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Certificación Energética Edificios Existentes 1 La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. existentes. Actualmente esta Directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios A día de hoy, se mantiene la idea inicial de la publicación del Real Decreto para el día 1 de Enero de 2013. I tal como se indica en él será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el BOE. Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, como responsables de esta transposición, han encomendando al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), poner a disposición del público programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que sean de aplicación en todo el territorio nacional y desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. Así, una vez aprobado este nuevo Real Decreto, a partir del próximo 1 de enero de 2013 (fecha supuesta de publicación), cualquier edificio o parte de él, construido con fecha anterior al mes de noviembre del año 2007 y que sea puesto en venta o alquiler, precisará obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética. La directiva en la que se enmarca el Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes establece, entre otras medidas, una reducción de demanda energética del 20% para los edificios existentes en el año 2020. El Real Decreto supone un avance hacia el objetivo de los países de la Unión Europea por reducir las emisiones de CO2. 1 Articulo publicado en la página web de SEDNA Engineering & Energy Podeis seguir las novedades al respecto a través de nuestra página web: www.enginyeria.es 2 P á g i n a
Software de calificación La calificación energética de un edificio existente, una vez se realice la transposición de la Directiva 2010/31/UE, se debe realizar mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido. Mediante concurso público abierto, el Consejo de Administración del IDAE aprobó la adjudicación de la contratación de servicios para la elaboración de dos procedimientos de calificación energética de edificios existentes, denominados CE3 y CE3X, uno de ellos a la UTE MIYABI-CENER y el otro a la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U. En la actualidad, ambos procedimientos, han superado los test de validación y son programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para la certificación energética para edificios existentes. 3 P á g i n a
PREGUNTAS FRECUENTES: 1. Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio? La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente. 2. Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento a) edificios de nueva construcción b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos c) edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario d) edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. 3. Qué edificios NO tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2 g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas h) h) Edificios que se compren para su demolición i) i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses. 4 P á g i n a
4. Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética? El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. 5. Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? a. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio b. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente c. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado. 6. Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética? Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. Es recomendable buscar un técnico competente, experto y/o especializado en eficiencia energética, pudiendo tener en cuenta la formación específica en el sector energético (formación reglada), experiencia demostrable de realización de trabajos, cartas de recomendación, y/o certificados de buenas prácticas, etc... 7. Qué validez tiene el certificado? El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética. 8. Qué información debe contener el certificado? El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral) b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación: 5 P á g i n a
i. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación. ii. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción iii. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador. c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación. d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador. e) Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel f) Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G. 9. Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgco2/m2 y no en unidades de energía? 6 P á g i n a
Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas 10. En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética? El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría. 11. Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético? Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc. 12. Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético? Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo. 13. Cuál de los elementos reconocidos CE3 y CE3X es más exacto y mejor. Los dos programas son equivalentes y se puede utilizar uno u otro indistintamente. 14. El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada? La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio. Es recomendable buscar un técnico competente, experto y/o especializado en eficiencia energética, pudiendo tener en cuenta la formación específica en el sector energético (formación reglada), experiencia demostrable de realización de trabajos, cartas de recomendación, y/o certificados de buenas prácticas, etc... 7 P á g i n a
15. Que proceso sigue la certificación? El técnico debe realizar una labor consistente en: a) Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias y superficies. b) Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. c) Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria. 8 P á g i n a
16. Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador? El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria). En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. 17. Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética? No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación. 18. Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética? No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. 19. Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético? a) Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. b) Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. c) Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor. 9 P á g i n a
20. Que coste pueden tener las certificaciones energéticas? Desde la obligatoriedad de la certificación energética de edificios, en 2007, por los edificios de nueva construcción, los costes de certificación se han ido imputando a los proyectos de edificación, en función de los datos constructivos del edificio. Estas, las utilizadas para valorar el coste de la certificación, suelen ser: número de viviendas y locales, potencia demandada estimada, superficies, número de plantas, etc... y en el supuesto de que el diseño se encaminara en función de la necesidad de obtención de una calificación concreta, también se añadía el número de propuestas a calcular. Si bien no es representativo de cara nuestro país, puede dar una idea el hecho que, en países europeos, por una vivienda de unos 100 m2, en un bloque de pisos, los precios rondan entre 360 y 550 en los casos de Alemania, Holanda y Dinamarca. Así pues, con el actual estado económico, y dada la libertad de mercado, se esperan precios similares. Pese a esto, los precios variaran en función de la demanda, la zona de influencia, las características del emplazamiento a certificar, los desplazamientos, la cantidad y/o volumen contratado, etc. Por esto, no creemos que se deba incurrir en una guerra de precios, ni caer en rebajar precios por debajo de coste para conseguir mayor volumen y equiparar-lo; debiendo estudiar cada oferta de forma personalizada. 10 P á g i n a
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