REGLAMENTO DE BACHILLERATO INTRODUCCION



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Transcripción:

REGLAMENTO DE BACHILLERATO INTRODUCCION El Reglamento de Bachillerato, en operación a partir del período escolar 2000-2001 en el sistema escolarizado, se fundamenta en las siguientes consideraciones: CARACTERISTICAS 1.- Flexibilización Académica. Significa la facilidad de acomodamiento que es necesario imprimir en el diseño de una propuesta curricular, con el fin de que su implementación académico-administrativa posibilite ser manejado, de diferentes maneras, por alumnos y maestros sin perder su esencia. Por lo tanto, la flexibilización permite que la escuela o instituto estructure diferentes rutas académicas por las que pueda transitar el alumnado, con la tutoría académica de sus maestros. Además, en algunas escuelas, permite ofrecer al alumno diferentes alternativas para cursar los módulos del ciclo de bachillerato de tres a seis períodos semestrales. 2.- Dosificación de la carga académica. El dosificar la carga académica de un estudiante tiene la finalidad de equilibrar el peso curricular de cada período semestral estipulado en forma regular para todos los educandos; y para realizar esta acción se hacen para el alumno y el tutor académicolas siguientes recomendaciones: - Considerar los antecedentes de rendimiento académico del alumno, y para esto, siendo el promedio ponderado (media de las calificaciones obtenidas en un período académico dado) el mejor indicador para estimar este factor. - Analizar (con el alumno) el tiempo de que dispone para desarrollar todas las actividades de las horas clase, y el tiempo que esto le requiere de trabajo adicional extra-clase. - Revisar lugar y espacio curriculares que guarden los módulos en el plan de estudios, así como la vinculación curricular de los mismos: módulos prerrequisito, módulos correquisito, módulos independientes, módulos optativos. - Decidir número máximo de módulos y créditos a los cuales el alumno puede comprometerse a aprobarlos de manera regular. 1

3.- Créditos. El término crédito es la unidad valorativa, de los diversos estudios, que sirve para medir o reconocer los mínimos de aprendizaje. El convertir las horas de trabajo en el aula a créditos representa, el valor que se le da al trabajo realizado por el estudiante en un módulo, el cual se asigna con criterios diferentes resultando lo siguiente: - 1 hora-clase-teórica corresponde a 2 créditos, porque le requiere al estudiante un esfuerzo adicional previo a la clase. - 1 hora-clase-práctica (laboratorios, talleres, prácticas) corresponde a 1 crédito, ya que estas actividades no solicitan del educando trabajo extra-clase. 4.- Organización académico-administrativa del Reglamento de Bachillerato. Calendario Escolar, sujeto a las disposiciones que determine la Dirección de Asuntos Académicos. - El tiempo establecido para impartir clases en cada semestre es de 18 semanas efectivas, de clases en aula. - Las sesiones clase tendrán una duración de 2 horas continuas, y los módulos que tengan pocas horas-aula-semana también deberán considerar esta disposición. Ejemplo: Módulo 11-Psicología 1, con 4 horas-clase-semana, deberá organizarse de la siguiente manera: 2 sesiones a la semana, con 2 horas cada una de ellas. -La sesión-hora-clase varía su duración, considerándose la misma de 90 minutos mínimos a 120 minutos máximo. CONSIDERACIONES El Plan de Bachillerato está formado por: - 21 módulos de estudio obligatorio y 13 módulos de estudio optativos. - 91 horas teóricas y 39 horas prácticas, en módulos obligatorios, que dan un total de 130 horas y 221 créditos, además de 56 horas en módulos optativos que se convierten en 112 créditos. - Todos los alumnos obligatoriamente deberán cursar 4 módulos optativos, mismos que se cursarán a partir del tercero y cuarto semestres. - El alumno tendrá únicamente 5 oportunidades para aprobar cada módulo. - Por módulo, la calificación mínima aprobatoria será de 70. - Los módulos de orientación I y II, así como educación física y educación artística se evaluarán como Acreditados o No Acreditados, y tendrán las cinco oportunidades de evaluación. - El mínimo de módulos para concluir el bachillerato es de 25 y el mínimo de créditos es de 249 créditos. 2

REGLAMENTO DEL BACHILLERATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento establece y fija los lineamientos a los que debe sujetarse el bachillerato escolarizado de escuelas oficiales de la Universidad Autónoma de Coahuila e incorporadas. ARTICULO 2.- El bachillerato es el primer nivel de la educación universitaria, orientado a la adquisición de una cultura universal, integral y general, que considera la formación en los valores universales y enfoca el conocimiento con sentido, rumbo y finalidad humanista, toma como centro del proceso al alumno como persona, caracterizándolo como un sujeto con deberes y derechos, responsable y libre. CAPITULO II DEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJAS ARTICULO 3.- Para ingresar al bachillerato, son requisitos: I.- Haber concluido íntegramente el nivel de enseñanza media básica; y II.- No tener, al momento de inscribirse al sistema escolarizado en los turnos matutino y vespertino, más de 17 años. El solicitante comprobará estos requisitos presentando acta de nacimiento y el certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias de dicho nivel. ARTICULO 4.- Las inscripciones académico-administrativas se realizarán semestralmente. ARTICULO 5.- El tiempo máximo para acreditar todos los módulos del Plan de Bachillerato en sistema escolarizado es de seis periodos semestrales. Quien no concluya en este tiempo, causará baja del sistema escolarizado pudiéndose inscribir en el sistema de enseñanza abierta. El tiempo máximo para cursar el bachillerato en el sistema abierto será de 5 años. ARTICULO 6.- Los tipos de baja que existen en este nivel, son: 3

I.- Voluntaria; y II.- Académica. ARTICULO 7.- Se considerará baja voluntaria cuando algún alumno, que no desee agotar las oportunidades de examen, dirija escrito a la dirección de la escuela o instituto expresando que es su voluntad interrumpir sus estudios. Este tipo de baja procederá para todos los módulos seleccionados, por lo que en ningún caso se autorizará una baja voluntaria parcial por módulo de estudio. La baja voluntaria será válida cuando el alumno la tramite, a más tardar: I.- Para el período agosto-diciembre, el último día hábil del mes de septiembre; y II.- Para el período enero-junio, el último día hábil del mes de febrero. La secretaría académica de la escuela o instituto de que se trate, deberá notificar a la Dirección de Asuntos Académicos del trámite realizado por el alumno. ARTICULO 8.- Se considerará baja académica cuando: I.- El alumno agote cinco oportunidades de examen por módulo; o II.- No concluya el bachillerato dentro del periodo que corresponda al sistema adoptado de acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento. ARTICULO 9.- El alumno interesado en cambiar de sistema escolarizado a abierto, o de éste a aquél, o quiera cambiarse de escuela o instituto dentro de la Universidad Autónoma de Coahuila podrá hacerlo en no más de un total de dos ocasiones. CAPITULO III DE LA REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ARTICULO 10.- Para la revalidación de estudios se aplicará el reglamento correspondiente. El reconocimiento de estudios tiene por objeto declarar equivalentes los estudios hechos en los planteles que forman parte de la Universidad Autónoma de Coahuila o incorporados a ella del mismo plan de estudios o de planes anteriores. Los trámites para la revalidación y el reconocimiento de estudios deberán efectuarse, antes de la inscripción, en la Coordinación de Unidad respectiva. 4

CAPITULO IV DE LOS EXAMENES Y LA EVALUACION ARTICULO 11.- Los exámenes tienen por objeto: I.- Seleccionar a los alumnos de la Universidad; II.- Evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos; III.- Conocer los progresos obtenidos con los métodos y procedimientos aplicados en el proceso aprendizaje-enseñanza; y IV.- Dar testimonio de la capacidad del educando, mediante la calificación obtenida. ARTICULO 12.- Para este nivel se establecen los siguientes tipos de examen: I.- De admisión; y II.- De promoción; a. Ordinario (Primera y cuarta oportunidad). b. Extraordinario (Segunda y Quinta oportunidad). c. Extraordinario especial (Tercera oportunidad). ARTICULO 13.- El examen de admisión es aquel que debe presentar el interesado para ser aceptado en la Universidad Autónoma de Coahuila y cursar el nivel bachillerato en las escuelas o institutos que lo impartan. El tipo de examen de admisión y su revisión será determinado por la Dirección de Asuntos Académicos. La aplicación se hará en colaboración con el Departamento de Asuntos Académicos de la Unidad correspondiente y las direcciones de las escuelas o institutos en los que se imparta este nivel. ARTICULO 14.- Los exámenes que tengan por objeto algunos de los descritos en las fracciones II a la IV del artículo 11 del presente reglamento, serán de promoción. ARTICULO 15.- La escala de calificación para la evaluación de cada módulo será de 0 a 100. La mínima aprobatoria será de 70. ARTICULO 16.- En el nivel de bachillerato, el alumno tendrá derecho a presentar, por módulo, hasta cinco oportunidades de examen de promoción de acuerdo con lo descrito en el artículo 12 del presente reglamento. ARTICULO 17.- Los alumnos que no hayan acreditado cualquier módulo en las cinco oportunidades de evaluación, causarán baja académica con carácter de definitiva 5

del sistema escolarizado del nivel medio superior de la Universidad Autónoma de Coahuila, teniendo como única alternativa la de inscribirse en el sistema abierto. ARTICULO 18.- La evaluación ordinaria es aquella calificación que se formará con la suma de las evaluaciones parciales, las cuales tendrán la siguiente ponderación: I.- Primera evaluación 20 por ciento de la evaluación final; II.- Segunda evaluación 20 por ciento de la evaluación final; III.- Tercera evaluación 20 por ciento de la evaluación final; y IV.- Cuarta evaluación 40 por ciento de la evaluación final. El puntaje mínimo de aprobación será de 70 y se consignará como examen ordinario. La evaluación parcial y los puntajes respectivos deberán especificarse claramente en los programas de cada asignatura. ARTICULO 19.- El examen extraordinario será elaborado por la Academia de Maestros correspondiente y lo presentará el alumno que: I.- No apruebe la evaluación ordinaria; o II.- Pierda el derecho a la evaluación ordinaria. ARTICULO 20.- El examen extraordinario especial será presentado por el alumno que, estando inscrito la primera vez en un módulo, no haya aprobado la evaluación ordinaria, ni el examen extraordinario o no los hayan presentado. Será obligatorio. Para tener derecho a este examen el alumno deberá tener un mínimo de asistencia del 60% de clases impartidas. ARTICULO 21.- El alumno tendrá derecho a presentar, en examen extraordinario especial, todos los módulos en los que estuviera inscrito. Se aplicarán en la primera semana de agosto y en la primera semana de enero. La forma del examen extraordinario especial será determinada y evaluada por dos maestros designados por la Academia de Maestros correspondiente con la aprobación del Director de la escuela. ARTICULO 22.- La secretaría académica del plantel, concederá la autorización para presentar el examen extraordinario especial especificando él o los módulos a presentar. 6

ARTICULO 23.- En los casos de los módulos de Inglés I, II y III y Cómputo I y II el alumno podrá solicitar, en los primeros 10 días hábiles del periodo escolar y por escrito, la opción de examen de acreditación. No podrán presentarse más de dos exámenes de acreditación por período escolar. Este examen será convocado y evaluado por la academia respectiva. El alumno que no obtenga una calificación igual o superior a 70 deberá cursar el módulo respectivo. De obtener una calificación igual o superior a 70, ésta será reportada como calificación ordinaria y el acta será firmada por el presidente de la Academia y el Director de la escuela. ARTICULO 24.- Cuando un alumno no se presente a un examen programado, se considerará agotada la oportunidad correspondiente y se consignará en el acta correspondiente las letras NP que significan no presentó. ARTICULO 25.- Para tener derecho a sus evaluaciones, el alumno requiere: I.- Para valuación ordinaria: a. Haber asistido, cuando menos, al 85% de las clases impartidas. b. Haber cubierto los requisitos académicos que cada módulo requiera. II.- Examen extraordinario: a. Haber asistido, cuando menos, al 70% de las clases impartidas. b. Haber cubierto los requisitos académicos que cada módulo requiera. III.- Para examen extraordinario especial: a. Haber asistido, cuando menos, al 60% de clases impartidas. b. Cumplir los requisitos que determine la academia respectiva. c. Cumplir los requisitos que la escuela determine. ARTICULO 26.- Los alumnos que no acrediten el módulo en la evaluación ordinaria, en el examen extraordinario o en el examen extraordinario especial, tendrán que recursarlo en el periodo inmediato siguiente, siendo obligación de la escuela ofrecer al estudiante diversas opciones. ARTICULO 27.- Los profesores deberán entregar los reportes y/o actas de evaluación a más tardar 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se verifique la evaluación o examen. ARTICULO 28.- Los profesores entregarán los exámenes escritos extraordinarios y extraordinarios especiales a la secretaría académica, donde quedarán en custodia y a disposición del Departamento de Asuntos Académicos de Unidad por un periodo de dos años. 7

ARTICULO 29.- Cuando presuntamente exista un error u omisión en el reporte de una evaluación, procederá la rectificación cuando: I.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, medie solicitud por escrito dirigida al Director de la escuela de parte del profesor que haya firmado el acta; y II.- De proceder la solicitud, el Director de la escuela autorizará la corrección, elaborará una nueva acta firmada por él y el profesor y comunicará por escrito a la Dirección de Asuntos Académicos sobre el cambio. ARTICULO 30.- De solicitarlo el alumno por escrito, el Director de la escuela podrá acordar, dentro de los 10 días hábiles a la publicación de las calificaciones, una revisión de la prueba escrita. Dicha revisión quedará a cargo de una comisión formada por dos profesores titulares del plantel, debiendo resolver, previa audiencia con el maestro examinador, en un lapso no mayor de cinco días. Su dictamen será inapelable. CAPITULO V DE LA CARGA ACADEMICA ARTICULO 31.- La escuela será quien defina la dosificación de la carga académica a la cual se sujetarán los alumnos de nuevo ingreso del nivel de bachillerato sin que ésta pueda ser menor de 5 módulos ni máxima de 10 durante un semestre. ARTICULO 32.- El alumno que haya reprobado hasta 3 módulos en un período escolar, será considerado como alumno recursante o irregular, pudiendo cursar, con apoyo de un tutor, en el siguiente período hasta 6 módulos, incluyendo los reprobados. El alumno que repruebe más de 3 módulos al término del semestre se ajustará, en lo que no se oponga a presente reglamento, a la normatividad interna, de cada escuela o instituto en los que se imparta educación de este nivel. ARTICULO 33.- El alumno que ingrese a través del procedimiento de reconocimiento o revalidación de estudios, deberá sujetarse al reglamento aplicable. ARTICULO 34.- La programación de los módulos optativos que ofrezca cada escuela o instituto, deberá establecerse de común acuerdo entre la Dirección de Asuntos Académicos y la dirección de cada plantel educativo. 8

ARTICULO 35.- Los módulos de orientación I y II, educación artística y educación física, se evaluarán como Acreditado o No Acreditado, contando con las cinco oportunidades de evaluación. ARTICULO 36.- Cursos de apoyo verano-invierno. Las escuelas podrán ofrecer cursos intensivos de apoyo verano-invierno y /o asesorías con el fin de preparar a los alumnos para presentar los exámenes extraordinarios especiales. ARTICULO 37.- Las escuelas podrán implementar cursos intensivos de acreditación en verano para alumnos que cursen por primera o segunda vez un módulo, para cursarlos el alumno deberá estar inscrito en el período anterior respectivo. En estos cursos, el alumno tendrá derecho a las oportunidades respectivas de evaluación, si cursa el módulo por primera vez tres oportunidades de evaluación; si lo cursa por segunda vez tendrá dos oportunidades de evaluación. CAPITULO VI DE LAS ACADEMIAS ARTICULO 38.- La academia es un órgano técnico pedagógico de consulta y apoyo, formado por el personal docente de las asignaturas afines comprendidas en los módulos de estudio y cuyos contenidos programáticos se encuentran ubicados en una misma área académica. ARTICULO 39. Las academias deberán: I.- Incorporar al personal docente, de manera obligatoria organizada por disciplinas, al proceso de desarrollo y mejoramiento institucional; II.- Reunirse al menos 4 veces por semestre y cada año nombrar y ratificar un maestro que presida las sesiones de trabajo e informe a las autoridades de la escuela sobre acuerdos y proyectos convenidos; III.- Tomar parte activa en los programas académicos que a continuación se exponen: a. Seguimiento y Evaluación Curricular, b. Mejoramiento del Profesorado, y c. Tutoría Académica. IV.- Informar oportunamente a las academias generales de bachillerato, a través del maestro que funja como presidente, de los cambios que los contenidos programáticos ameriten, conforme se reflejen esas modificaciones durante la implementación de los mismos; V.- Cuidar que a la práctica docente de sus agremiados se incorporen la relevancia a valores universales y éticos, así como a la educación ambiental; 9

VI.- Hacer notable la exigencia profesional de interesarse en la realización de proyectos de investigación en los cuales sea viable la participación de los alumnos que cursen el módulo de Métodos de Investigación; VII.- Fomentar el trabajo interdisciplinario de la propia academia con las otras academias de maestros, con el fin de lograr integración curricular entre los programas; VIII.- Diseñar actividades prácticas que auxilien al estudiante en reafirmar y aplicar el conocimiento teórico obtenido; IX.- Propiciar el diseño y aplicación de modelos educativos que mejoren la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; X.- Auxiliar a las academias generales de bachillerato en el diseño de material didáctico; XI.- Revisar y elaborar reactivos -apoyándose con el material que brinden los maestros- que formarán parte del banco de reactivos al cual se recurrirá para elaborar los exámenes parciales; XII.- Decidir requisitos de acreditación parcial así como la ponderación de los mismos; XIII.- Archivar debidamente las hojas de registro para calificaciones de evaluaciones parciales, con el fin de que maestro y alumno estén respaldados del desarrollo académico obtenido a lo largo de cada semestre. Estas hojas de registro se vaciarán al acta de evaluación correspondiente, y acompañarán la copia de acta de evaluación que la escuela guarda; XIV.- Proponer elementos que auxilien en el diseño de programas académicos de la escuela sobre: a. Establecimiento de cursos de verano-invierno, b. Revisión continua del manejo del contenido de los programas, c. Análisis y adecuación normativa, mejoramiento de la práctica docente y superación profesional del profesorado, seguimiento de egresados, d. Otros que sean necesarios. XV.- Diagnosticar necesidades de recursos y apoyos a la enseñanza, así como realizar las gestiones necesarias ante los directivos de la escuela; XVI.- Reunirse con el secretario técnico que designe la subdirección de superación académica, dos veces por semestre, para revisar y analizar propuestas, acuerdos y proyectos que las academias y/o los directivos de las escuelas de bachilleres les hayan turnado; XVII.- Informar a los Directivos de las Escuelas lo pertinente sobre las reuniones de trabajo que se desarrollen; XVIII.- Diseñar y cuidar el formato de los Programas Oficiales, considerando las propuestas de las mesas de trabajo en que las Academias de las Escuelas Oficiales de Bachilleres previamente vertieron la información pertinente; 10

XIX.- Preparar material didáctico, tomando en cuenta las propuestas de las mesas de trabajo mencionadas en el inciso anterior; XX.- Organizar y cuidar con los directivos de las escuelas oficiales de bachillerato en su unidad universitaria, las acciones que se deriven de los programas anteriormente señalados; y XXI.- Coordinar, con los directores de las escuelas oficiales de bachilleres en su unidad universitaria, la aplicación de los instrumentos que formen parte del programa de Seguimiento y Evaluación Curricular. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor a partir de enero del 2004, y se aplica a los alumnos de bachillerato que se inscriban por primera vez en los bachilleratos oficiales e incorporados. SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- Los puntos que integran el presente reglamento deberán ser, por el principio de acceso a la información que se vive en la Universidad, del conocimiento de aquellos a quienes interese. Aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria el día 05 de diciembre de 2008 11