EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR. EL NUEVO MARCO DE LA FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



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LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Transcripción:

EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR. EL NUEVO MARCO DE LA FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES JESÚS R. MERCADER UGUINA CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Formación y prevención de riesgos laborales El art. 5.2 LPRL, establece la obligación de las Administraciones Públicas de promover la mejora de la educación en materia de prevención en los diferentes niveles educativos.

QUE SIGNIFICA EL NUEVO ESPACIO EUROREO DE EDUCACION SUPERIOR?

1. Qué es la Declaración de Bolonia? 2. Cuáles son los principios que la informan? 3. Cómo afecta Bolonia al modelo de enseñanza?

QUÉ ES LA DECLARACION DE BOLONIA?

La Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para lograrlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. La Declaración establece un plazo hasta 2010 para la realización del espacio europeo de enseñanza superior, con fases bienales de realización, cada una de las cuales termina mediante la correspondiente Conferencia Ministerial que revisa lo conseguido y establece directrices para el futuro. La primera conferencia de seguimiento del proceso de Bolonia tuvo lugar en Praga en mayo de 2001. En ella, los Ministros adoptaron un Comunicado que respalda las actuaciones realizadas hasta la fecha, señala los pasos a seguir en el futuro, y admite a Croacia, Chipre y Turquía, como nuevos miembros del proceso. El Comunicado de Praga de 2001 y el Comunicado de Berlín de 2003 (www.bologna-berlin2003.de/index.htm ) suponen la ratificación de los progresos realizados hasta la fecha, incorporando las conclusiones de los seminarios internacionales realizados. La última reunión ministerial tuvo lugar en Bergen (Noruega) el 19 20 de mayo de 2005 (www.bolognabergen2005.no/ ).

CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA DECLARACION DE BOLONIA?

Son seis los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia: - La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cuestiones, de un Suplemento al Diploma. - La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales: Grado y Postgrado - El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS. - La promoción de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables. - La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular. - La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para el ejercicio libre de la misma por los estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras Instituciones de enseñanza superior europea

OBJETIVOS DEL PROCESO DE ADAPTACIÓN AL EEES COMPETITIVIDAD CAPACIDAD PARA ATRAER ESTUDIANTES EUROPEOS Y DE OTROS PAISES EMPLEABILIDAD APRENDIZAJE BASADO EN LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO MOVILIDAD INTERNA/EXTERNA DE ESTUDIANTES

FUNDAMENTOS DEL MODELO Aprendizaje activo: alumno responsable de su propio proceso de aprendizaje. Aprendizaje en competencias/habilidades Definición actividades para el aprendizaje. Clave sistema de evaluación (formativa vs sumativa). Nueva organización del aprendizaje en la que cobra importancia la multidisciplinariedad Valoración de la carga total del trabajo del estudiante. Papel del ECTS como criterio unificador de los diferentes sistemas de educación superior.

COMO AFECTA LA DECLARACION DE BOLONIA A NUESTRO SISTEMA?

IMPORTANTES NOVEDADES 1. NUEVO MARCO DE REGULACIÓN 2. NUEVOS CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN 3. NUEVOS CRITERIOS DE MEDICION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE: LOS CREDITOS ECTS 4. NUEVA METODOLOGÍA DOCENTE 5. NUEVOS INSTRUMENTOS DE APOYO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE

1. NUEVO MARCO DE REGULACIÓN 1. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. RD. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 3. RD. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se regulan los créditos europeos, ECTS.

2. NUEVOS CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN El RD. 1393/2007 sienta las bases de la estructura del sistema universitario español en tres ciclos denominados GRADO, MASTER Y DOCTORADO [art. 37 LOU]. Enseñanzas de Grado (art. 8), tienen como finalidad la obtención de por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Da lugar a la obtención del título de GRADUADO O GRADUADA. Enseñanzas de Master (art. 9), tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado y multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la especialización en tareas investigadoras. Dará lugar al título de MASTER UNIVERSITARIO. Enseñanzas de Doctorado (art. 10), tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Dará lugar a la obtención del título de DOCTOR O DOCTORA.

3. NUEVOS CRITERIOS DE MEDICION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE: LOS CREDITOS ECTS El crédito ECTS mide las horas de trabajo del estudiante en el que se incluye las horas efectivas de clase, el tiempo dedicado a la elaboración de trabajos y prácticas, la asistencia a conferencias y seminarios y la preparación del examen final. Un crédito ECTS equivale a 25-30 horas de trabajo. Cada curso académico tiene 60 créditos ECTS, entre 1500 y 1800 horas de trabajo al año. Unas 40 horas de trabajo semanal excluidas las semanas de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Los títulos de grado tienen una duración de 4 años, lo que equivale a un total de 240 ECTS.

VALORACIÓN DE LA ASIGNATURA ASIGNATURA TIPO 6 ECTS Valoración de la dedicación del estudiante en el sistema ECTS 25 horas de trabajo X 6 = 150 horas Periodo lectivo total semestral 5 asignaturas por semestre (30 ECTS) Trabajo semanal por asignatura 18 semanas (incluye exámenes y entrega de trabajos, 14 semanas lectivas) 41,6 horas semanales de trabajo del estudiante (5 asignaturas x 150horas / 18 semanas) 8,3 horas 41,6/5

4. NUEVA METODOLOGÍA DOCENTE CLASES TEÓRICAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS CON: FÓRMULAS DE AUTOAPRENDIZAJE ESTIMULANDO AL ALUMNO Y HACIÉNDOLE PARTÍCIPE DE SU PROPIO PROCESO DE FORMACIÓN. IMPLANTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE APOYO AL APRENDIZAJE

5. NUEVOS INSTRUMENTOS DE APOYO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PROGRAMA DE LA ASIGNATURA Y DESARROLLO DE GUIAS DOCENTES SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUADA: En la práctica generalidad de ocasiones se opta por un sistema de evaluación mixto (formativo/sumativo) RECURSOS: Bibliografía, herramientas informáticas CRONOGRAMA DE LA ASIGNATURA: Organización de la asignatura semanalmente que responde a una metodología docente que apuesta por un sistema de aprendizaje activo, de evaluación continúa y adquisición progresiva de conocimientos: PUNTO DE PARTIDA EL CRÉDITO ECTS

GRADO Y POSTGRADO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

EFECTO SOBRE LOS ESTUDIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GRADO CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS INGENIERÍAS POSTGRADO ESTUDIOS DE DOCTORADO

GRADO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LAS ASIGNATURAS)

Naturaleza de la asignatura Multidisciplinar y conexión entre los grados Todas las asignaturas obligatorias deben tener 6 créditos. (Necesidad de una asignatura obligatoria por Grado) Las asignaturas optativas pueden tener 3 o 6 créditos (Dependiendo de los planes de estudios)

ASIGNATURAS EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES GRADOS DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS Ejemplos (6 o 3 ECTS): DERECHO DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, MEDIOAMBIENTE, CALIDAD Y GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN, etc... GRADOS DE INGENIERÍAS Ejemplos( 6 o 3 ECTS): LA SEGURIDAD y CALIDAD INDUSTRIAL EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o HIGIENE INDUSTRIAL y como optativas cualesquiera otras que se oferten.

OBJETIVOS DE LA DOCENCIA: Integración de la cultura preventiva en la formación del alumno Se pretende con esta asignatura que el alumno sea capaz de distinguir los fundamentos básicos del ámbito de la prevención de riesgos laborales. Identificar los órganos internos y externos competentes en materia de prevención de riesgos laborales. Interpretar el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Interpretar el proceso de certificación de los sistemas de gestión analizar los aspectos más relevantes de la protección. Adquirir destrezas en la gestión de la prevención de riesgos laborales y medioambientales Habilidad para identificar los modelos de gestión más utilizados en la actualidad. Conocer el paralelismo entre la gestión de la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales. Aplicación práctica de los conocimientos y destrezas adquiridos de carácter interdisciplinar

POSTGRADO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LOS MASTERS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES)

LA SITUACION ACTUAL DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ya se indicaba en ella que mientras que no se establecieran los estudios reglados sobre profesionales de riesgos laborales, un Real Decreto posterior (RD 39/1997 de los Servicios de Prevención) desarrollaría, entre otros, los contenidos formativos, los organismos que los impartirían, y los tipos de organización preventiva que darían Servicios de Prevención de Riesgos Laborales a las empresas. Las funciones consideradas por dicho RD 39/1997, son: 1. Funciones de nivel básico. 2. Funciones de nivel intermedio. La promulgación del RD. 1161/2001, ha creado el título de formación profesional, de la rama de mantenimiento y servicios a la producción, denominado Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales el cual habilita oficialmente para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio en los Servicios de Prevención 3. Funciones de nivel superior.

LA REALIZACION DE FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR Y LA EXIGENCIA DE TITULACION UNIVERSITARIA El art. 37.2 RD 39/1997 indicaba que la exigencia, para poder realizar funciones de nivel superior, de que Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado, y que en cuanto al desempeño de las funciones de nivel intermedio no era requisito ningún estudio reglado previo. Según también como indica el RD 39/1997 en su art. 34, las disciplinas en las que había que desarrollar e integrar las funciones de los técnicos de nivel superior debían ser correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. En la actualidad son trece las Universidades españolas que en el ejercicio de su autonomía universitaria vienen impartiendo Masters universitarios de segundo ciclo en Prevención de Riesgos Laborales.

Requisitos esenciales profesorado y entidad formativa (art. 7 OM 27-6-1997): Para poder impartir y certificar la formación en materia preventiva especificada en los anexos V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades públicas o privadas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos que se pretenda formar. b) Establecer un programa formativo con los contenidos establecidos en el artículo 8.2.a, de la presente Orden. c) Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas. d) Disponer de una dotación de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de cinco años en la materia impartida. Asimismo, la entidad formativa deberá disponer de un concierto con empresas o entidades, cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.

INICIATIVAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN SEGUNDO CICLO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Un grupo de Universidades (Cantabria, Pompeu Fabra, Politécnica Valencia y Huelva) presentaron al Consejo Universidades una propuesta de Segundo Ciclo de Prevención de Riesgos Laborales Con fecha de 17 de marzo del 2006, se propuso en Cataluña al DURSI (Organismo oficial catalán de universidades e investigación), entre otros, la aprobación de una Licenciatura de Segundo Ciclo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a la que poder acceder desde el 1º Ciclo de Estudios Universitarios, así como la organización de un proceso de discusión con los diferentes responsables de las Universidades Catalanas para la creación de un Master de 2º Ciclo de Prevención de Riesgos Laborales, adaptado a las directrices del RD 56/2006, por el cual se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.

ENSEÑANZAS UNIVERISITARIAS OFICIALES DE MASTER 1. Corresponde su elaboración a las Universidades (art. 15 RD. 1393/2007). 2. Tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, optativas, seminarios, etc 3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración de un TRABAJO FIN DE MASTER.

MASTERS CON COMPETENCIAS PROFESIONALES (art. 15.4) Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable (art. 15.4). Estos planes deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del Plan de estudios a dichas condiciones.

POSIBLES SITUACIONES DE FUTURO: LA SOMBRA DE LA COLEGIACION PROFESIONAL ES ALARGADA 1. Mantenimiento de la actual situación (Titulación propia de la Universidad). Conservación de un sistema paralelo de Master existentes y fuera del sistema del RD. 1393/2007. 2. Programa Oficial de Postgrado adaptado al EEE. Problema de la financiación. 3. Idea remota: Título Universitario de Master en Prevención de Riesgos Laborales, Establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación (intervención del Ministerio de Trabajo e Inmigración), de acuerdo con el procedimiento incluido en el RD. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El programa de dicho Master debería recoger como mínimo los contenidos del Anexo VI del citado Reglamento de los Servicios de Prevención.

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE MASTER (art. 16 RD. 1393/2007). Para acceder a las enseñanzas oficiales de Master será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de master. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

EFECTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES CORRESPONDIENTES A LA ANTERIOR ORDENACIÓN Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales (DA 4º RD. 1393/2007).

DUDAS SOBRE EL DISEÑO DE UN NUEVO MODELO Sería necesario elaborar un modelo único para todo el Estado Español? Habría que valorar distintos aspectos: Temario: qué porcentaje de asignaturas comunes? Profesores: qué requisitos? Metodología: Cuanta práctica en empresa? Master Oficial: con primera parte asignaturas comunes y asignaturas optativas (líneas especialización acorde titulaciones y trabajo futuro). Cursos cortos de especialización (títulos propios universitarios) Formación e-learning (uso internet) tiene críticas pero es absurdo negar el poder complementario que tienen las NT como apoyo a la formación.

DOCTORADO

ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Hay que modificar nuestra idea de universidad Desaparecen los Cursos de Doctorado: A partir de un número de créditos de postgrado (Master) puede iniciarse la Tesis Algunos Master incluyen Doctorado y otros no

FORMACIÓN DE LOS FUTUROS INVESTIGADORES (RUIZ FRUTOS) Cómo vamos a tener una investigación de calidad si no invertimos en formar a nuestros futuros investigadores en PRL? Doctorado es el único medio para obtener una acreditación internacional como investigador Cuántos Programas de Doctorado hay en las universidades españolas sobre PRL? Cuántos de ellos tienen la mención de calidad reconocida por ANECA? => Es imprescindible cooperar entre las universidades, administraciones, empresas y sindicatos para fomentarlo: la unión hace la fuerza