: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. : Luis Francisco Lizana Flores. : Los Crisantemos N 3521, Pedro Aguirre Cerda, Región



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Transcripción:

PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE : Luis Francisco Lizana Flores RUT : 7.917.521-8 : Los Crisantemos N 3521, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana ABOGADO PATROCINANTE : María Alejandra Méndez Reyes RUT : 7.019.696-4 E-MAIL : mamendez@cajmetro.c1 : Almirante Lynch N 1191, Comuna de San Mi TELÉFONO : (02) 5228286- (02)5214051 DEMANDADO PRINCIPAL : Kras Construcciones Limitada RUT : 78.742.000-1 REPRESENTANTE LEGAL : Sergio Burgos Bravo RUT : 5.922.742-4 : José Miguel Carrera N 13, oficina f, Santiago, Región Metropolitana DEMANDADO SOLIDARIO : I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RUT : 69.254.900-7 REPRESENTANTE LEGAL : Claudina Núñez Jiménez RUT : 6.225.360-6 : Calle Florencia N 1996, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda monitoria por despido injustificado y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos fundantes de acuerdo al artículo 499 inciso final; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ:: Solicita forma de notificación y presentación de escritos en forma electrónica; CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Luis Francisco Lizana Flores, operaria de aseo, domiciliada en Los Crisantemos N 3521, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, a Su Señoría con el debido respeto digo: Con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 63, 73 inciso tercero, 168, 172, 183-A y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduzco demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de mi ex-empleador, Kras Construcciones Limitada, en adelante Kras, del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Burgos Bravo, ignoro profesión u oficio, domiciliado en José Miguel Carrera N 13, oficina 33, Santiago, Región Metropolitana, y, en forma solidaria o subsidiaria en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa

CORPOR.0.1 ASÍS NC. 11.01K141 /Amistara de JinI1C18 Claudina Núñez Jiménez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Florencia N 1996, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, a fin que de acuerdo al artículo 500 del Código del Trabajo, se declare que las demandadas me adeudan las prestaciones e indemnizaciones que señalaré, acogiendo inmediatamente la demanda monitoria interpuesta, con expresa condenación en costas, todo ello en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES 1. Caducidad: Respecto de la declaración de despido injustificado, y en relación con el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, se hace presente que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa, terminó con fecha 31 de Enero de 2013. El reclamo fue ingresado a la Inspección del Trabajo el día 1 de Febrero de 2013, dándose por finalizado el día 4 de Marzo del mismo año, por lo tanto, el trámite administrativo duró 26 días hábiles. En virtud de lo anterior, el plazo fatal para presentar la demanda por despido injustificado culmina el 15 de Mayo de 2013. 2. Cuantía v requisito de procesabilidad del procedimiento monitorio: La cuantía total de la demanda no supera los 10 ingresos mínimos mensuales establecidos en el artículo 496 del Código de Trabajo y se encuentra realizado el trámite obligatorio de reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. 3. Prescripción: Ninguna de las acciones se encuentra prescrita. 4. Competencia: Se aplican en este caso lo dispuesto en los artículos 415 letra m) inciso segundo y 423 inciso primero del Código del Trabajo, siendo el domicilio donde presté servicios el de Paseo Grohert N 5510, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, siendo competente el Tribunal de Su Señoría para conocer la causa. II RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS II.i Antecedentes laborales 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 17 de Abril de 2012 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador. 2. Naturaleza de los servicios prestados. Prestaba servicios como jornal. 3. Lugar donde se prestaron los servicios. Mis funciones fueron desempeñadas en la Casa de la Cultura PAC, ubicada en Paseo Gronhert N 5510, Pedro Aguirre Cerda.

4. Jornada de trabajo. Se estipuló que trabajaría 45 horas semanales de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. Pactamos que me pagarían un sueldo base de $296.236 y gratificación legal del 25% por $74.059, lo que hace un total de $370.295.- 6. Duración del Contrato. Mi contrato era hasta término de obra en virtud de anexo de contrato de fecha 15 de Mayo de 2012. II.ii. Circunstancias Del Término De La Relación Laboral 1. Presté servicios como jornal para Kras en la Casa de la Cultura de Pedro Aguirre Cerda, obra de la Municipalidad de esa comuna. 2. Firmé contrato en Abril de 2012 por la "obra" Casa de la Cultura Pedro Aguirre Cerda, pero en el cuerpo del contrato, en la cláusula primera se especifica que sería hasta el "15 de Mayo de 2012". 3. Ese 15 de Mayo mediante anexo de contrato se estipuló que se extendía hasta el 30 de Junio de 2012, pero por otro anexo de contrato se señaló que era hasta "término de obra". 4. El día 30 de Enero de 2013 el jefe de obra tuvo una fuerte pelea con uno de mis compañeros llegando incluso a los golpes. 5. Al otro día, esto es el día Jueves 31 de Enero de 2013, nuestro jefe procedió a echar a nuestro compañero y no al jefe de obra por lo que todos protestamos. 6. Nuestro ex empleador procedió a despedirnos verbalmente a todos, señalándonos que firmaríamos finiquito y que nos volvería a contratar, pero como mi contrato era hasta término de obra no me convenía. 7. Jamás recibí carta de despido tal como dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. II.iii. Trámite Administrativo 1. El 1 de Febrero de 2013 fui a interponer Reclamo ante la Inspección del Trabajo al que se asignó el No 1302/2013/434, citando a comparendo de conciliación el día 4 de Marzo de 2013. 2. El día 4 de Marzo compareció por mi ex empleador el asistente de recursos humanos, quien: > Reconoció relación laboral como jornal, Desde el 15 de Abril de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, Se habría puesto fin a mis servicios por la causal del artículo 160 N 4 del Código del Trabajo, señalando que yo no estaba cumpliendo mis labores, No reconoce adeudar indemnizaciones, En principio aceptó pagar remuneración y feriado, sin embargo luego de haber firmado el recibo decidió no entregarme el dinero, de lo que da cuenta el conciliador en la página 3 de 4, por lo que como ministro de fe da cuenta del incumplimiento de mala fe en que 3. incurrió el demandado. Por lo que sólo me ha quedado accionar judicialmente para obtener el pago de lo adeudado

CuafeDeaCtO DE $44101die,tedlefin lehdlltenu Ee d.nticia III CONSIDERACIONES DE DERECHO APLICABLES 1. Remuneraciones. El Código del Trabajo regula las remuneraciones, definiéndolas como las contraprestaciones en dinero y demás en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador en virtud del contrato de trabajo. En mi caso, Su Señoría, mi ex empleador me quedó adeudando la remuneración del mes de Enero de 2013 menos $130.000 que me habían sido adelantados. 2. Remuneración por término anticipado de contrato: Su Señoría, cabe en este caso solicitar remuneración por término anticipado de contrato, homologando mi situación a contrato a plazo fijo, ya que mi despido fue premeditado e injustificado, sin aplicar causal legal para ello y era contrato por obra para la que aún faltaban 5 meses. En diversos fallos la Corte Suprema se ha pronunciado, tal como a continuación se expone. 1. Se ha pronunciado nuestra Corte Suprema de Justicia en causa 1831-2001, al disponer: "Es procedente la indemnización por lucro cesante ante el término anticipado de un contrato de trabajo a plazo fijo" y "El Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante en el caso en estudio; sin embargo, esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general, el cual ha de estimarse como la base de la acción deducida por las trabajadoras, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad. Concretamente, en el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no dé cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Ante el despido injustificado de las actoras, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo que las partes habían estipulado originalmente, en forma absolutamente libre, cabe concluir que el empleador se ha transformado en un contratante no diligente y, por ende las demandantes tienen el derecho a reclamar la contraprestación que les hubiere sido legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido. Al no decidirse en este sentido, en la sentencia impugnada se han quebrantado los artículos 159 N 4 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil, por falsa aplicación de los mismos, infracciones que constituyen los errores de derecho denunciados por las demandantes y que justifican la invalidación del fallo recurrido, por cuanto influyeron en lo dispositivo de la decisión, ya que condujeron a rechazar la principal petición realizada en las demandas de autos". (Considerandos 50, 60 y 70 de la sentencia de la Corte Suprema, rol 1831-2001) 2. Los considerandos sexto y séptimo de la causa rol n 4757-2004 de fecha 22 de mayo de 2006, disponen in extenso: "Sexto: Que del examen del libelo pretensor, se advierte que el demandante por medio de su acción persiguió el pago de la remuneración por el tiempo de duración del contrato... En ese contexto, no puede más que entender que se ha litigado sobre la procedencia de la indemnización por lucro cesante que al trabajador correspondía por el hecho de que la terminación de su contrato de trabajo se realizó en forma anticipada a la convenida, y de manera injustificada, según se ha establecido en el fallo en estudio." 'Séptimo: Que, sobre el particular, esta Corte ha señalado ya, anteriormente, que el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante en el caso de que se trata; sin embargo, está por acoger esta pretensión, atendido que esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general, el cual ha de estimarse como la base de la acción deducida por el trabajador, es decir, el conjunto de normas que regulan el

Clainna.ON Of 11.10.41. Mullne. 4.41Cld desenvolvimiento en sociedad, la concepción jurídica recogida por las leyes y, concretamente, en el derecho que una parte tiene que ser indemnizada en el evento que su contraria no dé cumplimiento a lo pactado motivo que la lleva a acceder a esta petición del actor, por cuanto ha dejado de ganar lo que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir". Se me adeudan 3 meses que era lo proyectado que faltaba para terminar la obra completa. 3. Pago de Feriado proporcional: Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 30, "...el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones". Al respecto cabe indicar que mi ex empleador me adeuda el feriado proporcional correspondiente a 9 meses y 16 días, lo que equivale a 16,678 días corridos. 4. Despido injustificado. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato de trabajo, termine por una o más causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y que considere que la determinación del empleador es injusta, indebida o improcedente, o que no se ha invocado una causa legal, podrá recurrir ante el Juzgado competente, a fin que el Tribunal así lo determine. En el caso Su Señoría, se desprende claramente de los documentos que acompaño, que fui despedida sin respetar las normas mínimas legales establecidas y que el despido carece de todo fundamento en los hechos como en el derecho. Mi despido fue verbal y jamás recibí la carta de despido que ordena el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que en mi caso se adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. Trabajo en régimen de subcontratación. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 183-A, en la especie, estamos frente a un trabajo bajo régimen de subcontratación, toda vez que mi ex empleador contrató mis servicios no para una faena o empresa propia, sino que lo hizo en su calidad de contratista, ofreciendo servicios a la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. 6. Responsabilidad solidaria o subsidiaria de I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, al ser mi ex empleador contratista la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ésta última resulta solidariamente responsable de las prestaciones laborales y previsionales que obligan a la primera, en relación a sus trabajadores, tal como sucede en la especie. Siguiendo la normativa vigente y la apreciación y constatación que haga S.S en la eventualidad que la demandada solidaria, haya hecho uso de los derechos de información y retención contemplados en la norma del artículo 183-C del Código del Trabajo, su responsabilidad sólo será subsidiaria. 7. Por último Su Señoría, según mandato expreso del artículo 500 del Código del Trabajo "en caso que el juez encuentre fundadas las pretensiones del demandante las acogerá inmediatamente ". Conforme a los antecedentes señalados en la presente demanda, resulta evidente e irrefutable que el despido del que fui objeto acarrea las sanciones que se han solicitado. VI. PETICIONES CONCRETAS Por las razones expuestas, resulta procedente que Su Señoría acoja de inmediato la

CURPORACION Of $15,$111t1C. 11,11/1C141..1 )..4111,1,11.41, demanda monitoria interpuesta por despido injustificado y cobro de prestaciones, por ser innecesario citar a audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, imposibles de contravenir por la contraria, y en definitiva declarar que el despido del cual fui objeto carece de motivo plausible, es injustificado, indebido e improcedente y como consecuencia de ello las demandadas me adeudan, según se determine por Su Señoría, las siguientes prestaciones: 1. Remuneración de Enero de 2013 menos $130.000 por $240.295.- 2. Remuneración por término anticipado de contrato (3 meses) $1.110.885.- 3. Feriado Proporcional por 16,678 días por $205.859.- 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $370.295.- 5. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Las costas de la causa. Monto total adeudado según prestaciones determinadas es $1.927.334.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 73 inciso 20, 168, 173, 183-A y siguientes y artículos 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo; A S.S. pido: Tener por deducida conjuntamente demanda monitoria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, Kras Construcciones Limitada, representada legalmente por Sergio Burgos Bravo, y, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine por Su Señoría, en contra de I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su alcaldesa Claudina Núñez Jiménez, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, dando lugar a ella, declarando de inmediato que el despido de que fui objeto el día 31 de Enero de 2013, es injustificado, condenándose al pago de todas las prestaciones señaladas en el cuerpo de la presente demanda con reajustes, intereses y expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que, establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que Su Señoría cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañado, los siguientes documentos: a) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, N 1302/2013/434, de fecha 1 de Febrero de 2013. b) Acta de Comparendo de Conciliación en, en Reclamo N 1302/2013/434, de fecha 4 de Marzo de 2013. c) Contrato de trabajo de fecha 17 de Abril de 2012. d) 2 Anexos de contrato de trabajo de 15 de Mayo de 2012. e) Liquidaciones de remuneración de Septiembre, Octubre, y Diciembre de 2012 f) Certificado de Fondo Nacional de Salud, emitido con fecha 6 de Marzo de 2013. g) Certificado de Cotizaciones de AFP Provida de fecha 6 de Marzo de 2013. h) Certificado de Seguro de Cesantía de AFC Chile de fecha 8 de Marzo de 2013.

CORPORAL ONUS AS,14001* expx.matepast. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS que, para el evento improbable que no se acoja de inmediato la presente demanda y se fije audiencia de conciliación, contestación y prueba, solicito a S.S., se decrete como medio de prueba, la confesión de los representantes legales de las demandadas, todos ya individualizados en autos, para que confiesen bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a S.S. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte, se efectúen única y exclusivamente a los correos electrónicos mamendez@cajmetro.c1 (María Alejandra Méndez Reyes) permitiendo la presentación de escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo. CUARTO OTROSÍ: Solicito tener presente que por el hecho de ser patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de, gozo de Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. Tener presente que me patrocina en esta causa la Oficina de Defensa Laboral de, a través de su Abogada Defensora MARIA ALEJANDRA MENDEZ REYES, con domicilio en calle Almirante Lynch 1191, comuna de, Región Metropolitana, a quienes confiero todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por reproducidas expresamente, especialmente, las de transigir y avenir. cisco Lizana Flores María Alej dra Méndez Reyes