JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN



Documentos relacionados
ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO PERIODO

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LEY No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

Artículo Son órganos de las asociaciones provinciales: a) La Asamblea General; y. b) El Comité Directivo

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LOS DE RECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO

EsrRUcruRA Y FUNcroNEs DE * *rot3:'jilllr'i'r,oooes saludables DE catamarca REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE UNIVERSIDADES SALUDABLES DE CAJAMARCA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

n ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO XV 06. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO:

Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCION A LA INFANCIA

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO LEY Nº LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

No Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO. Considerando:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008.

Acuerdo Gubernativo

República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt. Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE /11/2004

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

C O N S I D E R A N D O

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL

ACUERDO No. 043 DE 2009

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL (CCL)

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

República de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

RESOLUCION DIRECTORAL Nº EF (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL

DECRETO QUE CREA EL "CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JÓVENES COLIMENSES".

Transcripción:

CALLEMUGUELGRAUN ~9-MOCHE ORDENANZA N 03-2016-MDM QUE APRUEBA LA CREACION y CONFORMACION DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD En el Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Moche ubicado en la calle Francisco Bolognesi Nº 359, frente a la plaza de armas, siendo el día veintitrés del mes de Enero del años dos mil dieciséis, a solicitud de la Gerencia Municipal Distrital de Moche, el Juez de Pazde Única Nominación de Moche, OMAR E. GALARRETAMARRUFFO,en virtud a la Resolución Administrativa Nº 0094-2012- CSJll/PJ de fecha 25 de Enero del 2012; con la cual sustenta el ejercicio de sus funciones, se ha constituido con la finalidad de realizar la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 03-2016-MDM, de fecha 23 de Enero del 2016, mediante el cual se acordó, con el voto unánime de los señores integrantes Concejo Municipal, aprobar: === VISTO: El Acta de Sesión Extra-ordinaria de fecha 23 de enero del presente año, el Informe N"009-2016-0.AJ-MDM, sobre APROBACION DE PROYECTODE ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIONY CONFORMACION DEL CONCEJODISTRITALDELAJUVENTUD,presentado por la Sub Gerencia de Servicios sociales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194 0 reconoce a las munfcipalidades su calidad de Órgano de Gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, ley N" 27972. Que mediante el expediente Nº s33-2016-mdm, promovido por la Sra. Prof.: María Elena Neyra Rodríguez Gerente Regional e Inclusión Social manifiesta que a través del área Temática de Juventudes en el Marco del Artículo 50 de la ley N" 27802, ley del concejo Nacional de la juventud, en el que establece: "La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.",

CALLE~GUELGRAUN ~9-MOCHE g) Denunciar con pruebas a los miembros de Consejo de Juventud u otros representantes que hayan actuado en perjuicio del CDJ- Distrito de Moche. h) Solicitar la celebración de asamblea general de juventud según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 12!!.- Todas las organizaciones o instituciones afiliadas tiene el deber de: a) Promover acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y principios del CDJ- Distrito de Moche. b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos de CDJ- Distrito de Moche. c) Participar de las diferentes actividades convocadas por el CDJ- Distrito de Moche. d) Ejercer sus cargos conforme al presente reglamento y cumplir con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende. e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el CDJ- Distrito de Moche Artículo 132.- Todas las organizaciones afiliadas tienen prohibido: a) Difundir información falsa o tendenciosa respecto a las actividades del CDJ- Distrito de Moche b) Usurpar funciones de los órganos del CDJ- Distrito de Moche. c) Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del CDJ- Distrito de Moche. TITULO 11I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPíTULO I Artículo 142.- De los Órganos de Gobierno. a) La Asamblea General de Juventud. b) El Consejo Directivo de la Juventud. e) El Concejo Consultivo de Coordinación. d) Coordinación Local de la Juventud.

solicita así mismo informe si cuenta con una ordenanza Municipal que establece la creación y conformación del concejo Distrital de Juventud de la Jurisdicción; Que mediante Informe N"010-2016- SUB. G.SS.SS-MDM,de fecha 22 de enero del 2016, la Sub Gerente de Servicio Social (e) Candelaria Asmat Cáceres,solicita la aprobación del proyecto de ordenanza de creación y conformación del consejo Distrital de la Juventud,quien manifiesta que en virtud al oficio Múltiple N"011-2016 GRll-GGR/GRDIS; solicito la aprobación del proyecto de ordenanza el cual tendrá como objetivo brindar oportunidad a los jóvenes para que puedan emprender programas de acción social, así como fomentar protagonismo y la participación ciudadana de los jóvenes, recogiendo sus ideas y opciones. la ley N2 27972, ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 92: Corresponde al Concejo Municipal, preciosa 1.4. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 3.4. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta de alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. El artículo 202: Son atribuciones del Alcalde: 1. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 2. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 4. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. El Artículo 842: las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles del Distrito de Moche, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno local. Que mediante Informe N" 009-2016-0.A.J-MDM, el Jefe de la Oficina de Asesoría legal Iván Terrones Castañeda manifiesta según su análisis legal que la ley N" 27802, ley del Concejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez ffsica, psicología y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos con un modo de pensar, sentir y actuar con una expresión propia de vida, valores y creencias. Así mismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad.del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida. Por otro lado el concejo distrital de la Juventud, es un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al dialogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del ámbito Dlstrital..En este orden de Ideas, para el proceso de conformación de consejos de la juventud, se presenta pautas para la conformación de los concejos de la Juventud, los cuales se recomienda adoptar

JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACiÓN CALLE~GUELGRAUN ~9-MOCHE de acuerdo a las condiciones y avances en materia de juventud de la región, provincia o distrito, manteniendo los fines proceso. El artículo 9 0 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en consecuencia esta oficina opina que el presente proyecto se eleve al concejo Municipal para su respectivo análisis y decisión, conforme a sus atribuciones y facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO ARTICULOPRIMERO: APROBARel Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud del Distrito de Moche, el mismo que tiene como objeto regular la organización, ejecución y acción del Concejo Provincial de la Juventud del Distrito de Moche, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de la juventud, que consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, dos (2) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones complementarias y una (1) disposición final. ARTfcULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de servicios Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTfcULOTERCERO.-La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley. PORTANTO: REGfSTRESE, COMUNfQUESE,PUBLlQUESEy CÚMPLASE

CALLEMUGUELGRAUN ~9-MOCHE REGLAMENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE MOCHE OBJETO: Regular la organización, ejecución y acción del Concejo Distrital de la Juventud, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de juventud. BASE LEGAL: a) Constitución Política del Estado. b) Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. c) Ley Nº 28044 Ley General de Educación. d) Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, Plan Nacional de Juventud 2006-2011. e) Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, Lineamiento de Políticas Nacionales de Juventudes. f) Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para Entidades del Gobierno Nacional. g) Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. h) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. i) Plan regional de la Juventud - La Libertad. AMBITO DE APLICACiÓN a) Gobiernos Locales de los distritos de la Provincia de Pacasmayo. b) Partidos políticos, las asociaciones y organizaciones juveniles. c) Representaciones juveniles de los Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados. d) Representaciones juveniles de las organizaciones religiosas, deportivas y de la población con discapacidad. e) Representaciones juveniles de las comunidades campesinas. f) Adolescentes y jóvenes entre las edades de 15 a 29 años de edad.

JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACiÓN DEFINICIÓN DEL JOVEN: Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Estácomprendida entre los 15 a 29 años de edad. TITULO I COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y FINES. Artículo 1!!.- El Consejo Provincial de la Juventud del Distrito de Moche. El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Moche, es un órgano adscrito a la Municipalidad Distrital de Moche de coordinación, concertación, dialogo, vigilancia y encuentro entre la Juventud y los Gobiernos Locales e instituciones y organismos públicos y privados. Responsablede proponer políticas públicas en materia de juventud ante las correspondientes instancias gubernamentales con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la Juventud. Artkulo 2!!.- De las Siglas. Para efectos del presente reglamento y actos oficiales, el Consejo Local de la Juventud del Distrito de Moche, se identificará con las siglas -CU MOCHE11. Artículo 3!!.- De la Sede La sede del El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Moche, se ubica en la Municipalidad. Artículo 4!!.- De los Principios el Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Moche, se rige por los siguientes principios: a) Principio de Autonomía b) Principio de Participación y Asociación. e) Principio de Democracia Interna. d) Principio de Descentralización e) Principio de Diversificación cultural. f) Principio de Justicia Social g) Principio de Igualdad y no discriminación.

Artrculo 511.- De los Fines y Objetivos. El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Moche, tiene como fin principal impulsar el desarrollo integral de los jóvenes en el Distrito de Moche ejecutando las acciones de concertación entre el Estado y la Sociedad para el desarrollo y bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como las acciones de participación activa de los jóvenes en la vida política, social, cultural y económica del Distrito, Provincia, Región y el País. Sus principales objetivos son: a) Diseñar y articular de manera integral políticas locales de juventud, con la participación de organizaciones y asociaciones juveniles. b) Coordinar los lineamientos, planes y programas que permitan la incorporación plena de la juventud en el desarrollo del Distrito. e) Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública regional y local las acciones para el cumplimiento de las políticas locales de juventud. d) Vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de política de juventud, por el Gobierno Regional de la Libertad, la Municipalidad Distritales respectivas. e) Actuar como órgano de consulta y asesoría a la Municipalidad Distrital de Moche y demás dependencias en materia de políticas juvenil. f) Promover en los jóvenes el pleno ejercicio de su cludadanla, de modo que sean considerados sujetos de derecho, capaces de ejercerla. g) Fomentar la permanencia y el acceso a una educación pertinente y de calidad en condiciones equitativas. h) Promover la creación y el fortalecimiento de asociaciones y organizaciones de jóvenes campesinos, así como su acceso al financia miento público y la cooperación internacional. i) Promover mejoras en la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los jóvenes, priorizando a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza y marginación. j) Promover la defensa y protección de la cultura joven, para que el adulto centrismo no tenga un efecto negativo y genere un efecto de marginación y abandono de la juventud. k) Promover e 'impulsar la defensa del medio ambiente, así como las iniciativas juveniles en cuanto al manejo equilibrado y sostenido de los recursos naturales.

DE LA LffiERTAD 1)Promover en las V los jóvenes a una vivienda adecuada, por medio de la promoción de sus necesidades en las políticas V programas de vivienda. m) Propiciar el acceso de las V los jóvenes a una vivienda adecuada, por medio de la promoción de sus necesidades en las políticas V programas de vivienda. Artículo 62.- Del Símbolo El CDJ-Distrito de Moche, se identificará con el símbolo que determinarán sus agremiados. TITULO 11 DE los MIEMBROS DEl CDJ-DISTRITO Artículo 72.- De los Miembros. Son miembros del CDJ-Distrito de Moche las Autoridades jóvenes, los representantes jóvenes de los partidos políticos, de las asociaciones V organizaciones juveniles, de las universidades públicas V privadas, de los institutos superiores tecnológicos V pedagógicos públicos V privados, de los centros educativos secundarios, de las organizaciones religiosas, de las comunidades campesinas, de la población con discapacidad, de las organizaciones deportivas Vde otras de índole social. Artículo 82.- De la acreditación como miembro. a) Lasautoridades V/o funcionarios jóvenes deberán presentar la Resolución Administrativa que se acredite su designación o elección. b) Las asociaciones V organizaciones juveniles deberán presentar el documento que acredite-su inscripción en el Registro de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Distrital de Moche correspondiente; e) Los representantes jóvenes de los partidos o movimientos políticos deberán presentar la resolución de reconocimiento del titular regional, provincial o distrital de su partido o movimiento. d) La universidad Nacional de Trujillo podrá acreditar mediante resolución los órganos estudiantiles que la representará (Federación Universitaria, Centros Federados, Miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Faculta, etc.). e) Las Universidades Privadas podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) f) Los Institutos Superiores Públicos Tecnológicos o pedagógicos podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.).

g) Los Institutos Superiores Privados podrán acreditar a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc). h) Las instituciones Educativas Secundarias podrán acreditar la participación de sus organismos estudiantiles (Consejo Estudiantil, Brigadieres Generales, etc). i) las organizaciones juveniles religiosas deberán presentar una carta de reconocimiento de la máxima autoridad de su institución. j) las jóvenes de las comunidades campesinas; y de las personas con habilidades diferentes están comprendidos en el inciso b y e del presente artículo o en su defecto podrán presentar el acta de constitución. Artículo g!!.- Del Registro de los Miembros. El CDJ-Distrito de Moche consolidará la relación de las organizaciones e instituciones miembros del Consejo en el libro único de Registro de Miembros el cual será renovado anualmente. Artículo lo!!.- De la pérdida de la condición de miembro. la organización o institución pierde la condición de miembro por los siguientes supuestos: a) Por disolución de la Organización. b) Por separación de la organización del El CDJ-Distrito de Moche. e) Por renuncia a su condición de miembro del CDJ- Distrito' de Moche. Artículo 11!!.- Todas las organizaciones o instituciones miembros tienen derecho a: a) Participar con un delegado con voz y voto en la Asamblea General de Juventud. b) Elegir y ser elegido para los cargos en el Consejo local, así como en los Comité de ética y Disciplina y Comité Electoral. c) Participar directamente de las diferentes actividades que organice el CDJ- Distrito de Moche. d) Recibir orientación sobre la organización y funcionamiento del CDJ- Distrito de Moche. e) Solicitar información sobre la gestión del CDJ- Distrito de Moche. f) Renunciar libremente a ser miembro del CDJ- Distrito de Moche.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA e) ElComité de Ética y Disciplina. f) El Comité Electoral. gl Coordinadores Distritales de la Juventud. CAPíTULO 11 ASAMBLEA GENERAL DE JUVENTUD Artículo 152.- Definición La Asamblea General de Juventud es el órgano supremo de gobierno, de concertación y participación de la juventud, y representa a la universalidad de los jóvenes de la Distrito. Recibe, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo 162.- De los delegados plenos Cada organización o institución miembro podrá participar en la asamblea a través de un delegado pleno, quienes podrán representar a sus respectivas organizaciones, adjuntando el documento que acredite su representación. Dichos delegados tendrán derecho a voz y voto en las asambleas y a ser elegido para ocupar cargos en el CDJ- Distrito de Moche. Artículo 172.- De las funciones y atribuciones La Asamblea General de la Juventud tiene las siguientes funciones y atribuciones: al Proponer las políticas, lineamientos, planes y programas locales de juventud; b) Constituir comisiones especiales de investigación, fiscalización u organización. e) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en la jurisdicción. d) Elegir, sancionar y suspender a los miembros del Consejo Directivo de Juventud, Comité Electoral y del Comité de ética y Disciplina. e) Las demás que le asigne el presente reglamento y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo órgano. fl Aprobar la modificación total o parcial del presente reglamento y demás instrumentos normativos. Articulo 182.- De la Convocatoria. La Asamblea General de Juventud es convocada por el Consejo Directivo de Juventud o a solicitud de la décima parte de los delegados plenos. Lassesiones de Asamblea General de Juventud deberán ser convocadas mediante esquela notificada o correo electrónico con no menos de treinta

(30) días calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y agenda a tratar. Artículo 192.- De las asambleas anuales La Asamblea General de Juventud deberá realizarse dos veces al año como mínimo, una durante el primer trimestre de ejercicio calendario y otra al finalizar el año. Artículo 202.- Del Quórum Para la validez de las reuniones de Asamblea General de Juventud se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los delegados plenos. Solo los delegados de las organizaciones que se encuentran registradas en el libro único de registro de miembros serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea. Los delegados plenos pueden ser representados por otro delegado pleno. La representación se otorga a través de carta poder simple y sólo con carácter especial para cada sesión de Asamblea. Esta designación deberá ser comunicada de forma escrita al Consejo Directivo de Juventud y comunicada en asamblea para su registro en actas. CAPíTULO 11I DEL CONSEJO DIRECTIVO DE JUVENTUD Artículo 212.- De la Definición El Consejo Directivo de Juventud es el órgano supremo de dirección del CDJ- Distrito de Moche, coordina, armoniza y articula las políticas locales en materia de juventud. Artículo 222.- De la conformación El Consejo Directivo de Juventud está conformado por: a. Coordinador Local de la Juventud. b. Un representante de los Partidos o Movimientos Políticos. c. Un representante de las autoridades Jóvenes. d. Un representante de las Redes o Colectivos Juveniles. e. Un represéntante de los Jóvenes Universitarios. f. Un representante de los Institutos Superiores. g. Un representante de las Instituciones Educativas de Nivel Secundarios. h. Un representante de las iglesias (católica, evangélica, etc.). i. Un representante de los Jóvenes con habilidades diferentes. j. Un representante de Arte y Cultura. k. Un representante de Deporte. La Municipalidad Distrito de Moche, un Secretario Técnico quien representante a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 232.- De la elección La elección de cada uno de los representantes será una será una lista electoral, de acuerdo al Reglamento Electoral del CDJ- Distrito de Moche. Artículo 242.- De las atribuciones y obligaciones a. Elaborar y proponer la política, lineamientos, planes y programas en materia de juventudes para su aprobación e implementación.

JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACiÓN b. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas. c. Informar a la sociedad en general sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados. d. Elaborar y aprobar los instrumentos normativos y de gestión del CDJ- Distrito de Moche e. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, privadas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional é internacional. f. Promover la formación y consolidación de asociaciones de adolescentes y jóvenes, respetando su autonomía. g. Emitir informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. h. Elaborar y mantener actualizado el Registro Único de Miembros. i. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud. j. Rendir cuentas de la gestión de forma anual en la Asamblea General de Juventud. Artículo 25!!.- De las sesiones y convocatoria Las reuniones del Consejo Directivo de Juventud se realizarán como máximo dos veces por mes. La convocatoria para las sesiones de los miembros del Consejo mediante correo electrónico con siete (7) días calendarios de anticipación. La convocatoria precisa el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, así como la agenda a tratar. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si tuviesen presentes todos los delegados miembros y acordara unánimemente celebrar la sesión y tratar los asuntos materia de Agenda. Artículo 26!!.- Del Quórum Para la validez de las reuniones de Consejo Directivo de Juventud se requiere la concurrencia de más de la mitad de los miembros. Artículo 27!!.- De los acuerdos Las decisiones a las que arriben los miembros se plasman en acuerdos, se toman mediante mayoría simple y que en forma numérica y correlativa se levantan en Actas. Su cumplimiento y/o ejecución es de responsabilidad del Coordinador Local de Juventud. Artículo 28!!.- De los Invitados Podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo de Juventud, con voz pero sin voto a propuesta de cualquiera de sus miembros las personas que coadyuven al cumplimiento de los fines del

DE LA LillERTAD CDJ-Distrito de Moche La propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo. Artículo 29º.- Del período de gestión El período de gestión de los miembros es de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. CAPíTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO DE COORDINACiÓN Artículo 30".- De la Definición El Consejo Consultivo de Coordinación, es el organismo representativo de los jóvenes y la Municipalidad Distrito de Moche, articula las políticas de juventud entre el Estado y la Sociedad. Artículo 31".- De la Conformación El Consejo Consultivo de Coordinación está conformado por: a. El Coordinador Local de Juventud, quien lo preside. b. Dos representantes juveniles elegidos por el Consejo Directivo de Juventud. c. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social que actuará como secretaría técnica. d. Un representante de Educación. e. Un representante de Trabajo y Promoción del Empleo. f. Un representante de Salud. g. Un representante de Producción. h. Un representante de Comercio Exterior y Turismo. i. Un representante de Agricultura. Serán designados por Resolución de la Municipalidad Distrito de Moche Artículo 32º.- Atribuciones y funciones El Consejo Consultivo de Coordinación tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Proponer al Alcalde de la Municipalidad Provincial la política local y el plan local de la juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados. b. Coordinar y articutar los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance provincial. c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente. d. Aprobar el Plan Estratégico del CDJ- Distrito de Moche. e. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. f. Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes. CAPfTULO V DEL COORDNIADOR LOCAL DE JUVENTUD Artículo 33".- De la Coordinación Local de Juventud La Coordinación Local de Juventud es el organismo de gestión del CDJ- Distrito de Moche, está adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social. Tiene autonomía técnica y funcional. Está a cargo de un Coordinador Local de Juventud, elegido por la Asamblea General de

DE LA LffiERTAD Juventud por un período de dos año y reconocido por Resolución Provincial; ejerce la representación institucional y legal del CDJ- Distrito de Moche asiste a las sesiones del Consejo Provincial con voz pero sin voto. Para ser elegido como Coordinador Local de Juventud, se requiere ser nacido en la provincia de Pacasmayo, no mayor de 29 de años de edad, ser representante de una organización juvenil o ser miembro pleno de la Asamblea General, acreditar experiencia en labores en materia de juventud. Artículo 34!!.- Atribuciones y funciones El Coordinación Local de Juventud tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Presentar al Consejo Consultivo de Coordinación las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos del Consejo de Juventud y demás instituciones, velando por su cumplimiento. b. Formular, diseñar y proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional, nacional. c. Brindar asistencia técnica al Consejo de la Juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud. d. Informar al Consejo Consultivo de Coordinación el Plan Local de Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos. e. Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance del CDJ-Distrito de Moche. f. Presentar al Consejo de Coordinación el Plan Estratégico institucional velando por su cumplimiento. g. Administrar los recursos y presentar al Consejo Consultivo de Coordinación el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance del CDJ- Distrito de Moche. h. Presentar al Consejo Provincial: El Plan Local de Juventudes el Plan Anual y el Presupuesto Anual. i. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Financieros y el Balance del CDJ- Distrito de Moche. j. Dirigir, coordinar, supervisar y administrar las actividades y servicios del CDJ- Distrito de Moche k. Convocar y presidir la Asamblea General de Juventud, el Consejo de Juventud y el Consejo Consultivo de Coordinación. 1.Emitir directivas y resoluciones en el área d competencia del CDJ- Distrito de Moche.

JUZGADO DE PAZ DE ÚNICA NOMINACiÓN m. Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia de juventud. n. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, y demás instrumentos de gestión. o. Reconocer a los dos (2) miembros, representantes del Consejo Directivo de Juventud ante el Consejo Consultivo de Coordinación. p. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley. CAPíTULO VI DE LAS ELECCIONES Articulo 352.- De las elecciones Laselecciones se realizarán bajo el principio de democracia, se cometerán a elecciones el Consejo Directivo de Juventud, el Comité Electoral y el Comité de Ética y Disciplina. Articulo 362.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es el máximo órgano, es permanente y autónomo, actúa como única instancia en el procedimiento electoral. Articulo 372.- De los Miembros El Comité Electoral está conformada por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de Juventud entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no elegidos serán considerados suplentes. Los miembros titulares elegirán de entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera: a. Presidente b. Secretario c. Tesorero d. Dos Miembros Titulares. Artícul,o 382.- Del Reglamento de Elecciones El Reglamento de Elecciones es el instrumento normativo que regula los procedimientos electorales del CDJ- Distrito de Moche, y será aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta del Comité electoral. Artículo 392.- De la ONPE El Comité Electoral solicitará asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la elección del Consejo Directivo de Juventud. CAPfTULOVII DEÉTICAY DISCIPLINA. Artículo 402.- De las faltas e infracciones Son consideradas faltas e infracciones el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y/o en el Código de Ética. Artículo 422.- De los Miembros La Comisión de Ética y Disciplina está conformada por cinco (S) miembros titulares elegidos por la Asamblea Regional de Juventudes entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA elegidos serán considerados suplentes. Los miembros titulares elegirán de entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera. a. Presidente b. Secretario c. Tesorero d. Dos Miembros Titulares Artículo 43!!.- Del Código de ética El Código de Ética es el instrumento normativo que regula el comportamiento de los miembros y garantiza las prácticas de buenas costumbres al interior del CDJ- DISTRITODEMOCHE. Artículo 44!!.- Del procedimiento disciplinario El Reglamento de Procedimiento Disciplinario, Infracción y Sanción normará los procedimientos para la administración de justicia interna del CDJ- Distrito de Moche, y será Aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta de la Comisión de ética y Disciplina. Artículo 45!!.- De las sanciones Lasfaltas o infracciones pueden ser pasibles de una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación escrita c) Suspensión temporal de la condición de miembro CPJ-Provincia de Pacasmayo. d) Suspensión definitiva del representante como persona más no pierde la condición de miembros de la organización o institución. TíTULO IV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPíTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Constitución de Comisión Transitoria Mediante Acuerdo de la Asamblea General de Juventud se constituye la Comisión Transitoria del CDJ- Distrito de Moche, a cargo la Gerencia de Desarrollo Social, encargada de las acciones preparatorias para el funcionamiento del CDJ- Distrito de Moche a partir de la conformación de la Directiva del Consejo Provincial de la Juventud - Distrito de Moche. SEGUNDA.- Constitución de la Comisión de Registro Único de Miembros (RUM). Mediante Acuerdo de Asamblea General de Juventud se constituye la Comisión de Registro Único de miembros (RUM), estará conformada por tres (3) miembros; está encargada de la apertura del primer libro de registro único de miembros, el mismo que se hará llegar a la Municipalidad Distrito de Moche para el reconocimiento respectivo. Esta comisión contará con el apoyo logistico de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social y tiene un plazo de treinta (30) dias calendarios a partir de la aprobación del presente reglamento. Tlffn

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAP(TUlO 11 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De los consejos Distritales de la juventud Los Consejos Distritales de la Juventud formarán parte de la estructura orgánica del CDJ-Distrito de Moche, a medida que vayan constituyéndose en sus respectivas jurisdicciones, esto ameritará según la necesidad la reestructuración orgánica del CDJ-Distrito de Moche. SEGUNDO.-Asignación de recursos para el funcionamiento del CDJ- Distrito de Moche Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del CDJ- Distrito serán atendidos por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social a partir de la conformación de la Directiva del El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Moche, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. CAPíTULO 11I DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la aprobación del Reglamento La Municipalidad Distrital de Moche aprobará por Ordenanza Municipal de Consejo Distrital el presente reglamento en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a la entrega del mismo, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche. Siendo esto así, se procede en este acto a publicar la Ordenanza Municipal Nº 03-2016-MDM de fecha 23 de Enero del 2016, siendo las tres horas con treinta minutos se da por concluida la presente y en señal de conformidad se suscribe la presente después que lo hizo el Juezde Paz.De lo que doy Fe. =============