Seminario Internacional La Revisión n Técnica T Vehicular: Herramienta Fundamental para la Gestión n Ambiental y la Seguridad Vial LA INSPECCIÓN N TÉCNICA T VEHICULAR: PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN N DEL SISTEMA HOMÓLOGO NACIONAL DEL PERÚ Paúl l Concha Revilla Lozada & Castle Abogados
ANTECEDENTES DE LA ACTUAL PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE EN EL PERÚ La década d pasada se caracterizó por la liberalización n y desregulación n del transporte como parte de las medidas de ajuste económico, actividad que se convirtió en el colchón n del desempleo. Se dieron los siguientes dispositivos: 1. Decreto Legislativo 640: Libertad de rutas y permisos de operación n en el transporte interprovincial de pasajeros. 2. Decreto Legislativo 651: Libre acceso a las rutas del servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros. 3. Decretos Legislativos 842 y 843: Restablecen importación n de vehículos usados, creando los CETICOS Y ZOFRATACNA. 4. Decreto Supremo Nº N 015-94 94-MTC: Reducción n de exigencias para licencia de conducir.
EFECTOS DE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN LOS 90 s 1. Incremento irracional del parque automotor: CLASE DE VEHICULO 1990 1995 2000 2005 Vehiculos Particulares 467,888 631,868 860,802 1,010,122 Vehiculos de Pasajeros 51,307 122,847 153,004 174,291 Vehiculos de Carga 86,355 107,874 149,053 165,097 TOTAL 605,550 862,589 1,162,859 1,349,510 Tasa de motorización-chile: 88 vehículos por cada 1,000 habitantes. Tasa de motorización-perú: 45 vehículos por cada 1,000 habitantes. Tasa de motorización en el México: 131 vehículos por cada 1,000 habitantes. Crecimiento demográfico Perú (1990-2000): 23%. Crecimiento del PBI Perú: 25%. Desarrollo de la infraestructura vial :13% de la red vial es asfaltada.
... EFECTOS DE LAS MEDIDAS 2. Parque automotor obsoleto: Aproximadamente el 70% de vehículos del parque vehicular actual se han incorporado como vehículo usado reparado y/o reacondicionado en CETICOS y ZOFRATACNA. Antigüedad promedio: 15,5 años a para el parque privado 22,5 años a para el parque del servicio público.
... EFECTOS DE LAS MEDIDAS 3. Incremento I de los índices de accidentalidad: Fallecidos por accidentes de transito entre 1995 y 2007 asciende a 46,501 personas, excediendo las victimas por terrorismo en periodo similar. En el 2007 se han registrado 79,972 accidentes con 3,510 fallecidos. Cada 10 minutos ocurre un accidente en el Perú y cada 24 horas mueren 9 personas. Tasa de mortalidad en el Perú 25 fallecidos por cada 10,000 vehículos, en tanto que en Alemania 1 x 10,000, México M 2 x 10,000, Argentina 9 x 10,000, Chile 6 x 10,000, Colombia 12 x 10,000, Ecuador 15 x 10,000 y Bolivia 24 x 10,000 Causas:78.50% fallas humanas, 2.90% fallas mecánicas, 1.40% mal estado de las pistas y 0.90% señalizaci alización n defectuosa. En Lima infracciones de tránsito por cada 1,000 vehículos se incrementó de 462 mil en el 2001 a 810 mil en el 2006.
... EFECTOS DE LAS MEDIDAS 4. Incremento del índice de contaminación ambiental y de las enfermedades respiratorias agudas en niños menores de 5 años.
... EFECTOS DE LAS MEDIDAS 5. Reducción n de la recaudación n tributaria a causa de importación n de vehículos usados por CETICOS y ZOFRATACNA - Exoneración n del ISC, Tasa Ad Valorem entre 4% y 12%. - Comportamientos tributarios inadecuados, Importadores golondrinos os. 6. Elevada dependencia del petróleo crudo internacional, lo que provoca balanza comercial de hidrocarburos negativa, altos costos del combustible y mayor contaminación n ambiental, a causa del elevado consumo de Diesel 2 en el Perú: - Producción n Nacional de Petróleo Crudo: 74 mil barriles diarios - Demanda Nacional de Derivados: 174 mil barriles diarios - Déficit Nacional: 100 mil barriles diarios - Considerando un precio promedio del barril de petróleo de US$ 70, el déficit d proyectado en la balanza comercial de hidrocarburos asciende a más m s de 2,500 millones de US$ anuales. - Contenidos de azufre en el diesel que en promedio supera los 5,000 ppm.
... EFECTOS DE LAS MEDIDAS 7. Pérdida de empleo formal. 8. Perdidas de horas/hombre por congestión n vehicular. 9. Menor rendimiento de vehículos y mayor consumo de combustible. 10. Deterioro de la imagen turística del Perú. 11. Sobreoferta, precios predatorios, informalidad y falta de competitividad del transportista. 12. Caos social y desprecio por la vida: Ausencia de política de Estado de prevención n de accidentes de tránsito, ausencia de cultura por la seguridad vial, hábitos h de incumplimiento de las normas de tránsito, impunidad, corrupción n y ausencia de educación n vial en las etapas de formación n del ser humano por no existir curso obligatorio.
MARCO JURÍDICO GENERAL Ley Nº N 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. MTC órgano rector a nivel nacional en transporte y tránsito terrestre y encargado de dictar los reglamentos nacionales (Art. 16º Inc. a). MTC debe mantener sistema estándar de revisiones técnicas t conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente (Art. 16º Inc. h). Reglamento Nacional de Vehículos establece procedimientos técnico t y administrativo del sistema de revisiones técnicas t (Art. 23º Inc. b). MTC implementará progresivamente el sistema de revisiones técnicas t (2da. Disposición n Complementaria). Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº N 058-2003 2003-MTC). Procedimientos técnico t y administrativo de revisiones técnicas. t MTC autoridad competente para otorgar concesiones para operar plantas de revisión n técnica t a nivel nacional (Arts. 105º y 119º). Licitación n sólo s puede ser conducido por el MTC o Proinversión n (D.S. 035-2004 2004-MTC). Certificados de Revisión n Técnica T emitidos por Entidades Revisoras no autorizadas por el MTC son nulos (Arts. 106º y 137º).
Otras normas complementarias...marco JURÍDICO Tabla de Interpretación n de Defectos de Revisiones Técnicas T (R.D. Nº N 3025-2004-MTC/15 de 09-AGO AGO-2004). Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimo M para plantas de revisión técnica (R.D. Nº N 3422-2004 2004-MTC/15 de 24-AGO AGO-2004). Régimen transitorio de inspección n técnica t Cuarta Disp. Transitoria del RENAT (D.S. Nº N 009-2004 2004-MTC modif. por D.S. 037-2007 2007-MTC): mientras no se implemente revisiones técnicas t por el MTC, regirá inspección n técnica t de operatividad (6 meses para vehículos del transporte interprovincial de pasajeros y 1 año a o para los de transporte de mercancías as con capacidad de carga útil superior a 2 ton). Se faculta a Municipalidades Provinciales a implementar mecanismos transitorios os de verificación n de requisitos técnicos t en transporte urbano e interurbano. Directiva Nº N 001-2007 2007-MTC/15, aprobada por R.D. Nº N 4000-2007 2007-MTC/15, que regula el régimen r de autorización n y funcionamiento de entidades certificadoras y procedimiento de certificación n de operatividad.
...MARCO JURÍDICO Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas T Vehiculares, Ley Nº N 29237 (Año o 2008) Se reemplazan las plantas de revisión n técnica t por los CITV (1ra. Disp. Comp.). MTC autoridad competente para normar, gestionar y fiscalizar a CITV C (Art. 3º). 3 CITV acceden mediante autorizaciones que se otorgan en base a situacis ituación del mercado automotriz de cada región n y distribución n geográfica (Art. 4º). 4 Certificados válidos v en todo el país s (Art. 7º). 7 Descentralización n progresiva de gestión n y fiscalización n a los Gobiernos Regionales en 3 años a (Única( Disp. Transitoria). Aplicación n supletoria de competencia normativa del MTC a contratos de concesión n anteriores (1ra. Disp. Final). Derogación n del numeral 7.6 del Art. 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº N 27972) que la Municipalidad de Lima empleó como pretexto para convocar a una licitación n sin tener competencia)
...MARCO JURÍDICO Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas T Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº N 025-2008 2008-MTC Clases de revisión n técnica: t de incorporación, n, ordinaria, complementaria y voluntaria. Cronograma de acuerdo al último dígito d de la placa de rodaje. Frecuencia: a) Anual: transporte particular de personas, vehículos menores, transporte de mercancías as Categorías as N1 y O2. b) Semestral: transporte público p de personas urbano, interurbano, interprovincial, tanto regular como especial. c) Trimestral: materiales y residuos peligrosos a partir del 3er. Año. Condiciones que deben cumplir los CITV: condiciones generales, recursos r humanos, sistema informático, equipamiento e infraestructura inmobiliaria. Requisitos documentales: Además s de los orientados a acreditar el cumplimiento de condiciones, póliza p de seguros de responsabilidad extracontractual con cobertura hasta 200UIT y carta fianza bancaria por US $ 100,000.00 en Lima y Callao y US $ 50,000.00 en provincias (hasta 2 líneas). l
...MARCO JURÍDICO Las autorizaciones se otorgan por 5 años, a son renovables e intransferibles. Concluyen por vencimiento del plazo, caducidad, renuncia o sanción n de cancelación. n. Valor de la inspección n asumido por el usuario y fijado por CITV de acuerdo a las reglas de la oferta y demanda. Impedimentos para ser CITV: sector público; p personas dedicadas a importación, comercialización, fabricación, ensamblaje, montaje, modificación n o reparación n de vehículos, carrocerías as y repuestos y gremios que los agrupan; empresas de transporte y gremios que las agrupan; personas que en últimos 5 años a hayan sido sancionadas o se les haya declarado la caducidad o resolución n de sus contratos de concesión n para prestar algún n servicio, aunque dichos actos no estén n firmes. Supervisión n a cargo de entidades privadas seleccionadas de acuerdo a la Ley y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Validación n de contrato de concesión n celebrado entre la Municipalidad de Lima y Lidercon Perú SAC (2da. Disp. Comp. Final). Se exonera de inspección n técnica t a vehículos cuya placa de rodaje no corresponde a la oficina registral de la jurisdicción n en que circula (5ta. Disp. Comp. Final). Se reconoce estabilidad jurídica de CITV de Operatividad autorizados conforme a R.D. Nº N 4000-2007 2007-MTC/15.
LIBRE COMPETENCIA Estado facilita y vigila libre competencia y combate prácticas que la limiten. Ninguna Ley ni concertación n puede autorizar o establecer monopolios (Arts. 61 Constitución n y 3º de D. Leg. 701). Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte (numeral 4.1 del Art. 4º 4 de la Ley Nº N 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre). Bien jurídico protegido en libre competencia: libertad de elección n y de decisión n del consumidor en el mercado,, pues en última instancia es un auténtico mecanismo de protección n del consumidor ya que la competencia ahorra costos, promueve innovación n e investigación. n. Su ausencia distorsiona los precios y afecta la eficiencia y economías de escala, contraviniendo al mismo tiempo la libertad de contratación n del numeral 14 del Art. 2º 2 y Art. 62º de la Constitución). Reglamento Nacional de Vehículos consagra el derecho de libre elección n del usuario para elegir libremente la planta de revisión n técnica t que desee, lo que supone pluralidad de Entidades Revisoras (Art. 106º).
FUE EN ALGÚN N MOMENTO LA MML COMPETENTE? Ley Nº N 27972, Art. 161º numeral 7.6 ya derogado: Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través s de revisiones técnicas t periódicas dicas. Convenio entre MML y MTC de 08-05 05-2001 sujeto a condición n suspensiva que nunca se cumplió. Qué quiso decir el legislador, considerando que la norma nacional no la autoriza a otorgar concesiones para operar plantas de revisión n técnica? t cnica?: : Que la MML tiene únicamente la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la obligaci ción n de someter a revisión n técnica t obligatoria a todo vehículo que circule dentro de su jurisdicción. Cualquier otra interpretación n desvirtuaría a el carácter cter estandarizado y de alcance nacional que debe tener todo sistema de revisión n técnica. t Concordante con la naturaleza de revisiones técnicas t y Arts. 43º de Ley Nº N 27783 y 73º de la Ley Nº N 27972: competencias compartidas en transporte colectivo, circulación n y tránsito urbano. La MML, consiente de su falta de competencia, el 19-SET SET-2004, después s de otorgar la buena pro, dio Ordenanza Nº N 694 otorgándose facultades.
CARÁCTER CTER IRRENUNCIABLE DE LA COMPETENCIA Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº N 27444, Art. 63º numeral 63.1, establece el carácter cter irrenunciable de la titularidad de la competencia. También n lo establecía a el artículo 12º del derogado TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº N 02-94 94-JUS. En consecuencia, convenio entre el MTC y la MML de 08-MAY MAY-2001 o cualquier cualquier otro acto administrativo reconociendo competencia a MML no surten efectos jurídicos dicos. En consecuencia, la MML carece de competencia para llevar a cabo las revisiones técnicas en Lima Metropolitana.
SITUACIÓN N JURÍDICA DE REVISIONES TÉCNICAS DE LA MML Vicios de inconstitucionalidad por contravenir debido proceso (incompetencia), principio de Estado Unitario, libre competencia (monopolio legal), libre contratación n y derecho de propiedad por invalidez de los certificados de revisión n técnica. t Tarifas por encima de los estándares internacionales. El consorcio LIDERCON-IVESUR, IVESUR, ganador de la licitación, quedó disuelto, apartándose del mismo el operador técnico t IVESUR. Incumplimiento del contrato de concesión n por LIDERCON, pues no ha cumplido con implementar plantas dentro de los plazos pactados, se cuestionó el nivel tecnológico de los equipos, la ausencia de estudios de impacto ambiental, etc. Conflictos arbitrales y judiciales y demanda ante el CIADE. Se declaró caducidad de la concesión, n, arbitraje dio la razón n a Lidercon y laudo fue impugnado judicialmente.
SISTEMA DE INSPECCIÓN N TÉCNICA T COMO FUNCIÓN N DE ESTADO UNITARIO Parámetros técnicos t y administrativos uniformes para todas los CITV (estandarización). n). Validez en todo el territorio nacional de la inspección n técnica t que se practique a un vehículo, independientemente del CITV que la realizó. Catastro global de información n de resultados de inspección n técnica t para asegurar transparencia, impedir adulteración n de resultados y ponerla a disposición n de autoridades. Sistema único de supervisión n y fiscalización n de Entidades Revisoras.
CENTROS DE INSPECCIÓN N TÉCNICA T VEHICULAR (CITV)
REFLEXIÓN N FINAL: LOS BENEFICIOS DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAST Disminución n de la contaminación n ambiental. Ahorro en el consumo de combustibles. Disminución n del costo del SOAT. Disminución n en pérdidas p de vidas humanas. Permite crear una base de datos para implementar políticas futuras. Incremento de la Seguridad Vial y disminución n del índice de siniestralidad vehicular.
Muchas Gracias...