REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR BÁSICO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL OFERTA PÚBLICA OPC 003-2013 DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE CARÁCTER JURÍDICO, TÉCNICO Y FINANCIERO Dentro del plazo estipulado en el numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones allegadas mediante documentos radicados en el Centro de Radicación e Información de FONADE (CRIF) y mensajes de datos enviados al correo electrónico del proceso, a las cuales el Comité Evaluador de FONADE responde de la siguiente forma: De: ANDRES ZAMORA [mailto:andres.redmendez@gmail.com] Enviado el: jueves, 14 de febrero de 2013 9:40 Para: opc0032013@fonade.gov.co Asunto: SUBSANACION UNION TEMPORAL BOGOTA OBSERVACION No 1. Página 1 de 9
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RESPUESTA 1 Frente a la observación presentada, es necesario manifestar que la misma no es procedente toda vez que las reglas de participación establecieron de manera clara los requisitos a cumplir por parte de los oferentes para la presentación de sus ofertas, en tal sentido los numerales 3.1 y 3.2 de las reglas definieron la responsabilidad de los oferentes frente a la presentación de sus propuestas: 3.1.1 Modalidades de participación Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la ley escogida por los oferentes. 3.1.2 Responsabilidad en la elaboración de la oferta Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, la cual hará parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos publicados en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co). ( ) (Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior el numeral 3.1.7 de las reglas estableció que ( ) la responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.4.3.1., en especial en cuanto se refiere al término, modo, lugar y tiempo de presentación de la oferta; es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravío de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala las reglas de participación (Negrilla fuera de texto) Así mismo la entidad, estableció los requisitos que debía cumplir los oferentes al momento de presentarse bajo la figura de consorcio o unión temporal, tanto así que determinó los términos en los que debía suscribirse la carta de presentación de la oferta y el documento de Consorcio Unión temporal: 3.2.1 Requisitos de carácter jurídico 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante principal designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta ( ) b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante legal principal del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar aceptada su oferta) y liquidarlo. Página 7 de 9
3.2.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. En cualquier caso el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal. Si existe paridad entre todos los integrantes o algunos de los integrantes con respecto a la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal, el representante principal podrá ser escogido entre cualquiera de ellos que tenga dicha mayoría. En caso de que éste integrante sea una persona jurídica, el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe, debe ser el representante legal de dicha persona jurídica. ( ) Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b y d, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.6. Causales de rechazo. (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con todo lo anterior, en las reglas de participación se establecieron los requisitos objetivos que debían cumplirse para efectos de la participación de los consorcios y las uniones temporales. Esto se dio en virtud de las disposiciones legales que permiten a FONADE señalar en las reglas de participación REQUISITOS OBEJTIVOS para la participación de los oferentes bajo la modalidad de dichas figuras. La finalización del término para presentar ofertas, fue el momento en el cual se debían presentar por cada uno de los Oferentes sus ofrecimientos bajo los parámetros establecidos previamente por la entidad y quienes de acuerdo a las reglas objetivas contenidas en las reglas de participación, debían presentar bajo su responsabilidad y bajo los términos especificados la oferta a la entidad. En este momento el proponente debió cumplir con los requisitos jurídicos para la presentación de la oferta, por lo que si bien este presentó los documentos que se relacionan en el proceso de selección, ello no implica que dichos requisitos hubieran sido cumplidos, si no por el contrario luego de la verificación realizada se constató que omitió aquellas reglas de juego establecidas para que pudiera estar habilitado y así continuar en el proceso de selección. Si bien es cierto que el oferente allega la modificación del acuerdo consorcial, este pasa por alto el inciso final del numeral 3.2.1.3 de las Reglas que establece: Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b y d, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.6. Causales de rechazo. El Oferente intenta subsanar un requisito objetivo contenido en las reglas con posterioridad al término para presentar ofertas, intentando modificar el literal b del numeral ya relacionado, lo que Página 8 de 9
por disposición expresa de las reglas de participación es una causal para aplicar lo establecido en el numeral 2.6 de las mismas. De otra parte, si en gracia de discusión, se acepta la teoría según la cual existió un otrosí suscrito con anterioridad a la presentación de la oferta, modificando el representante legal principal de la Unión Temporal, quiere esto decir que quien suscribió la carta de presentación de la oferta, no se encontraba facultado para ello a la luz de lo establecido en las Reglas de Participación, en la medida en que el numeral 3.2.1.1. de las mismas es claro en señalar: la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante principal designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta. (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, nos encontramos ante dos situaciones: 1. Presentó la oferta un representante que no cumplía con el requisito señalado en el literal b) del numeral 3.2.1.3 de las Reglas, o 2. Presentó la oferta el representante suplente (si se tiene en cuenta el otrosí entregado), quien de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.1. de las Reglas no era quien debía suscribir la carta de presentación. Por lo señalado, se mantiene la causal de rechazo contemplada en el literal g) del numeral 2.6 de las Reglas de Participación. Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013. COMITÉ EVALUADOR, (ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) VICTOR ALFONSO ROMERO B. SEBASTIAN BOHORQUEZ C. Abogado Subgerencia de Contratación Profesional Comité Evaluador (ORIGINAL FIRMADO) ANGELA ANDREA MONROY H. Profesional Comité Evaluador Vo.Bo. PAOLA REY CARAZO - Gerente de Unidad Área Procesos de Selección Página 9 de 9