Convenio 169 y Consulta en Chile. International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment Rio de Janeiro, 4 de abril de 2011

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Transcripción:

Convenio 169 y Consulta en Chile International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment Rio de Janeiro, 4 de abril de 2011

Política indígena: principios inspiradores 1. Los pueblos indígenas constituyen una riqueza. 2. Valoramos profundamente la diversidad cultural. 3. El sello del Gobierno de Sebastián Piñera es una mirada positiva, centrada en rescatar y difundir el aporte que representan los pueblos indígenas. 4. Una mirada integral que responda a los anhelos de todos los integrantes de los pueblos indígenas. 5. Una política que deje atrás el asistencialismo y promueva la participación, el empoderamiento y el emprendimiento. 2

Política Indígena: 5 grandes ejes de trabajo CULTURA Fomentar decididamente las culturas e identidades indígenas. TIERRAS Corregir y mejorar los procedimientos de entrega de tierras, asociándolos a iniciativas de apoyo productivo. INSTITUCIONALIDAD Reestructurar la institucionalidad vigente. PARTICIPACION Y CONSULTA Continuar con la instalación de procesos efectivos de consulta y participación indígena. DESARROLLO INTEGRAL Políticas focalizadas hacia los pueblos indígenas en cada región con población indígena relevante; equilibrio presupuestario; política indígena urbana; solución a nudos críticos.

Convenio 169 de la OIT: antecedentes El 15 de septiembre de 2009 el Convenio 169 entró en vigencia en Chile. Con fecha 1º de septiembre de 2010 el Gobierno de Chile entregó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la primera memoria sobre las medidas adoptadas para dar efectividad al Convenio, al cumplirse un año desde su entrada en vigencia. El 15 de noviembre de 2010 el Gobierno entregó a la OIT un Addendum a la memoria que actualizó la información enviada el 1º de septiembre. 4

Convenio 169 de la OIT: antecedentes En su reciente informe de febrero de 2011, la Comisión de Expertos de la OIT destacó la memoria presentada por Chile en septiembre de 2010 señalando que toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión de Expertos también solicitó al Gobierno de Chile que entregue información adicional respecto a algunas materias y que responda a los comentarios que fueron presentados por las organizaciones indígenas a través de organizaciones sindicales. 5

Convenio 169 de la OIT: general El Gobierno de Chile acoge y valora el Convenio como un instrumento que debe servir de base para promover el diálogo, cooperación y paz entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad chilena. El Gobierno hizo entrega de la primera memoria a la OIT destacando que Chile ya ha implementado y está implementando el Convenio en todos sus ámbitos. El Gobierno también hizo presente que si bien hay conformidad entre la legislación chilena y el Convenio, es indudable que hay espacios importantes para mejorar las políticas públicas a favor de los pueblos originarios. 6

El Convenio 169 en Chile Implementación de procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas. Incorporación en la legislación chilena de la definición de pueblos indígenas incluyendo el criterio de auto identificación, tal como lo establece el artículo 1 del Convenio. Incorporación de la costumbre indígena como fuente del derecho. Reconocimiento en nuestra legislación y políticas de Gobierno de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras, de programas de entrega de éstas, y normas de protección de las mismas.

El Convenio 169 en Chile II Incorporación de la medicina tradicional indígena en los programas de salud y creación de la figura de los facilitadores interculturales. Inclusión en la normativa y programas educacionales de programas educativos interculturales bilingües, así como de programas especiales de becas indígenas. La creación de programas sobre desarrollo de los pueblos indígenas que promuevan el apoyo productivo y el desarrollo indígena. Establecimiento de normas y programas que propenden a la conservación y rescate de la cultura e identidad de los pueblos originarios.

Convenio 169 y Consulta Artículo 6 Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Consulta Piedra angular o corazón del Convenio 169 Consulta: Piedra Angular Para la OIT el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio 169, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación plena del Convenio en una serie de países (Comisión de Expertos, Observación General sobre el Convenio núm. 169, 79ª reunión, 2008. Publicación 2009).

Regulación e implementación de la Consulta Decreto Supremo No. 124 de 2009, Ministerio de Planificación Decreto Supremo 124 de 2009 Es una normativa transitoria que reglamenta la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas o administrativas (artículo 6 del Convenio) y de propiciar su participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional (artículo 7 del Convenio), en ambos casos cuando se trate de materias susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en algunos de los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 4 del Reglamento.

Regulación e implementación de la Consulta Elementos clave 1 Procedimientos apropiados Consiste en la consideración de la realidad de los pueblos indígenas a ser consultados y utilizar una metodología que permita que todos quienes puedan verse afectados conozcan la posible medida y sus consecuencias y tengan un espacio para emitir sus planteamientos. 2 Los procesos de consulta y participación deberán Instituciones efectuarse a los pueblos indígenas, a través de las Representativas organizaciones indígenas de carácter tradicional y de las organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

Regulación e implementación de la Consulta Elementos clave 3 Medidas legislativas y administrativas Medidas legislativas: ideas matrices de los proyectos de reforma constitucional; proyectos de ley que afecten directamente a los pueblos indígenas; y reglamentos. Medidas administrativas: nuevas políticas, planes y programas que afecten directamente a los pueblos indígenas. 4 Afectación directa Cuando la medida legislativa o administrativa diga relación exclusiva con las tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena establecidas en la ley Nº 19.253 o Ley Indígena, o se refiera a una mayoría significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas determinadas o determinables.

Regulación e implementación de la Consulta Elementos clave 5 Buena fe Consiste en respetar los intereses, valores y necesidades de los pueblos indígenas interesados, así como entregar toda la información relevante, absolver dudas, hacerse cargo de las observaciones, sea para acogerlas o rechazarlas y, en este último caso, hacerlo fundadamente. 6 Finalidad: acuerdo o consentimiento La consulta debe ser realizada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas, lo que implica la voluntad de efectuar las adecuaciones que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes a los pueblos indígenas.

Regulación e implementación de la Consulta Otros elementos a considerar 1 Quién es el obligado a consultar La OIT ha señalado que la obligación de consulta recae en los gobiernos, es decir, en el ejecutivo. Esto es válido tanto para medidas administrativas como legislativas. 2 Consultas en el legislativo De acuerdo a la OIT nada impide que el órgano legislativo realice consultas si lo estima del caso, pero estas consultas no reemplazan las que debe realizar el ejecutivo. En la actualidad tanto el Senado como la Cámara de Diputados del parlamento chileno están analizando establecer procedimientos de consulta en la tramitación legislativa de proyectos que afecten directamente a pueblos indígenas.

Regulación e implementación de la Consulta Otros elementos a considerar 3 Consulta en proyectos de inversión Los proyectos de inversión en tierras indígenas o Áreas de Desarrollo Indígena se someterán a los procesos de consulta y participación contemplados en las leyes sectoriales (v.gr. Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Sin perjuicio de ello, los órganos respectivos pueden además realizar la consulta de acuerdo al procedimiento del DS 124. 4 Varios Oportunidad de la consulta. Situaciones de eventual duplicidad o multiplicidad de consultas. Coordinación interinstitucional.

Jurisprudencia sobre consulta a la fecha La Corte Suprema de Chile ha sostenido una jurisprudencia según la cual el procedimiento de participación ciudadana contemplado para los estudios de impacto ambiental en la Ley de Bases del Medio Ambiente, está de acuerdo con los estándares de la consulta del Convenio 169 de la OIT. Caso Palguín, fallo de 17 de mayo de 2010. Caso Mehuín, fallo de 14 de octubre de 2010. Caso Manquepillán, fallo de 4 de enero de 2011. 17

Consulta sobre Institucionalidad Indígena Contexto de la Consulta Artículo 6 N 1a). 1 Convenio 169 de la OIT Además, el Artículo 7 N 1 oración segunda del Convenio 169, por su parte, establece que: Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2 Mesas de Diálogo La «Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico» que se ha reunido en más de 45 ocasiones, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, ha expresado la inquietud y urgencia de realizar una consulta sobre institucionalidad indígena.

Consulta sobre Institucionalidad Indígena Como se diseñó el Plan de Consulta? Lo establecido en el Convenio 169 y en la Observación General 2011 del Comité de Expertos de la OIT sobre la obligación de consulta. 1 Estándares para el diseño del Plan de Consulta El proceso de participación que se realizó a nivel nacional entre 2009 y 2010 en todas las mesas indígenas regionales constituidas, en donde se recogió la opinión de representantes indígenas sobre cómo debería realizarse la consulta sobre los procedimientos de consulta. Las observaciones y aportes que han manifestado los integrantes de la Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico sobre la forma de consultar. Las observaciones manifestadas por personas y organizaciones indígenas respecto a la forma de consultar en todos y cada uno de los procesos de. consulta realizados en Chile hasta la fecha.

Consulta sobre Institucionalidad Indígena Qué se consultará? RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Se consultará sobre el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas. NUEVA INSTITUCIONALIDAD PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Se consultará el contenido de los siguientes proyectos de ley: Proyecto de ley que crea la Agencia de Desarrollo Indígena que transformará a la CONADI en un servicio de excelencia. Proyecto de ley que crea el Consejo de Pueblos Indígenas, que será el organismo de representación de los pueblos indígenas. Se consultará el procedimiento mediante el cual se realizarán las consultas para contar con un instrumento definitivo que regule la participación y consulta establecidas en el Convenio 169 de la OIT. También se consultará sobre el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y guías de procedimiento de participación ciudadana, para la evaluación de proyectos con efectos significativos sobre pueblos originarios.

Propuesta de regulación de consulta en proyectos sometidos a evaluación ambiental Aspectos principales Proyectos con impacto significativo sobre población indígena requieren participación ciudadana y por tanto de consulta indígena. Consulta en proyectos sometidos a evaluación ambiental Esta consulta se materializará dentro de los mismos plazos de la participación ciudadana general. Reuniones ad hoc con grupos humanos indígenas afectados por el proyecto. Reuniones de participación consideran las características particulares de los pueblos indígenas (pertinencia cultural).

Gracias.

Consulta Sector Responsable Alcance Estado 5. Consulta sobre repatriación de restos indígenas canoeros, encontrados en la Universidad de Zurich, Suiza 6. Consulta sobre el proyecto de Reforma Constitucional en materia migratoria que modifica el artículo 126 bis sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández CONADI de Magallanes Subsecretaría de Desarrollo Regional 7. Consulta para la salida de un Moai a París Consejo de Monumentos Nacionales Local Término: 23 11 2009 Local Término: 24 11 2009 Local (Isla de Pascua) Término: 01 04 2010 8. Consulta sobre programas de estudio de lengua indígena segundo año básico Ministerio de Educación Nacional Término: 14 10 2010 9. Consulta modificación límite intercomunal Freire Padre lascasas Subsecretaría de Desarrollo Regional Local Término: 25 10 2010 Gobierno de Chile 23

Consulta Sector Responsable Alcance Estado 10. Consulta sobre la prórroga de vigencia del Decreto ley 701 de 1974, que incluye nuevos beneficios forestales para predios adquiridos por CONADI que hayan percibido bonificaciones con anterioridad al traspaso del propietario indígena final. 11. Consulta para la formulación de los términos de referencia de la auditoría independiente con comunidades indígenas del área de influencia del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco 12. Consulta proceso de concesión de uso ruta patrimonial lago Windhond y futura licitación de áreas anexas a la ruta lago Windhond, Isla Navarino. CONAF Local Término: xx 10 2010 CONAMA Local Término: 15 10 2010 Ministerio Bienes Nacionales Local Término: 05 11 2010 Gobierno de Chile 24

Consulta Sector Responsable Alcance Estado 13. Consulta sobre institucionalidad Min. Planificación y Conadi Nacional En ejecución 14. Consultas sobre proyectos de infraestructura vial (varios) Ministerio de Obras Públicas Local En ejecución 15. Consulta sobre educadores tradicionales Ministerio de Educación Nacional En ejecución 16. Consulta sobre XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2012 Ministerio de Economía Nacional En ejecución Gobierno de Chile 25