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31000-11 octubre de 2006 Doctor LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá Carrera 8 No. 10-65 Bogotá Respetado Señor Alcalde: Ref: Control Fiscal de Advertencia. Taxis con certificado de chatarrización transitan por la ciudad. En desarrollo del Informe Sectorial Aciertos y Desaciertos de la Política de Movilidad en Bogotá elaborado en cumplimiento del PAE 2005-2006 1 por la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Infraestructura y Transporte de la Contraloría de Bogotá, se detectó que por ausencia de reglamentación y falta de gestión de las autoridades de tránsito y transporte de la ciudad, se están expidiendo certificados de chatarrización de taxis para acceder a su reposición por vehículos nuevos de servicio público individual, sin que exista una desintegración física total real del vehículo a reemplazar. Esta situación, conlleva a una sobreoferta ilegal de taxis en circulación que vienen incrementando el parque automotor y afectan negativamente la política pública de movilidad en el Distrito Capital, según lo describimos a continuación: 1).- NORMATIVIDAD EXISTENTE La Ley 336 de 1996 2, establece que las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público de transporte de pasajeros y dispone que los Alcaldes son las autoridades competentes para regular los temas de transporte. El Decreto 519 de 2003: Por el cual se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio de transporte colectivo e individual de pasajeros, dispone que como resultado de estudios técnicos desarrollados por la Secretaría de Tránsito, se ha determinado que la ciudad tiene una importante sobreoferta de vehículos de transporte público, situación que amerita se deba mantener la suspensión del ingreso por incremento del parque 1 Plan anual es Estudios Sectoriales, de la Contraloría de Bogotá. 2 Estatuto General de Transporte. 1

automotor de servicio público colectivo e individual en Bogotá, para continuar con la política de disminución de la sobreoferta, pudiendo ingresarse vehículos sólo por reposición. El párrafo segundo del artículo segundo ibidem, expresa: El derecho a ingresar un vehículo nuevo solamente se adquiere previa desintegración física total del automotor registrado en el Parque Automotor Distrital del vehículo a reponer (Subrayado nuestro) La Resolución 1192 de 2000 reglamenta la desintegración de vehículos de transporte público colectivo y masivo; y establece que quien solicite la reposición deberá acreditar que se ha llevado a cabo el proceso de desintegración física del correspondiente vehículo a reponer 3. La misma disposición expresa en el Artículo 4º. lo siguiente: Se entiende por entidades desintegradoras aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU 2731 y certifiquen una actividad de fundición superior a Veinte mil (20.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la expedición de los certificados requeridos para la reposición del parque automotor Ello indica que sólo las entidades que cumplan con este requisito podrán certificar el proceso de desintegración; pero no existe reglamentación en ese sentido que incluya al transporte público individual (taxis), y a nuestro juicio, es justamente esa falta de reglamentación la que facilita que irregularidades como las que pasamos a describir, se estén presentando en la ciudad. 2).- TAXIS CON CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD Para efectos de la reposición de los vehículos de servicio público de transporte individual (taxis), la autoridad de tránsito acepta como válidos, certificados de desintegración expedidos por establecimientos cuya actividad comercial no es análoga a la desintegración de vehículos y mucho menos guarda relación con el Código de la actividad mercantil adoptado por la Cámara de Comercio de Bogotá 4 CIIU D 273100 Fundición de productos de hierro o acero exigible en 3 Art. 1º. párrafo 2º. 4 Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, revisión 3, adaptada y revisada para Colombia por el DANE, Bogotá D.C. diciembre de 2002. 2

esta clase de actividades, según lo estableció la Resolución 1192 de 2000, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. La Contraloría de Bogotá ha observado como estos establecimientos de comercio, certifican que un vehículo ha sido chatarrizado cuando en la realidad su desintegración física no se ha efectuado. Con estos certificados la Secretaría de Tránsito y Transporte por intermedio del SETT, autoriza la reposición por un taxi nuevo, situación que fue verificada por este Organismo de Control Fiscal al revisar el registro de taxis que aparecen inmovilizados en la concesión patios, como resultado de los operativos esporádicos realizados por la Policía o que se ingresan a los patios por las diversas contravenciones al Código de Tránsito, según se observa en el cuadro No. 1. Cuadro No.1 TAXIS QUE CON CERTIFICADO DE CHATARRIZACIÓN CON FALSO CONTENIDO, FUERON REEMPLAZADOS POR UN TAXI NUEVO EN REPOSICIÓN DEL CHATARRIZADO TOTAL TAXIS EN PATIOS, Establecimientos REPUESTOS CON CERTIFICADOS DE CHATARRIZACIÓN CON FALSO CONTENIDO TAXIS % 1.Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización con falso contenido y que en Cámara de Comercio, aparecen registrados en actividad diferente a la de fundición de productos de hierro o acero por fundición CIIU D 2731( Chatarrización) 38 386 69.7% 2.Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización con falso contenido sin estar registrados en actividad alguna, en la Cámara de Comercio de Bogotá 30 98 17.7% 3..Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización con falso contenido y que en Cámara de Comercio, aparecen registrados en la actividad fundición de productos de hierro o Acero por fundición CIIU D 2731( Chatarrización) 1 14 2.5% 4.Se le aprobó la reposición SIN aportar Certificado de chatarrización: 33 aportaron carta personal, 12 declaración juramentada y 7 aportaron declaraciones extrajuicio 52 9.4% 5. Se les aprobó la reposición por corresponder a taxis aparentemente robados 4 0.7% TOTALES 69 554 100.0% Fuente: Secretaría de Tránsito de Bogotá. Elaboró: Subdirección de Análisis Sectorial, Dirección de Infraestructura y Transporte, Contraloría de Bogotá. 3

Del cuadro anterior, resultante de revisar las bases de datos suministradas por la Secretaría de Tránsito y Transporte, en el que aparecen los vehículos inmovilizados en patios, se encontró: a) De los 554 taxis que se encuentran en patios, existen 498 que aunque aparecen como chatarrizados, circulaban ilegalmente en la ciudad. En relación con estos vehículos, la autoridad distrital de tránsito autorizó la incorporación de igual número de taxis nuevos en reposición. Dicha autorización se produjo previa certificación expedida por 69 establecimientos que certificaron haberlos desintegrado. Dichos certificados de desintegración física (Chatarrización) carecen de veracidad y su contenido es falso; sin embargo la Secretaría de Tránsito y Transporte los aceptó como reemplazo por vehículos nuevos que aparecen en el Registro Distrital Automotor (RDA). b) De los 554 taxis que se encuentran en patios, 52 taxis que venían circulando ilegalmente en la ciudad, tampoco fueron desintegrados. En relación con estos vehículos la STT autorizó la incorporación de igual número de taxis nuevos, aceptando documentación diferente al certificado de chatarrización (33 cartas personales, 12 actas juramentadas, 7 declaraciones extrajuicio), lo que permite evidenciar presuntas conductas dolosas e irregulares de quienes tienen a cargo la responsabilidad en la verificación, autorización y control de este tipo de documentos y trámites. c) De los 554 taxis que se encuentran en patios, 4 taxis también venían circulando ilegalmente en la ciudad y tampoco fueron desintegrados, en relación con los cuales la autoridad distrital de tránsito autorizó la incorporación de igual número de taxis nuevos, aceptándoles simplemente una denuncia por hurto. d) Respecto a los 69 establecimientos que expidieron 498 certificados de desintegración física total de los taxis, la Contraloría de Bogotá constató con la Cámara de Comercio, que sólo una (1) de estas empresas presenta actividades comerciales inherentes a la chatarrización o fundición de hierro y acero 5. e) De los 69 establecimientos comerciales que expidieron los 498 certificados de chatarrización con contenido falso, solamente 38 aparecen registrados en la Cámara de Comercio de Bogotá, pero en actividades diferentes a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU D 273100 Fundición de 5 CIIU D 2731, Fundición de productos de hierro o acero 4

productos de hierro o acero, exigible para la destrucción total del vehículo, según lo estableció la Resolución 1192 de 2000 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, como se observa a continuación: o Reencauche de llantas usadas (CIIU D251200). o Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (CIIU G502000) o Comercio de partes, piezas (Auto partes) y accesorios (Lujos) para vehículos automotores (CIIU G503000) o Comercio al por menor de repuestos y accesorios para vehículos automotores (CIIU G503001). o Fabricación de ensamble de carrocerías blindadas para vehículos automotores y sus partes y piezas (CIIU D342004). o Comercialización de vehículos automotores usados (CIIU G501200) y nuevos (CIIU G501100). o Fabricación de productos en acero aleado o sin alear en formas básicas(ciiu D251200) o Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y materiales para reciclaje (CIIU G515500). o Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos (CIIU D371000). o Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos (CIIU D372000). f) De los 69 establecimientos que expidieron certificados de chatarrización con contenido falso, 30 ni siquiera aparecen registrados en la Cámara de Comercio. g) Igualmente de los 69 establecimientos que expidieron certificados de chatarrización con contenido falso, sólo uno aparece registrado en la actividad CIIU D 2731: Fundición de productos de hiero o acero, exigible 5

para la destrucción total del vehiculo, según lo estableció la Resolución 1192 de 2000 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. h) Además, de la reposición de 554 taxis con certificados cuyo contenido es falso, en la base de datos de vehículos en patios, se encontraron 13 taxis con placas gemelas, 4 taxis a los que la Secretaría de Tránsito y Transporte autorizó su reposición 6, previo el cambio de servicio de público a particular que finalmente no se cumplió, ya que éstos siguieron trabajando a la par con los taxis nuevos que ingresaron por reposición. Llama la atención de este ente de control, el hecho de que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, no haya verificado si los certificados de chatarrización aportados para acceder al derecho de reposición, se estén expidiendo por establecimientos registrados en la Cámara de Comercio y menos aún si la actividad que desempeñan dichos establecimientos guarda relación con la fundición de hierro o acero como lo exige la norma. 3) 300 TAXIS SUSTITUIDOS EN REPOSICIÓN ENTRE EL 14 DE DICIEMBRE DE 2005 Y EL 5 DE ABRIL 2006. Para complementar lo anterior, la Contraloría de Bogotá, tomó una muestra de 300 taxis adicionales, diferentes a los que se hace referencia en el numeral anterior, que fueron sustituidos en reposición durante el período del 14 diciembre de 2005 al 5 de abril de 2006 (tres meses y 21 días), y se encontró que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, aprobó su reposición con certificados de chatarrización expedidos por 62 de los 69 establecimientos que cuestionamos, y que presuntamente presentan situaciones similares a la advertidas en el numeral 2, según se observa en el cuadro No. 2. 6 Sobre este particular la Contraloría de Bogotá advirtió sobre los efectos de autorizar simultáneamente el cambio de servicio de publico a particular y utilizar este cupo para incorporar un taxi nuevo al servicio público individual (taxis): Para la Contraloría de Bogotá, es claro que la autoridad Distrital de tránsito, SE EQUIVOCÓ AL AUTORIZAR EL INGRESO POR REPOSICIÓN DE 8.797 VEHÍCULOS TIPO TAXI, habiéndose ya autorizado a estos mismos el cambio de servicio de: público a particular, contraviniendo lo definido y reglamentado por la autoridad nacional de tránsito, en los artículos 9º y 10º del decreto 4116 de Diciembre 9 de 2004. El Alcalde Mayor de Bogotá atiende la advertencia de la Contraloría de Bogotá y mediante el decreto Distrital 260 de julio 19 de 2006 establece: ARTÍCULO TERCERO. El cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 903 y el Decreto Nacional 4116 de 2004 y Decreto Distrital 519 de 2003. 6

Cuadro No.2 REPOSICIÓN DE 300 TAXIS NUEVOS POR CHATARRIZACIÓN TOMADOS COMO MUESTRA PERIODO DEL 14 DE 2005 AL 5 ABRIL DE 2006 Establecimientos TOTAL TAXIS EN PATIOS, REPUESTOS CON CERTIFICADOS DE CHATARRIZACIÓN PRESUNTAMENTE CON CONTENIDO FALSO TAXIS % 1.Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización, y que en Cámara de Comercio, aparecen registrados en actividad diferente a la de fundición de productos de hierro o acero por fundición CIIU D 2731( Chatarrización) 33 114 38.0% 2.Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización sin estar registrados en Actividad alguna, en la Cámara de Comercio 28 144 48.0% 3..Establecimientos que expidieron certificados de chatarrización, y que en Cámara de Comercio, aparecen registrados en la actividad fundición de productos de hierro o acero por fundición CIIU D 2731( Chatarrización) 1 1 0.3% 4.Se le aprobó la reposición con certificado aportado por Compañías Aseguradoras 8 41 13.7% TOTALES 70 300 100.0% Fuente: Secretaría de Tránsito de Bogotá. Elaboró: Subdirección de Análisis Sectorial, Dirección de Infraestructura y Transporte, Contraloría de Bogotá. Estos certificados de chatarrización, al igual que los enunciados en el numeral 1, de este escrito fueron expedidos por establecimientos comerciales no autorizados para chatarrizar, de los cuales 28 no aparecen registrados actualmente en la Cámara de Comercio, razón por la cual se podría advertir que se trata de empresas que operan en condiciones de informalidad y que legalmente podrían no estar constituidas. Queda entonces la duda de si efectivamente fueron desintegrados estos vehículos (los de la muestra de 300) o por el contrario, al igual que los que hoy se encuentran inmovilizados en patios, continúan circulando en la ciudad, situación que solamente podrá ser constatada cuando sean reportados por la autoridad de policía y tránsito. El resto de automotores (41) de la muestra tomada por la Contraloría de Bogotá, la desintegración fue certificada por 8 empresas aseguradoras, por lo cual se presume que el proceso se surtió efectivamente. 7

Señor Alcalde: Ni un bloque de ladrillo, ni un gramo de cemento más Para la Contraloría de Bogotá es claro que con posterioridad a la vigencia del decreto 519 de 2003, no pueden transitar los taxis que se encuentran en situación de ilegalidad como los ya mencionados. Estas falencias, ocurren básicamente porque la Administración Distrital no ha actuado con la autoridad necesaria y ha sido laxa en exigir el cumplimiento de estas normas y no ha reglamentado el proceso de chatarrización y reposición de taxis en Bogotá, como sí lo está el servicio público colectivo (buses, busetas, microbuses). La ausencia de reglamentación del Decreto Distrital 519 de 2003 y la falta de gestión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, ponen en evidencia la inoperatividad y deficientes mecanismos de control en dicha entidad que dejan entrever que prácticas como éstas y otras que adicionalmente ha venido denunciando la Contraloría de Bogotá, facilitan estas situaciones de ilegalidad con enormes perjuicios para la ciudad. Estos hechos advertidos, ponen en duda la efectividad de la reposición por chatarrización, de los CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES (43.043) taxis que han sido reemplazados en el SETT por otros nuevos por reposición en los últimos 8 años 7. cuyas consecuencias afectan la política de movilidad y el control ambiental en la ciudad. También es más grave aún la presunta falsedad en el contenido de los certificados de chatarrización, expedidos por establecimientos comerciales que no cumplen con los requisitos legales y generan incertidumbre en la autoridad y responsabilidad de la máxima institución del tránsito en el Distrito Capital frente al tema que nos ocupa. La Contraloría de Bogotá reitera además la importancia de los operativos esporádicos que ha venido realizando la Policía Metropolitana de Bogotá, ya que en la medida en que estos se efectúen en forma periódica y regular permitirán la inmovilización, judicialización y posterior chatarrización de todos los vehículos de servicio público, que por esta práctica circulan de manera ilegal por la ciudad. También es importante adoptar medidas conexas que garanticen el cumplimiento de la política de movilidad, entre las que se encuentran la implementación de la tarjeta electrónica de operación para vehículos de 7 Marzo 18 de 1998 (cuando se inicia la Concesión SETT), a agosto de 2006 8

transporte individual (taxis), reglamentada en la resolución 558 de junio de 2006 8 que debió entrar en vigencia a partir del 1º de junio de 2006, después de que ésta se prorrogó en varias ocasiones (primero por la Resolución 413 de 2003 y posteriormente por las resoluciones: 396 de mayo de 2004, 922 de agosto de 2004 y 1346 de agosto de 2004). Con fundamento en las anteriores alertas, este organismo de control fiscal le solicita informar sobre las acciones que adelantará la entidad responsable sobre las deficiencias señaladas en el presente informe, indicando el tiempo requerido para implementar los correctivos necesarios, sin perjuicio de las acciones que pueden derivarse del ejercicio de la acción fiscalizadora, conforme lo establecido en el artículo 5ª, numeral 8 del Acuerdo 24 de 2001. De no estar de acuerdo con las observaciones, indicar las razones mencionando las evidencias y demás pruebas en las que se apoye. Dicha información deberá ser remitida a este Despacho a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente. Cordialmente, ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá Copia: Personería de Bogotá Fiscalía General de la Nación Elaboró: Alberto Martínez Morales, Subdirector Análisis sectorial, Dirección Infraestructura y Transporte. Revisó: Mónica Certáin Palma Directora de Infraestructura y Transporte. 8 Resolución 558 de junio 20 de 2005, por medio de la cual se prorroga el plazo de la resolución 1346 de agosto 30 de 2004 ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución 413 de 2003 y modificada por las Resoluciones 396 del 12 de mayo de 2004, 922 del 30 de agosto de 2004 y 1346 del 30 de mayo de 2004, el cual iniciará el 1º de junio de 2006 para la implementación de las tarjetas Electrónicas de Operación, en vehículos de transporte Individual de pasajeros y su instalación se realizará gradualmente por empresas, en la medida en que se termine la vigencia de las tarjetas de operación. 9