REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA Artículo 1. El reglamento del programa Magíster en Física y Astronomía se rige por las disposiciones vigentes del Reglamento General de Programas de Postgrado de la Universidad Católica del Norte. Título 1. Identificación del programa Artículo 2. El programa Magíster en Física y Astronomía tiene la calidad de un Magíster en Ciencias (Reglamento General de la UCN, Creación de Programas de Postgrado, Título III, Artículo 7º), y conduce a los grados académicos de Magíster en Ciencias con Mención en Física y Magíster en Ciencias con Mención en Física y Astronomía, según se especifica en el Artículo 20 de este reglamento. Artículo 3. El programa depende administrativamente del Departamento de Física de la UCN. El Instituto de Astronomía presta colaboración académica. Título 2. Requisitos y procedimiento de admisión Artículo 4. Un postulante al programa deberá contar con el grado académico Licenciado en Física, Licenciado en Astronomía, o un título profesional en una carrera equivalente en nivel y contenido a la Licenciatura en Física, obtenido en universidades chilenas o extranjeras. También podrán postular al programa los estudiantes de la Licenciatura en Física con Mención en Astronomía que hayan cursado las siguientes asignaturas: Dinámica Clásica, Electrodinámica, Tópicos Avanzados de la Física, Electivo Introductorio, Electivo Avanzado I y Electivo Avanzado II, con un promedio igual o superior a 5.0, y que no tengan ramos pendientes del programa de Licenciatura. Artículo 5. El postulante deberá presentar a la secretaria o al director de programa una carta de solicitud de incorporación al magíster fundamentando su postulación al programa y expresando sus áreas de interés. Deberá acompañar esa solicitud con su Curriculum Vitae, una fotocopia legalizada del Grado de Licenciado o del Título Profesional, dos cartas de recomendación y un certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en su carrera. La documentación anterior será remitida al Comité de Programa, quienes evaluarán los antecedentes del postulante y le notificarán de su aceptación o rechazo por medio de una carta personal. Título 3. Sobre el plan de estudios Artículo 6. El régimen de estudio de este programa es semestral diurno, de un año y medio de duración, en que el alumno debe completar satisfactoriamente los 120 créditos SCT del plan siguiente: Tres asignaturas de carácter obligatorio (una de 10 y dos de 11 créditos), un ramo electivo introductorio (8 créditos) y dos electivos avanzados (10 créditos cada uno). Una asignatura de formación general (de 4 créditos SCT), Tesis I (26 créditos) y Tesis II (30 créditos). Título 4. Sobre plan de continuidad a Licenciatura
Artículo 7. Las asignaturas mencionadas en el artículo 4 de este reglamento formarán parte del primer año del currículum del Programa de Magíster, manteniendo su nota. Artículo 8. Le corresponderá al Comité de Programa pronunciarse sobre los niveles y contenidos de los ramos electivos realizados en la Licenciatura que pueden formar parte o no del currículo del programa de Magíster. Asimismo, el Comité de Programa podrá solicitar al estudiante cursar los ramos que considere faltantes en su currículum. Artículo 9. Los alumnos de la Licenciatura en Física mención Astronomía que ingresen al programa de magíster un segundo semestre y que hayan pagado el arancel anual de su licenciatura a comienzos de año quedarán exentos del pago de éste hasta el año siguiente. Título 4. Normas de Evaluación Artículo 10. Todas las asignaturas del programa serán evaluadas de acuerdo a las normas de evaluación establecidas por la Universidad Católica del Norte para sus programas de postgrado, las cuales consideran los siguientes conceptos: Concepto Escala porcentual 0 a Escala 1 a 7 100% A Sobresaliente 90-100 6-7 B Bueno 71-89 5-5,9 C Suficiente 60-70 4-4,9 D Insuficiente < 60 < 4 E Abandono P Pendiente Artículo 11. Un curso se considera aprobado si tiene una evolución en una de las categorías A, B o C. La evaluación de cada curso se hará mediante pruebas escritas u orales, disertaciones o trabajos escritos, de acuerdo a la naturaleza del curso y al criterio del profesor. Los conceptos E y P corresponden a las siguientes circunstancias: E: Se aplica a aquellas asignaturas del Plan de Estudios que habiendo sido inscritas, no son evaluadas debido a inasistencia no justificada del alumno ante el Comité. P: Se aplica a aquellas asignaturas del Plan de Estudio que habiendo sido realizadas por el alumno, no fueron completamente evaluadas dentro del período lectivo correspondiente por inasistencia justificada ante el Comité. La calificación P es también aplicable por recomendación del profesor a aquellos alumnos sobre los cuales hay presunción de una recuperación del rendimiento. No puede aplicarse esta disposición cuando la calificación en el período regular es D. Título 5. Normas de Permanencia en el Programa Artículo 12. Es causal de eliminación obtener una evaluación D en una asignatura. Dentro del plan de estudios descrito en el artículo 5, para permanecer en el Programa se deberá tener como mínimo un promedio anual ponderado por el número de créditos equivalente a A o B, no obstante algunas de las asignaturas individuales puedan aprobarse con una nota que caiga en la categoría C.
Artículo 13. La permanencia de un alumno en el programa no podrá exceder los dos años, a partir del comienzo del plan de estudios descrito en el Artículo 6. Título 6. Sobre la Tesis de Gado Artículo 14. La Tesis de Grado es un trabajo original e individual que desarrolla el alumno bajo la tuición de un Director de Tesis y que debe culminar en un documento escrito, en algún área de la Física o la Astronomía. El trabajo deberá tener un nivel equivalente a los trabajos publicados en revistas de corriente principal (ISI). Artículo 15. El Director de Tesis es un académico del programa o de otra institución propuesto por el candidato al Comité de Magíster y ratificado por éste antes del término del primer semestre. Es responsabilidad del Director de Tesis asesorar al candidato durante el desarrollo de la tesis y autorizarlo para la presentación de su Tesis de Grado, así como disponer oportunamente de los recursos para que el alumno pueda desarrollarla normalmente. En caso de que el director de tesis no sea académico del programa, el Comité de Magíster designará a un académico de planta que velará por el desarrollo cabal de la tesis. Artículo 16. Una vez inscrita Tesis I, el alumno tendrá un mes para presentar por escrito su propuesta de trabajo de tesis. Este debe incluir: título del tema, descripción del problema y revisión bibliográfica, hipótesis de trabajo, objetivos, metodología y un resumen. Este trabajo será evaluado dentro de una semana por dos profesores del programa designados por el Director del Programa. La nota de ese proyecto corresponderá a un 20% de la nota final de la asignatura Tesis I. El Director del Programa, cumplidos los requerimientos, oficializa la inscripción del tema de tesis. Inscrito éste, el candidato dispone de 10 meses para desarrollar su tesis. Cualquier alteración de este plazo estará sujeta a la resolución del Comité de Programa. Artículo 17. Para la evaluación del trabajo de tesis y su defensa, el Comité del Programa constituirá una Comisión Examinadora integrada por tres miembros académicos del Programa, incluido el Director de Tesis. Además, se podrá considerar la incorporación de profesores invitados que tengan el carácter de especialistas en el tema y que pertenezcan a un organismo o institución externa al Departamento de Física y al Instituto de Astronomía de la Universidad Católica del Norte. El profesor invitado tendrá derecho a voz y a voto. Artículo 18. La evaluación del texto de la tesis la realizará la Comisión Examinadora en un plazo no mayor a 30 días hábiles, de acuerdo a la escala y concepto: A Sobresaliente 4 B Bueno 3 C Suficiente 2 D Insuficiente 1 El texto se aprueba si obtiene al menos dos notas C y se rechaza si obtiene una letra D con cualquier combinación de otras letras. La obtención de una letra D y concepto insuficiente implica que le candidato debe rehacer el texto de acuerdo a las sugerencias de la Comisión Examinadora y para lo cual dispone de un plazo no mayor a los tres meses. Una vez realizadas las
correcciones debe someter nuevamente el texto a la Comisión Examinadora, la que dispondrá, en esta oportunidad, de siete días hábiles para aprobar, con observaciones o rechazar definitivamente el texto de la tesis, en este último caso, el candidato dispone de un año de plazo, a partir de la fecha de rechazo definitivo, para presentar una nueva tesis conforme a los procedimientos establecidos. Artículo 19. Aprobado el texto de la tesis por la Comisión Examinadora, el candidato estará habilitado para presentarse a su defensa. El Director del Programa fijará la fecha de la defensa de tesis dentro de los 14 días hábiles siguientes de la fecha en que la Comisión evalúe positivamente el texto de la tesis. La defensa de tesis es una sesión pública y solemne, en la cual el Candidato al Grado de Magíster hace una presentación oral del tema desarrollado, en un lapso no mayor a 45 minutos, al término de los cuales tanto la Comisión Examinadora como el público asistente pueden realizar preguntas relativas al tema presentado. Artículo 20. Al término de la presentación, la Comisión Examinadora se constituye de inmediato a objeto de deliberar y calificar en forma individual y reservada el Examen de Grado. La calificación del Examen de Grado tiene dos alternativas. i) Aprobado. ii) Insuficiente. La aprobación se califica en tres categorías: Concepto Calificación Aprobado por Unanimidad 4,0 5,3 Aprobado con Distinción 5,4 6,3 Aprobado con Máxima Distinción 6,4 7,0 En caso de haber sido calificado en la defensa de tesis como Insuficiente, el Candidato tiene derecho a una segunda oportunidad que deberá concretarse en un plazo no mayor a los diez días hábiles. De obtener una segunda calificación Insuficiente, el Candidato tiene una tercera y última opción, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor a los treinta días hábiles posteriores. De no aprobar en esta tercera oportunidad, el Candidato pierde definitivamente su opción al Grado de Magíster en Ciencias mención en Física o mención Física y Astronomía de la Universidad Católica del Norte. Título 7. Normas sobre la obtención del grado Artículo 21. Una vez que el alumno haya aprobado todo los cursos del programa y defendido su tesis exitosamente, de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 14 al 20 de este reglamento, se le otorgará el grado académico Magíster en Ciencias con mención Física o con mención Física y Astronomía, dependiendo del tema desarrollado en su tesis de grado, y de los ramos electivos realizados. Título 8. Sobre la administración del programa Artículo 22. El Comité de Programa está constituido por el Director del Departamento de Física, por el Director del Programa de Magíster, y por al menos dos académicos del programa pertenecientes a la planta académica oficial. Estos tres últimos serán propuestos por el Decano de la Facultad de Ciencias y ratificados por resolución de la vicerrectoría académica de la universidad.
Artículo 23. Atribuciones y funciones del Comité del Programa a. Velar por el adecuado desarrollo del Programa; cautelar su excelencia académica; supervisar el desarrollo de las actividades curriculares, calidad académica, recursos académicos, infraestructura y servicios, además de las proyecciones académicas del Programa. b. Confeccionar el Reglamento, Normas y Procedimientos del programa y sus modificaciones. c. Recomendar modificaciones curriculares del Programa. d. Evaluar los antecedentes académicos de los postulantes y determinar la compatibilidad con los fines y exigencias del Programa. e. Determinar los procedimientos para resolver el ingreso de postulantes cuyos antecedentes no presentan una acreditación suficiente. f. Proponer los cupos de ingreso para cada período lectivo. g. Pronunciarse sobre cualquier convalidación de estudios que puedan presentar los postulantes. h. Pronunciarse sobre el nivel y contenido de los ramos dictados en el programa de magíster, así como de los métodos de evaluación utilizados. i. Resolver respecto de las solicitudes y situaciones curriculares del estudiante. j. Recomendar la modificación parcial o total del Plan de Estudios del Programa, de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan los Programas de Post Grado y Post Título en la Universidad y no considere este Reglamento. Artículo 24. Atribuciones y funciones del Director del Programa a. Citar a reuniones y presidir el Comité del Programa. b. Velar por la excelencia académica y el buen desarrollo del Programa. c. Administrar la ejecución y desarrollo del Programa de acuerdo a la normativa de la Universidad Católica del Norte. d. Elaborar la programación académica y presupuestaria anual del Programa y proponerla a las autoridades correspondientes para su aprobación. e. Representar al Programa para todos los efectos a que hubiere lugar, en concordancia con la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Universidad Católica del Norte. f. Dirimir cualquier empate que se produzca por votación del Comité de Programa. Título 9. Artículo Transitorio. Artículo 25. Cualquier situación relacionada con el plan de continuidad a la Licenciatura que escape a lo establecido en este reglamento será definida por el Comité de Programa, con consulta a la Dirección de Investigación y Postgrado de la universidad.