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SUBSECRETARÍA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 2. NORMATIVA REGUADORA 2 3. DEFINICIONES 3 4. OBJETO DE A INSTRUCCIÓN GENERA 3 5. CONTRO Y RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN 3 5.1. Control y retirada de existencias de intervención en España 4 5.1.1. Actuaciones previas a la retirada de productos 4 5.1.2. Actuaciones de control 5 5.1.3. Retirada de productos de intervención 5 5.2. Control de la transferencia de existencias de intervención procedentes de otros Estados miembros con destino a España 6 5.2.1. Retirada de productos de intervención 6 5.2.2. Recepción de productos de intervención 7 5.3. Control de la transferencia de existencias de intervención desde España a otros Estados miembros 8 5.3.1. Actuaciones previas a la retirada de productos 8 5.3.2. Actuaciones de control 8 5.3.3. Retirada de productos de intervención 8 6. EXPEDIENTES DE AS OPERACIONES DE RETIRADA 9 7. NORMAS FINANCIERAS-CONTABES 10 7.1. Contabilidad de las existencias públicas y salidas 10 Anexo I. NOTA DE RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN 11 Anexo II. ACTA DE SAIDA 12 Anexo III. ACTA DE CONTRO DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN PROCEDENTE DE OTROS ESTADOS MIEMBROS 15 Anexo IV. DECARACIÓN DE EXPEDICIÓN 18 Anexo V.A. COMUNICACIÓN SEMANA DE EXISTENCIAS 21 Anexo V.B. ACUMUADO MENSUA DE EXISTENCIAS 22 C/ BENEFICENCIA, 8 28004 - MADRID TE: 91.347 65 00 FAX: 91.521.98.32

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y el Reglamento (CEE) nº 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, establecen, respectivamente, las normas generales y las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. Específicamente el artículo 4.3 del Reglamento (UE) Nº 807/2010 indica que, cuando el suministro se refiera a productos retirados de las existencias de intervención, la autoridad nacional competente convocará o hará convocar una licitación para determinar las condiciones más ventajosas para la realización del suministro. En este sentido, el suministro de productos agrícolas y alimenticios se puede realizar en forma de productos acondicionados o transformados a partir de productos retirados de los almacenes de la intervención de un Estado miembro o procedentes de otros Estados miembros denominado transferencias mediante empresas resultantes de la adjudicación para el suministro y distribución de alimentos en el marco del Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea. Por ello, las retiradas de los productos de intervención y las transferencias requieren de un control por parte de las comunidades autónomas según se establece: -en las Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA) por las que se disponen las publicaciones de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas en la coordinación de las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios. -en los convenios por los que se encomienda a las comunidades autónomas la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. Por otro lado, la retirada de los productos de intervención deberá seguir todas las disposiciones necesarias para que los interesados puedan examinar, tomar muestras del producto, así como consultar los resultados de los análisis de calidad de la compra. Así mismo, los organismos pagadores de los Estados miembros deberán llevar a cabo toda la contabilización de las operaciones de almacenamiento público. En consecuencia, el FEGA en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción general con el fin de armonizar las actuaciones necesarias para la realización de los controles de los productos procedentes de la intervención con destino al plan de ayuda a las personas más necesitadas. 1

2.NORMATIVA REGUADORA - Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas, y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. - Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública. - Reglamento (UE) nº 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión. (texto codificado) - Reglamento (CE) nº 945/2010 de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 807/2010. - Reglamento (CE) nº 1130/2009 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención. - Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros. - Reglamento (CEE) 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que establece el Código Aduanero Comunitario. - Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las comunidades autónomas en las actuaciones de intervención y regulación de mercados. 2

3. DEFINICIONES Organismo pagador : el FEGA es el organismo pagador de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.1. del Reglamento (CE) nº 884/2006, el FEGA podrá intervenir a través de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. Organismo pagador de las comunidades autónomas: es el autorizado por la comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de almacenamiento público. Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito con el FEGA, la responsabilidad, directa o a través de órganos o personas de ella dependientes, de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la mercancía almacenada en régimen de intervención pública. 4. OBJETO DE A INSTRUCCIÓN GENERA Establecer un procedimiento entre las comunidades autónomas y el FEGA para el control de los productos procedentes de la intervención con destino al plan de ayuda a las personas más necesitadas. 5. CONTRO Y RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN El período de ejecución del plan de ayuda a las personas más necesitadas comenzará el 1 de octubre y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. En este sentido, las operaciones de retirada de los productos de existencias de intervención se realizarán: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de agosto del año siguiente. El 70% de las cantidades deberán ser retirados de las existencias de intervención antes del 1 de julio del año de ejecución del plan. No obstante, en el plan 2011, el 70% de los cereales deberán ser retirados de las existencias antes del 1 de junio de 2011 y la leche desnatada en polvo deberá ser retirada íntegramente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2011. os productos deberán retirarse de las existencias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la firma del contrato por el adjudicatario al 3

que se haya asignado el suministro ó, en caso de transferencia, en un plazo de 60 días a partir de la notificación del Estado miembro destinatario al Estado miembro proveedor. No obstante, en el plan 2011, este plazo no se aplicará para la retirada de leche desnatada en polvo, ni cereales. as cantidades que no se hayan retirado de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan dejarán de asignarse al Estado miembro adjudicatario designado. 5.1. Control y retirada de existencias de intervención en España 5.1.1. Actuaciones previas a la retirada de productos Previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas de licitación para el suministro y distribución de alimentos en el marco del Plan de ayuda a las personas más necesitadas, los interesados podrán solicitar la toma de muestras para realizar análisis o consultar los resultados de análisis de calidad incluidos en los expedientes de compras. Para ello, deberán contactar con antelación con el organismo pagador de la comunidad autónoma y solicitarlo por escrito. El organismo pagador de la comunidad autónoma responderá, por escrito y lo antes posible, determinando la fecha de la toma de muestras ó remitiendo una copia de los resultados analíticos, y requiriendo su presencia física cuando sea oportuno. En el caso de toma de muestras, el organismo pagador de la comunidad autónoma comunicará al almacenista la fecha de la visita para que se lleven a cabo las actuaciones de desestiba necesarias. Siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción General 12/2009, de normas financieras y contables para las operaciones de intervención pública de mercados de productos agrarios, el organismo pagador de la comunidad autónoma facturará en nombre del FEGA al interesado la operación de toma de muestra y la movilización de la mercancía según las tarifas que establezca el FEGA y que comunicará al organismo pagador de la comunidad autónoma, en su caso. Asimismo, el organismo pagador de la comunidad autónoma facturará al almacenista, en nombre del FEGA, las operaciones por tonelada que se deba movilizar para la toma de muestras, según las tarifas que se contemplan en los pliegos de los respectivos contratos. 4

Por otro lado, todos los gastos de remisión de muestras y análisis correrán a cargo del interesado, el cual será el responsable de enviar las muestras al laboratorio que él determine. En el caso de comprobación de los resultados de los análisis, se facilitará una copia de los mismos, pero en ningún caso se podrá simultanear la comprobación de los resultados de los análisis y realizar toma de muestras. 5.1.2. Actuaciones de control as actuaciones de control a efectuar sobre los productos de intervención que se vayan a utilizar en el plan de ayuda, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 884/2006 y el Reglamento (UE) nº 1272/2009, se planificarán de forma que no interfieran con las operaciones de salida de la mercancía. Cuando, como resultado de dichas actuaciones, se observen deficiencias, en cantidad o calidad, en los productos almacenados, se comunicará inmediatamente al FEGA para que éste adopte las medidas oportunas de cara al cumplimiento de lo contratado con el adjudicatario de los suministros. 5.1.3. Retirada de productos de intervención Una vez formalizados los contratos de adjudicación para el suministro y distribución de alimentos en el marco del plan de ayuda a las personas más necesitadas, el FEGA informará a los organismos pagadores de las comunidades autónomas implicadas de las empresas adjudicatarias, la cantidad y tipo de producto de intervención a retirar y el almacén de retirada. No obstante, las propias empresas deberán ponerse en contacto con dichos organismos pagadores a fin de programar, conjuntamente, la retirada de los productos de intervención. El organismo pagador de la comunidad autónoma, comunicará a las empresas adjudicatarias, la cantidad y tipo de producto de intervención a retirar, el almacén de retirada y el plazo límite de retirada. Dicha comunicación se realizará mediante la nota de retirada, que recogerá, al menos, la información del anexo I. El organismo pagador de la comunidad autónoma también solicitará al adjudicatario la designación de un responsable, identificado por el nombre, dos apellidos y NIF, para la retirada de los productos de intervención. En ausencia del adjudicatario o su representante, el transportista que retire el producto actuará como su representante, siempre y cuando esté previamente autorizado por el adjudicatario. Por cada unidad de transporte o jornada laboral en la que se produzca la salida de los productos de intervención del almacén, el organismo pagador de la comunidad autónoma expedirá por triplicado un acta de salida que recogerá la información, al menos, del anexo II y se firmará por el propio organismo 5

pagador, el almacenista o su representante y el adjudicatario o su representante. Se comprobará que los productos de intervención se entregan según se establece en Reglamento (UE) nº 1272/2009 y que la retirada de los productos se realiza dentro de los plazos establecidos en la nota de retirada. Si el calendario de retirada se incumpliese por parte del adjudicatario, antes de que finalizase el plazo de retirada, el organismo pagador podrá fijar para las cantidades pendientes un nuevo calendario siempre y cuando éste se encuentre dentro de la fecha límite establecida en la normativa comunitaria. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 807/2010, las cantidades que no hayan sido retiradas de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan, dejarán de asignarse al Estado miembro adjudicatario designado, en el ámbito del plan de que se trate. Por ello, no se efectuarán entregas con destino a dicho plan anual de ayuda a las personas más necesitadas a partir de esa fecha. os organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán inmediatamente al FEGA un certificado que recoja las fechas de salida y cantidades cuando se cumpla el plazo de retirada del 70% y otro certificado, al finalizar la operación de retirada, que indique la fecha de finalización y la cantidad total retirada. No obstante, cualquier tipo de siniestro, anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes también deberá ser comunicado inmediatamente. 5.2. Control de la transferencia de existencias de intervención procedentes de otros Estados miembros con destino a España 5.2.1. Retirada de productos de intervención Una vez formalizados los contratos de adjudicación para el suministro y distribución de alimentos en el marco del plan de ayuda a las personas más necesitadas, el FEGA remitirá: Información a los organismos pagadores de las comunidades autónomas implicadas, de las empresas adjudicatarias, la cantidad y tipo de producto de intervención a retirar en otro Estado miembro. Una notificación a los respectivos organismos de intervención de los Estados miembros donde se ubiquen los almacenes con productos de intervención con destino a España, informando de la identidad de las empresas adjudicatarias, cantidades de producto que a cada empresa adjudicataria le corresponde retirar. A partir de esta notificación a los organismos de intervención de los Estados miembros, comenzará el plazo de 60 días establecido por la normativa comunitaria para la retirada de existencias de intervención en otro Estado 6

miembro, excepto para la leche desnatada en polvo y el cereal, en el Plan 2011. No obstante, las empresas adjudicatarias se pondrán en contacto con el correspondiente organismo de intervención donde se encuentre ubicado el almacén, a fin de elaborar un programa de retirada del producto de intervención. 5.2.2. Recepción de productos de intervención El adjudicatario estará obligado a comunicar al FEGA, con al menos 3 días hábiles de antelación, la llegada prevista del producto de intervención, el lugar y fecha en que se efectuará el pesaje y el medio de transporte utilizado. A su vez, el FEGA dará traslado de esta información a los respectivos organismos pagadores de las comunidades autónomas implicadas. El control de los productos de intervención autorizados a través de transferencia intracomunitaria en el marco del plan de ayuda a las personas más necesitadas se realizará por los organismos pagadores de las comunidades autónomas en el lugar de la primera recepción, dentro del territorio español, donde se vaya a realizar el pesaje de la mercancía. En determinados casos este lugar podrá ser también el destino final de la mercancía. El control se realizará, como mínimo, sobre un 5% de las cantidades previstas de llegada para cada una de las comunicaciones remitidas por el FEGA, por tipo de producto y adjudicatario, pudiendo ser incrementado este porcentaje cuando las circunstancias así lo aconsejen para asegurar la conformidad con la normativa del pago de los gastos de transporte al adjudicatario. En tal caso, el FEGA informará a los organismos pagadores implicados. Para cada control el organismo pagador de la comunidad autónoma expedirá por triplicado un acta de control de recepción que recogerá la información, al menos, del anexo III y que se firmará por el propio organismo pagador de la comunidad autónoma y por el representante de la empresa adjudicataria. El control comprenderá comprobaciones físicas y documentales basadas, al menos, en: Comprobación de identidad física. Comprobación e identificación del tipo de transporte utilizado en el traslado de la mercancía desde el Estado miembro proveedor. Comprobación de documento de manifiesto de embarque (Bill of anding- B), carta de porte ferroviario CIN/COTIF, carta de porte por carretera (CMR/TIC), según el caso Comprobación del peso físico de la mercancía. 7

Para estas comprobaciones, los organismos pagadores de las comunidades autónomas, podrán consultar la información facilitada por la sociedad de vigilancia y control reconocida internacionalmente que certifique el transporte efectuado. os organismos pagadores de las comunidades autónomas reponsables del control remitirán, en el plazo de 15 días naturales desde la realización del control, copia de las actas de recepción. 5.3. Control de la transferencia de existencias de intervención desde España a otros Estados miembros 5.3.1. Actuaciones previas a la retirada de productos Previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas de licitación para el suministro y distribución de alimentos en el marco del Plan de ayuda a las personas más necesitadas, los interesados podrán obtener muestras o consultar los resultados de análisis de calidad incluidos en los expedientes de compras. Para ello, se seguirán las actuaciones establecidas en el punto 5.1.1. 5.3.2. Actuaciones de control as actuaciones de control a efectuar sobre los productos de intervención que se vayan a utilizar en el plan de ayuda, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 884/2006 y el Reglamento (UE) nº 1272/2009, se planificarán de forma que no interfieran con las operaciones de salida de la mercancía. Cuando, como resultado de dichas actuaciones, se observen deficiencias, en cantidad o calidad, en los productos almacenados, se comunicará inmediatamente al FEGA para que éste adopte las medidas oportunas de cara al cumplimiento de lo contratado con el adjudicatario. 5.3.3. Retirada de productos de intervención Una vez que el FEGA conozca, mediante la notificación de la autoridad competente del Estado miembro destinatario, la identidad de las empresas adjudicatarias de otros Estados miembros en el marco del plan de ayuda a las personas más necesitadas informará a los organismos pagadores de las comunidades autónomas implicadas con indicación de las empresas adjudicatarias, la cantidad y tipo de producto de intervención a retirar, el almacén de retirada y la fecha límite de retirada teniendo en cuenta los plazos regulados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 807/2010, con el fin de que puedan establecer la planificación de retirada e iniciar las operaciones. No obstante, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado presentará al organismo pagador de la comunidad autónoma la nota de 8

retirada expedida por el organismo de intervención del Estado miembro destinatario para que puedan realizar la retirada de la mercancía, Por cada unidad de transporte o jornada laboral en la que se produzca la salida de los productos de intervención del almacén, el organismo pagador de la comunidad autónoma expedirá por triplicado una declaración de expedición que recogerá la información, al menos, del anexo IV y se firmará por el propio organismo pagador, el almacenista o su representante y el adjudicatario o su representante. Además expedirá un documento T5 por triplicado cuyo original se entregará a la empresa adjudicataria, de acuerdo con la Instrucción General 19/2001 y modificaciones por la que se dictan las normas del FEGA para la tramitación del documento de control T5 en operaciones de tráfico intracomunitario de productos agrarios. Se comprobará que los productos de intervención, se entregan según establece el Reglamento (UE) nº 1272/2009 y que la retirada de los productos se realiza dentro de los plazos establecidos en la nota de retirada. os organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán inmediatamente al FEGA un certificado que recoja las fechas de salida y cantidades cuando se cumpla el plazo de retirada del 70% y otro certificado, al finalizar la operación de retirada, que indique la fecha de finalización y la cantidad total retirada. No obstante, cualquier tipo de siniestro, anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes también deberá ser comunicado inmediatamente. 6. EXPEDIENTES DE AS OPERACIONES DE RETIRADA os organismos pagadores de las comunidades autónomas gestionarán, tramitarán y custodiarán los expedientes en los que se integran los documentos básicos de la salida de productos de intervención de almacenes en España. os expedientes de retirada contendrán: a) Comunicación del FEGA de las empresas adjudicatarias, cantidades y almacenes de retirada; b) Nota de retirada comunicada por el organismo pagador a la empresa; c) Acta/s de salida o declaración de expedición, según el caso. d) Certificado de retirada del 70% y de la finalización de la operación de retirada. e) Documentación de incidencias. En el caso de transferencias de productos de intervención desde otros Estados miembros los organismos pagadores custodiarán los expedientes que contendrán: 9

a) Comunicación del FEGA de las empresas adjudicatarias, cantidades y almacenes de retirada; b) Acta/s de control de recepción; e) Copia de cualquier otra documentación que soporte el control (tickets de báscula, conocimiento de embarque, etc.). 7. NORMAS FINANCIERAS-CONTABES as salidas de los productos de intervención con destino al plan de ayuda a las personas más necesitadas se valorarán a un precio de cero euros. 7.1. Contabilidad de las existencias públicas y salidas Al objeto de remitir las informaciones mensuales y anuales a la Comisión y en virtud de la aplicación del Reglamento (CE) nº 884/2006 los organismos pagadores de las comunidades autónomas que intervengan en la salida de los productos de intervención así como los que tengan en su ámbito territorial almacenes con existencias de productos de intervención deberán enviar: - Todos los lunes (o día siguiente hábil en caso de que éste sea festivo) en formato Excel, al menos, la información contenida en el anexo V.a. - El cuarto día natural de cada mes (salvo que éste sea festivo, en cuyo caso se remitirá al día siguiente) en formato Excel, al menos, la información contenida en los anexos V. b En el caso de toma de muestras, el organismo pagador de la comunidad autónoma llevará una contabilidad en la que se recojan las cantidades retiradas en concepto de muestras, identificando cajas o sacos, según el caso, el lote del que se han retirado, solicitante de la toma de muestras y fecha en la que se ha realizado. a información se remitirá al FEGA, preferentemente, por correo electrónico a la dirección intervec@fega.es. E PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos. DESTINO: Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada. Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas. 10

Anexo I. NOTA DE RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN. EMPRESA ADJUDICATARIA AMACÉN DE RETIRADA PRODUCTO DE INTERVENCIÓN D. en su calidad de perteneciente al organismo pagador de la comunidad autónoma de, acuerda la retirada de kg de la mercancía arriba indicada y cuya fecha límite de retirada es el / /20 Y solicita la identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona representante de la empresa. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 807/2010, las cantidades que no hayan sido retiradas de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan, dejarán de asignarse al Estado miembro adjudicatario designado, en el ámbito del plan de que se trate. Por ello, si la empresa adjudicataria no hubiera retirado los productos de intervención a dicha fecha, por causas imputables a ésta, se entenderá que renuncia a los mismos y a cualquier tipo de reclamación posterior. En a de de 20_ Por el organismo pagador de la comunidad autónoma: Fdo: 11

NOMBRE DE AMACÉN DE SAIDA: Anexo II. ACTA DE SAIDA. Nº de partida (1): FECHA DE SAIDA CANTIDAD TOTA DE MERCANCÍA (t) NOMBRE DE A EMPRESA ADJUDICATARIA: CIF: TRANSPORTE NOMBRE/RAZÓN SOCIA DE A EMPRESA DE TRANSPORTE CIF/NIF MATRÍCUA DE VEHÍCUO HORA DE SAIDA IDENTIFICACIÓN DE A MERCANCÍA(2) Nº de lote Nº de palés Nº de paquetes (sacos) Cantidad (kg) Etiqueta palé o Sacos- de al 12

OBSERVACIONES : Firmado en prueba de conformidad, por triplicado: En, a de de. POR E AMACENISTA, POR E ADJUDICATARIO, POR E ORGANISMO PAGADOR, Fdo.: NIF.: Fdo.: Fdo.: NIF.: 13

Aclaraciones para la cumplimentación del anexo II. (1) as partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente. (2) Se cumplimentará según el caso. No obstante, siempre se realizará de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas. 14

Anexo III. ACTA DE CONTRO DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN PROCEDENTE DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. Personado/s el/los funcionario/s D. del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de, en (1), sito en y en presencia de D. como de la citada empresa con CIF/NIF nº, se procede a constatar la recepción de productos de intervención procedentes de (2) con destino al plan (3) de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, iniciadas el día de de, a las horas, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: Que se ha realizado la recepción de (4) procedente del Organismo de Intervención del Estado miembro arriba indicado y que fue adjudicado mediante licitación a la/s empresa/s correspondiente al /los lote/s nº adjudicado/s(5) Que la mercancía ha sido transportada en (6) / observándose que los precintos, en su caso, no han sido forzados ni rotos y siendo levantados por el funcionario actuante. Relación de medios de transporte e identificación (6) Nombre barco/ Identificación del tren/ Matrícula de camiones Identificación de bodegas (barco)/ Identificación de vagones (trenes) 15

Que la mercancía transportada según los documentos comprobados (7), tiene un peso total de: Documento de manifiesto de embarque (Bill of anding-b) kg netos Carta de porte ferroviario CIN/COTIF kg netos Carta de porte por carretera (CMR/TIC), kg netos Otros (indicar) ; kg netos Que según las hojas o tickets de peso se obtuvo un peso total (8) de kg netos verificándose el pesaje realizado, durante el control, por la sociedad de vigilancia y control reconocida internacionalmente, durante el control,estando presente el funcionario actuante. Observaciones: El resultado de las actuaciones realizadas, SI/NO permiten avalar la recepción de los productos de intervención controlados. Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado En, a de de, POR A EMPRESA ADJUDICATARIA O SU REPRESENTANTE Fdo.: POR E ORGANISMO PAGADOR, Fdo.: CIF/NIF.: 16

Aclaraciones para la cumplimentación del anexo III. (1) ugar donde se realiza la recepción. (2) Estado miembro proveedor. (3) Año al que corresponda el Plan de Ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea.. (4) Producto de intervención del que se trate (trigo, cebada, maíz, sorgo, leche desnatada en polvo, mantequilla, arroz cáscara, ) (5) Número de lotes correspondientes a la adjudicación de alimentos según los pliegos de cláusulas administrativas particulares del Plan correspondiente. (6) Tipo de transporte (barco, tren, camión, ) e identificación: En el caso de barco, identificar el nombre del barco y las bodegas en las que viene la mercancía. En el caso del tren, la numeración del tren y el número de identificación de los vagones. En camión identificar el número de matrícula. (7). Marcar con una x la que proceda e indicar el peso en kilogramos netos que figura en la documentación correspondiente. En el caso de otros, indicar el nombre del documento. (8) Indicar la cantidad en kilogramos netos correspondiente a cada uno de los adjudicatarios, si se transporta mercancía de varios adjudicatarios. 17

Anexo IV. DECARACIÓN DE EXPEDICIÓN. Transferencia de productos de intervención-aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 807/2010. Nº de partida (1): NOMBRE DE AMACÉN DE SAIDA: FECHA DE SAIDA CANTIDAD TOTA DE MERCANCÍA (t) NOMBRE DE A EMPRESA ADJUDICATARIA: CIF: TRANSPORTE NOMBRE/RAZÓN SOCIA DE A EMPRESA DE TRANSPORTE CIF/NIF MATRÍCUA DE VEHÍCUO HORA DE SAIDA IDENTIFICACIÓN DE A MERCANCÍA (2) Nº de lote Nº de palés Nº de paquetes (sacos) Cantidad (kg) Etiqueta palé o Sacos- de al 18

OBSERVACIONES : Firmado en prueba de conformidad, por triplicado: En, a de de. POR E AMACENISTA, POR E ADJUDICATARIO, POR E ORGANISMO PAGADOR, Fdo.: NIF.: Fdo.: Fdo.: NIF.: 19

Aclaraciones para la cumplimentación del anexo IV. (1) as partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente. (2) Se cumplimentará según el caso. No obstante, siempre se realizará de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas.. 20

Anexo V.A. COMUNICACIÓN SEMANA DE EXISTENCIAS Organismo pagador de la comunidad autónoma de: Producto de intervención: SEMANA DE DECARACIÓN: del de al de de 20 EXISTENCIAS (t) EN A COMUNIDAD AUTÓNOMA A INICIO DE A SEMANA (a): ENTRADAS Almacén Nº Expediente Oferente Fecha Nº ote Entradas (t) con movimiento físico (b) Entradas (t) sin movimiento físico (c) TOTA SAIDAS CON DESTINO A PAN DE AYUDA A OS MAS NECESITADOS Almacén Nº Expediente de salida Oferente Fecha Nº ote Salidas (t) con mov. físico (d) Salidas (t) sin movimiento físico (e) Rechazos (t) (f) Días almacenados de mercancía rechazada TOTA EXISTENCIAS (t) A FINA DE A SEMANA (a+b+c-d-e-f): Almacén (1) Cantidad (t) En, a de de 20 21

Anexo V.B. ACUMUADO MENSUA DE EXISTENCIAS Organismo pagador de la comunidad autónoma de: Producto de intervención: Mes Existencias al inicio del mes (a) Entradas (Cantidades recibidas) Con movimiento físico (b) Sin movimiento físico (c) Salidas Con movimiento físico, rechazos (d) Sin movimiento físico (e) Existencias al final del mes (a+b+c-d-e) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTA 22

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