INFORME UCSP Nº: 2010/021



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Transcripción:

MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/021 FECHA 11/03/2010 ASUNTO Perdida de habilitación del personal de seguridad privada por inactividad superior a dos años y cambios en la Tarjeta de Identidad Personal (TIP) ANTECEDENTES El presente informe se emite en contestación a un escrito de la Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que remite dos consultas efectuadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por parte del representante de una Organización Sindical, relativas a la perdida de habilitación por inactividad superior a dos años y a la posibilidad de modificar las Tarjetas de Identidad Profesional (TIP). CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. a) Respecto a la pérdida de la habilitación por inactividad. En relación a la primera consulta, relativa a la perdida de habilitación por inactividad superior a dos años, el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su en su apartado 5, establece que la perdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada con audiencia del interesado y el apartado 6 mantiene que La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. La citada Ley de Seguridad Privada, en el apartado 2 del artículo 1º, establece que A los efectos de esta Ley, ( ) el personal de seguridad privada ( ) estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guarda pescas marítimos y los detectives privados. CORREO ELECTRÓNICO ucsp.coordinacion@policia.es C/ Rey Francisco, 21 28008 MADRID TEL.: 91322 39 19 FAX: 91322 39 18

Asimismo, en el punto 1 de su artículo 10, establece que Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado, estableciendo, en el punto segundo, los requisitos que habrán de reunir los aspirantes Sobre el contenido, sentido y alcance de este precepto normativo, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, ya se ha pronunciado mediante informe de abril de 1996, en contestación a una consulta de una Central Sindical, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la interpretación de la normativa de seguridad privada, interpretando el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 64.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el sentido de que dichos preceptos no atribuyen a la inactividad del personal de seguridad privada la consecuencia formal de la inhabilitación de dicho personal, sino la necesidad material de su sometimiento a nuevas pruebas, para comprobar que mantiene su capacidad física y psíquica, así como la actualización de la formación precisa para el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la propia Secretaría General Técnica, en otro informe de octubre de 1996, establece, respecto a los Vigilantes de Seguridad que lleven inactivos mas de dos años, para devolverles el título que tienen depositados en las distintas Delegaciones del Gobierno que, Tanto si el periodo de inactividad transcurre antes del 1 de agosto de 1996, como si transcurre en parte con anterioridad y en parte con posterioridad a dicha fecha, o si se produce totalmente con posterioridad, siempre que la solicitud de rehabilitación se presente después del 1 de agosto de 1996, debe entenderse que las pruebas a que se refiere el artículo 10.6 de la Ley de Seguridad Privada, son aquellas a que se refiere el apartado Noveno de la Orden de 7 de julio de 1995, cuya convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad. En referencia a la habilitación múltiple de una misma persona para vigilante de seguridad y sus especialidades, mantiene el criterio de que la actividad en el ejercicio de cualquiera de los tres tipos de funciones, tiene trascendencia para las otras, en el sentido que constituye actividad a todos los efectos, e impide el nacimiento de la obligación de volver a realizar nuevas pruebas para poder desempeñar cualquiera de las tres facetas o modalidades de vigilantes de seguridad. Siguiendo ese mismo criterio, la Unidad Central de Seguridad Privada, viene aplicando la obligación de realizar nuevamente las pruebas previstas en la legislación de Seguridad Privada, exclusivamente a aquellas personas que durante un periodo de - 2 - MINISTERIO

más dos años, no hayan desempeñado ninguna de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada relacionado en el artículo 1.2 de la citada Ley, con excepción de los Detectives Privados y los Directores de Seguridad que hayan conseguido su habilitación a través de titulación reconocida por la Autoridad Competente al afecto, si bien, en ningún caso se contempla la posibilidad de que el periodo de dicho plazo pueda interrumpirse por causa alguna. Este ha sido, hasta ahora, el razonamiento y el criterio que ha venido manteniendo esta Unidad Central en esta materia. No obstante, y con fundamento en otro conjunto de razones de carácter jurídico-práctico, dicho criterio aplicativo, que se mantiene, ha sido matizado en parte y completado con otras consideraciones, entre las que se encuentran las siguientes: 1ª) Aunque legal, no parece justo ni proporcionado, que no se pueda contemplar excepción alguna justificativa de la inactividad, tratando por igual situaciones que son total y radicalmente desiguales, como puede ser el hecho de la inactividad voluntariamente deseada o motivada por la posible dedicación a otra actividad laboral, por una lado, y la inactividad originada por paro indeseado (muy frecuente en el momento actual), por maternidad, por cuidado de hijos o de personas dependientes, o por incapacidad laboral transitoria, bien por enfermedad común o incluso por enfermedad profesional, accidente de trabajo o lesión producida en acto de servicio. 2ª) También parece una incongruencia el reducir, en la práctica, este impedimento legal a una parte del personal de seguridad privada, vigilantes y especialidades principalmente, y no extenderlo, en consecuencia, a todo el conjunto del personal (Directores y Detectives titulados inclusive), ya que es solo a vigilantes y especialidades a los que se les acuerdan pruebas con ocasión de las diferentes convocatorias realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad para examen de vigilantes y especialidades de nuevo ingreso, y no así para Jefes y Directores no titulados, con lo que, en la práctica, la tacha de inactividad únicamente recae sobre los vigilantes, aunque la pueden subsanar, pero no sobre Jefes y Directores no titulados, si bien estos, por el contrario, al no ser convocados a pruebas, solo les queda la posibilidad real de someterse a un nuevo examen de habilitación, lo que parece desproporcionado. 3ª) Por otra parte, se puede calificar de inconsecuencia la situación que se produce respecto de los Jefes y Directores que acceden a tal condición por la vía de su pertenencia en activo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y que precisamente por su condición de tales les resulta totalmente incompatible el ejercicio de cualquier otra actividad laboral, especialmente en la seguridad privada, y para los que, en estricta observancia de la letra de la norma legal, también sería de aplicación el régimen de inactividad por más de dos años. - 3 - MINISTERIO

4ª) Otra situación peculiar es la que se produce con los vigilantes jurados, a los que la normativa les permite el canje sine die, de su anterior habilitación, por la actual de vigilante de seguridad, si bien se les informa en dicho acto de la necesidad de acudir a las pruebas de conocimiento con ocasión de las convocatorias para vigilantes y especialidades. 5ª) Como nota común a todos los anteriores supuestos descritos, conviene recordar que no se encuentra tasado lo que haya de entenderse por actividad, en relación con la cantidad de tiempo o duración del trabajo exigible, por lo que, en la práctica, resulta perfectamente legal el estar dado de alta laboral por un solo día o por una hora de trabajo para pasar de la inactividad a la actividad más absolutas, tanto desde el punto de vista negativo como positivo de sus respectivos efectos. 6ª) Por último, y en relación con todo lo anterior, cabe traer a colación otros dos argumentos de orden jurídico, y que resultan de particular aplicación con ocasión de los procedimientos de renovación documental de la TIP: No le corresponde al personal de seguridad interesado el deber de demostrar, ante la Administración, la efectividad de su actividad profesional, sino que ese deber recae, exclusivamente, en la Administración, que tiene que probar, en su caso, la existencia de la inactividad impeditiva. En definitiva, no cabe invertir la carga de la prueba ni obligar a declarar contra uno mismo. Tampoco corresponde al personal de seguridad interesado el deber de aportar datos o documentos que ya tiene la Administración o cuya concreta especificación no constituye un requisito del procedimiento normativamente exigible. Por el contrario, es deber de la Administración, y derecho del ciudadano, el abstenerse de pedir pruebas de requisitos no exigibles o contemplados en la norma, o cuyo conocimiento ya obre en su poder. b) Respecto a las modificaciones de la TIP. En relación a la segunda consulta, referente a la solicitud de modificaciones en la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), se significa que las características de la misma vienen determinadas en el Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1.995, por lo que cualquier cambio en la misma requiere, necesariamente, una modificación normativa. La Unidad Central de Seguridad Privada, consciente de esta necesidad, presentó en la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, presidida por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, celebrada el 3 de - 4 - MINISTERIO

diciembre de 2009, una modificación de esta Orden Ministerial en la que, además de otras muchas modificaciones, se contempla la de incluir un la misma tarjeta todas las habilitaciones que posea una misma persona. CONCLUSIONES En atención a las consideraciones anteriores, cabe concluir lo siguiente: 1º- La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años, no es causa, por si sola, de la perdida de la habilitación, si bien el personal que se encuentre en esta situación, deberá superar las correspondientes pruebas acreditativas de que sigue reuniendo los conocimientos y aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones, y asimismo acreditar que sigue reuniendo los requisitos generales contemplados en la ley. 2º- Dado que la ley permite la habilitación múltiple, y que el desempeño de una actividad es incompatible con las demás, el ejercicio de una actividad de seguridad privada tiene transcendencia para el resto de habilitaciones, a efectos del cómputo del tiempo de inactividad. 3º- El plazo de dos años a que se refiere el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada no es susceptible de interrumpirse por causa alguna. 4º- Se está trabajando en la modificación de la Orden Ministerial en la que figuran los datos que deben aparecer en la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), al objeto de incluir en una única Tarjeta todas las habilitaciones que posea una misma persona. 5º- En atención a todo el conjunto de consideraciones jurídico-prácticas formuladas, y aun cuando por imperativo legal esta Unidad Central viene aplicando esta punición normativa en todos aquellos casos en los que consta o se pone de manifiesto en el procedimiento dicha situación de inactividad impeditiva, entiende que esto resulta compatible con proceder a dar curso a los procedimientos de renovación documental sin exigir aportar o demostrar lo que la Administración ya debe tener y saber (art. 35 f) Ley 30/92). Todas estas razones fueron las que determinaron que, en diciembre de 2008, en un informe sobre Líneas Maestras para la Reforma de la Ley de Seguridad Privada, remitida al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU), a su solicitud, se interesase la derogación, en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, de la inactividad como causa de pseudopérdida de la habilitación para el ejercicio de la profesión de seguridad privada. - 5 - MINISTERIO

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. EL COMISARIO, JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL Fdo.: Esteban GÁNDARA TRUEBA - 6 - MINISTERIO