REGLAS PARA LA OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.A.



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Transcripción:

REGLAS PARA LA OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.A. MAYO 2016

OPERATIVA DISCRECIONAL DE AUTOCARTERA 1. Introducción Las operaciones de compra y venta de acciones propias por Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, S.A. (en adelante Tecnocom o la Sociedad ) o por sociedades de su grupo se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente, a los criterios recomendados por la CNMV sobre operativa discrecional de autocartera publicados el 18 de julio de 2013 y a los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración al respecto. A estos efectos, se entiende por operativa discrecional de autocartera las operaciones de compra y venta de acciones propias, ordenadas directa o indirectamente por la Sociedad o por las sociedades de su grupo, en los mecanismos de negociación electrónicos de los mercados oficiales. Se exceptúan del ámbito de aplicación de estas reglas (i) las operaciones que se ajusten a lo establecido para los programas de recompra y estabilización en el Reglamento CE Nº 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros; (ii) las operaciones que se ajusten a lo dispuesto en la Circular de la CNMV 3/2007, de 19 de diciembre, sobre los contratos de liquidez a los efectos de su aceptación como práctica de mercado; y (iii) las operaciones de bloques en las que la contrapartida no esté deshaciendo una posición previamente constituida mediante operaciones en el mercado de órdenes. 2. Límite absoluto El valor nominal total de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, en ejecución de operaciones de autocartera, sumándose al de las que ya posea Tecnocom y sus filiales, no podrá ser superior al 10% del total, conforme al artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital. 3. Finalidades La operativa discrecional de autocartera tendrá las siguientes finalidades: a. Favorecer la liquidez de la negociación o el suministro de acciones de Tecnocom, según proceda, dando profundidad al mercado de dichas acciones. b. Aprovechar, en beneficio del conjunto de los accionistas, las situaciones de debilidad en el precio de las acciones en relación con sus fundamentos y con las perspectivas de evolución a medio plazo. 2 P á g i n a

4. Pautas generales En la consecución de dichos objetivos, la operativa discrecional de autocartera se sujetará, en todo caso, a las siguientes pautas generales: a. No interferirá en la libre formación de precios. b. No podrá realizarse cuando se disponga de información privilegiada. c. Permitirá, en su caso, la adquisición de acciones para hacer frente a obligaciones de Tecnocom, como sociedad dominante, o de cualquier sociedad del grupo. 5. Pautas particulares 5.1. Las órdenes de compra no se formularán a un precio superior al mayor de los dos siguientes: 3 P á g i n a - El precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes. - El precio más alto contenido en una orden de compra del libro de órdenes. 5.2 Las órdenes de venta no se formularán a un precio inferior al menor de los dos siguientes: - El precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes. - El precio más bajo contenido en una orden de venta del libro de órdenes. Además, los precios de compra o venta no deberán generar tendencia en el precio del valor. 5.3 Con carácter general, la suma del volumen diario contratado de acciones propias que se realice mediante la operativa de autocartera, incluyendo compras y ventas, no deberá superar el 15% del promedio diario de contratación de compras en las 30 sesiones anteriores del mercado de órdenes del mercado continuo. Ese umbral podrá llegar al 25% cuando la autocartera vaya a ser utilizada como contraprestación en la compra de otra sociedad o para su entrega en canje en el marco de un proceso de fusión. 5.4 Las operaciones de autocartera deberán someterse a los siguientes límites temporales: a. No se introducirán órdenes de compra o venta durante las subastas de apertura o cierre, salvo de forma excepcional, por causa justificada y extremando la cautela

para evitar que tales órdenes influyan de manera decisiva en la evolución del precio de la subasta. En este supuesto excepcional: (i) el volumen acumulado de órdenes de compra y venta introducidas no deberá superar el 10% del volumen teórico resultante de la subasta al tiempo de introducir las órdenes; y (ii) no se introducirán órdenes de mercado o por lo mejor. b. No se operará con autocartera si la Sociedad hubiese decidido retrasar la publicación y difusión de información relevante conforme al artículo 228.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y hasta que tal información sea difundida. A tal efecto, el responsable de la gestión de la autocartera informará a la Comisión de Auditoría en caso de producirse esta circunstancia. c. En los casos en los que se encuentre suspendida la negociación de las acciones, no se introducirán órdenes durante el periodo de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación de las acciones de Tecnocom, hasta que se hayan cruzado operaciones en el valor. Las órdenes no ejecutadas al declararse la suspensión deberán ser retiradas. d. No se operará con autocartera durante el plazo de los 15 días naturales anteriores a la publicación de la información financiera de la Compañía exigida por el Real Decreto-Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los requisitos relativos a las obligaciones de información periódica de los emisores. En circunstancias excepcionales, tales como, entre otras, las que produzcan alteraciones significativas de la volatilidad o de los niveles de oferta o de demanda de acciones y por causa justificada, podrá excederse el límite del primer párrafo del apartado 5.3 o no aplicar la regla del apartado 5.4.d anterior. En ambos casos, el responsable de la gestión de la autocartera deberá informar de tal situación a la Comisión de Auditoría con carácter inmediato. 6. Gestión de autocartera Las operaciones de gestión de la autocartera se realizarán a través de la entidad LINK SECURITIES SV, S.A., a través del correspondiente contrato de gestión discrecional de autocartera. La gestión de la autocartera será estanca con respecto al resto de las actividades de la Compañía y estará a cargo de un responsable, designado por el Consejo de Administración. El responsable de la gestión de la operativa discrecional de la autocartera informará, periódicamente y, al menos, mensualmente, a la Comisión de Auditoría de las operaciones realizadas. 4 P á g i n a

El responsable podrá recibir instrucciones de la Comisión de Auditoría, en la que se delegan las facultades oportunas, en los más amplios términos, para desarrollar, ejecutar y supervisar la operativa discrecional de la autocartera. Se encomienda a la Comisión de Auditoría el seguimiento y la supervisión de la operativa discrecional de autocartera. 7. Finalmente, en el supuesto de que Tecnocom haya realizado la correspondiente comunicación de información relevante a la CNMV sobre la compra de otra sociedad, o sobre su fusión con otra sociedad, y esta operación se vaya a instrumentar total o parcialmente mediante la adquisición de acciones propias, se observarán las siguientes pautas de información: a. Antes de iniciar la adquisición de las acciones propias, la Sociedad deberá hacer público, mediante la correspondiente comunicación de información relevante a la CNMV, el objetivo de las compras, el número de acciones propias a adquirir y el plazo durante el cual se lleven a cabo dichas compras. b. La Sociedad deberá hacer público, mediante la correspondiente comunicación de información relevante a la CNMV, los detalles de las operaciones realizadas sobre autocartera a más tardar al final de la séptima sesión diaria del mercado siguiente al día de la ejecución de las operaciones. c. En el supuesto de que la compra o la fusión con otra sociedad que justifique la adquisición de acciones propias no se lleve a cabo finalmente, la Sociedad deberá hacer pública esta circunstancia, mediante la correspondiente comunicación de información relevante a la CNMV e informar del destino de las acciones propias adquiridas. Asimismo, en el caso en el que la Sociedad vaya a adquirir acciones propias para su utilización como contraprestación en la compra de otra sociedad o para su entrega en canje en el marco de un proceso de fusión y no hubiese realizado la correspondiente comunicación de información relevante, se seguirán observando, no obstante, las pautas descritas en los incisos a, b y c de este apartado 7. 5 P á g i n a