4. RESERVA DE USO DE VEHICULOS PARA CAMPAÑAS PROPIAS



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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS AUTOBUSES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS PÚBLICS DE TARRAGONA, S.A. 1. OBJETO El objeto de esta licitación por procedimiento abierto y trámite ordinario es la adjudicación de la explotación de la publicidad en el exterior de los autobuses de la empresa. La publicidad se fijará en los laterales y traseras 2. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de 4 años con opción a 2 de prórroga a contar de la adjudicación del contrato. Las prórrogas serán de 1 año cada una. 3. COMPOSICION DE LA FLOTA Actualmente la flota de la empresa consta de 69 autobuses. Del total de autobuses 4 de ellos son para uso propio de Emt y están dedicados al Bus Nit y por su serigrafía específica no podrán disponer de ellos para publicidad exterior, si interior y el resto del autobús. No obstante esta podrá ser objeto de sustitución, reducción o ampliación. La ampliación /reducción de la flota no dará lugar al aumento /disminución del canon, salvo que dicha variación supere el 10 % del número de vehículos actuales, en cuyo caso, la cuantía del canon se ajustará proporcionalmente a dicha variación, aumentando o disminuyendo el mismo. 4. RESERVA DE USO DE VEHICULOS PARA CAMPAÑAS PROPIAS La Emt se reservará para campañas propias o del Ayuntamiento de Tarragona autobuses sin que tenga que pagar precio o disminución de canon. En este caso, el adjudicatario se obliga a la producción y colocación sin coste alguno para la Emt o el Ayuntamiento de Tarragona. El número de autobuses reservados a este fin será el que adjudicatario oferte en las mejoras. Esta reserva podrá ser gestionada por el adjudicatario siempre que no se haga uso de la misma.

5. CONDICIONES BÁSICAS Los vehículos señalados son los previstos en la flota comercializable. Será irrelevante que los autobuses presten o no servicio en un momento determinado. El adjudicatario no podrá realizar reclamación alguna ni solicitar indemnización ni compensación económica ni de ninguna otra clase por las causas que se detallan a continuación: - Por el tiempo que no pueda hacer publicidad, ni por cambios en el número, extensión, situación o otros de los soportes publicitarios. - Por el cambio, reducción o la suspensión del servicio o por el cierre del servicio por causa de huelgas o fuerza mayor. - Por la no circulación de los vehículos por causas de averías, reparaciones, reorganización o planificación del servicio. Emt puede destinar los vehículos a cualquier línea o trayecto de su red, sea cual sea la publicidad que lleven y no contrae, por tanto, ninguna obligación limitativa. El adjudicatario deberá informar en este aspecto a los clientes que formalicen contratos para la publicidad. Emt se reserva el derecho a conocer previamente, para autorizarlos o no, las campañas a colocar en los autobuses. El adjudicatario hará entrega a Emt de un boceto de color de la campaña. Si esté no se efectúa, o a pesar de haberse efectuado ocurren causas sobrevenidas, Emt podrá retirar los anuncios que crea conveniente, repercutiendo el coste en el adjudicatario. Emt se reserva el derecho de retirar cualquier campaña fijada si considera que esta puede ser ofensiva, atenta contra las normas sociales de convivencia, usos y costumbres, no responde a criterios de buen nivel de calidad, comercial, técnico, estético, no se adecua a los criterios de comercialización de los soportes establecidos o no cumple con los requisitos exigidos en la Inspección técnica de Vehículos, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal decisión y sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. La publicidad se acomodara, en todo su contenido y formalidad, a las disposiciones dictadas en el ámbito europeo, nacional, autonómico y municipal por los organismos competentes, y la normativa específica del titular del servicio del transporte público de transporte urbano de viajeros.

El adjudicatario se ajustará a la normativa legal por lo que se refiere al diseño y contenido de los anuncios y a los trámites oficiales legalmente establecidos y será enteramente responsable ante terceros. 6. DISPONIBILIDAD DE LOS AUTOBUSES Emt se obliga a tener disponibles los autobuses objeto del concurso par que puedan ser fijadas y retiradas las campañas publicitarias en los mismos, siempre que no se encuentren inmovilizados por averías, siniestros o cualquier otra circunstancia operativa de Emt. Las condiciones de esta disponibilidad se fijarán de común acuerdo entre las partes, siendo el principio de dichas condiciones, reducir al máximo la inmovilización de los vehículos, por lo que de forma general se realizarán todos los trabajos durante la noche, los fines de semana y los días festivos. Sólo en casos excepcionales y siempre que sea posible para Emt, podrá autorizarse el vinilado de autobuses fuera de estos horarios. 7. ASIGACIÓN DE AUTOBUSES Y PRESTACION DEL SERVICIO La asignación de los autobuses al servicio de líneas se realizará teniendo en cuenta que la flota está subordinada a las necesidades del servicio público que Emt presta. El dato de la línea a la que estén asignados los autobuses será puramente indicativo y estará en todo caso subordinado a las necesidades del servicio. Los autobuses no se asignan a líneas fijas y se hará en función de las necesidades de Emt a lo largo del período de explotación. En el caso que alguno de los autobuses que componen la flota inicialmente ofertada causase baja, o fuera sustituido por otro, el adjudicatario procederá a la colocación a su cargo, de la publicidad, en el vehículo substituido. 8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos laborables. Emt estará facultada para la verificación de dicho cumplimiento en aquello que le afecte por tener relación con el concurso.

El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente las obligaciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a los trabajos que se ejecuten en las dependencias de Emt. El adjudicatario estará al corriente de salarios y gratificaciones a su personal y en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, así como cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que pueda entenderse ninguna responsabilidad para Emt. El adjudicatario facilitará a sus empleados las medidas necesarias para desempeñar su actividad cuando esta se desarrolle en los centros de la empresa, con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. La empresa adjudicataria aportará a la empresa relación de los trabajadores que tendrán que acceder a los centros de trabajo. Estos se acreditarán a la entrada a las dependencias de la empresa y mientras se mantengan en estas deberán atender las órdenes que se les pueda ser comunicadas por los empleados de Emt. 9. INSERCIÓN Y RETIRADA DE PUBLICIDAD El adjudicatario estará obligado a : - Tener las campañas y sus elementos en perfecto estado de conservación, incluso cuando estas se deterioren por cualquier causa. - Los desechos producidos por los trabajos de inserción o retirada de publicidad deberán ser retirados por la empresa adjudicataria y la zona utilizada deberá quedar completamente limpia. - La realización de los trabajos de colocación, retirada y limpieza de las campañas y soportes no perjudicará el servicio que se presta a los usuarios. En el momento de retirar la publicidad, las superficies donde se hubiera colocado deberán quedar en perfecto estado, sin restos de vinilo, pegamento o cola y sin que su retirada produzca roturas o desperfectos en la chapa y en la pintura del vehículo. En el caso que la pintura o la chapa quedará dañada, la empresa adjudicataria será la responsable de proceder a su reparación y en caso que esta no se produjese la reparación se haría por parte de Emt, procediendo posteriormente a emitir factura de los daños a Emt.

La empresa adjudicataria estará obligada a realizar cuantas reuniones fuesen pertinentes a efectos de seguimiento y control de las tareas de colocación de la publicidad en los autobuses y en relación con los requisitos solicitados en la ITV. 10. OBLIGACIONES ECONOMICAS El adjudicatario estará obligado al pago del canon anual mínimo garantizado que hubiera ofertado y en los términos previstos en el anexo 1 del pliego de cláusulas administrativas. 11. PENALIZACIONES Cualquier incumplimiento de las obligaciones exigidas en este pliego será motivo suficiente para que la empresa no autorice la inserción de anuncios publicitarios en los autobuses hasta que se cumplan las obligaciones sin derecho a indemnización alguna y persistiendo la obligación del canon acordado. 12. OBLIGACIONES DE EMT Emt se compromete a dar todas las facilidades necesarias a la empresa adjudicataria y a su personal para que pueda realizar los trabajos y servicios de la explotación publicitaria de acuerdo con las siguientes condiciones. - Para la colocación, traslado o retirada de anuncios. Estos trabajos deben realizarse en horas en que no interrumpan el servicio, así como los trabajos de fijación, limpieza y conservación, que tendrán que realizarse al finalizar el servicio. - Emt autorizará a la empresa adjudicataria o a los empleados de la misma para que puedan realizar en las instalaciones de la empresa y en los autobuses, las operaciones necesarias, en los horarios establecidos al efecto, por lo que la empresa adjudicataria solicitará el correspondiente permiso a Emt. - Los escombros y restos de materiales producidos por estas operaciones deberán ser retirados y la zona utilizada quedará completamente limpia. - Cualquier otra que se derive del contrato.

13. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS Durante la instalación de la publicidad o la realización de los trabajos en relación a la misma, la empresa adjudicataria será la responsable de los daños que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de sus actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo. La empresa adjudicataria asume la responsabilidad por daños y perjuicios causados a Emt o a terceros de los elementos del sistema utilizado o como consecuencia de la actividad desarrollada. En caso de producirse lo indicado, la empresa adjudicataria deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar, a su cargo, todos los daños y perjuicios imputables a él, o en su caso a reintegrar los pagos a Emt que por tal motivo hubiese realizado. Cuando en el transcurso de los trabajos realizados, de instalación, operación de mantenimiento o reparación y por causas imputables a la empresa adjudicataria ser originen anomalías que alteren el normal desarrollo en la prestación del servicio público o la suspensión total, está deberá indemnizar a Emt en las cantidades que se estipulen. 14. RECLAMACIONES Emt no responderá ni solidaria ni subsidiariamente de las consecuencias que puedan derivarse de la publicidad fijada en los autobuses. La empresa adjudicataria se compromete a hacer constar en sus relaciones con los anunciantes una cláusula de no responsabilidad de la Emt.

PUBLICIDAD EXTERIOR ANEXO I Existen diferentes modalidades para la publicidad exterior: 1) Traseras simples. Se considerará trasera simple la franja superior por encima de la ventana trasera. La trasera supondrá la ocupación de chapa y cristal. 2) Trasera semi integral. Se considera trasera semi integral desde el eje trasero final entendiéndose como tal la última rueda trasera del vehículo a partir de la cual se podrá ocupar los laterales y la trasera en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior. 3) Traseras plus. Se permite la decoración de chapa y vidrio, así como, en el lateral izquierdo, hasta la puerta trasera y en el lateral derecho hasta el cristal. 4) Bus integral Se considera exclusivamente gráfica mediante vinilos autoadhesivos. Trasera: ocupación de chapa y vidrio. Laterales: ocupación de chapa y cristal. El vidrio de la puerta delantera del lateral derecho no podrá ocuparse, así como el vidrio de la ventana del conductor del lateral izquierdo. Dicha publicidad se efectuará tal y como se detalla en el presente pliego y cumpliendo con el protocolo establecido por Emt, mediante los sistemas y procedimientos que se mencionan en los mismos. Tarragona, 21 de marzo de 2016