REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN TÍTULO III - REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA SPIN-OFF USAL Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA TÍTULO IV - REGISTRO Y ACREDITACIÓN DISPOSICIONES FINALES PREÁMBULO En base al marco normativo vigente y en particular a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, se elabora el presente Reglamento con la finalidad de regular los procedimientos de apoyo y participación, y los mecanismos de transferencia de conocimiento y resultados de investigación de la Universidad de Salamanca. Todo ello con el fin de fomentar aquellas iniciativas innovadoras y emprendedoras surgidas desde la propia comunidad universitaria, poniendo a disposición de los emprendedores los recursos y el asesoramiento necesario para la creación de una nueva empresa. TÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - Definiciones A efectos de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Empresa de Base Tecnológica (EBT): se denominan Empresas de Base Tecnológica (EBT) aquellas que basan su actividad en la aplicación de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Empresa Spin-Off: se trata de Empresas de Base Tecnológica (EBT) surgidas desde las universidades y organismos públicos de I+D con un fuerte componente tecnológico y generalmente una alta carga de innovación. Promotor: persona que, reuniendo los requisitos exigidos en este reglamento, impulsa la creación y constitución de una empresa Spin-Off o EBT. 1

Convenio de Colaboracion: acuerdo, firmado entre la USAL y los promotores de una Spin-off o EBT, en el que se establecerá, entre otras cuestiones, la utilización de la denominacion Spin-Off de la Universidad de Salamanca, el uso de derechos, bienes y servicios de la USAL y la participación, en su caso, de esta en el proyecto de la empresa. Artículo 2 - Objeto La USAL impulsará las actividades de la investigación, desarrollo y transferencia realizadas mediante la colaboración con el tejido social y económico, a través de la creación de empresas Spin-Off. Artículo 3 - Ámbito de aplicación El presente Reglamento será aplicable a empresas Spin-Off que cumplan los siguientes requisitos: a) Empresas en cuya promoción participe personal docente e investigador (PDI), personal de administración y servicios (PAS) o estudiantes o egresados de la propia Universidad de Salamanca (USAL), y que reciba o haya recibido tutela o apoyo de la USAL en cualquiera de las fases del proceso de creación b) Empresas en cuya promoción participe personal docente e investigador (PDI), personal de administración y servicios (PAS) o estudiantes o egresados de la propia Universidad, y que utilice tecnología o conocimiento generado en la USAL para la producción de bienes y/o servicios Se incluyen también en el ámbito de aplicación del presente Reglamento aquellas empresas o proyectos empresariales no basados activamente en la tecnología, pero que también aprovechan el Know-how generado en otras áreas de conocimiento con el fin de promover el desarrollo, la producción y la comercialización de productos, procesos y servicios que deriven de la actividad de investigación realizada en el seno de la Universidad de Salamanca. Artículo 4 - Mecanismos de apoyo Los mecanismos de apoyo para empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca establecidos por el presente Reglamento son los siguientes: a) Convenio de colaboración La USAL, a través de los instrumentos contemplados en el Plan de Emprendimiento de la Universidad de Salamanca, o a través de cualquier otro que se desarrolle al efecto, apoyará las iniciativas empresariales de empresas Spin-Off, mediante labores de: - Asesoría jurídica y consultoría sobre el plan de negocio y constitución de la 2

sociedad, - Búsqueda de financiación para el desarrollo de proyectos o ampliaciones de capital, - Acceso a instalaciones de incubación o de aceleración de la Universidad de Salamanca, o del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, - Acceso a programas o concursos de emprendedores, - Y actividades de promoción. La Universidad de Salamanca promoverá la existencia de acuerdos y convenios con entidades de inversión o financiaci ón para facilitar las ampliaciones de capital o el otorgamiento de créditos a las empresas Spin-Off participadas por la Universidad. Esta fórmula de apoyo no implicará en ningún caso aportaciones económicas ni participación en, o garantía de, la deuda en que pueda incurrir la empresa. Las empresas Spin-Off con convenio de colaboración aprobado podrán utilizar la mención Spin-Off de la Universidad de Salamanca en su actividad, con las limitaciones previstas en el presente Reglamento. b) Participación en el capital social de la empresa Spin- Off USAL La Universidad de Salamanca podrá participar en el capital social de empresas Spin-Off de nueva creación, o constituidas con una antigüedad no superior a dos años, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, bien de forma directa o través de alguna de sus fundaciones o entidades vinculadas. Las aportaciones al capital social de una empresa Spin-Off deberán corresponder a asignaciones presupuestarias de la Universidad de Salamanca o de alguna de sus fundaciones o entidades vinculadas. Los dos mecanismos de apoyo anteriormente descritos no son excluyentes entre sí. La utilización por parte de las Spin-Off de equipamientos o instalaciones de titularidad de la Universidad de Salamanca distintos de los previstos en los apartados anteriores sólo podrá realizarse a través de convenio específico que incluya la contraprestación correspondiente mediante abono por la empresa de las tarifas aprobadas por el Consejo Social. TÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN CAPÍTULO 1 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5 - Solicitudes 3

Cualquier miembro del PDI, PAS, egresados o comunidad de estudiantes de la USAL podrá solicitar el apoyo de la Universidad de Salamanca a través de los mecanismos previstos en el presente Reglamento. Artículo 6 - Solicitud por empresas de nueva creación Los proponentes deberán presentar solicitud dirigida al Comité de Evaluación y Seguimiento de empresas Spin-Off USAL en la que se indique el mecanismo de apoyo solicitado, acompañada de la documentación que se indique en la web de Emprendimiento de la Universidad de Salamanca (https://emprende.usal.es). En todo caso, la Universidad de Salamanca se reserva la opción de solicitar, en cualquier fase del procedimiento, cualquier documentación específica que permita valorar adecuadamente la propuesta. CAPÍTULO 2 - EVALUACIÓN Artículo 7 - Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca Para los fines que estipula el presente Reglamento, se constituirá un Comité de Evaluación y Seguimiento de empresas Spin-Off que estará formado por los siguientes miembros: El Vicerrector con competencias en investigación, que actuará como presidente La Directora del SIPPE (Servicio de Inserción Profesional, Prácticas y Empleo), que actuará como secretario El Gerente de la Fundación Parque Científico de la Universidad de Salamanca o persona en quien delegue El Gerente de la Universidad o persona en quien delegue El Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca o persona en quien delegue El Director de la OTRI Un miembro de la comunidad universitaria con conocimientos o experiencia en el sector empresarial, elegido por el Vicerrector con competencias en investigación. Previa consulta a los centros e institutos relacionados con el sector empresarial Un miembro del Consejo de Investigación de la Universidad de Salamanca, elegido por este Artículo 8 - Evaluación de la solicitud 1. En la evaluación de las solicitudes presentadas, se atenderá a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en particular, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: o Interés y compatibilidad de la inciciativa con los fines propios y proyección de la USAL 4

o o o o Carácter innovador de la propuesta presentada Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto Capacidad de la Universidad de Salamanca para responder a los requerimientos del proyecto Relación con la investigación realizada en el marco de la Universidad de Salamanca, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad industrial, intelectual y de incompatibilidades. 2. En el caso de que la solicitud incluya la petición de participación de la Universidad en el capital social de la Spin-Off, el proyecto presentará un estudio de mercado y un plan de negocio detallado para los primeros cinco años de actividad. La entrada en beneficios debe producirse como máximo a partir del tercer año de actividad, recuperándose la inversión a partir del quinto. No reflejará gastos de personal por encima de los ingresos previstos durante ningún ejercicio aparte del primero. 3. Durante el proceso de evaluación de la solicitud, los promotores deberán aportar cualquier dato o información complementaria que les requiera el Comité de Evaluación y Seguimiento. En caso de no aportarse la documentación requerida en el plazo indicado por el Comité, se procederá al archivo de la solicitud. Artículo 9 - Resolución del Comité de Evaluación y Seguimiento Una vez evaluada la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca emitirá resolución con alguno de los siguientes contenidos: 1. Propuesta de aceptación de convenio de colaboración de la Universidad de Salamanca con la empresa Spin-Off, sin participación en su capital social 2. Propuesta de aceptación de articipación de la Universidad de Salamanca en el capital social de la empresa Spin-Off 3. Desestimación 3.1. Desestimación con propuesta de modificación Si la resolución denegatoria del Comité de Evaluación y Seguimiento incluye propuesta de modificación, los promotores del proyecto de empresa Spin-Off habrán de adaptarlo a las condiciones planteadas en la misma en el plazo de tres meses, a fin de que se analice la propuesta de nuevo. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la adaptación, la propuesta se archivará sin más trámites. 3.2. Denegación sin propuesta de modificación Si la resolución denegatoria del Comité de Evaluación y Seguimiento no incluye propuesta de modificación, los proponentes no podrán presentar 5

una nueva solicitud de creación de una empresa Spin-Off de la Universidad de Salamanca hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de seis meses. Como requisito para su admisión a trámite, la nueva propuesta deberá modificar sustancialmente la anterior y, en particular, motivar las modificaciones que la hacen viable. CAPÍTULO 3 - APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN Artículo 10 - Aprobación La propuesta será presentada por el Vicerrectorado con competencias en investigación ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, previo informe del Consejo de Investigación de la Universidad de Salamanca y de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Salamanca. El Consejo de Gobierno podrá aceptar, desestimar o modificar el contenido de la propuesta recibida. En este caso, se remitirá la propuesta de modificación a los promotores, para la ratificación de su solicitud con el contenido de la nueva propuesta o, en su caso, para la renuncia a su solicitud. En todo caso, se entenderá que la empresa renuncia a su solicitud si no presenta contestación en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de ratificación. a) Si las propuestas implican la participación de la Universidad en capital social de la Spin-Off, estas serán sometidas a la aprobación del Consejo Social, una vez que el Consejo de Gobierno haya emitido informe favorable. b) En el caso de que alguno de los entes previstos en el articulo 84 de la LOU participe en el capital social de la empresa, esta haya sido creada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, o el profesorado de la Universidad vaya a formar parte del consejo de administración u órgano rector de la empresa, o a participar en más del 10% del capital social, las propuestas serán informadas por el Consejo Social antes de que se eleven al Consejo de Gobierno c) En el resto de los casos no será necesario el informe del Consejo Social Artículo 11 - Formalización Una vez aprobada la propuesta, se procederá, en un plazo máximo de tres meses, a la firma de Convenio de Colaboración y, en caso de que proceda, a la firma de Escritura Pública de constitución, o ampliación de capital y modificación de Estatutos Societarios. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad de la aprobación del Consejo Social, procediéndose al archivo del expediente. CAPÍTULO 4 - SEGUIMIENTO 6

Artículo 12 - Documentación e información periódica La Empresa Spin-Off de la Universidad de Salamanca presentará ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en un plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier modificación de la documentación inicial que motivó la aprobación, y comunicará en el mismo plazo cualquier hecho significativo que pudiera afectar a la viabilidad económica, financiera o técnica de la empresa. En cualquier momento, la Universidad de Salamanca podrá solicitar a la empresa Spin-Off cualquier información, documentación o auditoría necesaria para la valoración del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asímismo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico que legalmente corresponda, presentará al Vicerrectorado de Economía de la USAL un informe económico-financiero que incluirá la Memoria y Cuentas Anuales del ejercicio precedente acompañado, en su caso, del Informe de Auditoría que proceda. Artículo 13 - Evaluación periódica por el Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca Anualmente, cuando el apoyo a la Spin-Off se haya articulado a través de la participación en su capital social, bianualmente en caso contrario, o con carácter extraordinario cuando se produzca cualquier incumplimiento o circunstancia que lo justifique, el Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca evaluará el mantenimiento de las condiciones iniciales de la propuesta de la empresa Spin-Off, las condiciones económicofinancieras, la evolución y grado de cumplimiento del Plan de empresa y de las condiciones que motivaron la aplicación de los mecanismos de apoyo. En base a lo anterior, el Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca valorará la conveniencia de permanencia de los mecanismos de apoyo de la Universidad de Salamanca a la empresa Spin-Off. Artículo 14 - Cancelación de los mecanismos de apoyo En caso de que la evaluación fuera desfavorable, el Comité de Evaluación y Seguimiento de Empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca elevará propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, proponiendo la finalización del Convenio de Colaboración, y la salida de la Universidad de Salamanca del capital social de empresa Spin-Off, en su caso. En caso de aprobación por el Consejo de Gobierno, se elevará el acuerdo al Consejo Social para su examen y aprobación definitiva, si procede. A partir del día siguiente a la aprobación, la empresa no podrá seguir utilizando el patrimonio de la Universidad de Salamanca y perderá el derecho a la utilización en el nombre de la mención Spin-Off-USAL y cualquier referencia a la Universidad de Salamanca. 7

TÍTULO III - REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA SPIN-OFF-USAL Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Artículo 15 - Obligaciones de la Empresa Spin-Off de la Universidad de Salamanca y sus promotores Además de los compromisos propios del desarrollo empresarial propuesto, la empresa Spin-Off de la Universidad de Salamanca y sus promotores asumen las siguientes obligaciones: a) La recompra de participaciones de la Universidad de Salamanca por los promotores en el caso de que la Universidad de Salamanca acuerde desprenderse de su participación en la sociedad. Los promotores se obligan a adquirirlas por un precio real de dicha participación que será fijado, a falta de acuerdo entre las partes, por un auditor o experto externo b) Desarrollar sus actividades con total cumplimiento de los deberes y obligaciones, de tal manera que contribuyan al desarrollo del buen nombre de la Universidad de Salamanca. La Universidad de Salamanca no tendrá ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estos deberes deontológicos c) A la firma y cumplimiento del Pacto entre Socios previsto en el artículo siguiente d) Cumplimiento de las obligaciones fiscales, mercantiles, laborales, prevención de riesgos laborales, protección de datos, medioambientales, y cualquier otro ámbito legal que le sea aplicable e) El personal contratado por la empresa Spin-Off dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto esa tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que sea posible asignar responsabilidad subsidiaria a la Universidad de Salamanca, bajo ningún concepto En ningún caso se considerará socio promotor a la Universidad de Salamanca o sus entidades o fundaciones vinculadas. Artículo 16 - Pacto entre Socios La totalidad de los socios de una empresa Spin-Off con participación de la Universidad de Salamanca en su capital social deberán suscribir, de forma previa o simultánea a su constitución, o ampliación de capital, un Pacto entre Socios en el que se regularán las normas de administración y gobierno de la empresa Spin-Off. Se establece la obligación de adhesión al Pacto de Socios por parte de los nuevos socios. 8

El Pacto entre Socios contemplará entre sus términos el derecho anti-disolución, derecho de mejor fortuna y el derecho de preferencia en la liquidación a favor de la Universidad de Salamanca o de cualquiera de sus entidades o fundaciones vinculadas. Artículo 17 - Confidencialidad Todas las partes intervinientes mantendrán en todo caso un deber de confidencialidad respecto a la información a la que tengan acceso. Artículo 18 - Reclamaciones de terceros La Universidad de Salamanca, o cualquiera de sus fundaciones o entidades vinculadas, no responderá ante ningún tercero por reclamaciones que pudieran efectuársele derivadas de las actuaciones de la Empresa Spin-Off de la Universidad de Salamanca. TÍTULO IV - ACREDITACIÓN Y REGISTRO Artículo 19 - Registro de las empresas Spin-Off de la Universidad de Salamanca La USAL, a través de su Secretaría General, llevará un Registro de las Empresas Spin-Off creadas en su seno. En el citado Registro constará, al menos, la identidad de los proponentes, la fecha de aprobación y, en su caso, la participación de la Universidad en su capital, los miembros designados en su nombre para participar en los órganos de dirección y gestión de la empresa y las modificaciones en sus estatutos. Cuando la Universidad participe en el capital social de una Spin-Off, esta se registrará también en el Servicio de Asuntos Económicos a efectos de un mejor control y seguimiento para su inclusión, en su caso, en la Cuenta General de la Universidad. Artículo 20 - Acreditación 1. Las empresas Spin-Off con Convenio de Colaboración aprobado según lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán utilizar la denominación Spin-Off de la Universidad de Salamanca en su actividad comercial 2. El uso de la denominación Spin-Off de la Universidad de Salamanca se regulará en el mencionado Convenio de colaboración, donde se indicará qué personas están autorizadas a utilizar la denominación, las características de los productos o servicios, la manera en la que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la denominación, la duración del derecho de uso y las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la misma 3. El uso de la denominación Spin-Off de la Universidad de Salamanca no representará en ningún caso que las empresas actúen en nombre de la USAL, ni que 9

esta avale sus actividades empresariales Artículo 21 - Registro y acreditación de empresas ya constituidas sin el apoyo de la Universidad de Salamanca Las empresas ya constituidas sin el apoyo de la Universidad que cumplan los requisitos exigidos por el presente Reglamento podrán ser autorizadas para la utilización de la marca Spin-Off de la Universidad de Salamanca. La solicitud de reconocimiento deberá dirigirse al Vicerrector con competencias en investigación. En todo caso, además de la acreditación de la vinculación con la Universidad de Salamanca, la empresa deberá acompañar su solicitud de la documentación que se indique en la web de Emprendimiento de la Universidad de Salamanca (https://emprende.usal.es). El Vicerrectorado con competencias en investigación evaluará la solicitud y, si estima que cumple con los requisitos solicitados y con la filosofía que emana de este Reglamento, elevará la misma al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Investigación, para que tome la decisión de conceder la autorización de uso de la marca Spin-Off de la Universidad de Salamanca. Todas las empresas que hayan sido autorizadas a la utilización de la denominación Spin-Off de la Universidad de Salamanca quedarán sometidas a este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera: En todo caso el presente Reglamento será subsidiario de la legislación aplicable en todos los ámbitos Segunda: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno 10