Protocolo para la celebración del proceso electoral en los Comités Autonómicos de UNICEF Comité Español El 1 de febrero de 2016, vence el mandato de todos los cargos que integran los Comités Autonómicos, en consecuencia, se celebran elecciones para designar a los integrantes de los nuevos Comités de UNICEF. Pueden concurrir a las elecciones, como electores y elegibles, todos los Colaboradores Voluntarios de la organización, entendiendo por tales, de acuerdo con los Estatutos, aquellas personas físicas que, de forma solidaria y desinteresada, contribuyen a la consecución de los fines de la Fundación formando parte de la organización, participando activa y regularmente en el funcionamiento de la misma. Igualmente, se consideran Colaboradores Voluntarios aquellos que, desde antes de las elecciones, hayan participado en actividades temporales u ocasionales. La condición de elector y elegible se predica de todo Colaborador Voluntario. Aquellas personas que deseen integrarse en una candidatura sin ser Colaborador Voluntario, podrán hacerlo, para lo cual deberán, en todo caso, hacerse socios de la organización con anterioridad a la celebración de las elecciones y comprometerse por escrito a colaborar activamente en la labor de la misma, considerándose que este compromiso supone acceder a la categoría de Colaborador Voluntario. Basta con el compromiso tipo que habitualmente firman todos los colaboradores voluntarios. En cuanto a los electores, podrán serlo todos aquellos que sean Colaboradores Voluntarios en el momento en que se convoquen las elecciones, por lo que de manera simultánea a la convocatoria de elecciones se habrá de proceder, por cada Comité Autonómico, a la aprobación del Censo de Colaboradores Voluntarios, pudiendo aquellos que se consideren indebidamente excluidos recurrir su falta de inclusión en el Censo en
el plazo de siete días desde la aprobación del Censo por el Comité Autonómico. Dicho recurso deberá interponerse ante la Mesa Electoral Central, regulada en este protocolo. Todos aquellos candidatos que no sean Colaboradores Voluntarios en la fecha de convocatoria de las elecciones, no podrán votar en el proceso electoral. Tampoco podrán participar los empleados de UNICEF Comité Español, que no tienen la consideración de Colaboradores Voluntarios. En cuanto a las reglas que regirán el proceso electoral y de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado el 15 de marzo de 2006, estas son las siguientes: A) Aquellos candidatos que opten a ocupar un cargo en el Comité Autonómico deberán presentarse en una candidatura conjunta en la que figurarán, necesariamente, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. En la candidatura se mencionará el nombre de todos los que la integren, su DNI, su dirección, su número de socio y la firma de los candidatos. Si alguna candidatura o algún candidato no fuese aceptada por el Comité, los candidatos rechazados podrán recurrir en tres días ante la Mesa Electoral Central. B) Para presentarse al cargo de Presidente, el candidato deberá tener una edad inferior a los 75 años al convocarse las elecciones. C) Las Asambleas Electorales deberán ser convocadas con una antelación mínima de 25 días naturales, por medio de comunicación escrita desde el Comité Autonómico, indicándose claramente el motivo de la convocatoria y el plazo de presentación por escrito o ante el Comité Autonómico de candidaturas que deberán comprender los cuatro cargos antes mencionados. El Comité Autonómico deberá recibir la candidatura antes del décimo día natural anterior a la fecha de celebración de la Asamblea. D) Las Asambleas Electorales deberán celebrarse el martes 19 de enero de 2016. Si algún Comité Autonómico tuviese problemas para celebrarlas en dicha fecha, puede convocarlas cualquier otro día de la misma semana. Se habilitará el horario para votar que al Comité Autonómico le resulte conveniente. En aquellos casos en que únicamente
se celebre Asamblea de Ratificación de la candidatura, cada Comité Autonómico fijará la hora de convocatoria de la Asamblea, aunque es recomendable que se haga tras la terminación de la jornada laboral normal. E) En aquellos casos en que se celebren elecciones, los votos de los presentes y los recibidos por correo se depositarán en una urna en sobre cerrado. Bastará con que en el sobre se exprese claramente la identidad del Presidente de la candidatura. La Mesa Electoral tomará nota de las personas que ejercen su derecho al voto y de los votos que hayan sido recibidos por correo. F) También podrá depositarse el voto en los tres días laborales previos a la fecha de las elecciones, en una urna colocada al efecto en la sede y siempre que se haga ante un miembro del Comité Autonómico, que tomará nota del hecho de haberse ejercido el derecho a voto e identificando al elector. G) Tanto si se celebran Elecciones como si se convoca Asamblea de Ratificación de la candidatura, los electores que no puedan acudir personalmente podrán votar por correo. Para ello, bastará con que dirijan una carta al Comité Autonómico manifestando su intención de votar por correo, firmando la misma y acompañando una copia de su DNI. A dicha documentación deberán acompañar un sobre cerrado con la candidatura por ellos elegida basta con identificar al Presidente- o manifestando estar a favor o en contra de la única candidatura que se presente. Los votos enviados por correo serán contabilizados al término del recuento electoral o de la ratificación. Será necesario, para que el voto pueda ser computado, que el mismo sea recibido en el Comité Autonómico con anterioridad al día de las elecciones. H) Aquellos miembros de las Juntas de los Comités Autonómicos que hayan ocupado el cargo durante dos períodos de cuatro años, podrán continuar en el Comité como Vocales o ejerciendo un cargo distinto al ya desempeñado durante un período adicional de otros cuatro años sin posibilidad de otra reelección.
I) Los participantes en el proceso electoral tendrán derecho a voto siempre que estuvieran inscritos en el Censo de Colaboradores Voluntarios en el momento de convocatoria de las elecciones. J) Todos los plazos que se mencionan en este protocolo deben computarse en días naturales. K) Cuando en un Comité Autonómico se celebren Elecciones por concurrir varias candidaturas, los Presidentes de las diversas candidaturas tendrán derecho a recibir una copia del Censo Electoral de la Comunidad Autónoma. L) Tanto en la reunión de la junta que proceda a computar el resultado electoral y a abrir las urnas como en la Asamblea Electoral que ratifique a la única lista presentada, actuarán como Presidente el miembro de más edad de entre los Colaboradores Voluntarios que, estando presente, no figure en ninguna candidatura y, como Secretario, el de menos edad en iguales circunstancias. Si alguno de estos no quisiera asumir el cargo podrá delegar en el siguiente miembro de mayor o menor edad y así sucesivamente. A quien presida la Asamblea le corresponderá elevar al Patronato el resultado de la misma. En el plazo de tres días desde la celebración del proceso electoral o de la Asamblea, aquellos Colaboradores Voluntarios de UNICEF Comité Español que no estén conformes con el resultado podrán impugnar el mismo ante la Mesa Electoral Central. LL) El Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español podrá dictar normas que complementen las reglas electorales. Entre éstas, se ha considerado procedente exigir a cada candidatura que concurra al proceso electoral la presentación de un programa escrito en el que se concreten los compromisos que asume el Comité Autonómico, que opta a ser elegido. M) Para la dirección de todo el proceso electoral, se constituye la Mesa Electoral Central, integrada por los dos Vicepresidentes de UNICEF Comité Español y el Secretario General, entre cuyas competencias estarán las siguientes:
Aprobar las altas y bajas de miembros y cualquier otra modificación que proceda realizar en el Censo Electoral. Resolver, en un plazo máximo de 48 horas, las consultas de las Juntas y Asambleas Autonómicas y Mesas Electorales y dictar instrucciones a las mismas para el mejor funcionamiento de las Elecciones. Desarrollar y aclarar si fuera necesario, las normas electorales. Supervisar el proceso electoral, velando por el correcto desarrollo del mismo. Aprobar definitivamente las Actas de las Asambleas Autonómicas. Resolver, en última instancia, las impugnaciones y reclamaciones de todos los actos electorales. Dar cuenta al Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español de los resultados electorales. N) Por mandato estatutario y poniendo en ejecución anteriores acuerdos del Patronato de UNICEF Comité Español, a partir de estas Elecciones sólo existirán Comités Autonómicos, extinguiéndose, en su caso y si existiesen, los Comités Provinciales y Locales. A partir del 2016, los directivos voluntarios que ejercen como tales en el ámbito provincial o local ostentarán la denominación de Delegados (provinciales o locales), sin perjuicio de que, como directivos, formen parte del Comité Autonómico. Madrid, diciembre de 2015.