAL DECRETO /01/2007

DECRETO NÚMERO 1001 DE 2013

CONTRATOS DE APRENDIZAJE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

DECRETO 1730 DE 2001

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, Las Palmas de Gran Canaria Telf.:

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia. DECRETO NúME'RO 412

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

artículo 149 de la ley 100 de 1993.

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

República de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE Por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

Concepto (Marzo 14 de 2011)

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto del 4 de agosto de 2008.

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

INFORME DE CONCILIACIÓN

Cómo registrar el cambio de domicilio de una persona natural o jurídica?

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No , del 2 de mayo de 1994

Medellín, 22 de septiembre de 2010 CIRCULAR Nº Requisitos indispensables para la deducción de costos y deducciones

INVITACIÓN A COTIZAR

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

ESTUDIO PREVIO PARA LA CONTRATACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION IDENTIFICACION DEL ESTUDIO. Lotería Santander

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNcTot~flj'UB'LicÁ" ""'~( :.~, " DECRETO NÚMER{) DE 2015

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

PROYECTO DE LEY DE 2015

CONTRATO DE SUMINISTRO No de Mazo de 2013 PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR) CENTRO DE ALTA TECNOLOGIAS Y O JOVIER PINTO SAN JUAN

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

'J ID EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

Transcripción:

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. ( el resaltado es nuestro). El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos, ha establecido lo siguiente: "ARTICULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41 ( ) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la

contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARAGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final de/inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente." En este orden de ideas e independientemente de la naturaleza del contrato, sea este de prestación de servicios, obra, consultoría, etc, se tiene frente a lo consultado que cualquier persona que pretenda celebrar un contrato con el Estado debe acreditar su afiliación y pago de aportes a los sistemas de salud y pensiones, obligación que persiste durante toda la vigencia del contrato, pues debe recordarse que de conformidad con lo indicado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, el acreditar que se está cumpliendo con las obligaciones para con la seguridad social y parafiscales es un condicionamiento para hacer cada pago derivado del contrato estatal; mandato este que se aplica como ya se dijo, para todo contrato independiente de su naturaleza. Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser

beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales." Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten; el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En primer término señaló, que el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de

prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. El inciso segundo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, concordante con el mandato legal citado, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones: en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones, es por definición y de manera general, uniforme y si tal corno lo señaló el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, el ingreso base de cotización tanto para pensiones corno para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten debe corresponder a estos ingresos devengados, por tanto, las bases de cotización deben ser iguales. En segundo término, señaló que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, porto que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensual izada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Ante el planteamiento concreto de si es jurídicamente viable efectuar aportes a pensiones sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002 y Circular

000001 de 2004 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, se considera que la remisión que el mismo inciso segundo del artículo 30 Decreto 510 de 2003 hace a la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serviría de fundamento a los contratistas para efectuar sus aportes tanto a pensión como a salud sobre la base establecida para salud en el Decreto 1703 de 2002. Así las cosas, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual izada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni inferior a 1 smlmv. Hecha la precisión anterior, debe reiterarse que independientemente de la naturaleza del contrato, bien sea de prestación de servicios, consultoría, suministro, etc, el contratista debe pagar aportes a la seguridad social y la entidad pública contratante debe verificar el cumplimento de esa obligación. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo