Levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en sistema residencial a nivel nacional 12 de julio de 2013 Durante el año 2011 la Corte Suprema de Justicia de Chile Y SENAME impulsaron un proyecto piloto en la Región de Valparaíso, con el objetivo de analizar las condiciones de todos los niños/as y adolescentes en sistemas residenciales de protección 1 y así identificar los principales nudos críticos que se enfrentan tanto desde el ámbito judicial como administrativo y formular estrategias tendientes a superar los problemas existentes en las residencias. Esta iniciativa se enmarca dentro: Del compromiso de los Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de desarrollar políticas activas y transparentes que tengan información de las instituciones, con el objetivo de establecer mecanismos de supervisión y monitoreo de las mismas; y De la obligación de los jueces de familia de visitar personalmente los establecimientos residenciales que acogen a niños y niñas existentes en su territorio jurisdiccional, con el fin de que puedan constatar que se cumplan las medidas de protección adoptadas (artículo 78, Ley 19.968 2 ). El proyecto piloto entre el Poder Judicial y SENAME en la región de Valparaíso, contempló la elaboración y aplicación de una ficha individual a cada niño/a que vive en sistema residencial. Una de las conclusiones de este proyecto fue la relevancia y necesidad de aplicar esta ficha en todo el país. Con ese propósito, el proyecto de Levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en sistema residencial a nivel nacional se propuso elaborar un registro completo y actualizado de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en residencias de protección, los que a fines de 2012 sumaban 9.312 3. 1 Se trata de niños y niñas que ingresan a este sistema por causas relacionadas, entre otras, con el abandono de padres, víctima de abuso sexual, situación de calle, trabajo infantil, abandono de hogar, petición de tribunales, problemas educacionales, en situación de maltrato o peligro, solicitud del niño/a o adolescente, problemas conductuales, negligencia. 2 El artículo 78 establece la Obligación de visita de establecimientos residenciales y señala que: Los jueces de familia deberán visitar personalmente los establecimientos residenciales, existentes en su territorio jurisdiccional, en que se cumplan medidas de protección. El director del establecimiento deberá facilitar al juez el acceso a todas sus dependencias y la revisión de los antecedentes individuales de cada niño, niña o adolescente atendido en él. Asimismo, deberá facilitar las condiciones que garanticen la independencia y libertad de ellos para prestar libremente su opinión. Las visitas de que trata el inciso anterior podrán efectuarse en cualquier momento, dentro de lapsos que no excedan de seis meses entre una y otra, considerándose el incumplimiento de esta obligación como una falta disciplinaria grave para todos los efectos legales. Después de cada visita, el juez evacuará un informe que contendrá las conclusiones derivadas de la misma, el que será remitido al Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de Justicia. 3 Fuente: Boletín estadístico niños/as y adolescentes, cuarto trimestre 2012, Departamento de Planificación y Control de Gestión, SENAME. 1
La magistrada Mónica Jeldres fue nombrada por la Corte Suprema en marzo de 2012 como coordinadora de la Comisión encargada de este proyecto 4, quien solicitó a UNICEF su asesoría para apoyar la inclusión del enfoque de derechos en la ficha única individual y en otros instrumentos a desarrollarse para cumplir con el objetivo del proyecto y con los estándares de Modalidades de Cuidados Alternativos de Niños de Naciones Unidas. Este apoyo se formalizó mediante la firma de un convenio de cooperación entre el Presidente de la Corte Suprema y el Representante de UNICEF en Chile, el 8 de Noviembre de 2012, en el que se estableció que: UNICEF apoyará la labor que la Corte Suprema realiza a través de los Tribunales de Familia, en lo que respecta a la situación de los niños, niñas y adolescentes en sistema residencial, para lo cual se elaborarán en forma conjunta instrumentos de supervisión y análisis de las condiciones y características de estos niños (ficha individual, de residencia, sus instructivos y cuestionario para los niños de supervisión de residencias). UNICEF sistematizará la información a través de la edición de boletines periódicos que serán difundidos por la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema a los organismos relacionados y publicados en las páginas web de ambas instituciones. En marzo se creó una mesa técnica conformada por SENAME, UNICEF y el Poder Judicial, que trabajó en el mejoramiento de la ficha única individual utilizada en 2011. Adicionalmente se elaboró una ficha residencial y un cuestionario dirigido a los niños/as y adolescentes, instrumentos complementarios que se sugiere sean aplicados por los jueces durante las visitas, para contar con una visión integral del funcionamiento del sistema de residencias. Ficha única individual del niño/a Se trata de una herramienta que fue creada para ser aplicada por los jueces en un proyecto piloto en Valparaíso con el fin de obtener información completa de la situación de cada niño/a durante las vistas que se realizan a las residencias de protección. Esta ficha integraba la información proveniente tanto del Sistema Nacional de Información de Niños/as en Programas de SENAME (SENAINFO) como del Sistema Informático de los Tribunales de Justicia (SITFA). En un trabajo conjunto de la Comisión, el departamento de informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y SENAME, se reformuló la ficha con la asistencia de UNICEF y se desarrolló una plataforma informática para su implementación, la que permitirá compartir información relevante entre ambas instituciones y tener acceso permanente a la situación de cada niño/a para el adecuado cumplimiento de las medidas de protección. 4 Conformada además por cuatro jueces del nivel central. 2
Este instrumento está compuesto por 12 secciones que entregan un panorama general de la situación de cada niño/a y adolescente supervisado 5. Al articular los sistemas informáticos, la ficha se auto-rellena en su mayor parte con información proveniente tanto de SENAINFO como de SITFA, aunque esta acción solo es posible para aquellos casos que se encuentran con subvención SENAME. En los otros casos, solo extrae información de SITFA y el resto de los datos deben ser llenados por el juez visitador en forma manual. El proceso de llenado de las fichas se desarrolla con la colaboración de la supervisora o profesional de SENAME regional y la dupla de la residencia, designados para tal efecto. Ficha residencial Este instrumento se elaboró para ser aplicado y llenado por los jueces durante sus visitas a los establecimientos residenciales. Consta de 11 secciones que se refieren a las condiciones materiales, organizativas y de gestión, entregando un panorama general de la residencia supervisada 6. Encuesta a niños/as y adolescentes La encuesta, que consta de 13 ítems, fue creada para incorporar la percepción de los residentes (NNA) sobre las condiciones del acogimiento residencial, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 12 de la CDN que garantiza los derechos del niño/a a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. En este caso específico, el objetivo de escuchar a los niños/as fue cruzar esa información con la obtenida en los dos instrumentos descritos anteriormente (ficha individual y residencial), de manera de recibir opiniones y percepciones para ser evaluadas por las instituciones involucradas en el sistema de residencias (SENAME y Tribunales de Familia) cuando corresponda. La encuesta contiene preguntas que consideran antecedentes generales del niño/a, percepciones y opiniones del encuestado/a respecto a las condiciones de la residencia en que vive, las relaciones interpersonales entre pares y con los adultos; si ha sido víctima de alguna forma de maltrato o abuso mientras ha estado en la residencia, si existen instancias donde pueda dar su opinión y ser escuchado, y al final contempla un espacio para que el niño/a entregue libremente una opinión o comentario. 5 Incluye los siguientes datos del niño/a: antecedentes procesales, de salud, escolares, de consumo problemático de drogas, situación familiar, estado de abandono, evaluación y proceso de intervención (donde se consigna, entre otros aspectos, si ha sido víctima de abuso intra residencial), proyecciones de egreso, sugerencias al tribunal de origen y a SENAME en relación al caso. 6 Incluye, entre otros, los siguientes antecedentes: identificación de la residencia, antecedentes de la población que atiende y su capacidad de atención, recursos materiales, infraestructura y equipamiento, seguridad, salud e higiene, alimentación, sistema de gestión. 3
Esta encuesta de evaluación cuenta con un protocolo para su aplicación diseñado por UNICEF, que fue consensuado por los participantes del proyecto y establece que: 1. El cuestionario está diseñado para ser respondido por niños/as mayores de 10 años, cada uno deberá responderlo en forma individual, sin embargo deberá ser dirigido mediante la lectura de cada pregunta. 2. Si hay presente más del 10% de los niños/as o adolescentes al momento de aplicación del cuestionario, se sugiere solicitar la lista de nombres y que se elijan al azar aquellos que responderán. 3. Puede agrupar a todos los niños/as en un solo lugar para la aplicación conjunta de la encuesta, resguardando que cada uno tenga privacidad al responderla. 4. Se debe asegurar la total confidencialidad de las respuestas y brindar a los niños/as un espacio seguro y confiable para su llenado. Solo podrá estar presente el juez y/o el consejero técnico al momento de su aplicación. 5. Responder este cuestionario debe ser completamente voluntario y anónimo, intentando lograr la mayor representatividad de niños y de niñas. Se deberá guardar el cuestionario en un sobre cerrado y luego debe ser entregado a UNICEF. 6. Si un niño/a no sabe escribir, se deberá dejar constancia pero nadie podrá responder por él/ella la encuesta. 7. Al finalizar o iniciar el proceso de aplicación de la encuesta, se deberá pedir la lista de los niños/as presentes que responderán la encuesta, a un adulto de la residencia. 8. Se sugiere que al término de la encuesta se consulte a los niños/as si alguno quiere hablar en privado con el juez o consejero. Rol de UNICEF 1. La participación de UNICEF en este proyecto, junto con apoyar al Poder Judicial en sus esfuerzos por incluir la perspectiva de derechos en sus instrumentos, se enmarca en el Programa de Cooperación con el Gobierno de Chile para favorecer el cumplimiento de la CDN. En esta materia en particular, la obligación que tiene el Estado de garantizar la protección especial a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, según se establece en el art. 20 de la CDN) y la Directriz N 5 sobre las Modalidades de Cuidados Alternativos de Niños de Naciones Unidas, que señala: Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada. 2. Dentro del convenio interinstitucional, UNICEF participó apoyando la confección de la ficha única individual, la ficha residencial y en la construcción del instrumento sobre la opinión de los niños/as, los protocolos para su aplicación y la 4
sistematización de los resultados. Estos instrumentos se aplicaron en diez regiones del país durante las visitas realizadas en 2012 por la Comisión, de acuerdo con un calendario predefinido y siguiendo en terreno el siguiente protocolo de acción: a) Al llegar a cada región se sostenía una reunión entre los jueces del proyecto, y SENAME, (Directores Regionales, supervisores y profesionales de cada región), en la que se informaba acerca del proyecto en general y se consensuaba el calendario para efectuar las visitas a las residencias. b) Las visitas a las residencias fueron siempre acompañadas por un supervisor de SENAME y/o profesionales del mismo y en las residencias se trabajó con los directores y duplas psicosociales. c) En la residencia se aplicaba la ficha individual con la supervisora o profesional de SENAME y la dupla de la residencia. d) Finalmente, se solicitaba a personal de SENAME y de la residencia que dispusiera de un lugar acorde para la aplicación de la encuesta y que se eligiera al azar a los niños/as que se encontraran presentes al momento de la visita y que quisieran responder la encuesta (en lo posible a un diez por ciento de los niños/as de las residencias). 3. En cada región se realizaron jornadas de transferencia técnica de los instrumentos desarrollados, en las que participaron los jueces de familia, profesionales de SENAME y del Ministerio de Salud. UNICEF participó en siete de las diez jornadas de transferencia realizadas, dando a conocer las directrices de Naciones Unidas para el cuidado alternativo de niños niñas y adolescentes. 4. UNICEF elaboró y editó los boletines: Niños y niñas declarados susceptibles de adopción sin enlace, V Región (disponible en www.unicef.cl) y El sistema residencial en Chile. Análisis de caso: Aldeas Infantiles SOS (no publicado). 5. UNICEF sistematizó un total de 381 cuestionarios aplicados a los niños, niñas y adolescentes en 2012, cuyos resultados fueron entregados el 13 de Noviembre a la entonces coordinadora de la Comisión. En marzo de 2013 UNICEF los reenvió a la Magistrada Gloria Negroni quien a su vez los envió a la directora del Área de Protección de SENAME, Angélica Marín. Luego fueron enviados al Presidente de la Excma. Corte Suprema, ministro Rubén Ballesteros, en carta emitida por el Representante de UNICEF en Chile, Tom Olsen. 5