EL MALTRATO INFANTIL. CÓMO DETECTARLO Y ACTUAR DESDE EL CENTRO EDUCATIVO



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Transcripción:

EL MALTRATO INFANTIL. CÓMO DETECTARLO Y ACTUAR DESDE EL CENTRO EDUCATIVO AUTORÍA BEATRIZ MACÍAS GUTIÉRREZ TEMÁTICA COEDUCACIÓN ETAPA TRANSVERSAL. FORMACIÓN PROFESIONAL Resumen El maltrato infantil, sea del tipo que sea, genera graves consecuencias en el desarrollo global del menor. Por ello, es necesario divulgar toda la información necesaria que permita poner en marcha medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria. Dentro de este contexto, el centro educativo supone una pieza clave en la educación para la NO violencia y en la detección precoz de estas situaciones, de cara a evitar y minimizar los riesgos de esta situación. A continuación, se hace una revisión sobre los conceptos claves de esta temática y sobre los mecanismos y pautas de actuación en cada caso. Teniendo siempre presente que hablamos de diferentes situaciones de indefensión en las que se vulneran los derechos del menor y por tanto, de las actuaciones desde el ámbito de protección de los menores. Palabras clave Maltrato infantil: maltrato físico, negligencia, maltrato y abandono psicológico/emocional, abuso sexual, explotación de menores y corrupción de menores Protocolo/pautas de actuación en casos de maltrato infantil. 1

1. INTRODUCCIÓN. CLARIFICACIÓN CONCEPTUAL Como ya se ha comentado con anterioridad, cuando hablamos del ámbito de protección del menor, hacemos referencia al incumplimiento de los derechos que el niño tiene reconocidos. El menor de edad es una persona que, por el momento evolutivo en el que se encuentra, está protegido de una manera especial por el ordenamiento jurídico. Esta protección se basa en las obligaciones que hacia él tienen diferentes personas: sus padres, la familia extensa, las instituciones educativas e incluso el Estado. Sin embargo, en ocasiones las personas de su contexto cercano no cumplen con estas obligaciones de protección, produciéndose lo que conocemos como MALTRATO. Antes de hablar del protocolo de actuación con estos menores, lo primero será establecer lo que se entiende por maltrato, los tipos de maltrato existente y las características o indicadores que nos permiten reconocer una situación de maltrato. 1.1. Definición de maltrato Se define como niño maltratado aquel que es víctima de violencia física, psicológica, negligencia, (ausencia injustificada de cuidados), provocada por sus padres o por adultos que los tengan bajo su cuidado, incluyendo el abuso sexual, lo que puede derivar en consecuencias graves para su salud, y para su desarrollo físico y psicológico. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) define el Síndrome del Niño Maltratado como La agresión física, emocional o sexual contra un niño, provocada por los padres o por los adultos que lo tengan a su cuidado. Incluye la negligencia, el descuido y la falta de cuidado al menor. 1.2. Tipos de maltrato El maltrato infantil se puede clasificar teniendo en cuenta diferentes criterios, como son el momento de aparición, el autor, el hecho que se comete y la gravedad de la acción u omisión. A continuación, se presentan diferentes clasificaciones complementarias y no excluyentes que tienen en cuenta todos estos criterios. a) Según el momento en el que se produce: Prenatal: cuando se produce antes del nacimiento. La madre gestante actos que pueden dañar al feto u omite los cuidados necesarios durante el embarazo. Lo más frecuente suele ser la falta de cuidados apropiados durante el embarazo y el consumo de sustancias perjudiciales, como por ejemplo drogas o alcohol. Postnatal: cuando se produce después del nacimiento y pueden ser de distintos tipo. 2

b) Según los autores del maltrato: Familiar: cuando los autores del maltrato pertenecen al núcleo familiar del menor. Extra - familiar: cuando los autores del maltrato no pertenecen al núcleo familiar del menor o el parentesco es muy lejano. Institucional: cuando se produce en cualquiera de los contextos de atención al menor fuera de la familia, como por ejemplo salud, justicia, educación o servicios sociales. c) Según el hecho: Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor por un adulto, que le provoque daño físico o enfermedad o le coloque en situación grave de padecerlo. Negligencia/abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por las personas encargadas de estos cuidados. Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan conductas hostiles hacia el menor, a través de insultos, desprecio, o amenazas. Abandono psicológico/emocional: deficiente desarrollo de la función afectiva de la familia, que se muestra por ausencia de respuestas emocionales ante las señales del menor y por una deficiente interacción afectiva con el mismo. Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, utilizándolo en actos sexuales o como fuente de estimulación sexual. Corrupción: el adulto incita al menor a la realización o implicación en conductas antisociales, normalmente agresión, robo, sexualidad y uso o venta de sustancias adictivas. Explotación: cuando se utiliza al menor para obtener beneficios económicos o similares. Se le asignan, con carácter obligado, funciones que exceden de lo habitual y que interfieren en el desarrollo de sus necesidades sociales. Síndrome de Munchaüsen: cuando se provocan de forma intencionada enfermedades en el menor, para ejercer el papel de cuidadores. Esto implica continuos exámenes médicos e ingresos. d) Según la gravedad: Casos de maltrato leve: cuando las acciones u omisiones que atentan contra los derechos del menor no son frecuentes y su intensidad es baja. Las consecuencias no han provocado daños o estos no son significativos. 3

Casos de maltrato moderado: cuando las acciones u omisiones que atentan contra los derechos del menor provocan daños que requieren de la intervención de especialistas o, aún no habiendo provocado daños se prevé que aparezcan en el futuro. Casos de maltrato grave: cuando las acciones u omisiones que atentan contra los derechos del menor provocan daños significativos y ponen en peligro la integridad del mismo. 1.3. Características generales de los menores víctimas de maltrato: Es difícil establecer unos criterios comunes para identificar todos los casos de maltrato infantil, sin embargo, gracias a diferentes estudios sobre el tema, se acuerdan algunas características comunes que suelen estar presenten en la mayoría de los casos. A continuación, se mencionan algunas de estas características, las cuales nos pueden ayudar a identificar precozmente un caso de maltrato infantil. Se presentan englobando los distintos tipos de maltrato, puesto que algunas de ellas son comunes a varios de los tipos expuesto con anterioridad. a) Características físicas: Lesiones físicas como: quemaduras, magulladuras, fracturas, mordeduras, heridas, lesiones internas y /o cortes. Presencia física descuidada, abandono de la higiene personal del menor y vestimenta inadecuada. Problemas físicos o médicos frecuentes. Falta de cuidados médicos básicos. Accidentes caseros repetitivos. Presencia de trastornos alimenticios. b) Características Conductuales: Presencia de conductas agresivas. Presencia de rabietas severas y persistentes. Cambios repentinos de comportamiento, con presencia de conductas extremas que pasan de agresividad a llantos. Recelo al contacto físico con adultos. Problemas en las relaciones sociales con iguales. Actitudes depresivas. Frecuentes llamadas de atención. Inmadurez socio emocional Regresiones conductuales con aparición de conductas infantiles para su edad. Actitud hipervigilante. Recelo para regresar a casa y para el contacto con sus padres o cuidadores. Trastornos del sueño 4

Conducta sexual explícita, juego y conocimientos inapropiados para su edad. c) Características educativas: Cambios repentinos en el rendimiento escolar. Falta de atención y motivación en el centro educativo. Absentismo escolar. Cansancio y apatía dentro del aula. Retraído y poco participativo en las actividades del aula. Retraso en las áreas madurativas y problemas de aprendizaje. d) Características familiares: Familias despreocupadas y / o desestructuradas. Niveles socioeconómicos medio bajos. Padres y madres con historial de malos tratos. Aspecto físico descuidado de la familia. Falta de higiene en el hogar. Falta de supervisión de las actividades del menor. Falta de interés por las necesidades educativas del menor. 2. MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR: Analizados los tipos de maltrato infantil y las características e indicadores que nos permiten detectarlo, a continuación, se hablará sobre los referentes normativos que regulan estas situaciones, para después poder analizar el protocolo de actuación contemplado en la normativa vigente. Aunque los malos tratos a la infancia han estado presenten durante toda la historia de la Humanidad, es recientemente cuando ha empezado a ocupar un lugar social y cultural importante, que exige la afirmación de las necesidades y derechos de los menores. Para ello, se han creado referentes normativos a nivel internacional, nacional y comunitario; que actualmente regulan los derechos y las formas de actuación en caso del incumplimiento de estos. Las referencias normativas más relevantes en el ámbito de protección de menores, centrándonos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las siguientes: a) A nivel internacional: Declaración Internacional de los derechos del niño, conocida como la Declaración de Ginebra 1924. 5

Convención de los derechos de la infancia b) A nivel nacional: Ley orgánica 1 / 1996, de 15 de Enero, de protección Jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) A nivel autonómico (Comunidad Autónoma de Andalucía): Ley 1 / 1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. Estas referencias marcan el protocolo de actuación que asegura la protección de los menores, recogiendo todos los derechos que se deben atender y las distintas situaciones que se consideran incumplimiento, estableciendo las vías para evitar y minimizar los riesgos asociados a las situaciones de indefensión. Sin perder de vista lo que recogen, en el siguiente apartado se recoge el protocolo de actuación que se debe activar desde el centro educativo cuando se detecten situaciones como las comentadas en el apartado 1. 3. PROTOCOLO PLAN DE ACTUACIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL (centrándonos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía): 3.1. Quién realiza la denuncia y cómo se tramita? De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente. Teniendo en cuenta lo anterior, aunque cualquier persona puede realizar una denuncia de maltrato, por la relación con el menor y la labor profesional que se desarrolla, uno de los contextos en los que adquiere mayor relevancia es dentro del contexto educativo, por lo que debemos conocer cómo actuar desde centro educativo. Tal como se establece en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía; todos los servicios públicos relacionados con la atención al menor, entran a formar parte de lo que se conoce como <<Sistema de Información y Notificación sobre el maltrato infantil en Andalucía>>. Éste, es un sistema que se establece como mecanismo de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas de Andalucía, para conseguir una respuesta más rápida y eficaz al maltrato infantil. 6

Los centros educativos, al pertenecer al <<Sistema de Información y Notificación sobre el maltrato infantil>>, pueden notificar un caso de maltrato directamente a los Servicios Sociales. Para ello deberán rellenar la Hoja de Detección y Notificación de maltrato infantil, aprobada por la orden de 23 de Junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. Esta hoja incluirá los siguientes datos: Datos de identificación del menor. Fuente de detección del maltrato. Tipología, indicadores y valoración del maltrato. Instancias a las que se ha comunicado el maltrato. Datos del servicio que detecte el maltrato. Origen del maltrato Observaciones Una vez cumplimentada esta hoja el centro se quedará una copia de la misma y enviará dos copias a los SS. SS. Competentes. Según la gravedad del caso la hoja se enviará a: SS.SS. de la Corporaciones locales, cuando el maltrato se considere de carácter leve moderado. Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, cuando el maltrato se considere de carácter grave. 3.2. Criterios para la toma de decisiones: Una vez, que los SS.SS. competentes en cada caso reciben la notificación de un posible caso de maltrato, éstos deben proceder a realizar una EVALUACIÓN del caso, teniendo en cuenta los datos aportados por el centro que notifica el caso y recabando información nueva referente a las características del menor y de su contexto social y familiar. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación y teniendo siempre presente los principios de actuación y derechos de los menores víctima de maltrato, se procederá a la toma de decisiones. Según la Ley orgánica 1 / 1996, de 15 de Enero, de protección Jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y la Ley 1 / 1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor; los criterios y derechos que se deben tener en cuenta para la toma de decisiones son los que se especifican a continuación. a) Criterios para la toma de decisiones: la actuación ante las situaciones de maltrato infantil debe estar inspirada en los siguientes principios: 7

La intervención protectora debe promocionar el bienestar infantil. El interés superior del menor prevalecerá en todo el proceso de decisiones y actuaciones. La familia es el mejor contexto para satisfacer las necesidades del menor, siempre que ésta cumpla las funciones de educación y protección del menor. La intervención ante casos de maltrato infantil debe gozar de la máxima prioridad, ha ser planificada y coordinada. Se debe respetar la continuidad de la historia familiar y personal del niño. Los servicios de protección, en el caso de que no se pueda garantizar la seguridad y desarrollo de los menores dentro de su propia familia, deberán asegurar la satisfacción de sus necesidades separándolos de su medio familiar y proporcionándoles un contexto de convivencia alternativo. Se deben desarrollar estrategias y recursos para posibilitar la reunificación familiar. Todas las actuaciones deben mitigar los procesos de victimización secundaria b) Derechos de los / as menores víctimas de malos tratos: se establece como derechos de los/ las menores que sufren situaciones de malos tratos los siguientes: 1º Derecho a su protección y su seguridad. 2º Derecho a recibir la atención necesaria en el menor plazo de tiempo. 3º Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad. 4º Derecho a no verse obligados a repetir innecesariamente el relato de los hechos. 5º Derecho a que se les eviten desplazamientos innecesarios. 6º Derecho a ser informado, de acuerdo con el grado desarrollo, en cada momento de las actuaciones que se vayan realizando. 7º Derecho a ser oído. 3.3. Toma de decisiones: De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/ 1996 de protección del menor y en la Ley 1 / 1998, en el Decreto 3/2004 y en la Orden de 11 de Febrero de 2004; dependiendo de la gravedad del caso se optará por las siguientes decisiones: a) Maltrato leve moderado: medidas preventivas: Cuando el maltrato detectado se considera un caso de carácter leve moderado se optará por la atención con medidas preventivas de atención a la familia y al menor, que según la legislación vigente son las siguientes: El APOYO ECONÓMICO a las familias que carezcan de recursos suficientes. Este apoyo se concreta a través de ayudas económicas de carácter preventivo y temporal para la atención de las necesidades básicas de los menores. 8

El APOYO TÉCNICO consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico para el menor y su familia, de cara a solventar la problemática que ha dado lugar a la situación de maltrato. Este tipo de apoyos pretenden solventar los problemas evitando el desarraigo del menor de su núcleo familiar. Cuando el caso de maltrato se considere leve, éstas medidas serán desarrolladas desde distintos ámbitos profesionales, como puede ser el ámbito escolar; aunque siempre con apoyo y asesoramiento de los SS.SS. de las Corporaciones Locales que sigan el caso. Sin embargo, cuando el maltrato se considere de carácter moderado el apoyo técnico se llevará a cabo directamente desde los SS.SS. de las Corporaciones Locales, a través de un Plan de Intervención Individualizado. b) Maltrato grave Medidas de protección: Cuando el maltrato detectado se considera un caso de carácter grave, éste se derivará directamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar, la cuál a través de la Dirección General de Infancia y Familia, propondrá a la Fiscalía de menores el desamparo (provisional o permanente) y la adopción de una medida de protección. El Fiscal de menores intervendrá: Ejerciendo la acusación en los procesos penales por maltrato a menores Investigando los hechos denunciados Proponiendo al juez medidas de protección cautelares y el desamparo Informando a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la adopción de la medida legal de desamparo y de la adopción por tanto, de una medida de protección. Supervisando con posterioridad la medida adoptada y la idoneidad de la misma para el menor. Una vez que se adopta la medida legal de desamparo, se podrá optar como medidas de protección del menor por el acogimiento o la adopción. Acogimiento familiar: es una alternativa que ofrece un ambiente familiar a los menores que no pueden ser atendidos adecuadamente en sus hogares y simultáneamente se lleva a cabo una intervención con su familia resolver las situaciones que han ocasionado la separación. Es una medida provisional que tiene por objetivo la vuelta del menor con su familia, por lo cual, durante el acogimiento el menor siempre mantiene contacto periódico con la misma. Acogimiento residencial o institucional: cuando el acogimiento familiar no es posible se ofrece, de forma provisional, una alternativa de residencia y convivencia adecuada a sus necesidades de protección y educativas. Adopción: consiste en la integración del menor en una nueva familia de manera definitiva. 9

4. CONCLUSIONES Tal como se ha analizado y remarcando la importancia que adquiere el centro educativo en la prevención primaria (sensibilización) y secundaria (detección precoz); así como en la prevención terciaria (intervención) de los casos de maltrato infantil, es importante que como docentes conozcamos esta información, para poder poner en marcha entre todos los mecanismos preventivos adecuados que hagan desaparecer este tipo de problemáticas. BIBLIOGRAFÍA Fernández Molina, M. (2010). Acogimiento y adopción en la escuela. Málaga: FGUMA. Ley orgánica 1 / 1996, de 15 de Enero, de protección Jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 1 / 1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. Soriano Díaz, A. (2008). Por qué maltratan los padres a sus hijos?. Escuela y programas educativos en la educación primaria. Revista Bordón, volumen 60, número 2 (159-173). AUTORÍA Nombre y Apellidos: Beatriz Macías Gutiérrez Centro, localidad, provincia: IES Pintor José María Fernández, Antequera, Málaga. E-mail: formacionprofesionalsscc@gmail.com 10