Normativa de ascensores, registro técnico de instaladores, mantenedores y certificadores. Marcelo Soto



Documentos relacionados
Informe Jurídico. Ley N Establece disposiciones para la. instalación, mantención e inspección. periódica de los ascensores y otras

a) Dotación: Los proyectos que a continuación se indican requerirán contar con ascensores, debiendo determinarse su cantidad, diseño y

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos.

Operación segura de ascensores. Instalación y operación. Mauricio González

DESAFIOS DE LA RECONSTRUCCION EN EL MUNDO RURAL. Diputado Juan Carlos Latorre

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA

Índice de contenidos para un PROYECTO DE INSTALACIONES DE ASCENSORES HIDRÁULICOS

INTRODUCCIÓN I. LEY Nº , MODIFICA LA LEY Nº , SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y

Y EL TRABAJO EN TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Ayuntamiento de Caspe

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

INVITACIÓN PÚBLICA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES POBLACIÓN VULNERABLE POR ATENDER: NIÑOS, NIÑAS, JÓVENES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ORDENANZA MUNICIPAL PARA ALOJAMIENTOS TURISTICOS EN LA COMUNA NATALES. De las condiciones generales

Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT.

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Requisitos Que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

DEFINICIÓN DE CONJUNTO RESIDENCIAL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

CONCURSO DISEÑO DE REFUGIOS PEATONALES, PROYECTO TMV

Creando un País Digital NOTAS DEL PRODUCTO

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Cómo financiar tu empresa. Autora Aura Sofía Dávila Guzmán. Preguntas y respuestas

COPIA FIEL DEL ORIGINAL

CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de REFERENCIA: 6(12)

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

Avances en Materia de Vivienda: Políticas Enfocadas a los más Pobres

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN DEL 11 DE ENERO DE 2008

PLAN DE RECONSTRUCCION ZONAS SINIESTRADAS INCENDIO VALPARAISO, VIVIENDA

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE INCA

Control de Documentos

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Curso Auditor Interno Calidad

Acción de obligado cumplimiento 2 -Adaptación de PROA a la modalidad semipresencial entre septiembre y diciembre de 2015.

PREGUNTAS FRECUENTES: REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA OTEC SENCE

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

MANTENIMIENTO ASCENSORES NAVE CONVERTIDORES Y PLANTA FLUOSOLIDOS N 3, FUNDICION CALETONES

Manual de Ascensores PRESENTACIÓN

PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO - MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE SOLICITUDES TELEMÁTICAS-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

RESOLUCIÓN N 1092/2001

Preguntas Frecuentes.

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

INVITACION PÚBLICA A OFERTAR. No. 017 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO

ANTEPROYECTO INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PROYECTO FONDEVE DE MODERNIZACIÓN DE DOS ASCENSORES DEL EDIFICIO AMERICO VESPUCIO NORTE 767 LAS CONDES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

LICITACION PÚBLICA CS-LIC-16/137 SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PARA DIVISIÓN CHUQUICAMATA RESUMEN EJECUTIVO

PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU. Junio 2012

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

ANEXO III AYUDA DE EDUCACION INFANTIL

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.

PROCESO DE COMPRA ALMAGRO

10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215

ANUNCIO DE CONTRATO DE OBRAS

Tienda Virtual Synergy (Parte 2)

Sistemas de Calidad Empresarial

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

Transcripción:

Seminario Ascensores «Escenario actual y desafíos para la operación segura» 05 de noviembre de 2014 Normativa de ascensores, registro técnico de instaladores, mantenedores y certificadores Marcelo Soto Jefe departamento de tecnologías de la construcción de la DITEC del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.cdt.cl 44 páginas

TRANSPORTE VERTICAL Ley, normativa y reglamento Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ditec Noviembre 2014

Ley, normativa y reglamento Ley 20.296 Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. LGUC Ley de copropiedad inmobiliaria OGUC Registro Nacional de Instaladores Manten. Y Certific. Normas técnicas Multas y sanciones Elevadores deben ser instalados, mantenidos y certificados Considera a ascensores como bienes de uso común y sus implicancias Define cómo se certifica y diseña un sistema de transporte vertical Crea registro nacional de instaladores, mantenedore s y certificadores Elevadores deben cumplir normas técnicas vigentes para ser certificados Fija las condiciones de Sanciones y multas correspondientes 2

Ley General de Urbanismo y Construcciones Introduce en Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 159 bis, los conceptos de instalación, mantención y certificación, los cuales se deben realizar de acuerdo a especificaciones técnicas del fabricante. Instaladores, mantenedores y certificadores deben tener inscripción vigente en el registro que lleva el Minvu. El propietario debe certificar el elevador y poner sello en un lugar visible. Su incumplimiento dará lugar a multas de hasta 150 UF. Para certificar el elevador, éste deberá cumplir con las normas técnicas vigentes. 3

Ley de Copropiedad Inmobiliaria Establece que los ascensores o elevadores en general son bienes de dominio común en condominios o similares. El fondo de reserva también debe considerar reparaciones de ascensores o elevadores en general. Alteraciones o Transformaciones a las instalaciones de ascensores o elevadores deben ser realizadas por entidades inscritas en el registro del Minvu. Son funciones del administrador realizar los actos necesarios para el mantenimiento y certificación de los ascensores, y estará facultado para contratar ambos servicios, para lo cual deberá notificar al comité de administración. 4

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC indica el proceso administrativo de la instalación, mantención y certificación de elevadores junto con la gestión asociada para hacer cumplir la ley 20.296 Aborda temas de dimensionamiento y dotación de elevadores desde el punto de vista del uso y características del proyecto inmobiliario. La sección de la Ordenanza que dice relación a elevadores, se encuentra en proceso de actualización por lo que se presenta lo actual y lo nuevo. 5

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC Indica cantidad y características de elevadores de acuerdo al tipo de proyecto inmobiliario. Para determinar la dotación, es necesario realizar un estudio de tráfico o estudio de ascensores. Qué se requiere para obtener el permiso de edificación. 6

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción OGUC Qué se requiere para obtener la recepción municipal de la obra. Características mínimas de elevadores para dotación mínima (que no se encuentre en normas). Nuevos requerimientos no contenidos en la actual Ordenanza. 7

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Dotación actual Edificio de 6 o más pisos, debe contar con 2 ascensores. Edificio hasta 8 pisos con características especiales, puede considerar solo 1 ascensor. Edificio de 4 o más pisos destinado a hospedaje y más de 50 habitaciones, deberá contar con 3 ascensores. Edificio de 3 o más pisos de asistencia hospitalaria, deberá contar con 2 monta camillas o rampas. Cambio de uso de suelo deberá considerar informe suscrito por un profesional competente. Edificio de 5 o más pisos con superficie mayor a 5000 m2, la dotación deberá ser determinada por un estudio de ascensores. 8

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Dotación nueva Dotación de elevadores deberá ser determinado siempre por el estudio de ascensores en los siguientes casos: Edificios de uso residencial de 6 o más pisos, salvo hogares de acogida, donde será 2 pisos o superior. Edificios de otros usos, de 5 o más pisos, salvo asistencia hospitalaria, donde será 2 pisos o superior (al menos 2 serán monta camillas). Asistencia hospitalaria y locales escolares de hasta 2 pisos, podrán tener rampas. No se permiten paradas pares impares. El estudio de ascensores se realiza basado en paradas, no en pisos (incluye subterráneos). 9

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Estudio actual Considera destino, pisos, altura de pisos, ubicación parada principal, superficie útil de cada piso, número de usuarios. AWT de 45 segundos en piso principal. Tiempo de evacuación máximo de 45 minutos. Capacidad de transporte de un 12% como mínimo. Elevadores instalados sobre la dotación mínima requerida, solo deben cumplir con especificaciones que indique el arquitecto de la obra y especificaciones del fabricante. 10

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Estudio nuevo El estudio de ascensores debe ser realizado a través de simulación de tráfico de los ascensores considerando: Simulación de peak de subida por un intervalo de 15 minutos con 80% de ocupación máxima de cabinas. Considera ingreso proporcional de personas en todos los pisos del edificio y a los subterráneos con estacionamientos. Destino del edificio Número de pisos, altura de piso a piso y altura total. Definición de las paradas que son accesos del edificio con su respectivo número de pasajeros, según carga de ocupación. Superficie útil de cada piso. Carga de ocupación por piso 11

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Estudio nuevo Con tales datos como INPUT, el proyecto de ascensores será diseñado y simulado, demostrando que cumple los siguientes parámetros: Destino del edificio Tiempo promedio máximo de espera* / tiempo promedio máximo de llegada al destino ** Capacidad de Transporte (***) Vivienda 40s / 110s Mínimo 6% Hospedaje 35s / 110s Mínimo 6% Salud 40s / 110s Mínimo 8% Servicios 30s / 100s Mínimo 12% Centro Médico 40s / 100s Mínimo 12% Otros 40s / 110s Mínimo 6% 12

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Permisos Permiso actual Estudio de ascensores, cuando corresponda. Permiso nuevo Planos y especificaciones técnicas de cada instalación de elevadores. Características de cada elevador (capacidad, velocidad, paradas, embarques, ubicación sala de máquinas). Plano de planta que defina cada elevador con un número ID único. Número ID se conforma por el número de rol de la propiedad, seguido de un correlativo y finaliza con una letra que determina el tipo de elevador. A: Ascensor electromecánico E: Escalera mecánica H: Ascensor hidráulico I: Ascensor inclinado o funicular. R: Rampa mecánica M: Elevador montacargas 13

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Recepción Municipal Recepción actual Declaración de instalaciones eléctricas TE1. Certificado del fabricante o instalador indicando que la instalación se encuentra de acuerdo a las normas vigentes. Recepción nuevo Declaración de instalaciones eléctricas TE1. Certificado emitido por un certificador inscrito en el registro Minvu según la especialidad, para cada uno de los elevadores, con una antelación máximas de 15 días. Certificado del certificador vigente. Carpeta cero del elevador (antecedentes técnicos). 14

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Proyecto Proyecto actual Cabina: Dimensiones para dotación mínima, debe ser cerrada en todos sus constados salvo acceso y evacuación. Caja del ascensor: Tendrá pozo, sobre recorrido, luces y podrá existir escotilla común. Sala de máquinas: Resistencia al fuego F-15, prohibido tránsito de público, puertas, dimensiones, requisitos, iluminación superior a 200 lux, bancada de hormigón armado o envigado de acero, aperturas para ventilación. Pozo: Caso donde existe flujo de personas bajo éste. Cuando posee más de 1,5 metros de profundidad, debe poseer escalera. 15

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Proyecto Proyecto nuevo (Propuesta) Cabina: Dimensiones para dotación mínima, debe ser cerrada en todos sus constados salvo acceso y evacuación. Caja de elevadores: Podrá existir escotilla común, y resistencia al fuego de acuerdo a OGUC. Sala de máquinas: Resistencia al fuego F-60, bancada de hormigón armado o envigado de acero, dimensiones y características de acuerdo a normas técnicas oficiales vigentes. Pozo: Normas técnicas oficiales vigentes. 16

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Instalación Las nuevas disposiciones corresponden a como se realizan las labores de instalación, mantención y certificación. Debe ser realizado por entidad instaladora inscrita en el registro Minvu. La instalación debe cumplir con lo presentado en el permiso de edificación. 17

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Mantención Debe ser realizado por entidad mantenedora inscrita en el registro MINVU. Debe presentar documento con trabajos realizados al propietario. En caso que el funcionamiento de estas instalaciones represente riesgos para las personas, el mantenedor deberá señalar en el informe aludido dicha situación. En estos casos las instalaciones no podrán ser utilizadas hasta que se realicen las obras necesarias para su adecuado funcionamiento. Labores de mantención se efectuarán 1 vez al mes como mínimo. 18

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Certificación Propietario debe certificar ascensores. Vigencia de certificados: 2 años para edificios de vivienda y 1 año los demás. Una vez instalado, el elevador NO podrá ponerse en marcha sin su certificado. El certificado debe ser ingresado a la DOM respectiva y debe ser emitido de 15 días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la certificación anterior. 19

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Certificación El certificador deberá colocar sello en cada ascensor certificado, con las fechas de certificación actual y próxima. Título: INSTALACIÓN OPERATIVA. Fecha de la certificación. Mes y año de la siguiente certificación. Nombre del certificador. Un elevador será certificado si cumple las normas técnicas vigentes, y posee un contrato de mantenimiento. Si elevador no cumple, propietario debe impedir su funcionamiento. El no cumplimiento deberá ser informado al Juzgado de Policía Local por la DOM respectiva. 20

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores Ley 20.296 La ley 20.296 indica que se debe crear el Registro Nacional de INSTALADORES, MANTENEDORES Y CERTIFICADORES, administrado por el Minvu. 21

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 Registro Se refiere a que la entidad debe contar con un profesional idóneo (título profesional). La persona que acredita la calidad técnica, debe poseer la experiencia necesaria. Documentación de la entidad; como iniciación de actividades, formularios, certificados, etc. 22

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 La experiencia personal será válida como contratista directamente o como trabajador. Si es como socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior de una empresa relacionadas con el rubro, se computará un 50% del total acreditado. 23

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 24

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 25

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 Instaladores y mantenedores no podrán ser certificadores. Inhabilitación de personas sancionadas. Certificadores no podrán certificar en proyectos donde tengan algún grado de intereses personales. Hasta el 31 de diciembre de 2015, calidad técnica de mantenedores y requisitos de gestión para certificadores no será exigible.

Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores D.S. 22 y D.S. 42 Actualmente se trabaja en una nueva modificación al DS 22. Al respecto se ha realizado los siguientes planteamientos que se están analizando con el fin de establecer algunas precisiones: El actual DS 42 establece para los certificadores una categoría única, y a través de su articulo transitorio exige requisito de gestión NCh 17020, el cual es entregado por el INN solo a personas jurídicas. Esto implica que personas naturales no podrán inscribirse como certificadores a partir del año 2015. Los requisitos de experiencia se demuestran a través de un profesional de la empresa, en caso de ser persona jurídica. Esto implica una excesiva dependencia de ésta a uno de sus trabajadores, lo que afecta directamente a empresas pequeñas, medianas y grandes. La razón social debe estar directamente relacionada con el rubro. Esto afecta directamente a centros de inspección pertenecientes a universidades.

Normas técnicas Cuales son las normas que rigen? La ley 20296 indica que el propietario debe certificar que el ascensor ha sido adecuadamente mantenido y se encuentra en condiciones de seguir funcionando. Luego precisa que deberá darse cumplimiento a las normas técnicas oficiales vigentes sobre la materia, y dichas normas deberán actualizarse permanentemente. 28

Normas técnicas Ascensores electromecánicos Norma: NCh 440/1.Of2000 Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e instalación Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por proyecto 27F. USO: Ascensores y montacargas eléctricos nuevos. 29

Normas técnicas Ascensores hidráulicos Norma: NCh 440/2.Of2001 Construcción Elevadores Requisitos de Seguridad e instalación Parte 2: Ascensores y montacargas hidráulicos. Estado de norma: Vigente y Oficial. Actualización por proyecto 27F. USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos. 30

Normas técnicas Ascensores hidráulicos Norma: NCh 2840/1.Of2004 Construcción Elevadores Procedimientos de inspección - Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F. USO: Ascensores y montacargas hidráulicos nuevos. 31

Normas técnicas Ascensores hidráulicos Norma: NCh 2840/2.Of2005 Construcción Elevadores Procedimientos de inspección - Parte 1: Ascensores y montacargas hidráulicos. Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F. USO: Ascensores y montacargas hidráulicos existentes. 32

Normas técnicas Ascensores electromecánicos Norma: NTM008 Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos existentes. Estado de norma: Vigente y referencial, a través de resolución ministerial Res. Ex. N 8951, de fecha 05/12/2013 USO: Ascensores y montacargas eléctricos instalados con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 20.296 33

Normas técnicas Ascensores electromecánicos - sismos Norma: NTM006 Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos. Estado de norma: Vigente y referencial, a través de resolución ministerial Res. Ex. N 8953, de fecha 05/12/2013, parte del proyecto 27F USO: Todos los ascensores y montacargas eléctricos instalados en el país. 34

Normas técnicas Escaleras mecánicas y andenes móviles Norma: NCh 3344/1 Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 1: Construcción e instalación. Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F. USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles nuevos. 35

Normas técnicas Escaleras mecánicas y andenes móviles Norma: NCh 3344/2 Seguridad de escaleras y rampas móviles. Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de las rampas móviles existentes. Estado de norma: Vigente, parte del proyecto 27F, a la venta por INN USO: Escaleras mecánicas y andenes móviles existentes. 36

Normas técnicas Ascensores inclinados y funiculares Norma: NTM009 Requisitos para equipos de transporte vertical: Ascensores y montacargas inclinados y funiculares Estado de norma: Norma enviada a proceso INN USO: Ascensores funiculares o inclinados, nuevos y existentes. 37

Normas técnicas Iniciativas que estan siendo analizadas Norma para elevadores y montacargas de obras (en desarrollo con IC) Norma para ascensores nuevos en edificios existentes. Norma para ascensores residenciales. Norma ascensores para personas con discapacidad. Revisión del marco normativo cada 2 años. Se está analizando, solicitar la actualización de normas NCh 2840/1 y NCh 2840/2*. 38

Multas y sanciones Leves, graves y gravísimas Las infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, se clasifican en leves, graves y gravísimas. INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA LEVE GRAVE Cuando ésta haya puesto en serio riesgo la seguridad de las personas. Reincidencia. GRAVÍSIMA Cuando dañe la seguridad de las personas, lesiones o muerte. Reincidencia. Amonestación por escrito Suspensión del registro, hasta por 1 año Eliminación o suspensión del registro hasta por 3 años Hasta 50 UF Hasta 100 UF Hasta 150 UF 39

Multas y sanciones Leves, graves y gravísimas Las acciones para perseguir las infracciones prescriben en 2 años, contados desde su comisión, y su conocimiento corresponderá a los Juzgados de Policía Local. A los propietarios de los ascensores también se les puede sancionar, con multas de hasta 150 UF. 40

Impacto económico La aplicación de la ordenanza implica la obligación de las comunidades a invertir en su sistema de transporte vertical. Los casos mas críticos en este aspecto son edificios antiguos, donde deberán ser certificados bajo la norma técnica NTM008. La aplicación de esta normativa es lo mas relevante en cuanto al análisis de impacto económico. 41

Impacto económico de la certificación Los costos de certificación se encuentran entre 8 y 16 UF dependiendo de las dimensiones de los equipos. Esto significa que para una comunidad condominio de 15 pisos, con 8 departamentos por piso, destinado a vivienda (OGUC), se tiene: Costos de certificación promedio: 12 UF Numero de viviendas: 112 Vigencia del certificado: 24 meses (OGUC) Prorrateado del costo de certificación: 0,005 UF mensual por vivienda. Al valor actual de la UF, el aumento en los gastos comunes mensuales se aproxima a $ 120 por cada ascensor,. 42

Conclusiones y consideraciones finales El proceso de certificación se debe realizar según lo indicado en la OGUC. Para las certificaciones, MINVU dispondrá de formularios de inspección únicos, para cada tipo de transporte vertical y de acuerdo a las normas correspondientes. Con este formulario, se procede a otorgar el certificado. Como complemento a lo indicado en la ley 20.296, el MINVU celebró un convenio con CHILEVALORA para realizar un proyecto de competencias laborales para levantamiento de perfiles de instalador, mantenedor e inspector de ascensores. De la misma forma en la actualidad se esta gestionando con la misma entidad un proyecto para la generación de competencias en instaladores, mantenedores y certificadores de esacleras y rampas mecánicas. 43

Preguntas