DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



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Transcripción:

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ORALIDAD MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE ENTIDADES PRIVADAS PRESUNCIÓN

ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Sentencia T 508 de 2007 Finalidades del derecho de petición Permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas Asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, imponiendo de este modo, una obligación a cargo de la administración.

Características de la respuesta Oportunidad Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición Ser puesta en conocimiento del peticionario. No procede el silencio Administrativo porque su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición

RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN Desarrollo Jurisprudencial Sentencia T 1006 de 2001 REQUISITOS: Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto Que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos para presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta para garantizar que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada.

Directivas de las organizaciones que hayan impulsado la presentación de peticiones del mismo corte Se debe notificar Si fue presentado por organizaciones informales, la notificación será a los lideres que se puedan identificar. A pesar de que la petición sea conjunta la decisión debe dar respuesta a la solicitud personal de cada peticionario mencionar los nombres de cada uno de los solicitantes La respuesta se dirija hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

ORALIDAD EN LOS DERECHOS DE PETICIÓN (Art. 5, 15, 21, 35 del nuevo Código) Artículo 5 Derecho de presentar a la administración cualquier modalidad de petición verbalmente o por escrito. Artículo 15 Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito

Artículo 21 Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si éste actúa verbalmente Artículo 35 Los procedimientos administrativos también podrán adelantarse por escrito

DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PRIVADAS (Art. 32 Y 33 del nuevo Código) Antiguo Código Consagra únicamente la presentación de peticiones ante las autoridades Nuevo Código Consagra la posibilidad de presentar peticiones ante organizaciones, instituciones privadas y personas naturales para proteger los derechos fundamentales.

Posibilidad de presentar una petición a las organizaciones e instituciones privadas y a las personas naturales siguiendo el procedimiento normal del derecho de petición (Art. 32 Y 33) Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo deben garantizar el derecho de petición ante organizaciones o instituciones privadas y ante las autoridades. Únicamente con el fin de garantizar derechos fundamentales Sólo se podrá invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley (Art. 24) Se encargarán de recibir las peticiones cuando quien debía hacerlo se niegue a ello. Organizaciones privadas con o sin personería jurídica Personas naturales Ej.: Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes Cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o este sometido a una posición dominante de la persona natural Instituciones privadas (sin perjuicio en lo dispuesto por normas especiales) (Art. 33) Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral

DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (Art. 53 63 del nuevo Código) Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos (Art. 54) En lo compatible con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. (Art. 53) Para ello el peticionario debe registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin (Art. 54) El registro no es necesario si se trata de Petición de información Petición de consulta Realizadas por correo electrónico, ya que se responderán por la misma vía (Art. 54) Los documentos suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere a los mismos el Código de Procedimiento Civil. (Art. 55) Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputaran autenticas para todos los efectos legales (Art. 55) Estarán en término siempre que hubiesen sido registradas hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil. (Art. 54)

Las autoridades podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. (Art. 57) Posibilidad de realizar una Notificación Electrónica de los actos y actuaciones de la administración, siempre que el administrado lo acepte. (Art. 56) Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio.(art. 58) Se forma un expediente electrónico Se entenderá notificado a partir de la fecha y hora en que acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración (Art. 56) Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos. (Art. 56) El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan (Art. 59) Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad. (Art. 62) El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad. Cuando fallen los medios electrónicos de la autoridad, que impidan a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los tres (3) días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en el servicio

PRESUNCIÓN DERECHO DE PETICIÓN (Art. 13 del nuevo Código) Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. No es necesario invocarlo, pues se encuentra implícito en actuaciones como La solicitud para el reconocimiento de un derecho Petición de información La solicitud para resolver una situación jurídica. Solicitud para examinar y requerir copias de documentos. La solicitud para resolver una situación jurídica. formular consultas, quejas, U denuncias y reclamos Solicitud de un servicio interponer recursos.

PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN (Art. 14 22 del nuevo Código) Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. (Art. 15) Por regla general toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (Art. 14) El plazo podrá prorrogarse si se avisa con antes del vencimiento del término la razón de la demora y se indica el plazo en el que resolverá, el cual será máximo el doble del inicialmente previsto (Art. 14 parágrafo) Excepciones a la regla general (Art. 14 )

Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. (Art. 15) Si la autoridad advierte que hacen falta documentos o requisitos exigidos por la ley para la radicación pero el peticionario insiste en que se radique, así se hará pero dejando constancia escrita del aviso. (Art. 15) Término máximo de un (1) mes La autoridad requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete La autoridad requerirá al peticionario por una sola vez para que la efectúe, entre tanto se suspenderá el término para decidir. Petición incompleta y radicada pero cuya actuación puede continuar sin oponerse a la ley. Si el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo.

Desistimiento Tácito de la Petición (Art. 17 inc. 3 y 4) Cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. La autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Se notifica personalmente Desistimiento Expreso de la Petición (Art. 18) Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público

Atención Prioritaria de Peticiones (Art. 20) Peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable Para ello el peticionario deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

CARÁCTER DE RESERVADO Informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley Los protegidos por el secreto comercial o industrial. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Los amparados por el secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada e indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. (Art. 25) Contra el rechazo de la petición por motivo de reserva no procede ningún recurso. (Art. 25) La restricción por reserva legal no se extenderá a otras partes del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella Pero puede insistir en la petición ante la misma autoridad, caso en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo decidir en única instancia si se niega o acepta. (Art. 26) El Tribunal tendrá 10 días para decidir, término que podrá suspenderse por (Art. 27) Si al cabo) de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

ESTARÁ SOMETIDA A TÉRMINO ESPECIAL LA RESOLUCIÓN DE LAS SIGUIENTES PETICIONES ARTÍCULO 14 Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario opera silencio administrativo positivo. Por consiguiente, la administración ya no podrá, negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, ésta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. (Art. 30)

CONTENIDO DE LAS PETICIONES ARTÍCULO 16 La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando fuere el caso.