INFORME A COLECTIVIDAD CAPITALBANK



Documentos relacionados
REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

LA STPS IGNORA EL PARADERO DE LOS 55 MILLONES DE DOLARES DE LOS MINEROS QUE LOS RECLAMAN

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

AVISO DE PRIVACIDAD. 1. Definiciones.

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de septiembre de 2009 BANCO DE MEXICO

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

AVISO DE PRIVACIDAD.

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

NPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

MetaSegura Patrimonial Bancomer

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

IMSS: CRITERIOS NORMATIVOS 2014.

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

ENCUESTA COLEGIADOS ICAM

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO III OPERACIONES CON RECURSOS FINANCIEROS DE PRESUNTA PROCEDENCIA ILICITA QUE SE REALIZAN A TRAVES DE UNA CASA DE CAMBIO

Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda.

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

1. Generalidades 2. Qué pasó con mi devolución 3. Caso práctico 3.1. Documentación necesaria 3.2. FED 4. Conclusiones 1.

Práctica Procesal Laboral

III. Administración del Estado

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Aviso de Privacidad de Horizonte Arquitectos de México, S.C..

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

AVISO DE PRIVACIDAD DE ÁCIDO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

PROMOCIONES Y OFERTAS

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

En Sevilla, a 28 de mayo de 2015 JEFE DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. Fdo.: SANTIAGO HOYA COTO

AVISO DE PRIVACIDAD.

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V.,

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art º LC).

$52, CON I.V.A.

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

INSTRUCCIONES PARA COBRAR UN FALLO Y COMPLETAR UN AUTO DE EMBARGO

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO TEXTO DE LAS ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto del 18 de marzo de 2008.

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

AVISO DE PRIVACIDAD. I.- Identificación del responsable y tratamiento de sus datos personales.

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

APLICACIÓN ELECTRÓNICA DE INVESTORS TRUST PARA INTRODUCTORES

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

En adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

COMUNICACION INTERNA Nº

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

Versión vigente No. 04 Fecha: 25/10/2013 C O N T E N I D O. Establecer las actividades y requisitos para el trámite de Pagos en Tesorería.

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

PROGRAMA IN-VITA. Términos y Condiciones aplicables.

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas

Aviso de Privacidad Integral. AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V.

10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CURSO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPÍTULO III NORMATIVIDAD REFERENTE AL TIPO DE CAMBIO, TASA DE INTERÉS E INFLACIÓN. 3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

LA EMPRESA EN EL AULA. Departamento de Tesorería

Bases del programa de Becas-Colaboración de la Universidad Europea del Atlántico Curso Académico 2015/2016

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Sociedades en Derecho Mercantil

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

Amnistía Internacional

A.- Forma de acumular Puntos GO en el Programa de Viajero Frecuente denominado MexicanaGO. Este documento regula los términos y condiciones del

Transcripción:

Tijuana, Baja California, a 12 de noviembre de 2014 INFORME A COLECTIVIDAD CAPITALBANK Con fecha 7 de noviembre de 2012 los miembros ELIZABETH AVELLONE, FRANCIS P. AVELLONE, JOHN D. BERTHELOT, JOHN BONTRAGER II, KURT BURGER, ANTHONY CAPASSO, GILBERT CLARK, SANDRA D. CLEMONS, PAULA R. COSTABILE, MARTHA DRAKULICH, ALI GONZALEZ TORRES, LEONEL JR. GUZMAN, JOHN CURT HAEDRICH, KEVIN P. KOCH, MARTIN LARGHI, ROCHELLE LARGHI, ANNE E. LOMPERIS, SUSAN M. LOMPERIS, HECTOR GILBERTO MARIN, RONNIE MAX McCULLOUGH, JOHN MCDONALD, CHRYSISSE MCDONALD, SAMMIE L. MCPHERSON, CARRIE D. MCPHERSON, GLENN ALLEN MOSER, DANIEL WILLIAM PARRY, PATRICIA RACE, ALLEN RACE, JUDITH RICHARD, CHARLES W. ROSE, JOHN W. SADUSKY, DIANNA C. SEPEDA, LORING FRANKLIN SNOOK, JEAN SNOOK, RONALD VAN PEURSEM, KANDY L. VAN PEURSEM, BISHENG WANG, BRUCE S. WEISNER, y RICHARD R. PRATT JR y LUIS MIGUEL KRASOVSKY PRIETO presentaron acción colectiva en contra de Miguel Angel Márquez Treviño, Capital Institute, Sociedad Cooperativa de Consumo de Responsabilidad Limitada, y Capital Funds, Sociedad Civil (en lo sucesivo Capitalbank ) reclamando, entre otras cosas, lo siguiente: a).- El cumplimiento forzoso del contrato de depósito celebrado por la colectividad actora con la parte demandada; b).- La devolución y entrega de las cantidades que la colectividad entregó en depósito a la parte demandada; c).- El pago de los intereses convencionales y moratorios (al seis por ciento) pactados generados sobre las cantidades entregadas en depósito. Dichas prestaciones descansan en que Capitalbank ofrecía al público en general, a través de las páginas de Internet www.capitalbankmexico.com y www.capitalfundsmexico.com y en forma directa por Miguel Angel Márquez Treviño, el servicio de depósito de dinero en dólares moneda de Estados Unidos de América, mediante la emisión de certificados de depósito a plazos con tasas de interés pagaderos a vencimiento entre el doce y dieciocho por ciento; bajo la premisa de que Capital Bank era una Asociación Federal de Ahorro y Crédito, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; que la colectividad

celebró diversos contratos de depósito de dinero a plazo con Capitalbank, entregándole sumas con la promesa de que les serían devueltas en fecha determinada, más los intereses convencionales y legales que hubieran generado; los cuales depositaron mediante transferencias electrónicas de dinero en las cuentas bancarias cuyos números refieren; que las demandadas morales abandonaron las oficinas en las que atendían al público y que no han sido devueltos a sus beneficiarios los depósitos efectuados, ni los rendimientos generados. Con la demanda, el Juez que conoce del caso ordenó otorgar una vista de 5 días a Capitalbank para que se pronuciara respecto de los requisitos previstos en la ley para las acciones colectivas. Al señor Miguel Angel Marquez Treviño se ordenó que fuera notificado en el Centro de Readaptación Social número 4 ubicado en Tepic, Nayarit. A las empresas Capital Funds y Capital Institute se les ordenó notificar por medio de edictos, en virtud de que de la investigación realizada por el Juzgado, se concluyó que no tenían un domicilio fijo y que, por tanto, éste se desconocía. Por ello, fue necesario notificar a Capital Institute y Capital Funds por medio de edictos, lo cual representó un gran obstáculo, en virtud de que dichos edictos se debían publicar en el Diario Oficial de la Federación, y en dos diarios de circulación nacional, siendo que el costo que ello implicaba ascendía a los 16 mil dólares. En virtud de que el costo de publicar dichos edictos era muy alto, se solicitó al Juez una reducción del contenido del edicto que debía publicarse, lo cual fue negado. Contra dicha negativa, se interpuso un recurso de revocación, el cual resultó favorable y se obtuvo un edicto mucho menor. La publicación de dicho edicto reducido, representó un ahorro del 70% del costo presupuestado inicialmente. Una vez que fueron publicados los edictos y fue notificado el señor Miguel Angel Márquez Treviño en el citado Centro de Readaptación, el Juez se pronunció respecto de los requisitos de la acción colectiva. Con fecha 26 de junio de 2014, el Juez certificó los requisitos de la acción colectiva y ordenó admitir la demanda colectiva. Con la admisión de la acción colectiva, el Juez ordenó lo siguiente: a).- Que se emplace a juicio a Miguel Angel Márquez Treviño, para lo cual se giró exhorto al Centro de Readaptación Social sito en Nayarit., otorgándole un plazo de 30 días para contestar la demanda b).- Que se emplace a Capital Funds y Capital Institute por medio de boletín judicial, otorgándoles un plazo de 30 días para contestar la demanda.

c).- Que se notifique el inicio de la acción colectiva a los actuales miembros de la colectividad, así como a los potenciales miembros, mediante la publicación de edictos. Respecto a la notificación del inicio de la acción colectiva a los actuales miembros de la colectividad y a los potenciales miembros, en un principio optamos por combatir esa decisión mediante el recurso de apelación y el juicio de amparo. Sin embargo, después de una ardua labor de convencimiento, logramos que el Juez ordenara la notificación a dichas personas mediante un solo edicto, el cual se tendría que publicar en dos periódicos locales, con lo que se consiguió reducir importantemente el costo de las publicaciones, puesto que en un principio se tenía que publicar en periódicos de circulación nacional. Con fecha 9 de octubre de 2014 fue publicado el edicto para notificar el inicio de la acción colectiva a los actuales miembros y miembros potenciales de la acción. Es el caso que con fecha 6 de septiembre de 2014 se notificó a Miguel Angel Márquez Treviño en la cárcel el inicio de la acción colectiva. Una vez efectuado lo anterior, procedimos a solicitar al Juez que fije fecha para la audiencia de conciliación prevista en la ley, a lo cual el Juez dispuso como fecha el día 10 de diciembre de 2014 próximo. Una vez que sea llevada a cabo dicha audiencia, procederemos a abrir el juicio a prueba. INCIDENTE DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Con fecha 22 de julio de 2014 presentamos un Incidente de Medidas Precautorias para el efecto de lograr lo siguiente: a).- El aseguramiento precautorio de los bienes de Capital Institute, Capital Funds y Miguel Angel Márquez Treviño, de las cuentas bancarias de dichas personas y; b).- El aseguramiento precautorio de todos los bienes que fueron asegurados por la Procuraduría General de la República. Con fecha 30 de julio de 2014, el Juez admitió a trámite el mencionado Incidente, y ordenó lo siguiente:

a).- Que se notifique la admisión de este incidente al señor Miguel Angel Márquez Treviño, en el Centro de Readaptación Social ubicado en Nayarit. b).- Se pidió la opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, y del Procurador General de la República, respecto del aseguramiento de bienes que solicitamos. c).- Respecto a las pruebas que ofrecimos, el Juez dispuso que una vez que se haya obtenido lo anterior, proveería lo conducente. Con fecha 15 de agosto de 2014, la Procuraduría rindió su opinión, y al respecto indicó que estaba de acuerdo en que se concedieran las medidas precautorias solicitadas. Con fecha 20 de agosto de 2014, la Comisión nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de los Servicios Financieros emitió una opinión parcial, en la cual consideró como procedente las medidas precautorias solicitadas en virtud de que Capital Institute no formaba parte del Sistema Financiero Mexicano. Con fecha 5 de septiembre de 2014, la Comisión nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de los Servicios Financieros complementó su opinión, manifestando que Capital Funds y Miguel Angel Márquez Treviño no contaban con autorización alguna para fungir como intermediarios financieros, y que por ello consideraban procedentes las medidas precautorias solicitadas. Con fecha 9 de septiembre de 2014, la PGR informó que con fecha 24 de noviembre de 2009 realizó el aseguramiento provisional de todas las cuentas y/o contratos de cualquier tipo (ahorro, cheques, inversión, bursátiles, crédito con garantía, fideicomisos, valores, etc.), en las que aparecen como titular o beneficiarios Miguel Angel Marquez Treviño, Capital Institute y otros. Recientemente, se recibió la notificación realizada por la autoridad auxiliar ubicada en Tepic, Nayarit, en la que informa que ya realizó la notificación de la admisión del incidente de medidas precautorias a Miguel Angel Marquez Treviño. Con fecha 11 de noviembre de 2014, hemos procedido a solicitar al Juez que provea sobre las pruebas que ofrecimos, en atención a que se ya se lograron los objetivos anteriormente indicados. Las pruebas que ofrecimos son las siguientes:

a).- Informe a cargo del Juez Tercero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales ubicado en el Estado de México, para que el efecto de que informe el estado procesal del procedimiento penal seguido en contra de Miguel Angel Márquez Treviño, así como los bienes que fueron asegurados en dicho procedimiento. b).- Informe a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el efecto de que informe si Capital Funds, Capital Institute y Miguel Angel Márquez Treviño no tenían autorización legal para captar recursos del público. c).- Informe a cargo de la Procuraduría General de la República, para el efecto de que informe cuál es el estado procesal de la averiguación previa UEIORPIFAM/115/2009, y determine qué bienes fueron asegurados a Capital Funds, Capital Institute y Miguel Angel Márquez Treviño. d).- Informe a cargo del Servicio de Administración de Enajenación de Bienes, para el efecto de que determine cuáles son los bienes que la Procuraduría General de la República aseguró o decomisó a Capital Funds, Capital Institute y Miguel Angel Márquez Treviño. Una vez que sea ordenado el desahogo de estas pruebas, estaremos en aptitud de conocer cuáles son los bienes que fueron asegurados a Capital Funds, Capital Institute y Miguel Angel Márquez Treviño, y proceder el embargo precautorio de esos bienes para satisfacer el reclamo de la colectividad. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS A LA ACCIÓN COLECTIVA Finalmente, les informamos que estamos trabajando conjuntamente con John McDonald en la integración de la documentación necesaria para la adhesión de potenciales miembros de la colectividad.