Col lectiu Lambda de lesbianes, gais, transsexuals i bisexuals



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Transcripción:

Col lectiu Lambda de lesbianes, gais, transsexuals i bisexuals Curso de Formación de Voluntariado del Col lectiu Lambda: ASPECTOS DEL VOLUNTARIADO Estatutos de la Entidad de Voluntariado de la Asociación Col lectiu Lambda de Lesbianes, Gais i Transsexuals CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art 1- Denominación y régimen jurídico. La Asociación denominada Col lectiu Lambda de lesbianes, gais i transsexuals, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado. El domicilio de la Entidad se establece en Valencia, calle San Dionisio, nº 8-1ª, código postal 46003. Art 2 - Fines y actividades a realizar. La Entidad de Voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 3 de la Ley 4/2001, del Voluntariado. En cuanto a los fines de la Entidad y las actividades a realizar para su consecución, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Asociación, depositados en el Registro correspondiente. Como actividad predominante, observando el carácter general de la asociación, se establece la siguiente: los servicios sociales y el voluntariado social y asistencial, el voluntariado sanitario, el voluntariado de cooperación al desarrollo y el voluntariado cultural, educativo, juvenil y deportivo. Art 3 - Principios y requisitos de actuación. 1.-La entidad de voluntariado desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y 1

pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad. d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos. 2.-La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios: a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción. b) La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos. c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector. d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización. e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta. f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria. 3.-La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica. CAPITULO II. DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS Art 4 Concepto de voluntario. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta asociación y como tales comprendidas en sus estatutos. La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad. Art 5 Condiciones de admisión del voluntario. Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. 2

Art 6 Pérdida de la condición de voluntario. La condición de voluntario podrá perderse: a) Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario. b) Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto. c) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el artículo 9 de este estatuto. Art 7 Derechos de las personas voluntarias. 1.-Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias. b) En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo. c) A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas. d) A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria. e) en general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico. g) Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades. 2.-Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos: a) Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore. b) Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria. c) Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas. d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria. e) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria. f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado. g) Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico. 3

Art 8 Deberes de las personas voluntarias 1.-En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones: a) Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4 de este Estatuto y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado. b) Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten. c) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad d) Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad. e) Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado. 2.-En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad: a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto. b) Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última. c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria. d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la asociación para el desarrollo de actividades del voluntariado. e) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan. f) Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad. g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada. h) Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico. Art 9 Incompatibilidades En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la Asociación como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para ésta actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad. Art 10 Compromiso de colaboración voluntaria 1.-El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por esta entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será: 4

a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado, y por el presente estatuto. b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria. c) El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria. 2.-La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de un mes a la entidad de voluntariado. CAPITULO III. LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO Art 11 Obligaciones de la entidad de voluntariado Esta entidad queda obligada a: a) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle. b) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. c) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas. d) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. e) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad. f) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad. g) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad. h) Cualquier otro que se derive de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del voluntariado. Art 12 Derechos de la entidad de voluntariado Esta entidad tiene derecho a: a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto. b) Solicitar y obtener de la Administración de la Generalitat Valenciana la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado. c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria. d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración. 5

e) Los demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico. Art 13 Pérdida de la condición de entidad de voluntariado Serán causas de pérdida de la condición de Entidad de voluntariado: a) La petición expresa de la Entidad en tal sentido. b) La extinción de la personalidad jurídica de la Asociación. Art 14 Resolución de conflictos entre la Entidad y sus voluntarios Los conflictos que surjan entre la Entidad de Voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales. Art 15 Responsabilidad de la Entidad de Voluntariado frente a terceros La Entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado. En Valencia a 13 de abril de 2003 Voluntariado Social (Texto extraído del Curso de Formación Básica de Voluntariado Social, del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana) 1.- Qué es el voluntariado? La aportación del voluntariado a la acción social es hoy una de las más cualificadas. Pero el término voluntario/a va más allá. Es una manera de ver y entender la realidad. Son aquellas personas que no se conforman con la sociedad que les ha tocado vivir y que además no caen en la cómoda tentación de calificar los problemas de su tiempo como inevitables. Creen posible un cambio estructural y trabajan y se comprometen con él. Son dinamizadores de aquellos sectores sociales con problemas. Comprenden que no llevan soluciones si no comparten con los demás la búsqueda de las mismas. El voluntariado es la realización de una comunidad que opta por un modelo social solidario. Cuatro características fundamentales del voluntariado (según Jesús Madrid): El voluntario/a se integra a la acción libremente. Se asocia con ello a otras personas. 6

El voluntariado actúa de modo altruista y expresa una jerarquía de valores profundamente interiorizados. La finalidad de su acción es ayudar a quienes más lo necesitan. El tipo de ayuda a prestar es tan amplio como las mismas necesidades, pero debe quedar claro que se desarrollarán desde un marco de respeto y reconocimiento del otro, para potenciar la libertad, los valores y la capacidad de la persona o los grupos asistidos a desarrollarse por sí mismos. "Ayudar para que otros se ayuden". L@s voluntari@s no pretenden con su acción ocultar los conflictos o desobligar de responsabilidades al Estado, sino buscar una rápida y efectiva respuesta. Es mediador entre los más desprotegidos y el resto de la sociedad o el Estado. Tampoco su acción intenta dar soluciones (actitud paternalista). Pretende despertar en las comunidades más desprotegidas su propia capacidad para mejorar su calidad de vida. Comprender, aunque sea mínimamente, el sentido de la cultura del voluntariado parece una tarea difícil para ser humano. Quienes se adhieren a la misma se les puede tomar como soñadores que no entienden muy bien como "son" las cosas en el mundo. Desde el sillón observamos las distintas formas de degradación humana y de destrucción. Y en muchos casos no tenemos más que atravesar nuestra puerta. Podemos pensar que el mundo queda tan lejos o que no tenemos nada que ver con estos problemas? E/la voluntario/a hace suyos los problemas de los más débiles y asume el desafío de afrontarlos junto a ellos/as, incluso contra la incomprensión circundante. Quién tiene tiempo para afrontar un compromiso de esta índole? Creemos que pocos lo tienen, pero sabemos que muchos voluntarios/as lo hacen. Pero más allá del tiempo, sus motivaciones pasan por su disconformidad con la realidad. Quienes se adhieren a esta diferente forma de vida se niegan a aceptar la inevitabilidad de los problemas. El voluntariodo con su compromiso personal, demuestra que es posible un cambio y que existen valores alternativos. Es un mediador entre la sociedad civil y el Estado, no desobligándolo, sino sumando esfuerzos. Por otro lado acerca la posibilidad de construir rápidas y efectivas soluciones con los recursos humanos y materiales que están presentes en la comunidad. Disminuye con su acción la vulnerabilidad de los grupos marginados. Hace accesible la información social promoviendo el acceso a las oportunidades sociales. Propaga la conciencia de que es necesario generar redes de solidaridad social. Promueve el lado bueno del ser humano. Se convierten en verdaderos garantes de los Derechos Humanos. Más que una actitud, es un verdadero y concreto compromiso. 2.- Sus motivaciones y características. - El/la voluntario/a es la persona: especialmente sensibilizada ante las necesidades del ser humano y la comunidad; integrada en una organización o participante en programas o servicios concretos de Acción Social; 7

que respeta plenamente la libertad, creencias, valores e ideologías de la persona beneficiaria. - Difícilmente encontraremos en el voluntariado una sola motivación, sino un conjunto de ellas. Estas pueden ser, entre otras: Objetivos personales, que pueden ir desde un deseo de autorrealización en la acción voluntaria, hasta considerarla como un uso adecuado de un tiempo que se dispone. Experiencias previas: Contactos con otr@s voluntari@s u organizaciones. La imagen de la organización en la que se desea participar, que puede venir dada por los objetivos o por las personas que la componen. Las creencias religiosas, humanitarias o filosóficas. La conciencia política, no en el sentido partidista, sino de responsabilidad ciudadana. Los acontecimientos concretos o desencadenantes que impulsan a una determinada acción voluntaria. Encontramos motivaciones más válidas a medida que la entrega a los otros se afianza en el compromiso por la justicia, guiadas por el ideal de la igualdad, que nace de la solidaridad. La incorporación a la acción voluntaria va enriqueciendo las motivaciones, y van pasando de unas a otras conforme se van implicando en un compromiso mayor. Durante el primer tiempo en su servicio voluntario, son los mismos agentes quienes, al descubrir sus nuevas motivaciones, van orientándose de forma natural por unos y otros caminos. Algunos deciden dejar la tarea. 3.- Aptitudes y actitudes de los voluntarios. Si bien muchas veces puede existir una buena intención, ésta no basta. Se requiere una profunda convicción y una actitud de servicio hacia los demás. La característica primera y principal del voluntariado es tener unas aptitudes y actitudes adecuadas. Aptitudes: Condiciones morales, psíquicas y físicas. Por las dos primeras entendemos aquellas que encontramos en personas equilibradas y maduras. Las condiciones físicas dependerán del tipo de servicio que deba realizarse. Un elemento indispensable es contar con tiempo disponible, ya sea para asumir tareas esporádicas como regulares. No existe limitación con respecto al sexo o la edad, aunque no todas las personas tenemos aptitudes para todas las tareas y campos. Tampoco existen restricciones con respecto a las clases sociales. Estas aptitudes no pueden dejar de lado una continua formación y una adecuada supervisión. Actitudes: Fundamentalmente, las de servicio: madurez, discreción, respeto total del otro, aceptación sin discriminación, compromiso serio y constancia-paciencia. Ser servicial y, por ello, amable, pero no paternalista; cariñoso/a, pero no empalagoso; ponerse en el lugar 8

de quien recibe el servicio, para poder hacerlo desde lo que necesita el otro. Debe tener una opción por los débiles, los últimos; no hacer del servicio un asunto personal ni hacer regalos. Y especialmente, la necesidad de trabajar en equipo, la actitud con la institución organizadora debe ser de total coordinación. El/la voluntario/a es celoso guardador del secreto profesional., no averiguando más allá de lo que su tarea necesita, no invadiendo ni avasallando al otro y no creando expectativas imposibles de cumplir. Se atiene a las normas de la institución con la que colabora. De ninguna manera significa esta descripción que el no poseer todas las aptitudes y actitudes señaladas nos inhabilita para ser voluntarios. Debe evitarse la imagen del voluntariado como una persona superior, difícilmente imitable. El hecho de haber abrazado una serie de valores, no equivale a afirmar que ya se hayan convertido en una forma de ser y de vivir. Necesitarán tiempo para encarnarse. En todo caso: diversidad y no superioridad del voluntario/a La persona voluntaria no es un héroe: es una persona que convive con grandes aspiraciones, pese a sus limitaciones. Además, sabe que no está solo. 4.- Lo que no es un voluntario/a. Mano de obra barata. Suplencia de profesionales remunerados. Prácticas profesionales. Acceso a un puesto de trabajo. Asistencialismo, pues no intenta sustituir a los beneficiarios en sus decisiones. Una persona que improvisa. Alguien que se compromete con tareas que no puede cumplir, ni las utiliza como vehículo ideológico. 5.- Las fortalezas del voluntariado Son aquellos aspectos en los que habrá que poner la mayor cantidad de energía para potenciar la realidad del voluntariado: Entenderse el voluntariado a sí mismo, como una persona experta en humanidad, restituyendo quien se vea en dificultades, la dignidad y la igualdad de sus derechos. Tener su raíz en los sujetos frágiles. Optar por los más frágiles. Estar dispuesto a inyectar cambios en la sociedad: el voluntariado nace de un descontento con la situación. Pero a la protesta le sigue una propuesta. Promover pequeñas iniciativas de carácter local: cercanas, de encuentro, fortaleciendo relaciones. Potenciar la diversidad, creando y recreando. La solidaridad es creativa porque conoce. Quien ama verdaderamente, conoce. Buscar la coordinación: que circulen ideas, que se creen redes de comunicación, que exista independencia pero no aislamiento. 9

Establecer alianzas: relaciones sólidas. "Complicidades" en sentido positivo. 6.- Las debilidades del voluntariado. Son los puntos en los que el voluntariado pierde su fuerza transformadora y creativa: Clientelismo: Preocupación por la competitividad. Obsesión por responder a decisiones políticas. La falta de información. La falta de coordinación: dividimos un objetivo que es común, duplicamos esfuerzos, perdemos energía. 7.- Las organizaciones de y con voluntarios Surgen de la preocupación por parte de un grupo de personas ante las necesidades no cubiertas por el Estado de Bienestar, que deciden actuar conjuntamente y suelen tomar forma de asociación. Si bien cada vez es más necesaria la acción de estas organizaciones, también lo es que las mismas estén estructuradas, que cuenten al menos con una mínima organización. Esta misma necesidad ha sido la que las ha llevado, a través del tiempo, a tener un reconocimiento indiscutible dentro de la sociedad. Hoy, los gobiernos democráticos acuden a ellas, las promueven y apoyan técnica y económicamente. Entre las razones que determinan el creciente papel de las asociaciones de voluntarios encontramos: Tienen una percepción más clara de las necesidades sociales. Tienen mayor aceptación entre los ciudadanos que un centro público. Favorecen la experimentación e innovación de nuevos métodos y estrategias Cuentan con una mayor flexibilidad y adaptación a las distintas situaciones. Son menos burocratizadas, más pragmáticas y operativas. Fomentan la participación ciudadana y la solidaridad. Prestan una atención más personalizada frente a servicios masificados. Ejercen el papel de interlocutor social. Son un potencial humano de acción directa. Tienen gran flexibilidad de actuación, espontaneidad y agilidad. Son garantía de un trabajo social más humanizado. Ayudan a tomar conciencia sobre los problemas comunitarios y a articular las iniciativas individuales y grupales. 10

8.- Tipos de organizaciones. 1. Asociaciones mixtas: emplean profesionales remunerados y personal voluntario, de forma estable y permanente. 2. Organizaciones de ayuda mutua: formadas por personas que tienen como objetivo prestarse ayuda entre los mismos (asociaciones de padres y madres de personas drogodependientes, con diversidad funcional, etc.). 3. Grupos de voluntariado: se integran por su propia iniciativa o son patrocinados por una entidad para ejecutar unos determinados objetivos y por un tiempo previamente establecido. Elementos comunes: Llevan a la práctica el derecho de asociación. El servicio que prestan es humanitario y no lucrativo. Ponen en evidencia problemas a la vez que educan y animan a la participación voluntaria. Sus actividades las realizan desde un reconocimiento de todas y cada una de las personas y de un profundo respeto hacia su libertad, valores, ideologías y creencias. Algunas dificultades: Las fuentes de financiación: representadas por el Estado o instituciones privadas con las cuales, si bien existe un compromiso sobre determinados objetivos propuestos, no puede existir un condicionamiento ideológico para la asociación. Captación de voluntarios: representa una meta para las asociaciones y tiene como contrapartida la atención que requiere su formación y orientación. Esto nos habla de la necesidad de contar con medios y estructuras adecuadas para brindar un apoyo continuo y responsable, a los mismos. 11