LA VALUACION CON RESPONSABILIDAD SOCIAL. Mesa 2: Patrimonio, tecnología y diseño ambiental con responsabilidad social.



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Transcripción:

LA VALUACION CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Mesa 2: Patrimonio, tecnología y diseño ambiental con responsabilidad social. Autores: Arq. Gabriela Juárez Manríquez juarezmgaby@gmail.com Arq. Beatriz González Monroy bettgmm@gmail.com Mtro. Roy Estrada Olivella estrada.roy@gmail.com 1 Resumen: La valuación es una actividad que permite asignar un valor monetario a un bien, de manera que es una actividad con la que estamos involucradas casi todos, en función de generar y poder tener cuantificado el patrimonio que se va formando, ya sea personal o laboral. Dicha actividad se encuentra guiada por una legislación que se tiene que observar, pero ante todo, un código de ética, el cual tiene que ser observado por todas y cada una de las personas que ejercen la profesión de valuación, respetando la responsabilidad social que dicha actividad tiene implícita, y que permite, a la vez, generar y mantener la confianza de la actividad valuatoria en la sociedad. Palabras clave: Valuación, patrimonio, ética, responsabilidad social. Abstract: The valuation is an activity that allows you to assign a monetary value to a property, so it is an activity with which we are involved almost all on the basis of generating and to have quantified the heritage that is formed, whether personal or business.

This activity is guided by legislation which is to be observed, but above all, a code of ethics, which must be observed by each and every one of the people who practice valuation, respecting the social responsibility that activity is implied, and allows, in turn, generate and maintain the trust of society valuating activity. Keywords: Valuation, equity, ethics, social responsibility. 2 Objetivo: El presente documento tiene como objetivo mencionar la importancia de la práctica valuatoria con responsabilidad social, desde una perspectiva ética. Introducción En cualquier ámbito de nuestra vida, es de suma importancia que sepamos correctamente el valor de nuestros bienes, derechos o negocios, que permitirá una adecuada toma de decisiones, en el momento que así se requiera. La valuación lleva implícita una gran responsabilidad social, desde el punto de vista ético, porque está involucra el patrimonio de quien solicita el avalúo. Para hablar de valuación comencemos por definirla, de acuerdo a Enrique Hernández (2014): es el procedimiento técnico basado en metodologías específicas, que, a través de la indagación física, económica y social, permite establecer las variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor que se le asigna a los bienes, derechos o negocios en un momento determinado. La valuación involucra varios aspectos, los más importantes, de acuerdo a Achour y Castañeda (2010): aplicación de una base metodológica, multidisciplinariedad, conocimientos económicos, y un amplio criterio para poder indagar, analizar y seleccionar variables, tanto objetivos como subjetivas, que influyen en la determinación de valor del bien. Para efectos del presente documento, se hará referencia a la valuación en el ámbito inmobiliario. Se hará mención, en una primera parte de lo que se puede entender como bien factible de valuación, posteriormente las aplicaciones del avalúo y por ultimo del código de ética que rige la actividad valuatoria.

La responsabilidad social en la valuación Retomando lo mencionado anteriormente, la valuación conlleva, más allá de lo que desde un punto de vista normativo o metodológico implica, es decir, es una actividad que implica la observación de una legislación normalizada, tanto local, como nacionalmente, así como el seguimiento de una metodología que permita analizar factores internos y externos del inmueble; sin embargo, la responsabilidad del valuador nace en la ética que aplica el valuador en su diario ejercicio profesional en la prestación de sus servicios. 3 Comenzaremos por definir lo que es un bien que, de acuerdo al filósofo Carlos Marx, señalaba que es una mercancía y que debe cumplir tres condiciones para ser considerada como tal: 1. Tener un valor de uso. 2. Tener un valor de cambio. 3. Poder ser producida, es decir, usar materia prima, mano de obra y ser sometida a un proceso de fabricación o construcción. Sólo aquello que cumple esas tres condiciones, puede llamarse mercancía y por tanto tener un costo de producción, y un valor por efecto de la plusvalía que ha sido añadida a dicha mercancía. Los bienes que las personas poseen son fruto de su trabajo arduo y conforman su patrimonio, cuando quieren conocer, a razón de valor económico, el valor de cambio de los mismos, justo es donde ponen su confianza en el valuador para poder determinar dicho valor. Dicho valor del bien, tiene que apegarse al valor real de mercado, es decir, sin que pueda considerarse sobrevaluado o subvaluado, de manera que no se vea afectado el patrimonio de quien solicita los servicios del valuador.

Por otro lado, podemos comentar que todo bien inmueble, caracterizado por su inamovilidad, depende del ambiente que lo rodea, y tomando en consideración que cada bien inmueble es heterogéneo, se ve completamente afectado su valor por factores externos. Dichas externalidades pueden ser positivas o negativas, e incluso se debe considerar que algunos factores pueden ser positivos para unos inmuebles y para otros negativos. 4 Los bienes inmuebles son también grandes en lo que la decisión financiera implica, normalmente son financiamientos de largo plazo, lo que implica una decisión delicada en la toma decisiones de cualquier persona. Cabe también resaltar que la práctica de la valuación inmobiliaria determina no solo el valor del suelo y de las edificaciones, hablando de valuación inmobiliaria, sino puede tener una influencia en lo que implica el crecimiento de la ciudad. Existen diferentes tipos de avalúos, por mencionar algunos, haremos referencia a la clasificación, según Achour 2010: Avalúos catastrales. Avalúos comerciales. Avalúos fiscales. Avalúos especializados. Pero dentro de esta clasificación no se puede dejar de mencionar sociales para los que se puede requerir cada uno de estos avalúos: los usos Expropiación. Impuestos para situaciones fiscales. Acciones legales, personales y corporativas. Disoluciones maritales y de sociedades. Demanda de inquilinos a caseros y daños a la propiedad. Embargos hipotecarios. Liquidación de compañías, fusión y bancarrotas. Garantía por depósito en fianza. Juicios de intestados y testamentos.

Juicios civiles y mercantiles. Es importante mencionar que, aunque los menos solicitados, también se llegan a solicitar avalúos para verificar riesgos de algún tipo, ubicación, estructural, etc. Normatividad ética como metodología Entrando en materia de normatividad, cabe mencionar que la valuación se rige por códigos y normas varias, muchas de ellas que se manejan en un ámbito estricto y los valuadores tienen que observar en la actividad diaria de la valuación. 5 Por mencionar alguna normatividad de este género es la Sociedad Hipotecaria Federal, que dentro del ámbito de instituciones financieras, es la mayor normatividad que hay que observar. Sin embargo, para efectos del presente documentos, tocaremos la normatividad que se aplica en la valuación, desde la perspectiva ética, que nos permitirá aterrizar la responsabilidad social, que desde la práctica valuatoria, toca analizar. A continuación se mencionaran algunos deberes y obligaciones del valuador, de acuerdo a la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana A.C. En la actualidad, la actividad valuatoria se rige por un código de ética nombrada Principios en la práctica de la valuación y código de ética del Instituto Mexicano de Valuación, donde en su norma II menciona claramente que El valuador es un profesional, persona de prestigio intachable y es esta parte justo donde entra la responsabilidad social. En su capítulo 1, subcapítulo 3 se establece el propósito del establecimiento de los Principios en la Práctica de Valuación y el Código de Ética: 1.3.1 Instruir aquellos que utilizan los servicios de los valuadores sobre los que, en opinión del I.M.V. constituye una práctica de valuación competente y ética. 1.3.2 Servir como guía a los miembros para lograr ser competentes en la práctica de la Valuación y adherirse a los cánones de ética.

1.3.3 Contribuir en el logro de los propósitos del I.M.V., los cuales incluyen: a) Adelantar la educación en materia de valuación. b) Mejorar y desarrollar las técnicas de la valuación. c) Alentar la buena práctica profesional. d) Promover la conducta y práctica ética entre los miembros. 1.3.4 Proveer medio que complemente los usados para examinar candidatos a ingresar al I.M.V. con el propósito de juzgar su destreza, competencia y su entendimiento de los principios de ética. 6 En su capítulo 3, que habla de los deberes y obligaciones primordiales del valuador, menciona los siguientes puntos: 3.1 La obligación del valuador de determinar y describir la clase pertinente de valor. 3.2 La obligación del valuador es determinar resultados numéricos con la exactitud que fuere necesaria para cumplir con los objetivos particulares de la valuación. 3.3 La obligación del valuador de evitar dar un resultado numérico falso. 3.4 La obligación del valuador de lograr competencia y practicar éticamente. 3.5 Carácter profesional de la práctica de la valuación. 3.6 Responsabilidad del valuador con terceras personas. Frecuentemente el avalúo pasa de manos del cliente a terceras personas para su uso. Estas terceras personas pueden o no conocer el valuador, pero, independientemente, tienen derecho a confiar en la validez y objetividad de las conclusiones del valuador, como la tiene el cliente. 3.7 Relación del valuador con la sociedad. Debido a que el bienestar del público en general esta frecuentemente envuelto en la ejecución de asignaciones de valuación, el valuador tiene una obligación y responsabilidad con el público en general, que invalida su obligación hacia su cliente.

En su capítulo 4, Obligaciones del valuador con su cliente, menciona los siguientes puntos: 4.1 Carácter confidencial de una valuación. 4.2 La obligación del valuador de ofrecer servicios competentes. No es correcto que un valuador acepte una aceptación que envuelva la valoración de una propiedad que él no está calificado para valuar; a menos que se asocie o consulte con otro profesional, que esté debidamente calificado para valuar dicha propiedad. 7 4.3 La obligación del valuador relativa a prestar testimonio. 4.4 Acuerdo y contrato para servicios de valuación. Asimismo marca obligaciones del valuador hacia otros valuadores en su capítulo 5, donde menciona los siguientes puntos: 5.1 Protección y reputación profesional de otros valuadores. 5.2 Competencia antiética. Se considera antiético el que un valuador reduzca sus honorarios que ha cotizado a un cliente, para servicios específicos de valuación, con el fin de desplazar a otro valuador, cuando se ha enterado de la cotización real del mismo. Conclusiones Como se puede observar, el valuador tiene un código de ética claramente establecido, en el que también menciona, previo a desglosar el código de ética para valuadores, la relación que existe entre la ética y la economía: se asemejan en que los dos se refieren a Leyes que rigen el comportamiento humano. Se diferencia en que Ética da normas de derecho y con carácter obligatorio, cosa que no sucede en el caso de Economía. Existen grandes y claras ventajas en dos puntos a resaltar, el primero es la emisión de normatividad ética en el ejercicio profesional de la valuación, lo cual es

de mencionarse, una adecuada competencia del instituto al preocuparse por la emisión y actualización de dicho código de ética. Como segundo punto a mencionar, como ventaja de la emisión de dichas normas, es permitir, a todo profesional de la valuación, contar con un código de ética que se pueda observar como parte de la metodología a seguir para obtener resultados profesionales en la aplicación, no solo de los conocimientos, sino de los cuidados específicos en la observación de esta normatividad. 8 Educar a una persona es lograr que haga lo que debe hacer por sí misma, llegar a la culminación de todo este proceso, que consiste en que esa persona no necesite de ninguna autoridad que presione sobre ella, sino que por sí misma, por propio convencimiento, decida por el cambio del deber, lograr que sus educandos cumplan por si mismos su deber. Como se puede observar, la practica valuatoria esta fina y completamente regida por un código de ética, antes que normas financieras de observación en la práctica valuatoria. Como se puede observar, es de suma importancia el adecuado ejercicio del valuador, con un muy importante peso social que puede tener un correcto o, en su defecto, incorrecto ejercicio de la profesión valuatoria. Cabe resaltar que se continua trabajando por contar con legislaciones éticas y financieras cada vez más estandarizadas, dada la importancia de la valuación en el mundo personal, social, urbano, económicos y de negocios, entre otros. Actualmente no se cuenta con una legislación internacional vigente, sin embargo, con la observación de la actual legislación, tanto económica, como ética, se puede lograr un adecuado ejercicio de la profesión, y que, por ende, permite emitir a la sociedad, una adecuada y necesaria respuesta, no solo como adicional, sino inherente al ejercicio profesional; todavía es de mayor importancia entender que la sociedad así lo demanda y es obligación de todo valuador dar esa respuesta.

BIBLIOGRAFIA Principios de la Práctica de la Valuación y Código de Ética del Instituto Mexicano de Valuación. Achour, Dominique y Gonzalo Castañeda (2010). Bienes Raíces. México. Ed. Limusa. Hernández, Augusto (2013). Valuación inmobiliaria. México. Ed. Trillas. 9 Dumrauf, Guillermo (2010). Finanzas Corporativas. México. Ed. Alfaomega.