LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS



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LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS Documento Técnico 123/2003 Christopher Carden Consultor Forestal Contrato USAID: 511-C-00-93-00027 Chemonics International Inc. USAID/Bolivia Octubre, 2003 Objetivo Estratégico de Medio Ambiente (USAID/Bolivia)

LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS Proyecto de Manejo Forestal Sostenible BOLFOR Cuarto Anillo esquina Av. 2 de Agosto Casilla 6204 Teléfonos: 3-480766 3-480767 Fax: 3-480854 e-mail: bolfor@bibosi.scz.entelnet.bo página web: http://bolfor.chemonics.net Santa Cruz, Bolivia BOLFOR es un proyecto financiado por USAID y el Gobierno de Bolivia e implementado por Chemonics International

Tabla de Contenido RESUMEN EJECUTIVO SECCION I EL CONCEPTO DE LA PATENTE FORESTAL I-1 SECCION II DESCRIPCIÓN DE LA PATENTE FORESTAL II-1 SECCION III LAS RECAUDACIONES III-1 SECCION IV LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES IV-1 SECCION V DEFICIENCIAS DE LA PATENTE FORESTAL V-1 SECCION VI EVALUACIÓN DE OTRAS OPCIONES VI-1 SECCION VII ANÁLISIS DE PROPUESTAS PRESENTADAS VII-1 SECCION VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VIII-1 ANEXOS: 1 Resoluciones de la Superintendencia Forestal 2 Cuánto Cuesta la Regulación Forestal? 3 Comparación de la Patente Forestal bajo Condiciones de Manejo Actual Antiguo y Nuevo Régimen 4 Análisis Comparativo del Cobro Actual de la Patente 5 Patente Diferenciada 6 Evaluación del Sistema de Cobro de Patente Propuesto en el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible 7 Evaluación Comparativa entre el Sistema de Patente Propuesto y el Sistema Actual 8 Análisis de la Ley Forestal Peruana con Relación al Cobro de Derechos de Aprovechamiento y Temas Relacionados 9 Propuesta para Reemplazar la Patente de Aprovechamiento (Propuesta No. 1)

Resumen Ejecutivo La patente forestal fue introducida en 1996, con la Ley 1700, en reemplazo de gravámenes anteriores de derecho de monte y regalías madereras. Estos últimos se calculaban sobre la base del volumen de madera extraída y aserrada y se prestaban a un alto nivel de evasión. Fue este el motivo principal para la introducción de una patente sobre la base de la superficie de la concesión. La patente forestal, implementada desde 1997, encierra graves deficiencias que han llevado al Régimen Forestal de la Nación al borde del colapso a pesar de los muchos logros reconocidos a nivel internacional. En su forma actual, la patente forestal presenta problemas en todos sus aspectos: el monto cobrado, la forma de cobrarlo y la forma de su distribución. En otras palabras, y tal como lo dice un conocido consultor forestal: se cobra mucho y se distribuye mal. Desde hace tiempo diferentes actores del sector se han dado cuenta de esta situación generando así la presentación de propuestas concretas para su modificación. En julio del 2002 se da inicio a este estudio que pretende explicar el porqué de una patente con estas características, evaluar las diversas propuestas planteadas y ofrecer alternativas viables de cambio. Por otro lado, el estudio responde a la preocupación de muchos profesionales forestales e instituciones del sector forestal en cuanto al riesgo de la pronta reversión de concesiones por incumplimiento en el pago de la patente de aprovechamiento. En el transcurso de los nueve meses siguientes, emergieron varias propuestas provenientes de diversas instituciones con la finalidad de evitar esta catástrofe para el Régimen Forestal de la Nación. Sin embargo, la realidad socio-política del país restringió a los autores de las diversas propuestas. Si el sector forestal va a reactivarse y además expandirse para desarrollar su enorme potencial, es imprescindible que se generen cambios en la Ley 1700. Las modificaciones en la ley no deben limitarse a la patente sino también al llenado de otros vacíos, permitiendo mayor flexibilidad y dando mayores opciones a los que manejan el bosque, sin perjudicar el pilar fundamental del régimen que es el manejo sostenible.

SECCION I El Concepto de la Patente Forestal Los bosques, al igual que el agua y el suelo, son recursos naturales renovables y el sistema impositivo vigente debe fomentar su uso y manejo sostenible, precisamente para que sigan siendo renovables y no se conviertan en un recurso finito como los hidrocarburos y minerales. Lamentablemente se ha visto a nivel mundial la aplicación frecuente de políticas impositivas que han tenido el efecto opuesto. El cobro tradicional en el ámbito mundial por el aprovechamiento de árboles maderables es llamado derecho de monte ( stumpage ). El derecho de monte se calcula tradicionalmente sobre la base del volumen de troncas aprovechadas. La tasa varía de acuerdo al valor comercial de cada especie reflejando la naturaleza fundamental de este tributo: la persona que realiza aprovechamiento debe pagar al Estado (es decir, al pueblo) el valor comercial de cada árbol en pie que aprovecha. Sin embargo, si el recurso va a renovarse, es necesario invertir por lo menos una parte de lo recaudado en el manejo forestal. En el caso boliviano la responsabilidad del manejo forestal recae sobre el dueño del derecho de aprovechamiento. Por ende, el monto cobrado por el Estado debe tomar en cuenta esta obligación. Lamentablemente, no lo hace, lo que ha contribuido en gran medida al problema actual. De todo ello surgen preguntas: por qué debe pagar una patente la persona que protege grandes extensiones de bosque, que comercializa sus existencias de materia prima aprovechable sin causar su reducción y conserva su capacidad de proveer servicios ambientales?. No debería esta persona cobrar por sus servicios al Estado? Está bien que pague el costo de la regulación de sus actividades y los impuestos para costear la red caminera local que permite el acceso a la propiedad/concesión. Sin embargo, mientras que la ley y el sistema regulatorio lo obliguen a realizar actividades de forma sostenible, no debe ser castigado impositivamente como si estuviera desgastando el patrimonio natural.

SECCION II Descripción de la Patente Forestal La patente de aprovechamiento es calculada sobre la superficie. En el caso de las concesiones forestales se toma en cuenta la superficie aprovechable definida en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF). La ley 1 permite la designación de hasta el 30% de la superficie total como áreas de protección no aprovechables. El valor (mínimo) de la patente, es un dólar americano por hectárea (aprovechable) por año. En el caso de las propiedades privadas, incluidas propiedades comunales como las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), el valor de la patente es el mismo pero se la calcula sobre la base del área intervenida cada año 2. En el caso de las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), que en realidad son concesionarios de tierras fiscales municipales, el cobro de la patente está reglamentada mediante el D.S. 25422 del 11 de junio de 1999, que establece el pago de la patente anual, sobre la superficie del Área Anual de Aprovechamiento (AAA) sobre la base de una fórmula de cálculo que toma como referencia la patente forestal mínima y la ajusta utilizando los parámetros de ecoregión, riqueza forestal, accesibilidad y tamaño de la concesión. 3 En estos tres casos el pago se efectúa en tres cuotas de la siguiente forma: Fecha 4 Porcentaje enero 30% julio 30% octubre 40% De igual manera, la patente forestal puede ser calculada sobre la base del volumen: La patente por volumen es el pago por el producto proveniente de los Contratos a Largo Plazo (CLP) vigentes actualmente y también el realizado por el aprovechamiento de productos secundarios. Por otra parte, es un pago excepcional regulado según la Resolución de la Superintendencia Forestal (Res 44/2000) 5 : cuando el predio cuenta con un Plan General de Manejo Forestal - PGMF, elaborado según normas vigentes y se encuentre pendiente de aprobación debiendo obligadamente presentar el Informe Anual de la ejecución del Plan Operativo Anual Forestal - IAPOAF o cuando las propiedades privadas con áreas forestales mayores a 200 ha que no hayan obtenido autorizaciones 1 Artículo 29 o, parágrafo III, inc. f) de la Ley Forestal No 1700 2 Artículo 32 o, parágrafo II 3 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p31 4 Ultimo día hábil 5 Ver Anexo 1

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR forestales basadas en un Plan General de Manejo Forestal pudiendo obtener por única vez la aprobación de un Plan Operativo Anual Forestal - POAF, debiendo suscribir un compromiso de presentación del Plan General de Manejo Forestal en un plazo no mayor a 120 días 6. Finalmente, existe la Patente de Desmonte 7 que tiene tres componentes: Base Monto Pagado por Superficie US$ 15/ha Titular Volumen** 15% del Valor* del producto Titular Volumen*** 15% del Valor* del producto Comprador / Comercializador * Valor según Resolución 076/99-094/00 ** Volumen según Plan de Desmonte *** Volumen según Certificado Forestal de Origen (CFO) Desmontes de hasta 5 hectáreas cumulativas están exentos del pago de patente por superficie, no así las otras dos patentes. Desmontes mayores a 5 hectáreas deben presentar un Plan de Desmonte. Desmontes menores a 5 hectáreas solicitan autorización en un formulario. En el caso de desmontes ilegales, el infractor paga los primeros dos componentes en el cuadro arriba más una multa de un monto que varía de acuerdo al caso. 6 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p31 7 Norma Técnica Res. Min. No. 131/97 II-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

SECCION III Las Recaudaciones En la gestión 2001 la Superintendencia recaudó la suma de casi US$ 2.2 millones por concepto de patentes y más de US$ 2.7 millones en el 2002 debido a una recuperación de deudas acumuladas por superficie y un aumento en la patente de desmonte, probablemente como reflejo de un mayor índice de cumplimiento con la ley 1. Solamente el 16-18% corresponde a la patente por superficie mientras que un 34-44% corresponde a la de volumen (el 25% se debe a cobros por productos no maderables, principalmente la castaña) y el 41% a la de desmonte. Recaudación por Concepto de Patente sin Recuperación de la Deuda (US$), 2001 Departamento Superficie Volumen Desmonte Total Beni 37.995 351.380 104.504 493.879 (23%) La Paz 38.407 20.857 58.807 118.071 (5%) Pando 95.278 240.482 8.086 343.845 (16%) Santa Cruz 168.539 304.322 533.478 1.006.339 (46%) Tarija 776 24.236 24.893 49.905 (2%) Chuquisaca 701 9.039 3.289 13.029 (1%) Cochabamba 2.098 2.311 155.390 13.029 (7%) Total 343.793 952.626 888.448 2.184.867 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 18 (adaptado); Tasa de cambio Bs7.20/$ Recaudación por Concepto de Patente sin Recuperación de la Deuda (US$), 2002 Departamento Superficie Volumen Desmonte Total Beni 58.661 376.347 116.531 551.540 (20%) La Paz 22.187 51.562 86.079 159.828 (6%) Pando 184.974 243.471 1.767 430.212 (16%) Santa Cruz 229.361 222.912 900.866 1.353.139 (50%) Tarija 1.755 22.848 37.948 62.550 (2%) Chuquisaca 555 11.508 872 12.935 (0%) Cochabamba 3.069 4.642 151.038 158.749 (6%) Total 500.563 933.290 1.295.100 2.728.953 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.1 (adaptado); Tasa de cambio Bs7.50/$ Últimamente, la mayor parte de la producción forestal proviene de propiedades privadas. De las patentes recaudas en los años 2001 y 2002 las por concepto de volumen han excedido a las por superficie. Sin embargo, para no distorsionar la realidad de las recaudaciones, se debe tomar en cuenta no solamente los montos cobrados sino también las obligaciones contraídas. En el siguiente cuadro se nota una deuda acumulada de la patente por superficie correspondiente al año 2001 de casi US$ 3.3 millones. Es decir, en la gestión 2001 la patente forestal generó obligaciones de casi US$ 5.5 millones. Si se agrega las deudas acumuladas a las cobradas, se 1 Debido a la crisis del sector agropecuario es de suponer que la tasa real de desmonte se ha reducido, lo que debe resultar en una reducción en las recaudaciones de patente de desmonte

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR aprecia que la patente por superficie generó dos terceras partes de la totalidad de las obligaciones. Patente por Superficie Pendiente a Recaudar de la Gestión 2001 Departamento Bolivianos US$ Beni 2.439.553 338.827 La Paz 1.551.612 215.502 Pando 7.971.669 1.107.176 Santa Cruz 11.399.536 1.583.269 Tarija 124.995 17.360 Total 23.487.365 3.262.134 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 20 (adaptado) El 2002, nuevamente se acumuló una deuda por concepto de la patente por superficie de US$ 3.2 millones. 2 A pesar de que la Ley 1700 estipula como debe proceder la SF en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios 3, se ha visto que tal proceder no es del interés nacional. La mora fue considerada en el año 2000 por el gobierno nacional quien incorporó en la Ley No. 2152 de Reactivación Económica de 23 de noviembre del 2000 y el decreto No. 26043 de 12 de diciembre del mismo año, un plan de pago para esta mora en el plazo de dos años. Atendiendo a las citadas disposiciones en el año 2000, [la SF elaboró] el cronograma y la firma de compromisos de pago de las patentes forestales con cada una de las empresas madereras y [ASL] que decidan acogerse al programa transitorio de regulación de adeudos mediante pagos en veinticinco cuotas mensuales. 4 El siguiente cuadro demuestra una deuda total acumulada hasta fines del año 2002 de casi US$ 8.9 millones. En cuanto a las recaudaciones del 2001 por concepto de patentes de acuerdo a los diferentes tipos de derecho se puede observar (ver cuadro abajo) que el 46% corresponde al departamento de Santa Cruz siendo el líder en todas las categorías con excepción de los productos secundarios (principalmente castaña y palmito), donde predominan los departamentos de Beni y Pando con más del 90% de la contribución. Por otro lado, Santa Cruz contribuye con el 60% de las patentes de desmonte. 2 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.5 3 Art. 34 o, Inciso e "La caducidad de la concesión forestal y consecuente reversión procede por falta de pago de la patente forestal." 4 Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, p33 III-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

CHEMONICS INTERNATIONAL INC.- PROYECTO BOLFOR Recursos Pendientes a cobrar de la Patente Forestal por Superficie, 1997-2002 (US$) Departamento 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Total Beni 19 0 56.782 193.236 286.056 326.971 863.065 La Paz 0 0 67.327 146.182 196.296 249.396 659.200 Pando 0 0 45.653 597.214 930.020 1.067.244 2.640.131 Tarija 5.601 28.333 0 9.498 18.301 18.301 80.035 Santa Cruz 0 96.364 434.640 1.189.523 1.344.025 1.576.806 4.641.358 Total 5.620 124.697 604.403 2.135.653 2.774.697 3.238.718 8.883.789 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2002, Cuadro 3.5 Recaudación de la SF por Concepto de Patentes de Acuerdo a los Tipos de Derecho (US$), 2001 Superficie Volumen Desmonte Departamento Prop. Maderables Secund. Titular prador Prod. Sup. + Com- Conc. ASL Priv Total Beni 32.848 326 4.910 248.646 102.734 44.956 59.548 493.879 (23%) La Paz 33.398 3.432 1.576 19.922 935 35.102 23.706 118.071 (5%) Pando 95.089 0 188 120.344 120.138 8.086 0 343.845 (16%) Santa Cruz 126.009 30.189 12.341 293.893 10.428 400.504 132.974 1.006.339 (46%) Tarija 0 483 293 20.076 4.160 18.782 6.112 49.905 (2%) Chuquisaca 0 0 701 6.220 2.818 1.997 1.293 13.029 (1%) Cochabamba 0 0 2.098 2.108 203 67.287 88.103 13.029 (7%) TOTAL 287.344 34.341 122.108 711.209 241.417 576.713 311.735 13% 2% 1% 33% 11% 26% 14% 2.184.867 Fuente: Superintendencia Forestal, Informe Anual 2001, Cuadro 19 (adaptado); Tasa de cambio Bs/$7.20 Si bien en el año 2002 una pequeña parte de las empresas concesionarias que estaban funcionando dieron muestras de cumplir, por lo menos parcialmente, con el programa de pago de deudas, la situación ha ido en franco deterioro para aquella pequeña fracción que está produciendo; su deuda va en aumento y no tienen la liquidez necesaria para realizar aprovechamiento. Varias de ellas han apelado a la SF argumentando una interpretación equivocada del Art. 36 de la Ley 1700 que dice: Se establece en favor del Estado las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales Para el caso de cero aprovechamiento en un año pareciera ser que este argumento es válido porque no existe una utilización de los recursos forestales. Sin embargo, hasta la fecha éstos han sido rechazados en dos instancias. 5 Se debe resaltar que este problema afecta únicamente a las empresas concesionarias y las Agrupaciones Sociales del Lugar porque los otros productores no pagan cuando no producen. 5 Comunicación personal del Dr. Jorge Ávila, Asesor Legal de la Cámara Forestal de Bolivia LAS RECAUDACIONES III-3

SECCION IV La Distribución de las Recaudaciones Según el Art. 38º de la Ley 1700, la Patente Forestal se distribuye de la siguiente manera: Distribución de la Patente Forestal 1 Institución Patente de Aprovechamiento Patente de Desmonte Prefecturas 35% 25% Multas y remates Municipios 25% 25% FONABOSQUE 10% 50% 100% 2 Superintendencia Forestal 30% De la misma manera en que diversas instituciones se benefician de las patentes, la ley también define claramente sus obligaciones en cuanto al uso de estos dineros. Existe consenso en el caso de la SF en cuanto al cumplimiento, más o menos a cabalidad, de sus funciones asignadas por ley. Lamentablemente, esta misma ley también estipula que su presupuesto provenga de sus recaudaciones en los porcentajes arriba demostrados principalmente del 30% de las patentes por superficie. No prohíbe a la SF conseguir apoyo en efectivo o en especie de otras fuentes, y ésta así lo hace, pero no está previsto en absoluto algún aporte por parte del TGN. Por esta razón, el funcionamiento normal de la SF se ha visto gravemente perjudicado por la mencionada reprogramación y su posterior incumplimiento. Distribución de Patentes y Remates y Multas 1997-2002 (US$ miles) 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Total Municipios 1.123 1.605 1.000 509 425 512 5.173 Prefecturas 1.563 2.198 1.332 681 555 655 6.984 FONABOSQUE 565 1.096 1.069 945 757 726 5.158 Superintendencia Forestal 3.515 2.527 1.924 1.209 1.056 1.210 11.441 Total 6.766 7.426 5.325 3.344 2.793 3.103 28.757 Fuente: SF, Informe Anual 2001, p.9; T/C Bs7.20/US$ e Informe Anual 2002, p39; T/C Bs7.50/US$ Presentación propia. 1 Debido a una clara omisión, la Ley 1700 no prevé la recuperación de los costos de regulación de desmontes que es una atribución de la SF; en la práctica se reconoce que este trabajo tiene un costo bastante elevado y la SF lo cubre descontando el 30% de las recaudaciones antes de distribuir el saldo en las proporciones indicadas en el cuadro. 2 La SF puede retener hasta el 30% para cubrir sus costos

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), según el Art. 38 o Inciso c) de la Ley 1700, recibe el 10% de la patente de aprovechamiento forestal más el 50% de las patentes de desmonte y los saldos líquidos de las multas y remates, para un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales. Lamentablemente el FONABOSQUE no se ha creado, por motivos que no incumben al presente estudio. Sin embargo, la SF mantuvo las transferencias de patentes y multas/remates en una suma total de casi US$ 5.2 millones (ver cuadro arriba). En el año 2000 el gobierno aprobó dos leyes que efectivamente autorizaron la transferencia de los fondos acumulados (ver cuadro abajo). De esta manera la SF logró captar Bs. 10 millones lo que le permitió, de alguna manera, superar su déficit presupuestario. Otros Bs 12.3 millones fueron transferidos al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con el fin de ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Ley No. 2136 23/10/2000 Art. 4 o - Se autoriza por esta única vez a la Superintendencia Forestal en cumplimiento del Art. 23 de la Ley Forestal No. 1700 a transferir hasta Bs12.300.000 que constituye parte de la recaudación de patentes forestales a favor del INRA con el fin de ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenibles y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Art. 5 o - Se autoriza a la Superintendencia Forestal en cumplimiento del Art. 23 o a utilizar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) hasta Bs 3.000.000 para cubrir sus gastos de operación. Ley No. 2158 (Presupuesto General de la Nación) 13/12/2000 Art. 4 o - En virtud de que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido, se autoriza a la Superintendencia Forestal a utilizar de estos recursos hasta Bs. 7.000.000 para cubrir sus gastos de operación en cumplimiento del artículo 23 o de la Ley Forestal No. 1700 de 12 de julio de 1996. De igual manera, los municipios recibieron casi US$ 5.2 millones a partir del año 1997 por concepto de la patente forestal. De acuerdo a las áreas de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicciones para el apoyo y promoción de la utilización sostenible de los recursos forestales y la ejecución de obras sociales de interés local, siempre que el municipio beneficiario cumpla con la finalidad de este aporte. 3 En la gestión 2001, 126 municipios en 8 departamentos se beneficiaron con casi US$ 425 mil (ver cuadro abajo). El monto recibido por los municipios oscila entre US$ 26 en Potosí hasta casi US$ 5.000 en Beni y Pando. El municipio de Riberalta (Beni) recibió unos US$ 24.000 y Puerto Rico y Filadelfia (Pando) más de US$ 14.000 cada uno. 3 Art. 38 o Inc. b IV-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

CHEMONICS INTERNATIONAL INC.- PROYECTO BOLFOR Si bien el desarrollo de las Unidades Forestales Municipales mostró algunas dificultades, muchas UFM lograron consolidarse con el transcurso de los años utilizando una buena parte de los recursos generados por la patente forestal para fines indicados por ley. Sin embargo, es evidente que los montos recibidos por la mayoría de ellas no son suficientes para su financiamiento, aún cuando éstas contaran con un sistema de manejo ideal de los recursos. Esta situación debe ser tomada en cuenta durante la formulación de cambios a la legislación correspondiente. Distribución de Patentes a los Municipios (2001) Departamento No. de Municipio Bs US$ US$/ Municipio Beni 15 12% 538.977 74.858 (18%) 4.991 La Paz 11 9% 305.588 42.443 (10%) 3.858 Pando 14 11% 679.354 94.355 (22%) 6.740 Santa Cruz 38 30% 1.355.742 188.298 (44%) 4.955 Tarija 9 7% 66.486 9.234 (2%) 1.026 Chuquisaca 15 12% 22.238 3.089 (1%) 206 Cochabamba 22 17% 91.456 12.702 (3%) 577 Potosí 2 2% 374 52 (0%) 26 Total 126 3.060.215 425.030 3.373 Fuente: SF, Informe Anual 2001, Cuadro 23 (adaptado); Tasa de cambio 7.20 Bs/US$ Las prefecturas, como se menciona en párrafos anteriores, han sido duramente criticadas por los grupos interesados debido al incumplimiento casi total 4 de sus responsabilidades forestales definidas por ley a pesar de haber recibido casi US$ 7 millones desde 1997 por concepto de la patente forestal. Existe la opinión casi unánime en el sentido de que éstas deben ser excluidas totalmente de la repartición de las patentes forestales y que sus unidades forestales, si las tuvieran, se financien por otros medios. Además, no se considera que la patente sea un impuesto sino más bien un pago a cambio de un derecho destinado a financiar la regulación del ejercicio de ese derecho. Las Prefecturas, conforme a ley, tienen las siguientes atribuciones: a) Formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental establecidos en las estrategias, políticas, normas y planes en el ámbito nacional, en coordinación, cuando sea el caso, con otros departamentos, compatibles con los planes en el ámbito de cuenca. b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en investigación y extensión técnico-científica en el campo forestal y de la agroforestería. c) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios. d) Desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los Municipios y Mancomunidades Municipales a fin de facilitar su apoyo efectivo al cabal cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones. e) Ejecutar las atribuciones de carácter técnico-administrativo que les delegue el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Económico, y la Superintendencia Forestal, tendentes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones. f) Disponer el auxilio oportuno y eficaz de la fuerza pública que soliciten la Superintendencia Forestal y los jueces competentes, para el cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal de la Nación. 4 Según opiniones transmitidas personalmente al autor en Cochabamba, el cumplimiento de la prefectura de este departamento ha sido aceptable. Se entiende además que la prefectura de Pando está cumpliendo relativamente bien actualmente. LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES IV-3

SECCION V Deficiencias de la Patente Forestal En el transcurso de los seis años desde que entró en vigencia la Ley 1700, se han podido observar algunas deficiencias. Una de las más debatidas es el tema de la patente. Vale la pena recordar que durante la etapa de debates sobre el entonces proyecto de ley, el sector maderero hizo fuertes representaciones en contra de la patente. Mientras tanto, otros sectores propusieron una patente anual de hasta US$ 5 por hectárea, cinco veces mayor de la que fue finalmente aprobada. La patente aplicada a la superficie de la concesión, si bien no reunió las características tradicionales de derecho de monte ( stumpage ), ofreció una gran ventaja en las circunstancias particulares bolivianas. Es decir, hizo frente a la corrupción generalizada e institucionalizada y a las altas tasas de evasión impositiva. Efectivamente no hubo manera de evitar el pago de una patente sobre la base de la superficie de una concesión. Sin embargo, hoy en día, la institución recaudadora (SF) ha demostrado su capacidad para realizar el cobro por volumen sin que su honestidad sea cuestionada, lo que contrasta fuertemente con el ex-centro de Desarrollo Forestal (CDF). La puesta en vigencia de la patente tuvo dos reacciones inmediatas. La primera, de los directamente involucrados, muy diferente a la segunda, proveniente de los sectores antagónicos al sector maderero, incluida la prensa. Estos últimos supusieron que el hecho de cobrar a los madereros una patente de un dólar por hectárea, sobre los 22 millones de hectáreas en ese entonces bajo concesiones, iba a generar 22 millones de dólares anuales para el gobierno y garantizar la conservación de esta superficie boscosa. Pero qué ocurrió en realidad? Primero, casi la mitad de los concesionarios abandonaron la actividad maderera o devolvieron sus concesiones al Estado. Los que quedaron - quizás los más serios, capaces y comprometidos - redimensionaron sus concesiones tomando en cuenta sus necesidades productivas, considerando además las nuevas reglas que pusieron fin al tradicional aprovechamiento selectivo. El resultado fue una reducción en superficie bajo concesión de los 22 millones de hectáreas, dejando solamente unas 6 millones en producción. Segundo, las recaudaciones por concepto de la patente no fueron los anticipados US$ 22 millones sino menos de US$ 5 millones, considerando que la nueva ley permite que hasta el treinta por ciento del área total de la concesión sea clasificada, con muy buenas razones, como servidumbre ecológica y, por ende, esté exenta del pago de la patente. La solución al problema de cómo proteger y hacer producir de forma sostenible la gran riqueza forestal que tiene Bolivia se encontrará en una política nacional forestal coherente e incentivadora. Por supuesto, todo lo relacionado con tributos forestales debe formar parte de tal política. Sin embargo, la necesidad de reformular la patente actual obliga a su tratamiento inmediato y separado de una solución global para los problemas que afligen al sector.

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR En estos últimos años, una serie de factores han imposibilitado o dificultado a todos los concesionarios el cumplimiento de las obligaciones de pago de patente. Quizás el factor fundamental en la ley fue la falta de previsión en el establecimiento de un periodo de transición y adecuación a nuevas normas de aprovechamiento. Estas nuevas normas fueron generadoras de costos adicionales, sin beneficios a corto y mediano plazo. Suponen, además, la utilización de un surtido de especies disponibles, en vez de depender de la producción de mara, especie que sustentó a la mayor parte del sector durante muchos años, disfrazando sus ineficiencias y falta de competitividad con su alto valor comercial. La producción legal de troncas se mantiene en unos 500.000 m 3 r, a pesar de haber alcanzado casi 800.000 m 3 r en 1998. En el año 2001 casi 360.000 hectáreas fueron autorizadas para aprovechamiento, lo que significa que el rendimiento promedio por hectárea fue de solamente 1.4 m 3. En el año 2002 se aprovechó 581.782 m 3 r en 269.395 has 1 lo que representa un mejor aprovechamiento (2.2 m 3 r/ha). A pesar de que el pago de patente por superficie incentiva el aprovechamiento máximo del volumen aprovechable por hectárea, las estadísticas demuestran que los productores forestales no respondieron a este incentivo al principio. Esto se debe particularmente a las limitaciones de no vender más que un número limitado de las especies disponibles. Sin embargo, los concesionarios son castigados por ley al no producir, una discriminación no sufrida por los otros productores. Están obligados a pagar el total de la patente aun cuando no aprovechen el recurso. De ninguna forma se puede justificar esta exigencia cuando el recurso forestal es tan abundante y la demanda para su acceso es limitada. Esta exigencia ha sido la causa principal de la reversión voluntaria de varias concesiones y de la situación económica totalmente precaria de muchas otras. Un análisis de los datos del año 2001 2 concluye que la patente cobrada actualmente es inviable para el sector forestal primario. No se puede ignorar tampoco, como parte del problema de las empresas concesionarias, los efectos negativos de una discriminación que existe a favor de todos los otros actores. Dicha discriminación fue creada por el mismo sistema. Otro aspecto negativo de la forma de cobranza de la patente a los concesionarios tiene que ver con el ciclo de corta. La ley estipula un ciclo de corta mínimo de 20 años. 3 Aún no existen datos técnicos que confirmen que ese ciclo es en realidad suficientemente largo para permitir la regeneración del bosque y la sostenibilidad de su manejo. Sin embargo, existe la opinión generalizada entre los forestales conocedores del tema en el sentido de que un ciclo de veinte años es corto (se habla de 40 años o más). De esta manera, el pago de la patente anual de un 1 Incluye 209,620 has en POAF (Cuadro 2.4, Informe Anual 2002, SIF), 25,354 has en POAF condicionados (Cuadro 2.5) y 34,421 has en desmontes (Cuadro 2.6) 2 Pattie, Preston y Rojas, Patricia, Análisis de la Patente Forestal: Capacidad de Pago por el Sector Primario, BOLFOR Nota Técnica No. 8, Santa Cruz, Septiembre 2002 3 D.S. 24453 (Reglamento) Art. 69 o, Parágrafo II, Inc. b.2 "El ciclo de corta y/o rotación prevista debe ser lo suficientemente larga para garantizar la sostenibilidad del bosque "; R.M. 62/97 II.7.3 " Los ciclos de corta tendrán un mínimo de 20 años." V-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

CHEMONICS INTERNATIONAL INC.- PROYECTO BOLFOR dólar, sobre la base de la superficie total aprovechable de la concesión, equivale al pago de US$ 20 por hectárea aprovechada con un ciclo de veinte años. Al aumentar el ciclo a 30 años, se paga anualmente US$ 30 por hectárea. Es decir, el castigo es extremadamente duro para el productor que quiere garantizar la sostenibilidad de su actividad. Este es otro defecto serio que tiene la ley en la actualidad y que debe ser rectificado lo antes posible. 1 Fácil de calcular y cobrar 2 Difícil de evadir Aspectos Positivos de la Patente Forestal Aspectos Negativos de la Patente Forestal 1 Sin fundamento técnico 2 Fue diseñada para castigar, no incentivar, a los empresarios madereros 3 No hubo un periodo de adaptación 4 Supone un desgaste del recurso 5 Desincentiva un ciclo de corta más largo que el mínimo (20 años) 6 Supone que el manejo forestal sostenible es rentable 7 No contempla ni recompensa los servicios ambientales de los bosques 8 No reconoce variación en valor real del bosque 9 Discriminatoria 10 El no-aprovechamiento está castigado sin tomar en cuenta la realidad del sector 11 Económicamente inviable 12 La institución reguladora depende casi en un 100% de la patente DEFICIENCIAS DE LA PATENTE FORESTAL V-3

SECCION VI Evaluación de otras Opciones Se habla mucho de las inequidades en el sistema actual de cobro de la patente y de otras opciones de cobro, pero se ha hecho poco hasta ahora para analizar sistemáticamente la situación a fin de poder ofrecer una opción que realmente cumpla los requisitos sin crear mayores problemas. En cuanto a los requisitos es oportuno, en primera instancia, reflexionar sobre el porqué de la patente, pues pareciera que no existe mucha claridad sobre su origen, su propósito y el cobro aplicado a diferentes tipos de derecho. El bosque natural es considerado como parte del patrimonio nacional y, aun estando en tierras de propiedad privada, el dueño no tiene derecho para aprovecharlo, ni de forma sostenible ni a tala rasa, sin tener la debida autorización y haber pagado el derecho. Mientras tanto, ese mismo bosque provee una serie de servicios ambientales de forma continua, tanto a los vecinos de la zona como a pueblos lejanos, situación que muchas veces no es reconocida. La patente forestal no puede ser considerada como un impuesto sobre la tierra en sí, ni sobre su uso (aprovechamiento) porque ésta se cobra a personas, concesionarios (en tierras fiscales y municipales) que ni son dueños de la tierra, ni inquilinos con intenciones de utilizarla. El maderero simplemente requiere acceso a la tierra para poder aprovechar un cierto porcentaje de la cobertura boscosa. La única superficie de la concesión que utiliza, en todo el sentido de la palabra, son unas cuantas hectáreas donde están instalados su campamento, aserradero, talleres etc., así como los corredores de su red caminera. Al mismo tiempo el maderero, aun sin ser ni dueño ni inquilino de las tierras donde realiza sus actividades, forma parte de un municipio que está obligado a proveer servicios a cambio de impuestos municipales. En el contexto netamente rural boliviano se puede decir que tanto el maderero como los vecinos de la zona se beneficiarían de una buena red de caminos financiada por los impuestos generados. En muchas partes los únicos caminos existentes son aquellos construidos y mantenidos por los mismos productores agropecuarios y madereros. Si existiera una política municipal de construcción y mantenimiento de caminos y su implementación por parte de las autoridades respectivas, se podría justificar perfectamente el pago de un impuesto sobre la base de las tierras ocupadas, sin tomar en cuenta ni el tipo de derecho ni la actividad económica realizada. Por otra parte, toda actividad que involucra el aprovechamiento de los recursos naturales está regulada por una instancia del gobierno, en este caso por la Superintendencia Forestal. Tal regulación necesariamente tiene un costo que debe ser cubierto por aquellos que realizan la actividad a ser regulada. Sin embargo, las responsabilidades de la SF no son únicamente la regulación de los productores forestales y, consecuentemente, éstos no deben ser responsables del 100% de su presupuesto, sino únicamente de la parte que les corresponde. Un análisis de los

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR gastos de la SF para el año 2001 1 sugiere que el costo puede ser de alrededor de US$ 0.42 por hectárea regulada. Existe consenso con relación a que: La patente debe cubrir por lo menos los costos de regulación, es decir alrededor del 90% del presupuesto de la SF. Adicionalmente se acepta un aporte de no más de US$ 50 mil al presupuesto de la Superintendencia General de SIRENARE. FONABOSQUE, aun por su existencia en forma conceptual, es considerado una parte importante del Régimen Forestal. Se recomienda que se debe por lo menos garantizar con la patente el financiamiento de la red de Parcelas Permanentes de Monitoreo. Exclusión de las prefecturas de la participación en las recaudaciones por concepto de la patente forestal. En cuanto a la participación de los municipios existe mayor desacuerdo. Por un lado, se reconoce que hasta el momento no han funcionado de acuerdo a las expectativas. Pero se ha logrado avances en varios casos, lo que da esperanzas para que las Unidades Forestales Municipales (UFM) puedan convertirse en el brazo importante dentro del Régimen Forestal de la Nación. Existe una corriente minoritaria que prefiere marginar a los municipios y fortalecer a la SF. Al mismo tiempo se hizo referencia a la falta de lógica de que los costos de regulación sean cubiertos en su totalidad por el sector primario, es decir los que tienen obligación de manejar sosteniblemente los bosques. Por tanto, se propone que el sector de transformación primaria (mayormente aserraderos) contribuya con una patente de transformación. 1 Anexo 2 VI-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

SECCION VII Análisis de Propuestas Presentadas Análisis - Propuesta #1: Derecho de Monte (antiguo régimen) En el Anexo 3 se presenta una evaluación comparativa de lo que paga un concesionario bajo el actual régimen forestal comparado con lo que hubiera pagado por la misma producción bajo el régimen anterior. Se tomó como estudio de caso los datos de una concesión de la gestión 2000. Esta se caracteriza por realizar un aprovechamiento entre los más intensivos de las concesiones forestales (5.0 m 3 r/ha), con un alto porcentaje de ochoó (48%), una especie de bajo valor (US$ 2.91/m 3 ) en el tarifario del antiguo régimen. El resultado del análisis demuestra que, para este caso en particular, se tributó 6% menos bajo el régimen actual que lo que se hubiera pagado por la misma producción bajo el régimen anterior. Sin embargo, no sería correcto interpretar esta conclusión como un indicio de la viabilidad de la patente actual pues, como se viene mencionando, en el antiguo régimen existían altos niveles de evasión y no había exigencias en cuanto al manejo sostenible del bosque. Para ser viable, el régimen actual tendría que permitir un mayor aprovechamiento de especies valiosas por hectárea, situación que, con pocas excepciones, no es posible actualmente. Análisis - Propuesta #2: Análisis Comparativo del Cobro Actual de la Patente En el Anexo 4 se presenta un análisis comparativo de la patente que pagan actualmente los diversos actores del sector primario de la cadena productiva forestal. En éste, se demuestra claramente la diferencia que existe en los montos cobrados a los actores por el uso del mismo recurso. No hay argumentos aceptables que justifiquen tal diferenciación, que no conlleva al buen manejo de los bosques y a la inversión en el sector forestal. Para hacer la comparación, se realizó el análisis de una situación hipotética con la que realmente se obtuvieran resultados comparativos. Es importante hacer notar que estos valores pueden variar de un caso a otro. Sin embargo, se puede concluir que los concesionarios empresariales pagan mucho más que cualquier otro tipo de derecho (US$ 7.69/m 3 r). Los que optaron por quedarse en el antiguo régimen de Contratos a Largo Plazo pagan US$ 4.44/m 3 r y las ASL, quienes también operan en tierras fiscales, pagan US$ 1.85/m 3 r, mientras que las propiedades privadas sólo pagan US$ 0.31/m 3 r. La conclusión es lógica: mejor comprar madera de propiedades privadas (que incluye TCO) que hacer manejo forestal en una concesión. La anomalía va más allá todavía en el caso del desmonte donde se ve que los concesionarios empresariales pagan el 73% más por cada metro cúbico que el desmontador, a pesar de hacer un servicio al pueblo boliviano garantizando la permanencia del bosque.

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR Tipo de Derecho US$/m 3 Concesión forestal a empresas 7.69 Contrato de aprovechamiento a largo plazo 4.44 Concesión forestal a ASL 1.85 Propiedades privadas 0.31 Desmonte 4.95 Análisis - Propuesta #3: Patente Diferenciada de Incentivo En el Anexo 5 se presenta detalladamente la evaluación de esta propuesta. Quizás el aspecto más importante es la presentación del concepto de una tasa de regulación fija. De esta manera se logra garantizar un ingreso mínimo para la SF. Al mismo tiempo se logra eliminar la grave deficiencia de la ley actual que obliga a un pago completo de patente aun cuando el concesionario no realice aprovechamiento alguno. La propuesta para aumentar la patente de desmonte en más de tres veces (US$ 50/hectárea), dejando los cobros adicionales según el valor de la madera, tiene como objetivo desincentivar la conversión. Sin embargo, probablemente serviría para aumentar la tasa de desmonte ilegal. Al mismo tiempo la propuesta sirve para eliminar la anomalía que existe actualmente: resulta más barata la madera de un desmonte (US$ 4.95/m 3 ) que la producción de una concesión manejada sosteniblemente (US$ 7.69). Conceptualmente, la madera proveniente de desmonte tiene el mismo valor inherente que aquella proveniente de una concesión. Si la tierra a ser desmontada está clasificada como apta para la agricultura, no existe razón para atribuir un valor mayor al bosque. Sin embargo, en el caso de desmontes ilegales, particularmente los que se realizan en tierras no aptas para fines agropecuarios, se debe contemplar multas mayores a las vigentes actualmente. Esto no sólo para castigar a los infractores, sino especialmente para incentivar a las personas que pretenden desmontar tierras aptas para un uso no forestal, a obtener las autorizaciones correspondientes. Análisis - Propuesta #4: Anteproyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible En el Anexo 6 se presenta un análisis detallado del anteproyecto de ley. Este intentó tomar en cuenta diversas características del bosque que realmente afectan su valor para el maderero, eliminando así una de las grandes deficiencias de la Ley 1700 en la que no se contempla ninguna diferenciación. Introduce reducciones de la patente de 48% en promedio 1 en concesiones no certificadas y de 51% en promedio en concesiones certificadas. Esta propuesta constituye un intento técnico para establecer una patente más justa que considere factores que afectan los costos de producción (riqueza del bosque y su accesibilidad, entre otras). También intenta incentivar la certificación que representa una inversión para el operador y que sólo puede ser recuperada en el mediano plazo. 1 Ver cuadro en el Anexo A para detalles del cálculo VII-2 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

CHEMONICS INTERNATIONAL INC.- PROYECTO BOLFOR Sin embargo, la propuesta perpetúa la discriminación en contra de las personas que manejan los bosques en tierras fiscales, principalmente concesiones más grandes, cuando se debe suponer que mientras más grande sean éstan, menores serían los costos de su regulación por hectárea. Análisis - Propuesta #5 Cambia el Artículo 36 de la Ley Forestal de tal manera que reconozca 6 clases de patente (o tasa) en vez de las dos actuales, es decir la de aprovechamiento y la de desmonte. Estas serían: Patente de mantenimiento por derecho forestal Patente por aprovechamiento forestal Patente de aprovechamiento en desmonte y chaqueos Tasa de regulación al manejo forestal sostenible Tasa de regulación al desmonte Tasa de regulación por aprovechamiento de productos forestales por volumen Patente de mantenimiento por derecho forestal: es el importe que se paga anualmente para mantener vigente el derecho otorgado en tierras fiscales. El monto se establece (Art. 37) en US$ 0.05/ha sobre la base de la superficie total de la concesión. Patente por aprovechamiento forestal: es el importe que se paga por el aprovechamiento de los recursos maderables sobre la base del Área Anual de Aprovechamiento (AAA). Se permite el noaprovechamiento durante dos años seguidos, al tercer año se cobrará esta patente indefectiblemente. El monto de patente toma en cuenta la ecoregión, el volumen y la accesibilidad. Los valores de la constante k y del factor B son diferentes a los valores utilizados en las dos anteriores propuestas. A diferencia de otras propuestas parecidas, no considera el tamaño de la concesión. El monto de la patente de aprovechamiento para TCO se mantendría sin modificación: US$ 1/ha de AAA. Patente de aprovechamiento en desmonte y chaqueos: se mantiene en 30% del valor de la madera en estado primario. Tasa de regulación al manejo forestal sostenible: el monto no excederá US$ 4/ha AAA. Será definido por la SF y homologado en un decreto supremo. Tasa de regulación al desmonte: se propone reducir el pago actual de US$ 15/ha a US$ 10. Tasa de regulación por aprovechamiento de productos forestales por volumen: los montos serán definidos por la SF. En cuanto a la distribución de las recaudaciones se propone lo siguiente: ANÁLISIS DE PROPUESTAS PRESENTADAS VII-3

CHEMONICS INTERNATIONAL INC. PROYECTO BOLFOR Mantenimiento del derecho forestal Aprovechamiento Forestal Aprovechamiento de desmonte /chaqueo Regulación por volumen Multas y Remates Servicios de la SF SF Municipio Prefectura SIRENARE FONABOSQUE 100% 100% 100% 90% 10% 30% 70% 2 100% Como lo demuestra el cuadro del Anexo 7, esta propuesta representa una reducción grande (alrededor del 93%) de la Patente de Aprovechamiento para empresas concesionarias. Sin embargo, las mismas estarán sujetas al pago de la Patente por Mantenimiento de Derecho y la Tasa de Regulación. En el caso de no-aprovechamiento se pagará solamente estas dos últimas. No se realizó el cálculo de cuánto puede generar de ingresos por año esta propuesta ni cuánto recibirá cada beneficiario según la propuesta de distribución. Análisis - Propuesta #6: Sistema Peruano En el Anexo 8 se resume los aspectos principales de la ley forestal del Perú como un ejemplo de la legislación actual en los países vecinos donde existen bosques parecidos a los de Bolivia, así como también una estructura social parecida. La ley peruana reconoce dos modalidades de aprovechamiento y manejo de bosques naturales primarios: concesiones maderables y concesiones no maderables. Si bien se está proponiendo en Bolivia convertir las tradicionales barracas castañeras en concesiones, se debe promover el uso integral de los recursos que ofrece el bosque y, así, aumentar la rentabilidad del manejo. Al mismo tiempo la ley peruana reconoce, como concesión no maderable, a aquellas cuyos objetivos principales son el ecoturismo, la conservación o los servicios ambientales. No se contempla este tipo de aprovechamiento en la ley forestal boliviana, exceptuando a las que regulan los parques y reservas naturales. El aprovechamiento forestal en otros tipos de bosque es autorizado por medio de permisos. Las concesiones con fines maderables son adjudicadas por 40 años renovables, por subasta pública (en el caso de superficies mayores a 10.000 hectáreas) y por concurso público. El Derecho de Aprovechamiento se paga de acuerdo a las ofertas en los concursos públicos pero se ofrece una serie de descuentos que varían de un año al otro. Se promueve la certificación voluntaria forestal ofreciendo un descuento al Derecho de Aprovechamiento del 25%. Además, a partir del año 2005, se propone indemnizar al manejo forestal por los servicios ambientales de los bosques. Se concluye que el régimen peruano es más atractivo que el régimen boliviano para las inversiones en el sector primario forestal con referencia particular al manejo forestal en concesiones. 2 La mitad será destinada al monitoreo de las PPM VII-4 LA PATENTE FORESTAL EN BOLIVIA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y PROPUESTAS

SECCION VIII Conclusiones y Recomendaciones El cobro por el uso de un bien común es totalmente racional y justificado, la índole de este cobro debe promocionar su buen uso y manejo. Por tanto, se recomienda promover una profunda reflexión sobre el concepto, las injusticias e incoherencias de la patente actual, y los efectos negativos que ha tenido sobre la economía forestal. Para superar estos problemas es necesario un cambio fundamental a la Ley 1700. Aunque una buena solución necesariamente involucrará un sistema de patentes o tasas más complicadas que las que se tiene actualmente, se considera que no es posible proveer una solución adecuada de forma tan sencilla como lo es el cobro de la patente actual. Además se considera que la SF tiene la suficiente experiencia institucional y capacidad de personal para implementar exitosamente propuestas más complejas. Evidentemente no existe una sola fórmula mágica capaz de solucionar definitivamente el problema; existen un sinfín de fórmulas y variaciones que sirven para fomentar el buen manejo de los recursos naturales. Sin embargo, se ha logrado presentar en este análisis algunos conceptos concretos que deben ser tomados en cuenta en la formulación de un nuevo proyecto de ley y se pudo demostrar con cifras su viabilidad. Aduciendo a aquellos conceptos descritos y a la existencia de un sinfín de fórmulas que fomenten el manejo de recursos naturales, se somete a consideración del lector dos propuestas como alternativas viables de cambio para el polémico tema de la patente forestal. Propuesta #1 Esta propuesta tiene seis componentes que incluyen una Patente de Regulación, una Patente de Transformación y una Patente Municipal (Ver Anexo 9). La primera efectivamente sustituye a la Patente de Aprovechamiento y sus recaudaciones estarían destinadas exclusivamente a financiar la SF. Ofrece varios descuentos e incentiva la adopción de un ciclo de corta mayor. Con la Patente Municipal se pretende tratar al usuario forestal de manera parecida a los agropecuarios en cuanto al pago de tributos municipales a ser destinados principalmente a la red caminera municipal. Con la Patente de Transformación se pretende transferir una parte del financiamiento del régimen forestal al sector de transformación primario. Se incentiva la certificación, pues se ofrecerían descuentos para empresas certificadas tanto en el pago de las Patentes de Regulación y de Transformación, como en la Municipal. Se propone dejar sin participación en las recaudaciones a las prefecturas. Además se considera la introducción de cobros, por parte de la SF, para la aprobación y emisión de los instrumentos de manejo como Planes Generales de Manejo Forestal, Planes Operativos Anuales Forestales, Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, etc.