Índice. Introducción... 5 Normativa electoral... 7



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Transcripción:

www.fsc.ccoo.es

Índice Introducción... 5 Normativa electoral... 7 I. Representación colectiva de los funcionarios públicos... 9 1. Órganos de representación... 9 2. Ámbito de aplicación... 10 3. Unidades electorales... 11 II. Elecciones sindicales. El preaviso electoral... 15 1. Cuestiones previas... 15 2. Promoción de elecciones. Tipos... 16 3. Concurrencia de promotores... 18 4. Oficinas públicas de registro y órganos competentes en materia de personal... 19 5. Mandato electoral... 24 6. Plazos de presentación del preaviso electoral... 25 III. El proceso electoral... 27 1. Obligaciones de la Administración Pública... 27 2. Electores y elegibles... 28 3. Mesas electorales... 29 4. Interventores... 35 5. Candidaturas... 35 6. Propaganda electoral... 37 7. Papeletas electorales... 38 8. Votaciones... 39 9. Los votos... 41 10. Escrutinio y atribución de resultados... 42 11. Las actas de escrutinio... 47 Edita Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Plaza de Cristino Martos, 4-6ª planta. 28015 Madrid Teléfono 91 540 92 95. Fax: 91 548 16 13 www.fsc.ccoo.es Diseño e impresión Grafiestudio preimpresion@grafiestudio.com Teléfono: 949 277 388 Mayo 2010 Depósito Legal: GU 125/2010 IV. Impugnaciones y reclamaciones en materia electoral...50 1. Actos de la mesa electoral... 50 2. Denegación de registro del acta por la OPR... 50 V. Procedimiento arbitral e impugnación de los laudos ante la Jurisdicción Social... 52 1. Procedimiento arbitral... 52 2. Impugnación de los laudos ante la Jurisdicción Social... 57 Cuadro de plazos de impugnaciones y reclamaciones en materia electoral...58

Introducción El Artículo 129.2 de la Constitución española dispone que los poderes públicos han de establecer mecanismos que fomenten la participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La presencia de órganos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas y en el conjunto de las Administraciones Públicas es fruto de una costosa evolución en el tiempo, en que hemos debido combatir la cultura empresarial y administrativa imperante, donde los trabajadores y trabajadoras carecen de trascendencia colectiva. La citada previsión constitucional tomó forma en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos canales de representación, ambos con competencias para el desarrollo de su actividad: Representación sindical. Se trata de la organización del sindicato en las Administraciones Públicas, a través de las secciones sindicales y de los delegados y delegadas sindicales. Son estructuras que pertenecen al conjunto del personal afiliado a un sindicato en el ámbito de la unidad electoral correspondiente, que es quien elige la representación de su sindicato para la defensa de sus derechos e intereses ante los responsables de la Administración. Los delegados y delegadas sindicales gozan de los mismos derechos y garantías que la Ley atribuye a los representantes unitarios. Representación unitaria. Es la representación del conjunto de los/as funcionarios/as en un determinado ámbito -unidad electoral-, con independencia de su afiliación sindical, encargada de velar por la tutela de sus derechos e intereses, de acuerdo con las garantías, derechos y competencias que la Ley les otorga.

6 Manual de elecciones sindicales 7 La representación unitaria se determina a través del procedimiento electoral establecido. La diferenciación entre delegados/as y juntas de personal trae causa del número de representantes que componen el órgano representativo, que a su vez es dependiente del número de trabajadores/as con que cuente la unidad electoral. Las elecciones a órganos de representación tienen como finalidad primordial la elección de la representación del funcionariado en el respectivo ámbito electoral, pero también cumple una finalidad institucional, pues los resultados obtenidos sirven para constatar la representatividad de las organizaciones sindicales. En este breve manual explicaremos, de forma práctica, el proceso electoral, con la pretensión de que constituya una herramienta útil para el conjunto de hombres y mujeres que deban afrontar estas tareas en el ámbito de las Administraciones Públicas que compete a nuestra federación. Secretaría de Elecciones Sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Normativa electoral Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP). Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LOR). Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan, con carácter provisional, los modelos de papeletas de votación, sobres e impresos para las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 8 y 9 de agosto de 1994). Nota importante: las normas del RD 1.846/94, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la AGE, tienen carácter supletorio para las Administraciones de las comunidades autónomas y la Administración Local.

8 Manual de elecciones sindicales 9 I. Representación colectiva de los funcionarios públicos 1. Órganos de representación La representación unitaria también denominada Iegal - se elige mediante proceso electoral y se divide entre delegados/as de personal y juntas de personal, de conformidad con la siguiente escala: Delegados de personal - Art. 39.2 EBEP- Nº de funcionarios/as Nº de delegados/as 6 a 30 1 31 a 49 3 Juntas de personal - Art. 39.5 EBEP- Nº de funcionarios/as Nº de delegados/as 50 a 100 5 101 a 250 9 251 a 500 13 501 a 750 17 751 a 1.000 21 1.001 a 2.000 23 De 1.001 funcionarios en adelante, 2 representantes por cada 1.000 o fracción, hasta un máximo de 75 a) Delegados de personal Son los representantes de los funcionarios elegidos en unidades electorales con 6 o más funcionarios que no alcancen el número de 50.

10 Manual de elecciones sindicales 11 Se trata de órganos unipersonales, que ejercen su labor de representación, teniendo idénticas competencias que las establecidas para las juntas de personal. Los 3 representantes elegidos en unidades electorales de entre 31 y 49 funcionarios/as deben ejercer sus funciones de forma mancomunada. b) Juntas de personal Son la representación de los funcionarios en las distintas unidades electorales, siempre que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. La junta de personal es el órgano representativo y colegiado del conjunto de funcionarios de la unidad electoral para la defensa de sus intereses, adoptando sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. Son nulos los pactos que modifiquen el número de delegados/as de personal o miembros de la junta de personal, habida cuenta que la elección de esta representación sirve de cómputo para la representatividad sindical, por lo que trasciende el ámbito de la propia unidad electoral u organismo de la administración de que se trate. 2. Ámbito de aplicación Es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, siempre que esté vinculado a través de una relación de carácter administrativo o estatutario; hablamos, pues, de personal funcionario, sea éste de carrera, interino o en prácticas. A efectos de elección de los órganos de representación, quedan excluidos: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar. Los jueces, magistrados y fiscales (Artículo 401 LOPJ). Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Nota: hay que recordar que el personal laboral al servicio de las distintas Administraciones se rige por la legislación laboral común. La exclusión de los Cuerpos de Seguridad no afecta a la Policía Local, incluída en este sistema de representación. 3. Unidades electorales La unidad electoral constituye la unidad básica en torno a la que se desarrolla la elección de representantes. El establecimiento de las unidades electorales se rige por la regulación que, dentro del ámbito de sus competencias legislativas, realice el Estado y cada comunidad autónoma. No obstante, previo acuerdo con los sindicatos más representativos conforme a los artículos 6 y 7 de la LOLS, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan. En ausencia de acuerdo y en defecto de regulación autonómica, se habrán de aplicar las disposiciones contenidas en la LOR Art. 7-.

12 Manual de elecciones sindicales 13 En su virtud, se constituirá una junta de personal en cada una de las siguientes unidades electorales: 3.1. En la Administración del Estado a) Servicios centrales, incluidos los servicios provinciales de Madrid: En cada uno de los departamentos ministeriales. En cada organismo autónomo, siempre que tengan en su conjunto un censo mínimo de 150 funcionarios; en su defecto, los funcionarios ejercerán su representación a través de la junta de personal del departamento ministerial al que el organismo autónomo esté adscrito. En cada ente público, si en conjunto tienen un censo mínimo de 50 funcionarios. En Correos y Telégrafos. En cada una de las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social. b) En cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla: Para los funcionarios de los órganos provinciales de la Administración del Estado, Seguridad Social, organismos autónomos y funcionarios civiles que prestan servicios en la administración militar. Para los servicios provinciales de cada ente público que tengan un censo mínimo de 50 funcionarios. De lo contrario, los funcionarios ejercerán su representación a través de la junta de personal de los servicios periféricos generales anteriormente comentada. Para los servicios de correos y telégrafos. Para el personal docente de los centros públicos no universitarios. Para el personal docente destinado en los centros concertados con el Ministerio de Defensa y ubicados en comunidades autónomas con servicios de educación transferidos, siempre que supere el censo mínimo de 50 funcionarios. Si no lo alcanza, ejercerán su representación a través de la junta de personal de los servicios periféricos generales. c) Otras: En cada universidad para los funcionarios de los cuerpos docentes. En cada universidad para el personal de administración y servicios. Para el personal al servicio del Insalud, en cada área de salud. Para los funcionarios destinados en las misiones diplomáticas en cada país, representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero. Cuando no se alcance el censo mínimo de 50, los funcionarios votarán en los servicios centrales de los respectivos departamentos ministeriales. 3.2. En la Administración de Justicia En cada provincia para el personal a su servicio. 3.3. En las comunidades autónomas a) Pluriprovinciales En los servicios centrales de cada una. En cada provincia para los funcionarios destinados a ellas.

14 Manual de elecciones sindicales 15 b) Uniprovinciales Para todos los funcionarios destinados en ellas. c) Otras juntas de personal Una en cada provincia para el personal docente de los centros públicos no universitarios, cuando estén transferidos los servicios a la comunidad. Una en cada área de salud para los funcionarios de instituciones sanitarias públicas dependientes de la comunidad autónoma. Una en cada universidad dependiente de la comunidad, para los funcionarios de los cuerpos docentes y otra para el personal de administración y servicios. Una para cada organismo autónomo, si el censo de funcionarios alcanza los 150. De lo contrario, ejercerán su representación a través de las juntas de personal de los servicios centrales o provinciales de cada comunidad. 3.4. En la Administración Local Una en cada uno de los ayuntamientos (siempre que supere los 50 funcionarios), diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y demás entidades locales. II. Elecciones sindicales. El preaviso electoral Es el documento que pone en marcha el proceso electoral; sin embargo, es la fecha de constitución de la mesa electoral indicada en el mismo la que marca el inicio real de las elecciones. El denominado proceso electoral obedece al período comprendido entre la constitución de la mesa -inicio- y la remisión del acta a la oficina pública de registro -final-. La delimitación de este concepto es importante, como ya veremos, a los efectos de determinar las materias que pueden ser objeto de impugnación a través del procedimiento arbitral. 1. Cuestiones previas Legitimados para promover elecciones Los sujetos legalmente capacitados para promover la celebración de elecciones sindicales a delegados y juntas de personal son: a) Los sindicatos más representativos, a nivel estatal. Son aquellos que poseen más del 10% de los delegados/as vigentes a nivel nacional. b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, siempre que la unidad electoral afectada esté ubicada en el ámbito geográfico de la misma. Son aquellos que, teniendo un 15% o más de representatividad, cuentan también con un mínimo de 1.500 delegados/as en el ámbito territorial. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en el ámbito de las Administraciones Públicas.

16 Manual de elecciones sindicales 17 d) Los sindicatos que obtuvieron al menos un 10% de representantes en la unidad electoral en la que se pretende promover elecciones. e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Solicitud de censos Todos los legitimados para promover elecciones tienen derecho a que la Administración les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo. 2. Promoción de elecciones. Tipos Pueden promoverse elecciones para cubrir la totalidad - elecciones totales- o parte -elecciones parciales- de los puestos de representación. 2.1. Totales La promoción total de elecciones podrá efectuarse en los siguientes casos: a) Inexistencia de representantes electos. Ya sea por tratarse de una nueva unidad electoral o por no haberse celebrado elecciones con anterioridad. b) Por finalización del mandato de los representantes. Sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato electoral que finaliza, que es de 4 años. Los representantes mantienen sus competencias y garantías hasta la promoción y celebración de nuevas elecciones. c) Por extinción del mandato de todos los representantes y sus sustitutos antes del vencimiento. Por revocación, dimisión u otras causas. d) Cuando explícitamente se haya declarado la nulidad del proceso electoral anterior. Dicha nulidad sólo es posible mediante: Denegación de registro por la oficina pública no recurrida ante la jurisdicción social. Laudo arbitral firme. Sentencia firme. 2.2. Parciales Se podrán convocar elecciones parciales en los siguientes casos: a) Cuando exista, al menos, el 50% de vacantes en la junta de personal o de delegados/as de personal. Pueden producirse por dimisiones, revocaciones parciales, fallecimientos u otras causas, sin haber podido cubrirse mediante su sustitución automática por los suplentes. b) Cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la plantilla. c) Cuando en las elecciones haya quedado algún puesto representativo sin cubrir, por renuncias de miembros de las candidaturas a las elecciones de juntas de personal o porque el número de candidatos haya sido inferior a puestos a cubrir en las elecciones a delegados/as de personal. En ambos casos podrán cubrirse las vacantes, sin que sea necesario el cumplir el requisito exigido en la letra a). El mandato de los elegidos de forma parcial, se extinguirá en la misma fecha en la que concluya el de los demás representantes ya existentes.

18 Manual de elecciones sindicales 19 2.3. De manera generalizada Es posible promover elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, pero será necesario contar con acuerdo previo mayoritario de: Los sindicatos más representativos. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido, al menos, el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. Los sindicatos que hayan conseguido al menos el 10% en el ámbito o sector correspondiente. En este supuesto, los promotores deberán tener, de forma conjunta, una representatividad que supere el 50% de los representantes elegidos en los ámbitos en los que se lleve a efecto la promoción. Estos acuerdos deberán comunicarse a la Oficina Pública de Registro Estatal o, si el ámbito afectado no supera el de la comunidad autónoma, la que corresponda a la misma, para su depósito y publicidad. La oficina pública que reciba la promoción remitirá, dentro de los 3 días siguientes a su presentación, una copia a cada una de las oficinas públicas que pudieran resultar afectadas. 3. Concurrencia de promotores En el supuesto de que para una unidad electoral exista más de un promotor, y en consecuencia más de un preaviso, la regla que se aplica es que el preaviso válido es el primero registrado, siempre y cuando reúna todos los requisitos de validez. Para la regla anterior existe una excepción: en el supuesto en que se presenten varios preavisos y el promotor de uno de ellos -y para fecha distinta- sea la mayoría sindical de una unidad electoral con junta de personal, prevalece este último. En este supuesto, la promoción deberá acompañarse de la comunicación fehaciente de la misma a los que hubieran realizado otra con anterioridad y también habrá de acompañarse el acuerdo firmado por un representante de cada uno de los sindicatos promotores, indicando la unidad electoral y el domicilio de ésta. 4. Oficinas públicas de registro y órganos competentes en materia de personal Las elecciones se promueven mediante el registro en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad, dependiente de la autoridad laboral (en adelante OPR), en un impreso oficial que recibe el nombre de PREAVISO. Es competente la oficina pública cuyo ámbito territorial coincida con el proceso electoral. Asimismo, el preaviso debe comunicarse al órgano competente en materia de personal de cada unidad electoral a que afecte el mismo. El promotor legitimado deberá efectuar la comunicación oficial, tanto a la OPR como al órgano de personal competente, siempre con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del proceso electoral y nunca en un plazo que exceda de 3 meses. 4.1. Oficinas públicas de registro Existen las siguientes oficinas de registro: Oficina Pública Estatal: Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Es competente para recibir la comunicación de los acuerdos para la

20 Manual de elecciones sindicales 21 celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales siempre que supere el ámbito de una comunidad autónoma. Será competente esta oficina cuando las elecciones afecten a más de una comunidad autónoma. También tiene entre sus funciones: Recibir, al menos mensualmente, de las oficinas provinciales y de comunidad autónoma, cuanta documentación e información se produzca en esos ámbitos en materia de elecciones sindicales: copia de las Actas registradas o relación de las mismas y copia o relación de las actas o comunicaciones de sustituciones, revocaciones y extinciones de mandato, así como de las desapariciones y aperturas de centros de trabajo. Expedir certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una comunidad autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Oficina pública de comunidades autónomas. En el caso de CCAA que hubiesen recibido las correspondientes competencias en materia de relacionales laborales, es la propia CCAA la que organizará el ámbito territorial de sus oficinas públicas. Oficinas públicas provinciales. En todas las provincias - además de Ceuta y Melilla-, de CCAA a las que no se les haya transferido las competencias, existirá una oficina pública provincial, adscrita a la Dirección Provincial de Trabajo. Funciones de las OPR autonómicas y provinciales a) Recibir las comunicaciones de los promotores de su pro- pósito de celebrar elecciones sindicales. b) Recibir la comunicación de acuerdos para la celebra- ción de elecciones de manera generalizada en unos o varios ámbitos funcionales o territoriales para su depósito y publicidad. c) Exponer en el tablón de anuncios los preavisos de pro- moción de elecciones recibidos y registrados y los calendarios electorales, dentro del día siguiente hábil a su comunicación, así como facilitar copia de los preavisos presentados a los sindicatos que lo soliciten a través de las personas acreditadas por Ios mismos para recoger documentación electoral. El plazo para la entrega de las copias por parte de la oficina pública, será dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. d) Recibir y publicar en su tablón de anuncios todo lo re- lacionado con sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinción de mandato, desapariciones de centros de trabajo, etc. Tales comunicaciones las efectuarán los delegados de personal o miembros de junta de personal en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca el hecho, según el modelo nº 7 de impresos electorales. e) Recibir y registrar las actas de escrutinio en un plazo máximo de tres días desde la celebración de las votaciones, procediendo, en el día siguiente hábil, a su publicidad en el tablón de anuncios. f) Entregar copia del acta de escrutinio a los sindicatos que así lo soliciten. Registrar o denegar el registro de las actas electorales en los términos legalmente previstos.

22 Manual de elecciones sindicales 23 Registrar o denegar el registro de las actas electorales en los terminos legalmente previstos. Expedir copias auténticas de las actas electorales. Expedir certificaciones acreditativas de la representativi- dad de los sindicatos, a requerimiento de éstos. Extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que lo soliciten. Recibir el escrito por el que se solicita la iniciación del procedimiento arbitral, así como el resto del proceso administrativo del mismo, incluida la notificación del laudo arbitral. Reclamar a la mesa electoral la presentación del acta correspondiente a una elección celebrada, a instancia de los representantes sindicales acreditados ante la oficina pública, previa exhibición del certificado de la mesa que pruebe que se han celebrado elecciones. Cuando transcurran los plazos previstos para el registro de las actas de escrutinio (3 días) y no se haya efectuado éste, por causas atribuibles a la mesa electoral, quedarán en suspenso los plazos previstos. Dar traslado a la empresa de la presentación del acta de escrutinio que ha tenido lugar en aquélla, con indicación expresa de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla si procede. Mantener el depósito de las papeletas de votos nulos o impugnados hasta cumplirse los plazos de impugnación establecidos. Dar traslado, al árbitro correspondiente, del escrito de iniciación del procedimiento arbitral y de la copia del expediente administrativo, así como recibir la notificación del laudo arbitral. Otras que se les puedan atribuir mediante norma de ran- go legal o reglamentario. g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) Las relaciones entre oficinas públicas dependientes de la Administración General del Estado y las oficinas públicas u órganos correspondientes dependientes de comunidades autónomas con transferencias en materia electoral, se regirán por el principio de cooperación y de acuerdo con los principios que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas, recogidos en el Artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.2. Órganos competentes en materia de personal ÁMBITO En general ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos, autoridades o cargos que desempeñan la gestión de recursos humanos en la unidad electoral correspondiente. La acomodación de la representación de los funcionarios a las disminuciones significativas de la plantilla se realizará por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los representantes de los funcionarios. El preaviso deberá efectuarse, inexcusablemente, en modelo oficial, en el que ha de constar: Nombre de la unidad electoral. Número de funcionarios a los que afectan las elecciones. Tipo de elecciones -si son totales o parciales-. Fecha de inicio del proceso electoral. Recordemos que el proceso electoral se inicia en esta fecha indicada en el preaviso, que es la del momento de constitución de la mesa electoral.

24 Manual de elecciones sindicales 25 El incumplimiento de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la invalidez del proceso electoral. No obstante, la omisión de comunicación al órgano competente en materia de personal del preaviso, podrá suplirse por medio del traslado al mismo de una copia de la comunicación presentada en la OPR, siempre que se efectúe con una antelación mínima de 20 días respecto a la fecha de iniciación del proceso electoral. 5. Mandato electoral 5.1. Duración El mandato de los miembros de la junta de personal y de los delegados de personal, será de cuatro años, entendiéndose prorrogado el mandato si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales. 5.2. Revocación Los miembros de la junta de personal y delegados de personal podrán ser revocados, durante su mandato, por decisión de quienes los eligieron, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de al menos 1/3 de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No podrá iniciarse hasta transcurridos 6 meses de la elección, y no podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses de la anterior. 5.3. Vacantes En caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en las juntas de personal, se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato, se comunicarán a la oficina pública de registro, así como al órgano competente ante el que se ostente la representación, publicándose, asimismo, en el tablón de anuncios. 6. Plazos de presentación del preaviso electoral El preaviso, como ya hemos indicado, ha de presentarse, al menos, con un mes de antelación al inicio del proceso electoral, marcado por la constitución de la mesa electoral. El proceso electoral no puede comenzar ni antes de un mes, ni después de tres, contados a partir del registro del preaviso. El propósito de celebrar elecciones debe comunicarse al órgano competente en materia de personal, así como a la oficina pública de registro. Este órgano lo hará público, exponiéndolo en el tablón de anuncios por plazo de 12 días hábiles. Transcurrido ese plazo, lo comunicará a los funcionarios que deban constituir las mesas electorales, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores. Ejemplo: Vencimiento del mandato electoral Primer día en que es posible presentar el preaviso Primer día en que puede iniciarse el proceso electoral Último día para iniciar el proceso 26/12/2009 26/09/2009 26/10/2009 26/12/2009 Fecha de votación Decide la Mesa

26 Manual de elecciones sindicales 27 Es sumamente aconsejable planificar con tiempo suficiente el calendario electoral, a fin de controlar de forma eficaz el proceso electoral. Los sindicatos interesados pueden solicitar copia de los preavisos presentados, que la OPR deberá entregarles obligatoriamente. A fin de evitar sorpresas y tener puntual conocimiento de ello, es aconsejable establecer un dispositivo que permita al sindicato estar permanentemente informado. Los preavisos deben ir firmados por un representante legal del sindicato con poder al efecto. Nota: La retirada del preaviso, una vez comunicado a la oficina pública de registro, no impedirá el desarrollo normal del proceso electoral. III. El proceso electoral El proceso electoral se da por iniciado con la constitución de la Mesa, que no podrá en ningún caso producirse con anterioridad a la fecha indicada por el promotor en el preaviso. 1. Obligaciones de la Administración Pública Ha de proporcionar los medios necesarios para el normal desarrollo del proceso, teniendo obligación de: Hacer entrega del censo de funcionarios. Tanto a los legitimados para promover elecciones si así lo solicitan como a los miembros de la mesa electoral coordinadora o, en su caso, de la mesa electoral única, ajustado al modelo normalizado, en el plazo de doce días hábiles desde que recibió el escrito de promoción. En el censo constará nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, DNI y antigüedad en la Función Pública de los funcionarios de la unidad electoral. Exponer y comunicar la promoción de elecciones. Una vez que el promotor comunica al órgano competente de personal el propósito de celebrar elecciones, éste expondrá en el tablón de anuncios el escrito de promoción durante 12 días hábiles, dando traslado del mismo, una vez transcurrido este plazo, a los funcionarios que hayan de constituir la mesa o mesas electorales y poniéndolo a su vez en conocimiento del promotor. Facilitar los medios materiales y personales necesarios. Tales como locales adecuados, material fungible, permisos, etc.

28 Manual de elecciones sindicales 29 2. Electores y elegibles 2.1. Condiciones para ser electores y elegibles Para ostentar la condición de electores y elegibles, los funcionarios -de carrera, interinos o en prácticas- deberán encontrarse en situación de servicio activo y ejercerán sus derechos y obligaciones en la unidad electoral en la que ocupen plaza. Electores: funcionarios en situación de servicio activo en el momento de la votación. Elegibles: funcionarios en situación de servicio activo en el momento de la presentación de candidaturas. Peculiaridades: Funcionarios en situación de servicios especiales: serán electores, pero no elegibles, ejerciendo su derecho a voto en la unidad electoral a la que pertenecerían de no encontrarse en situación de servicios especiales. Funcionarios en comisión de servicio: estarán incluidos en la unidad electoral correspondiente al puesto efectivamente desempeñado. 2.2. Exclusión de la condición de elector y elegible No tendrán la condición de electores ni elegibles los funcionarios en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Encontrarse en situación administrativa de excedencia o suspensión firme. Haber sido nombrado por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por decreto de los consejeros de Gobierno de las CCAA o de las ciudades de Ceuta y Melilla. Tratarse de personal eventual. Desempeñar cargos con categoría de director general o asimilados u otros de rango superior. 3. Mesas electorales Son las encargadas de dirigir y desarrollar el proceso electoral: presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados, resolver las reclamaciones que se presenten a lo largo del proceso y levantar las actas pertinentes. 3.1. Clases Mesa electoral coordinadora. Mesa electoral parcial. Mesa electoral única. Mesa electoral itinerante. 3.2. Número y distribución Los sindicatos legitimados para promover elecciones en cada unidad electoral podrán acordar, por mayoría, el número y distribución de las mesas electorales. Este acuerdo será comunicado al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada con una antelación de, al menos, 3 días hábiles a la fecha prevista para el inicio del proceso. En caso de no existir acuerdo, se constituirá una mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las mesas existentes, si éstas fueran varias, a la mesa electoral coordinadora. 3.3. Composición Presidente. Funcionario de más antigüedad.

30 Manual de elecciones sindicales 31 Vocales. Serán dos: el funcionario de menor edad, que actuará como secretario, y el funcionario de mayor edad. De existir más de una mesa, éstas quedarán compuestas por los funcionarios que sigan en más antigüedad, mayor y menor edad en la misma unidad electoral. Igual criterio se seguirá para la designación de suplentes. Si alguno de los designados se viera imposibilitado para su desempeño debe comunicarlo al órgano de personal antes de la fecha de constitución de la mesa, con antelación suficiente que permita su sustitución. Nota: se trata de cargos irrenunciables. Los componentes de la mesa no pueden ser candidatos; de serlo, serán sustituidos por su suplente. 3.4. Constitución Las mesas electorales se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto conforme al modelo normalizado, en la fecha fijada por el promotor en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral. 3.5. Mesa electoral coordinadora Cuando existan varias mesas electorales se procederá a constituir una mesa electoral coordinadora. Podrá estar asistida técnicamente por un representante de cada uno de los sindicatos con capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente, pudiendo asistir también un representante de la Administración a requerimiento de la mesa. Nota: esto significa que quedan excluidos de esta posibilidad de asistencia técnica a la mesa coordinadora aquellos sindicatos que presenten candidáturas pero no estén legitimádos para promover elecciones. 3.6. Funciones de las mesas Mesa electoral coordinadora a) Elaborar y publicar el censo de funcionarios, con indi- cación de quiénes son electores y elegibles. b) Resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones del censo. c) Elaborar los censos de electores asignados a cada una de las mesas electorales parciales d) Determinar el número de representantes que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 9/1987. e) Fijar la fecha y presidir la votación, indicando las ho- ras en que estarán abiertos los centros, dentro de la jornada laboral ordinaria, previendo las situaciones de aquellos que trabajen a turnos o en jornadas especiales, circunstancias que deberán comunicarse al órgano gestor del personal en el plazo de veinticuatro horas, para que ponga a disposición de las mesas electorales locales los medios que permitan su normal desarrollo. f) Recibir y proclamar las candidaturas presentadas y re- solver las reclamaciones que se presenten al efecto. g) Resolver las solicitudes de votación por correo, remitien- do el voto a la mesa electoral parcial que corresponda. h) Recibir los escrutinios parciales efectuados por las co- rrespondientes mesas electorales parciales y realizar el escrutinio global.

32 Manual de elecciones sindicales 33 i) j) k) Levantar el acta global de escrutinio, con publicación y envío por los medios legalmente establecidos de la misma a la oficina pública de registro dependiente de la autoridad laboral y a los demás interesados. Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral. Expedir certificación de los resultados electorales a los interventores acreditados ante la mesa electoral. Distribuir, en caso de no existir acuerdo sindical, el nú- mero de mesas electorales. Vigilar el proceso electoral. l) m) Mesa electoral parcial a) Presidir la votación de la urna que le sea asignada. b) Resolver cuantas incidencias se produzcan. c) Realizar el escrutinio de la votación. d) Levantar el acta correspondiente y remitirla a la mesa electoral coordinadora. Mesa electoral única En caso de existencia de una única mesa, ésta asumirá la dirección y el control de todos los trámites del procedimiento electoral, teniendo la misma composición y funciones que las señaladas respecto de la Mesa electoral coordinadora. b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas. Recibirá y proclamará las candidaturas presentadas. Señalará la fecha de la votación. Redactará el acta de escrutinio en un plazo no supe- rior a tres días naturales. c) d) e) Mesa electoral itinerante En aquellas unidades electorales en las que la dispersión de los centros de trabajo lo aconseje, los sindicatos facultados para promover elecciones en ese ámbito o, en su defecto, la mesa electoral coordinadora, podrán decidir la creación de mesas electorales itinerantes, que se desplazarán sucesivamente a dichos centros de trabajo por el tiempo que sea necesario. A estos efectos, la Administración facilitará los medios de transporte adecuados para sus miembros y los interventores, haciéndose cargo de todos los gastos que implique el proceso electoral. La mesa electoral itinerante, dada su naturaleza, velará especialmente por el mantenimiento del secreto electoral y la integridad de las urnas. Tratándose de elecciones a delegados de personal, el órgano de personal remitirá a los componentes de la mesa el censo de funcionarios, que se ajustará al modelo normalizado. En este caso, esta mesa electoral cumplirá las siguientes funciones: a) Hará público entre los trabajadores/as el censo con indicación de quiénes son electores.

34 Manual de elecciones sindicales 35 Desarrollo cronológico Días Trámite Período Fecha 1º 2º, 3º y 4º 5º 6º (*) 7º (*) 8º al 16º 17º y 18º 19º Inicio del proceso, mediante la constitución de la mesa electoral en la fecha señalada por el promotor Exposición de la lista provisional de electores. AL MENOS 72 HORAS (3 días) La mesa electoral resuelve las incidencias o reclamaciones de los electores hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista La mesa publicará la lista definitiva dentro de las 24 horas siguientes La mesa electoral, o el conjunto de ellas, determinará el nº de miembros de comité de empresa o junta de personal que han de ser elegidos Presentación de candidaturas. Las candidaturas se presentarán durante los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores La proclamación de candidaturas se hace 2 días laborables después de concluido el plazo de presentación, publicándose en los tablones de anuncios Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del día laborable siguiente LABORABLE NATURALES LABORABLE LABORABLE LABORABLE NATURALES LABORABLE LABORABLE 20º La mesa resuelve el posterior día hábil HÁBIL 19º, 20º, 21º, 22º y 23º Entre la proclamación de candidatos/as y la votación mediarán al menos 5 días. El último de reflexión NATURALES Votación. Escrutinio. Cumplimentar 24º LABORABLE documentación (*) Los días 6º y 7º, pueden reducirse a sólo uno. En este caso la votación sería el 23º. 4. Interventores Cada candidato (delegados de personal) o candidatura (juntas de personal), podrá nombrar un interventor por Mesa. La Administración puede designar representantes para asistir, en su nombre, a la votación y escrutinio. No se trata de miembros de la mesa y tampoco intervienen en sus decisiones, pero sí presencian sus actuaciones, pudiendo presentar quejas, sugerencias o reclamaciones, en su caso. 4.1. Funciones El interventor tendrá, entre otras funciones, las siguientes: a) Vigilar el desarrollo del proceso electoral, realizando un seguimiento de las decisiones adoptadas por la mesa electoral. b) Detectar cualquier anomalía del proceso electoral, así como cualquier fraude o irregularidad que puedan cometer el resto de las candidaturas, comunicándolo, por escrito y duplicado, al sindicato y a la mesa electoral. c) Realizar el seguimiento de las votaciones: listado, votantes, adjudicación de resultados, elaboración del Acta de escrutinio, etc. 5. Candidaturas 5.1. Sujetos legitimados Están legitimados para presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros de junta de personal: a) Las organizaciones sindicales legalmente constituidas.

36 Manual de elecciones sindicales 37 b) Grupos de funcionarios. La candidatura que presenten deberá estar avalada por un número de firmas equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir, debiendo adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalen la candidatura. c) Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos. Deberán tener una denominación concreta, y los resultados obtenidos serán otorgados exclusivamente a tal coalición. 5.2 Candidaturas para juntas de personal Las candidaturas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia, antes de la fecha de votación, de un candidato presentado en la lista, no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de la candidatura, aún cuando ésta sea incompleta, siempre y cuando la candidatura presentada permanezca con un número que represente, al menos, el 60%, del total de los puestos a cubrir. 5.3. Candidaturas para delegados de personal Se presentarán tantos candidatos como puestos a cubrir. Cuando el número de candidatos sea inferior que el de puestos a cubrir, se celebrará la elección dando cobertura a los puestos correspondientes. El resto de puestos quedará vacante. Nota: en candidaturas a elecciones a delegados de personal puede resultar conveniente no presentar más candidatos que puestos a cubrir -salvo que exista garantía de que sólo CCOO presentará candidatura, en cuyo caso sí deberían presentarse más-. Se trata, de este modo, de evitar que pueda producirse una dispersión de voto que perjudique a nuestros candidatos. 5.4. Presentación Se efectuará ante la mesa electoral correspondiente, dentro de las fechas marcadas en el calendario electoral para tal fin y en todo caso dentro de los 9 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores, exponiéndose en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la unidad electoral. Se presentarán obligatoriamente en los impresos oficiales y deberán ir debidamente firmadas por cada candidato. Se rellenarán y adjuntarán, tantas páginas del modelo como sea necesario. 5.5. Proclamación La proclamación de candidaturas por parte de la mesa se hará en los dos días laborables inmediatamente posteriores a la fecha de conclusión del mencionado plazo de 9 días. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar, dentro del día hábil siguiente, ante la propia mesa, resolviendo ésta en el primer día laborable posterior a tal fecha. Entre la proclamación definitiva de candidaturas y la votación deberá mediar un plazo de, al menos, 5 días hábiles. 6. Propaganda electoral 6.1. Período Una vez proclamados los candidatos o candidaturas definitivas por la mesa electoral correspondiente, podrán los sujetos legitimados efectuar la propaganda electoral que consideren oportuna.