Contabilidad Electrónica. Agosto 2014



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Transcripción:

Agosto 2014

Índice Marco legal Definiciones generales Balanzas de comprobación y catálogo de cuentas Pólizas y auxiliares Plazos Beneficios Canales de asistencia

Marco Legal Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Definiciones generales La balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, las pólizas y sus auxiliares, deberán enviarse como las registra el contribuyente, solamente se convierten al formato XML. Cada cuenta del catálogo debe asociarse a un código agrupador como mínimo a 2 niveles (cuenta mayor y subcuenta) Están obligados a enviar los archivos contables las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto los que utilicen la herramienta Mis cuentas.

Definiciones generales La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos términos. Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesas de trabajo con: CCE, PRODECON, IMCP, AMITI y AMEXIPAC. Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en los mismos términos.

Definiciones generales En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso. Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores. Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet.

Definiciones generales La información contable no tiene un límite de envíos de archivos complementarios. Opcionalmente los contribuyentes podrán enviar la información contable a través de un PAC. Los contribuyentes deberán contar con FIEL vigente.

Balanza de comprobación y catálogo de cuentas Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas asignando a cada cuenta el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la misma. Las rubros de activo, pasivo y capital no son cuentas de mayor. Las balanzas de comprobación que no tengan movimientos en un mes, deberán ser enviadas, ya que contienen los saldos iniciales y finales. Los atributos y nodos opcionales publicados en el Anexo 24, deberán ser requisitados siempre que se tenga o aplique la información.

Balanza de comprobación y catálogo de cuentas Las balanzas de comprobación deben enviarse de forma mensual. El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez y cada que sean modificadas las cuentas de mayor o las subcuentas. Respecto de la cuentas de CUCA y CUFIN, del catálogo agrupador, la información deberá actualizarse al 30 de junio de 2014.

Pólizas y auxiliares Cuando se ejerzan las facultades de comprobación las pólizas deberán entregarse en formato XML en el periodo o ejercicio 2015. Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación las pólizas deberán entregarse en formato XML, siempre que los saldos provengan del periodo o ejercicio 2015. A partir del 2015, cuando se solicite información de terceros relacionados con el contribuyente (compulsa), derivado de ejercicio de facultades de comprobación por el periodo y/o ejercicio del 2015, deberá entregarse la información en archivos XML.

Pólizas y auxiliares Cuando no se logre identificar el folio fiscal, RFC, importe dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar la información antes mencionada. El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones respectivas. Cuando no se pueda identificar en los registros contables la forma de pago, deberá expresarse como NA.

Plazos La primera entrega de información contable se realizará en enero de 2015, con información de julio a diciembre 2014. Tipo de contribuyente Personas morales Personas físicas Plazo de envío A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior. En el caso de la información del cierre del ejercicio, a más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior. A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior. En el caso de la información del cierre del ejercicio, a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Beneficios Reducción de plazos para concluir las auditorías. Papeles de trabajo semi-automatizados. Rubros específicos al revisar la contabilidad electrónica al momento de ejercer las facultades de comprobación. Automatización de validación de saldo a favor confiables, disminuyendo la carga de trabajo manual y el plazo para la resolución de trámites.

Canales de Asistencia Portal de internet Asistencia por Internet (Mi Portal o Portal Público) Se cuenta con una sección de preguntas frecuentes. Orientación vía Chat. Micro sitio: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/paginas/cont abilidad_electronica.aspx Redes Sociales El SAT tiene presencia en: Twitter YouTube Facebook Atención Telefónica Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: 01 800 INFOSAT (018004636728) opción 3.2, Nacional, y 18774488728 desde Estados Unidos y Canadá. Atención en Módulos El contribuyente puede acudir a cualquiera de los Módulos del SAT en todo el país. Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.