6.AMBITO POLICIAL: LA DETECCIÓN Y ACTUACIONES DE PREVENCIÓN.
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- Lucas Aguilar Salas
- hace 8 años
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1 6.AMBITO POLICIAL: LA DETECCIÓN Y ACTUACIONES DE PREVENCIÓN. Qué es la detección: La detección y la notificación son las primeras condiciones para que los Servicios Sociales Municipales puedan intervenir en un caso de maltrato infantil y posibilitar la ayuda a la familia y al niño/a que los sufren. Detectar es reconocer o identificar una situación susceptible de ser un caso de desprotección infantil. Por tanto, es necesario que la población en general y los profesionales en contacto con los niños/as, tengan conocimientos suficientes de los indicadores y signos que permitan identificar que el menor no tiene satisfechas sus necesidades básicas. Los casos detectados suelen ser los más graves y evidentes. Sin embargo, hay situaciones que requieren intervención y que pueden considerarse igualmente severas y dañinas para el niño /a y que se desconocen. Esta situación requiere ser corregida en un esfuerzo común, dado que a medida que la situación de maltrato se cronifica, el niño/a pasa más tiempo sufriendo el problema y las posibilidades de recuperación disminuyen, aumentando la probabilidad de secuelas negativas y el futuro del niño se vea seriamente comprometido. Factores que dificultan la detección: La indefensión implícita de la infancia, que imposibilita en general al niño/a víctima del maltrato a buscar ayuda para solucionar su situación. Las dificultades para la detección inherentes a este tipo de situaciones, que en la mayoría de las ocasiones suceden en la intimidad del domicilio. La consideración del niño/a como propiedad de los padres. La falta de sensibilización de la población y de los profesionales hacia esta problemática. El desconocimiento de indicadores menos obvios de las diferentes situaciones de maltrato. El desconocimiento de los mecanismos y pasos a seguir para notificar la existencia de tales casos. 61
2 Creencias culturales o prejuicios relativos a no entrometerse en la privacidad familiar ni en la forma en que los padres tratan a sus hijos. La falta de confianza en la actuación de los Servicios Sociales. Quienes detectan: La población en general, cualquier persona que por su proximidad con el/la menor, vecinos, familia extensa, profesionales, etc. Pueda tener conocimiento de una posible situación de riesgo o maltrato infantil. Los profesionales del ámbito educativo, sanitario y policial son observadores privilegiados dado su contacto directo con los niños/as y/o con el entorno social y familiar donde estos se desarrollan. A quién se debe informar de la detección: La información recogida se debe derivar a los profesionales de los Servicios Sociales Municipales, que tiene como objetivos: Determinar si el caso constituye una situación de maltrato o desprotección infantil, y por tanto ha de ser atendido por dichos Servicios, o si es problemática de otra índole y por tanto su derivación a los profesionales de los servicios correspondientes. Identificar a las personas relacionadas con el caso: menor, familia, perpetrador, informante, etc. Conocer cuál es la situación y las particularidades esenciales ligadas a la misma. Realizar una evaluación inicial de la gravedad del caso y determinar el proceso a seguir. Emitir informe y derivar a los servicios especializados en riesgo y al Servicio de Valoración y Diagnóstico de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y traslado de la documentación necesaria. 62
3 Papel de los profesionales en la detección: No es necesario tener una certeza absoluta de que la situación de maltrato se esta produciendo, sino que es suficiente con una sospecha razonable. Tal sospecha ha de derivarse de la observación de algunos de sus indicadores (maltrato físico, emocional, psíquico, negligencia, abuso sexual). Los profesionales de los Servicios Municipales de atención a la Infancia y de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia reciben la notificación o informe y ponen en marcha el procedimiento necesario para la verificación o no de la existencia de maltrato y determinar cual es la solución idónea para resolver el problema. Qué es la notificación : La notificación es la transmisión o traslado de la información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil a los servicios municipales comunitarios y la condición necesaria para posibilitar la intervención encaminada a la satisfacción de las necesidades básicas de dicho menor. Qué información debe contener la notificación: Datos de identificación del / los menores y su familia: nombre, fecha de nacimiento o edad, dirección del domicilio familiar, teléfono, identificación de la familia y del entorno socio familiar, etc. Hoja de Notificación señalando los indicadores observados y la gravedad de los mismos, según ámbito de actuación y propuesta de intervención. 6.1 Actuaciones de prevención desde el ámbito policial El objetivo y la función primordial que cumple la Policía Local es encargarse de asegurar el bienestar de los ciudadanos defendiendo su integridad, proporcionando seguridad y protección, siendo los menores, uno de los sectores de población más vulnerable y desprotegído. 63
4 La Policía Local no sólo interviene cuando los hechos ya se han producido sino que tiene un importante papel en la prevención del maltrato infantil a través de la identificación y comunicación a los servicios sociales de situaciones de riesgo potenciando y participando de manera activa en actividades comunitarias dirigidas a la prevención. La Policía Local en su trabajo ha de implicarse en aquellos casos en los cuales, los menores son víctimas de delitos, sobre todo, en los ocurridos dentro del ámbito familiar y que son de difícil detección. La Policía Local juega un papel fundamental en el proceso de detección de casos de maltrato infantil, siempre teniendo en cuenta que la finalidad primera de la intervención es la de proteger al niño. Los Policías Locales son profesionales de protección a la infancia más conocidos por la población en general, fácilmente identificables, normalmente son a los que acuden los ciudadanos en primer lugar. Trabajan coordinadamente con los servicios sanitarios, sociales, educativos, en diferentes actuaciones. La principal actuación de La Policía Local es la de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de detectar cualquier tipo de maltrato infantil, dentro de sus competencias, de los medios y recursos disponibles. - Adoptar las medidas de protección, control, denuncia y derivación del caso al Sistema Judicial o de Protección infantil si fuese pertinente. - Detectar a los menores que vivan en circunstancias familiares y sociales de riesgo y que no tengan un domicilio estable. - Recoger las denuncias y realizar la correspondiente investigación y comprobación de los hechos. - Por último, y no menos importante, proteger y apoyar a los técnicos de los servicios de protección al menor en la ejecución del procedimiento y de medidas administrativas cuando sea necesario, o en su caso, trasladar al mismo tutelado al centro de destino. Los pasos a seguir en la actuación e intervención policial con un menor en situación de maltrato sería el siguiente: 64
5 Cuando exista una sospecha razonable se procederá a iniciar la correspondiente investigación, en caso de certeza, la actuación será inmediata. Posteriormente se rellenará la correspondiente hoja de notificación, que se adjunta, cumplimentando el mayor número posible de ítems. El buen uso que se haga de ésta, determinará la claridad de los datos administrativos. La coordinación de las distintas instituciones, servicios y profesionales relacionados con la actuación. Comunicación al fiscal de menores y a los servicios sociales correspondientes. Seguimiento posterior del menor y su familia, y en su caso, derivación a otros servicios. 65
6 6.2 La detección desde el ámbito policial. Hojas de notificación Elaborada: Observatorio Infancia 66
7 Elaborada: Grupo de trabajo de la Policía 67
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9 Interpretación de indicadores ANEXO L (Leve): circunstancias que requieren un seguimiento. M (Moderado): necesita apoyo / ayuda de los servicios sociales, sanitarios, educativos,... G (Grave): requiere intervención urgente de los servicios sociales. 1 Cualquier acto, no accidental, que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo: heridas, hematomas, fracturas, mordeduras, quemaduras,... 2 Magulladuras o moratones en diferentes fases de cicatrización, en rostro, labios o boca, en zonas extensas del torso, espalda, nalgas o muslos, con formas no normales, agrupados o como señal o marco del objeto con el que han sido inflingidos, en varias áreas diferentes, indicando que el niño ha sido golpeado desde distintas direcciones. 3 Quemaduras de puros o cigarros. que cubren toda la superficie de las manos (en guante) o de los pies (como un calcetín) o quemaduras en forma de buñuelo en nalgas, genitales, indicativas de inmersión en líquido caliente. Quemaduras en brazos, piernas, cuello o torso provocadas por haber estado atado fuertemente con cuerdas; con objetos que dejan señal claramente definida (parrilla, plancha, etc.). 4 Fracturas en el cráneo, nariz o mandíbula. Fracturas en espiral de los huesos largos (brazos o piernas), en diversas fases de cicatrización. Fracturas múltiples. Cualquier fractura en un niño menor de 2 años. 5 Heridas o raspaduras en la boca, labios, encías u ojos. En los genitales externos, en la parte posterior de los brazos, piernas o torso. 6 Señales de mordeduras humanas, especialmente cuando parecen ser de un adulto (más de 3 cms de separación entre las huellas de los caninos) o son recurrentes. 7 Intoxicación forzada del niño por ingestión o administración de fármacos, heces o venenos 8 Desatender las necesidades del niño y los deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del niño. 9 Se refieren comportamientos violentos del menor con sus iguales, conductas de provocación, agresiones, etc 10 Brutalidad, falta de civismo. Justifican / participan en situaciones de segregación, discriminación yo exterminio en función de criterios raciales, odio-repugnancia hacia los extranjeros 11 Todos aquellos sin escolarizar debiendo estarlo. 12 Constantemente sucio. Escasa higiene. Parásitos (piojos,...) 13 Inapropiadamente vestido para el clima o la estación. Lesiones por exposición excesiva al sol o al frío (quemadura solar, congelación de las partes acras).lleva ropa sucia, rota e inadecuada y desprende mal olor. 14 Consume alcohol con menores de 16 años. Presenta olor a alcohol, intoxicación / coma etílico. 15 Síntomas de consumo de drogas, iinhala colas o disolventes, 16 Como consecuencia de las agresiones o por falta de cuidados / supervisión se produce el abandono del hogar, se ha escapado de casa. 17 El niño realiza con carácter obligatorio de trabajos (sean o no domésticos) que exceden del limite de lo habitual, impropios de su edad, que deberían ser realizados por adultos y que interfieren de manera clara sus actividades y necesidades escolares 18 Incluye a niños que acompañan a adultos que "piden", vendedores en semáforos. 19 El adulto responsable de la tutoría actúa, priva o provoca de manera crónica sentimientos negativos para la autoestima del niño. Incluye menosprecio continuo, desvalorización, insultos, intimidación y discriminación, amenazas, corrupción, interrupción o prohibición de las relaciones sociales de manera continua. Temor al adulto. Retraso del crecimiento sin causa orgánica justificable. Sobreprotección. 20 Suicidios / intentos de suicidio relacionados con situaciones de maltrato, negligencia y abuso sexual. 21 Menores que de forma espontánea y sin motivo presentan llanto como expresión de su situación familiar-personal, de maltrato 22 Manifestaciones emocionales que afectan al estado emocional del niño y/o requieren de atención psicológico-psiquiátrica 23 Menor refiere situaciones de violencia familiar, problemas de relación, 24 Abuso sexual: implicación de niños en actividades sexuales, para satisfacer las necesidades de un adulto 25 Menores que refieren haber sido objeto de abusos sexuales: tocamientos, proposiciones, actos sexuales, Presenta dolores abdominales inespecíficos, se queja de molestias / sangrado en su área genital - anal sin causas aparentes. 27 Presenta signos de agresión sexual 28 Utiliza expresiones sexuales inadecuadas para su edad. 29 M anifiesta conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales. Muestra excesiva preocupación por el sexo. Practica juegos de carácter sexual inusuales para su edad. Manifiesta conductas de seducción con adultos del sexo opuesto. 30 Presenta conductas sexuales inadecuadas consigo mismo en publico / de forma compulsiva 31 Realiza contactos sexuales a cambio de dinero / regalos o por coacciones / amenazas. 32 Utilización de menores en espectáculos actividades de carácter obsceno o procaz. 33 Maneja material pornográfico. Pornografía infantil a través de internet. La información aquí contenida es confidencial. El objetivo de esta hoja es facilitar la detección del maltrato y posibilitar la atención. La información aquí contenida se tratará informáticamente con las garantías que establece la Ley: L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos. Real Decreto 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. 69
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