BOLETÍN SOBRE LA REFORMA FISCAL PARA EL 2013



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ORTIZ, SAINZ Y ERREGUERENA ABOGADOS GABRIEL ORTIZ GÓMEZ JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ARTURO PÉREZ ROBLES CARLOS YÁÑEZ ALEGRÍA CARLOS MONÁRREZ CÓRDOBA GABRIELA PELLÓN MARTÍNEZ JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁZQUEZ DENISE LESTER NOSNIK PABLO RAMÍREZ MORALES BOLETÍN SOBRE LA REFORMA FISCAL PARA EL 2013

BOLETÍN SOBRE LA REFORMA FISCAL PARA 2013 Derechos reservados conforme a la ley por: Gabriel Ortiz Gómez José Miguel Erreguerena Arturo Pérez Robles Carlos Yáñez Alegría Carlos Monárrez Córdoba Gabriela Pellón Martínez Con la colaboración de los señores abogados: Jaime Enrique Gómez Velázquez Denise Lester Nosnik Pablo Ramírez Morales Isaac Gómez García Gabryela Valencia Ayala Leobardo Brizuela Radilla Federico Villaseñor Hernández Alejandra Paniagua Robles Paloma Elizabeth García Orozco Carlos Javier Pérez Chow Bertha Elisa Meza Chavez y la de los señores: Imelda Navarro Arroyo Andrea Vázquez Lafuente Sebastian Patiño Jiménez Jesús Eduardo Isidro Francisco Miguel Angel Pérez Gutiérrez Sierra Candela No.111 4º y 9º Piso Col.Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio impreso o electrónico IMPRESO EN MEXICO

ABREVIATURAS Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Banco de México Código Federal de Procedimientos Civiles Código Fiscal de la Federación Código Fiscal del Distrito Federal Comentarios al Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio emitidos por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional del Agua Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convenio para Evitar la Doble Imposición Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Convenio sobre Transporte Aéreo celebrado entre México y Estados Unidos de América Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación Decreto que Compila diversos Beneficios Fiscales y establece medidas de Simplificación Administrativa Derecho del Trámite Aduanero Diario Oficial de la Federación Establecimiento Permanente Estados Unidos de América Estados Unidos Mexicanos Foreign Account Tax Compliance Act Impuesto a los Depósitos en Efectivo Impuesto al Valor Agregado Impuesto Empresarial a Tasa Única Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Impuesto Sobre la Renta Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática 1 AICMP AIIT GATT Banxico CFPC CFF CFDF Comentarios CNBV CNA CPEUM CDI CAAMF CTAME CUFIN DIEMSE Decreto DTA DOF EP EUA México FATCA IDE IVA IETU IEPS ISAN ISR IMMEX IMSS INEGI

Internal Revenue Service Ley Aduanera Ley de Aguas Nacionales Ley de Amparo Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Ley de Mercado de Valores Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley Federal de Derechos Ley Federal de Extinción de Dominio Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Ley Federal del Trabajo Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio Modelo de la OCDE sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria Organización Mundial de Comercio Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Participación de los Trabajadores en las Utilidades Petróleos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Procedimiento Administrativo de Ejecución Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera Procedimiento de Acuerdo Mutuo Régimen de Pequeños Contribuyentes Regímenes Fiscales Preferentes Registro Federal de Contribuyentes Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Reglamento del Código Fiscal de la Federación Salario Mínimo General Vigente Secretaria de Economía 2 IRS LAD LAN LA LIF LIGIE LMV LIETU LIEPS LISR LFD LFED LFDC LFPCA LFPDPP LFT LFAEBSP LFPIORPI LGTOC Modelo CDI Modelo AIIT OMC OCDE PTU PEMEX PJF PAE PAMA MAP REPECOS REFIPRES RFC RLISR RCFF SMGV SE

Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces Suprema Corte de Justicia de la Nación Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio Tratado de Libre Comercio de América del Norte Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Tribunal Colegiado de Circuito Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Unidades de Inversión Utilidad Fiscal Neta SHCP SAT SAEB SIBRAS SCJN TIIE TLCAN TLCCA TCC TFJFA UDIS UFIN 3

Í N D I C E RESUMEN EJECUTIVO... 1 PRIMERA PARTE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS... 9 PRIMERO.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013... 9 1. DE LOS INGRESOS Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.. 9 1.1 De las facultades del Ejecutivo... 9 2. RÉGIMEN FISCAL DE PEMEX... 9 2.1 Enajenación de gasolinas y diesel... 9 2.2 Otras obligaciones... 10 3. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES... 10 3.1 Tasa de recargos... 10 3.2 Convenios celebrados con la Federación... 11 3.3 Aprovechamientos... 12 3.4 Enajenaciones del SAEB... 12 3.5 Cancelación de créditos... 12 4. ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES... 14 4.1 Personas que realicen actividades empresariales... 14 4.2 Adquisición de diesel por actividades agropecuarias y silvícolas... 14 4

4.3 Adquisición de diesel por transportistas... 16 4.4 Transporte terrestre público y privado de carga o pasaje... 16 4.5 Exenciones... 17 4.6 Facultades del SAT... 17 4.7 Derogación de exenciones no previstas... 17 4.8 LISR... 18 4.9 IETU... 23 4.10 IEPS... 23 4.11 Derechos... 24 5. INFORMACIÓN E INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL. 26 5.1 Evaluación de la eficiencia recaudatoria... 26 5.2 Información en materia de recaudación y endeudamiento... 26 5.3 Lineamientos de los estímulos fiscales y facilidades administrativas... 27 5.4 Intercambio de información... 27 5.5 Presupuesto de gastos fiscales... 27 5.6 Iniciativas en materia fiscal... 28 6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS... 28 6.1 Entrada en vigor... 27 6.2 Impuestos generales de importación y de exportación... 28 6.3 Condonación de créditos fiscales... 29 5

SEGUNDO.- LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN... 31 TERCERO.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO... 32 1. SUBCONTRATACIÓN... 32 2. TRABAJO CON PERIODO A PRUEBA Y TRABAJO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL... 33 3. NORMAS PARA LA PTU... 33 4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO... 34 CUARTO.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA... 35 SEGUNDA PARTE DECRETO... 41 ÚNICO.- DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA... 41 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 41 1.1 Disminución de la PTU... 41 1.2 Disminución de la deducción inmediata... 41 1.3 Donación de bienes básicos... 42 1.4 ISR causado en arrendamiento de remolques o semiremolques... 42 1.5 Transportación aérea de pasajeros o bienes... 42 1.6 Empleo de personas de la tercera edad y con discapacidad... 43 1.7 Inversión en producción cinematográfica nacional... 43 6

1.8 Deducción de inversiones en zonas de monumentos históricos... 43 1.9 Proyectos de infraestructura productiva... 44 1.10 Disminución de pagos por servicios de enseñanza... 45 1.11 Pago por uso o goce temporal de automóviles... 45 1.12 Declaración de ingresos por intereses de personas físicas... 46 1.13 Constancias de retención... 46 2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA... 46 2.1 Momento de percepción del ingreso... 46 2.2 Exención de los arts. 223 y 224-A de la LISR para efectos del IETU... 47 2.3 Determinación de pagos provisionales de IETU. 49 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO... 49 3.1 Retención de IVA por empresas IMMEX... 49 3.2 Importación o enajenación de jugos, néctares y concentrados... 50 3.3 Información del IVA en declaraciones del ISR... 50 3.4 Exención a intereses de sociedades cooperativas... 50 4. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO... 51 4.1 Solicitud de devolución del IDE... 51 5. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES... 51 7

5.1 Exención en enajenación de locales comerciales... 51 6. DERECHOS... 51 6.1 Uso de monumentos para fines comerciales... 51 7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN... 52 7.1 Presentación de dictámenes en estados financieros... 52 8. OTROS BENEFICIOS... 52 8.1 Aviso de acreditamiento de estímulos... 52 TERCERA PARTE ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA FISCAL... 53 PRIMERO.- CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL... 53 1. BAHRÉIN... 53 2. LITUANIA... 55 3. UCRANIA... 57 4. SINGAPUR. PROTOCOLO AL CONVENIO... 60 SEGUNDO.- ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN... 61 1. BELICE... 63 2. COSTA RICA... 63 3. ISLAS CAIMÁN... 64 4. GUERNSEY... 65 5. ISLA DEL HOMBRE... 67 8

6. ISLAS COOK... 68 7. JERSEY... 69 8. SAMOA... 71 TERCERO.- CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL... 72 CUARTO.- ACUERDO PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL CON RESPECTO AL FACTA... 78 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 80 2. OBJETO DEL ACUERDO... 80 3. PLAZO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN... 82 CUARTA PARTE ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES... 83 PRIMERO.- PERU... 83 1. DISPOSICIONES INICIALES... 84 2. DEFINICIONES GENERALES... 85 3. ACCESO A MERCADOS... 85 4. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN... 86 5. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN... 87 6. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA... 87 7. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS... 88 8. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO... 88 9

9. PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL... 89 10. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS... 89 11. INVERSIÓN... 89 12. SERVICIOS FINANCIEROS... 89 13. ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS... 90 14. RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS... 90 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS... 90 16. TRANSPARENCIA... 90 17. ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO... 91 18. EXCEPCIONES... 91 19. DISPOSICIONES FINALES... 91 SEGUNDO.- CENTROAMÉRICA... 93 1. DISPOSICIONES INCIALES... 95 2. DEFINICIONES GENERALES... 95 3. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO... 95 4. REGLAS DE ORIGEN... 96 5. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS... 96 6. FACILITACIÓN DEL COMERCIO... 97 7. DEFENSA COMERCIAL... 97 10

8. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS... 97 9. OBSTÁCULOS TÉCNICOS DEL COMERCIO... 97 10. CONTRATACIÓN PÚBLICA... 97 11. INVERSIÓN... 98 12. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS... 98 13. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES... 98 14. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS... 98 15. COMERCIO ELECTRÓNICO... 99 16. PROPIEDAD INTELECTUAL... 99 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS... 99 18. TRANSPARENCIA... 99 19. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO... 100 20. EXCEPCIONES... 100 21. DISPOSICIONES FINALES... 100 TERCERO.- CHILE... 101 1. DISPOSICIONES GENERALES... 101 2. INFORMACIÓN... 102 3. ASISTENCIA ESPECIAL... 102 4. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ASISTENCIA... 102 5. CAPACITACIÓN... 102 6. USO, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN... 102 11

7. DISPOSICIONES FINALES... 103 QUINTA PARTE PRECEDENTES JUDICIALES... 104 PRIMERO.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS... 104 SEGUNDO.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN... 114 TERCERO.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA... 122 CUARTO.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 132 QUINTO.- SEXTO.- LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA... 135 LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE... 136 SÉPTIMO.- CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL... 138 OCTAVO.- LEY ADUANERA... 139 NOVENO.- TRATADOS INTERNACIONALES... 142 DÉCIMO.- PRECEDENTES EN MATERIA PROCESAL... 146 12

RESUMEN EJECUTIVO LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Se mantienen las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales. Se adiciona el destino que se la ha de dar a los ingresos que provengan de la enajenación de bienes sobre los cuales se declaró la extinción de dominio. Se mantienen los estímulos fiscales consistentes en el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga; así como el relativo al acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, en los casos y bajo los requisitos previamente establecidos. De igual forma, se mantiene el estímulo para los vehículos marinos para el acreditamiento del IEPS causado por PEMEX y subsidiarios, contra el ISR a cargo del contribuyente o las retenciones efectuadas. En materia de exenciones, se mantiene aquella que exime del pago del ISAN a las personas físicas y morales que enajenen al público en general, o importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos nuevos. De igual forma, permanece el supuesto en el que se exenta del pago del DTA a las personas que importen gas natural. Para efectos del ISR, se pospone la entrada en vigor del régimen de intereses que resultará aplicable a personas físicas, mismo que iniciará su vigencia a partir del 1º de enero de 2014. En este sentido, durante el ejercicio fiscal de 2013 continuarán aplicándose las disposiciones vigentes y la tasa de retención anual para las instituciones financieras que efectúen pagos por intereses seguirá siendo del 0.60%. 13

Se mantiene la tasa de retención de ISR del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un CDI. Se señalan las diversas instituciones que deberán ser consideradas como de beneficencia, para efectos del artículo 95 de la LISR. De igual forma, se mantiene el tratamiento especial en materia de EP bajo el cual se considera que las actividades de maquila realizadas por residentes en el extranjero, a través de empresas de maquila bajo la modalidad de albergue, no constituirán EP de dichos extranjeros para efectos de la LISR, con sujeción a determinados requisitos. Durante el ejercicio de 2013, se mantendrá lo dispuesto respecto a la exención para las operaciones financieras derivadas de deuda aplicable a residentes en el extranjero. Se incluye una disposición en materia de ISR, donde se establecen las tasas, tarifas y factores que deberán considerarse para diversos artículos de la LISR. Se reitera la obligación de los contribuyentes de informar a las autoridades los conceptos que sirvieron como base para el cálculo del IETU, la cual deberán presentar en el mismo plazo señalado para la presentación de la declaración del ejercicio. Asimismo, se mantiene la limitación en cuanto al acreditamiento por exceso de deducciones, previsto en la LIETU, contra el ISR causado en el mismo ejercicio. En materia de IEPS, se incluyen disposiciones en las que se establecen las tasas aplicables en el ejercicio de 2013, tratándose la enajenación e importación de bebidas con graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y superior a los 20º G.L. Se incluyen disposiciones en materia de derechos, en relación con el derecho de inspección y vigilancia pagadero por diversas entidades financieras, así como con el plazo con el que cuentan los beneficiarios de los programas de acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales para concluirlos, y la inclusión de municipios para efectos del pago del derecho por el uso, goce, o aprovechamiento de inmuebles a cargo de contribuyentes que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, entre otros. 14

Para el ejercicio fiscal de 2013, se prevé un programa de condonación de créditos fiscales y cuotas compensatorias, así como sus respectivas actualizaciones y accesorios. La condonación se acordará por la autoridad fiscal, previa solicitud del contribuyente, y se sujetará a las reglas de aplicación que publique el SAT. La condonación podrá ser total o parcial, de conformidad con los supuestos específicos que prevé la LIF, y los ejercicios correspondientes a los créditos de que se trate. La disposición prevé también la reducción de multas por infracciones diversas a las relacionadas con la obligación de pago. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Entre las diversas modificaciones de que fue objeto este ordenamiento a lo largo del año, destacan las reformas para adecuarlo a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, expedida por la Organización Mundial de Aduanas. La presente obra contiene algunos comentarios en torno a estas últimas reformas. LEY FEDERAL DEL TRABAJO El día 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT. Algunas de las modificaciones sufridas por la legislación laboral pueden tener incidencia en el ámbito tributario. En específico, en materia de la PTU, como obligación de los patrones y como concepto disminuible de la utilidad fiscal del ISR, así como de los efectos fiscales que se pueden generar con la regulación en materia de outsourcing. Asimismo, por lo que hace a los sueldos y salarios, como concepto deducible de la base gravable y que generan obligaciones de retención y entero. De la misma manera, tendrá un efecto en las personas físicas que perciban ingresos acumulables, por concepto de sueldos y salarios. 15

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Se expidió la LFPIORPI, cuya finalidad es proteger la economía formal, así como prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Para el cumplimiento de la Ley, se prevé una serie de obligaciones cuyos destinatarios son tanto las entidades financieras como las no financieras. La Ley tiene un impacto en la materia fiscal ya que establece que las sanciones que se impongan por su incumplimiento, recibirán el carácter de créditos fiscales. DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. El 30 de marzo de 2012 se publicó en el DOF un Decreto que compila en un solo instrumento los diversos estímulos fiscales vigentes previamente otorgados, los cuales se conservan en virtud del mismo, y adiciona nuevos beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa. Dicho Decreto entró en vigor el 1 de abril de 2012. Dentro de los nuevos beneficios fiscales previstos por el Decreto en comento, destacan el que establece la opción para las personas físicas, de no declarar los ingresos que obtengan por conceptos de intereses en su declaración anual, así como el que permite a las personas morales que deban retener el ISR y el IVA pagado a las personas físicas que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de un bien, no proporcionar la constancia de retención correspondiente, con sujeción a determinados requisitos. Asimismo, se permite a los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del CFF, optar por no presentar dichos dictámenes cuando se encuentren cumpliendo con los requisitos previstos en el propio Decreto. Por otro lado, el Decreto modifica el beneficio previamente otorgado, mediante decreto diverso a las SIBRAS, en virtud del cual los accionistas que aporten bienes inmuebles a dichas sociedades podrán considerar que percibieron los ingresos por tal enajenación para efectos del IETU, en la misma fecha en que dichos ingresos se deben acumular para efectos 16

del ISR. La modificación en comento consiste en que las sociedades mercantiles que pretendan acogerse al citado beneficio, deberán colocar sus acciones para ser enajenadas entre el gran público inversionista. ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA FISCAL Durante el 2012, fueron promulgados en el DOF los CDIs celebrados por México con Bahréin, Lituania y Ucrania respectivamente. Asimismo, fue promulgado un Protocolo Modificatorio al CDI firmado entre México y Singapur en el año de 1994. En términos generales, los CDIs y el protocolo antes referidos se adecuan a la política tributaria en materia internacional que México ha seguido. Por tanto, son consistentes con el Modelo CDI elaborado por la OCDE en esta materia (con las respectivas reservas que México tiene al respecto) y en algunas ocasiones, incorporan cláusulas del Modelo de las Naciones Unidas. Derivado de las negociaciones sostenidas con cada Estado en particular, en algunas ocasiones, los CDIs celebrados por México contienen peculiaridades que consideramos importante destacar, mismas que se comentan en el contenido del presente Boletín. ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Con el propósito de fortalecer la asistencia mutua, así como aumentar y facilitar la cooperación en materia de intercambio de información, durante el año 2012, el Ejecutivo Federal promulgó los AIITs, celebrados por México con Belice, Costa Rica, Guernsey, Isla del Hombre, Islas Caimán, Islas Cook, Jersey y Samoa, respectivamente. Cabe mencionar que, los acuerdos de referencia constituyen la base legal para el intercambio de información con países respecto de los cuales México no tiene celebrado un CDI, y que en la mayoría de los casos, corresponden a jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales. Los AIITs que México celebra, generalmente se adaptan al estándar internacional establecido por la OCDE en el Modelo AIIT, mismo que además, cuenta con comentarios respecto de cada uno de sus artículos. 17

No obstante, derivado de las negociaciones sostenidas con cada Estado en particular, en algunas ocasiones, los acuerdos celebrados por México se apartan o contienen reglas específicas, diversas a las contenidas en el Modelo AIIT, las cuales se comentan en el apartado correspondiente del presente Boletín. CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Como un esfuerzo para combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral, tomando en consideración la necesidad de fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes, el 25 de enero de 1998, diversas naciones suscribieron en Estrasburgo, la CAAMF. Posteriormente, en vista del nuevo ambiente de cooperación y a efecto de incluir en la Convención los nuevos estándares fijados por la OCDE en materia de intercambio de información, el 27 de mayo de 2010, se suscribió en Paris un Protocolo Modificatorio de la Convención, mediante el cuál se adicionaron y modificaron diversas disposiciones de la CAAMF. El 27 de mayo de 2010, México firmó ad referéndum, tanto la CAAMF como el referido Protocolo, mismos que fueron aprobados por el Senado el 22 de noviembre de 2011, y promulgados en el DOF el pasado 27 de agosto de 2012, adquiriéndose así los compromisos internacionales en materia de asistencia administrativa mutua establecidos en los referidos instrumentos. El contenido de la CAAMF, así como el de dicho Protocolo, se comentan en la sección correspondiente del presente Boletín. FATCA El 19 de noviembre de 2012, la SHCP y el Departamento del Tesoro de los EUA firmaron el Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con Relación al FATCA. Mediante el Acuerdo ambos países se comprometen a compartir la información financiera de los ciudadanos de ambos países y que obtengan de las instituciones financieras ubicadas en cualquiera de los territorios de los países firmantes de manera inmediata y sin necesidad de solicitud alguna. 18

ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES Perú En el DOF del 30 de enero de 2012 se publicó el Decreto Promulgatorio del AICMP. Los objetivos fundamentales del citado acuerdo consisten en el establecimiento de una zona de libre comercio y, en general, el fortalecimiento de las relaciones económicas entre México y Perú, pues al igual que otros tratados similares, el mismo abarca diversos rubros aparte del propiamente comercial. En este Boletín se ofrece un breve estudio de los tópicos más relevantes del convenio mencionado, haciendo énfasis en las cuestiones vinculadas con las materias aduanera y tributaria. Centroamérica El 31 de agosto de 2012 se publicó en el DOF el TLCCA, mismo que sustituye a los convenios respectivos celebrados con anterioridad. El tratado internacional referido ha entrado en vigor entre México y las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua y Honduras. En relación con las demás naciones centroamericanas, aún está pendiente la culminación de las formalidades jurídicas para que dicho tratado cobre vigencia. Los aspectos más significativos de este convenio internacional se analizan y comentan en la presente obra. Chile En el DOF de fecha 1 de marzo de 2012 se dio a conocer el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros. El presente Boletín incluye una mención de las disposiciones de mayor relevancia contenidas en el acuerdo indicado, en el que se establecen los 19

mecanismos para que las autoridades aduaneras de las partes se brinden asistencia mutua e intercambien información. 20

CONTENIDO DE LA REFORMA PRIMERA PARTE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PRIMERO.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 1. DE LOS INGRESOS Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 1.1 De las Facultades del Ejecutivo (Art. 1). Se faculta al Ejecutivo Federal para el otorgamiento de beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones que determinen la violación de un tratado internacional, con motivo de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias. Se mantiene la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, con la finalidad de evitar aumentos desproporcionados en el precio de dicho bien. 2. REGIMEN FISCAL DE PEMEX 2.1 Enajenación de gasolinas y diesel (Art. 7, fracc. II). Nuevamente se prevé que para el cálculo de la tasa del IEPS por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2-A de la LIEPS, los factores por los que debe multiplicarse el precio de venta al público, serán de 0.9009 cuando aplique la tasa en región fronteriza de 11% del IVA y el factor de 0.8621 cuando aplique la tasa general de 16%. 21

2.2 Otras obligaciones (Art. 7, fracc. VII). Se conserva la obligación de PEMEX de descontar de su facturación por concepto de mermas, hasta el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a las estaciones de servicio. Asimismo, se mantiene en el ejercicio fiscal de 2013, la disposición que establece que los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión. 3. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES 3.1 Tasa de recargos (Art. 8). Se mantiene la tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, misma que será del 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. Cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la siguiente tasa de recargos, que incluye la actualización, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate. a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1% mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. c) Tratándose tanto de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual. 3.2 Convenios celebrados con la Federación (Art. 9). 22

Se continúa con la ratificación de los acuerdos que dejan en suspenso total o parcial el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la SHCP sobre la causación de tales gravámenes. Se ratifican también los convenios que se hayan celebrado entre la Federación y las entidades federativas, organismos públicos descentralizados, y los municipios, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. Asimismo, se ratifican los convenios que haya celebrado el Gobierno Federal y las entidades federativas, en los que se señalen los incentivos que perciben estas últimas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a ser propiedad del Fisco Federal. Adicionalmente, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluidos sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de impuesto sobre la renta, aprovechamientos y derechos, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008, se les extiende hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, el beneficio establecido en dicho decreto, el cual consiste en la condonación total o parcial a los municipios y entidades federativas, de los adeudos y sus accesorios por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, originalmente previsto hasta el ejercicio fiscal de 2005 y anteriores. Lo anterior se sujetará a los requisitos previstos en el decreto antes mencionado, y siempre que dichos órdenes de gobierno se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes diciembre de 2012. Asimismo, se les otorga a los órdenes antes referidos, un estímulo fiscal del 60% para el ejercicio de 2013, y del 30% para el de 2014, para acreditarlo, en los términos del artículo segundo, fracción II del decreto arriba señalado, contra el ISR a cargo de sus trabajadores. 3.3 Aprovechamientos (Art. 10). Se mantienen las facultades de la SHCP para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la 23

Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos. 3.4 Enajenaciones del SAEB y extinción de dominio (Art. 11). Se establece de nueva cuenta que los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el SAEB, se podrán destinar hasta en un 100% a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre, se señale dicha situación. Esta disposición no será aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere la fracción I, del artículo 1 de la LFAEBSP. Por otro lado, se adiciona que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, serán destinados a la reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, o bien a las reclamaciones procedentes por créditos garantizados, en los términos del artículo 54 de la LFED. 3.5 Cancelación de créditos (Art. 15). a) Tanto para 2012 como para 2013 se señala que cuando una persona hubiere incurrido en una infracción a las disposiciones aduaneras en los términos del artículo 152 de la LAD con anterioridad al 1 de enero de 2013, y a la fecha de entrada en vigor de la LIF no le hubiere sido impuesta la sanción que corresponda, ésta no le será determinada si el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional. b) Se mantiene la disposición referente a que los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución. Independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago antes de que se levante el 24

acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre que además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios. Se exceptúan del supuesto anterior, las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF, aplicables al oponerse los contribuyentes a la práctica de las visitas domiciliarias, al no suministrar la información y contabilidad requerida legalmente por las autoridades fiscales, y en general al no proporcionar los elementos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros Con la finalidad de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se mantiene la disposición que prevé que cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda, siempre que cumplan con los mismos requisitos mencionados anteriormente. 4. ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES 4.1 Personas que realicen actividades empresariales (Art.16, apartado A, fraccs. I y II). Se establece de nueva cuenta el estímulo para las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería), que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinarias, en general, excepto, tratándose de vehículos. El estímulo consiste en el acreditamiento, contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por el mismo ejercicio, del monto del IEPS que PEMEX y/o sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, el cual deberá señalarse en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I de la LIEPS. 25

Se mantiene el estímulo para los vehículos marinos consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por PEMEX y subsidiarios contra el ISR a cargo del contribuyente correspondiente al mismo ejercicio, o contra las retenciones en el mismo ejercicio, por dicho impuesto. Lo anterior no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento establecido en la LIEPS, resulte negativa o igual a cero. 4.2 Adquisición de diesel por actividades agropecuarias y silvícolas (Art.16, apartado A, fracc. III). Nuevamente se prevé que las personas físicas que adquieran diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMGV del área geográfica respectiva elevado al año, podrán solicitar la devolución del IEPS que tuvieran derecho a acreditar conforme al apartado anterior, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente. La devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o al régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales, ambos de la LISR, en cuyo caso podrá solicitarse una devolución de hasta $1,495.39 mensuales. De la misma forma, las personas morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 20 SMGV del área geográfica respectiva elevado al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 veces el SMGV, podrán solicitar la devolución referida en este apartado. En este supuesto, el monto máximo de la devolución será de $747.69 mensuales por cada socio o asociado, sin que exceda en su totalidad, de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan sus obligaciones conforme al régimen simplificado de las personas morales de la LISR, en cuyo caso la devolución ascenderá hasta $1,495.39 mensuales por cada uno de los socios y asociados, y en su totalidad hasta $14,947.81 mensuales. 26

La devolución correspondiente deberá solicitarse trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014. El derecho para pedir la devolución tendrá una vigencia de un año a partir de que se adquirió el diesel correspondiente. Pasado dicho término, se perderá el derecho a solicitar la devolución conforme a estos términos. Los beneficios antes referidos no serán aplicables para contribuyentes que utilicen el diesel de bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento establecido en la LIEPS, resulte negativa o igual a cero. Cabe destacar que los estímulos señalados en los puntos 4.2 y 4.3, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo previsto en la LISR. 4.3 Adquisición de diesel por transportistas (Art. 16, apartado A, fracc. IV). Se conserva el estímulo fiscal para contribuyentes que adquieran diesel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado de personas o de carga, mismo que consiste en permitir el acreditamiento del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la venta de este combustible. El acreditamiento respectivo únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I de la LIEPS. En ningún caso, este beneficio será aplicable a contribuyentes que presten preponderantemente servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que sea considerada parte relacionada conforme a la LIF. 27

4.4 Transporte terrestre público y privado de carga o pasaje (Art. 16, apartado A, fracc. V). Permanece en los mismos términos que durante el ejercicio de 2012, el estímulo respecto de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota; quienes tendrán derecho a acreditar hasta un 50% de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota. Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se efectuaron las erogaciones respectivas. En caso de que no se acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de acreditarlo con posterioridad. El monto del estímulo en comento, será considerado por el contribuyente como ingreso acumulable para efectos del ISR, al momento en que efectivamente lo acrediten. Es importante mencionar que los estímulos señalados en los puntos 4.3 y 4.4 del presente, podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la LIF. 4.5 Exenciones (Art. 16, apartado B, fraccs. I y II). Para el ejercicio fiscal de 2013 se prevén las siguientes exenciones: a) Se mantiene la exención del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea mediante baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. b) Se mantiene la exención del pago del DTA que se cause por importación de gas natural. 4.6 Facultades del SAT (Art. 16, último párrafo). 28

Se reitera la facultad del SAT para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los estímulos y exenciones previstos en el artículo 16 de la LIF. 4.7 Derogación de exenciones no previstas (Art. 17). De la misma forma que en el ejercicio del 2012, se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones distintos de los establecidos en la LIF, en el CFF, en ordenamientos legales que se refieran a organismos descentralizados federales que presten servicios de seguridad social, en decretos, tratados internacionales y en las leyes que establecen tales contribuciones y los reglamentos de las mismas. 4.8 LISR (Art. 21, fracc. I). a) Prórroga de la entrada en vigor del régimen fiscal de intereses (Art. 21, fracc. I de la LIF y 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la LISR). Con la finalidad de que las instituciones del sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio en materia de intereses, se difiere de nueva cuenta la entrada en vigor del régimen fiscal de intereses que había sido previamente aprobado para entrar en vigor el 1 de enero de 2013, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En virtud de lo anterior, se establece que la retención y acumulación de los intereses devengados con anterioridad al 31 de enero de 2014, será con apego a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013 (artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la LISR). 29

b) Tasa de retención anual. Sociedades que componen el sistema financiero y sociedades no consideradas financieras (Arts. 21, fracc. I de la LIF y 58 y 160 de la LISR). Para el ejercicio fiscal de 2013, se mantiene la tasa de retención del 0.60% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago anual de intereses. c) Tasa de retención por intereses pagados a bancos extranjeros (Arts. 21, fracc. I, numeral 2 de la LIF y 195, fracc. I, inciso a) de la LISR). Para el ejercicio fiscal de 2013, respecto de los intereses pagados a residentes en el extranjero, se mantiene la posibilidad de que los bancos extranjeros, incluyendo los de inversión y entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero que cumplan con los porcentajes de colocación y captación de recursos establecidos en reglas de carácter general emitidas por el SAT, y además se encuentren inscritos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero que tiene a su cargo el SAT, estén sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un CDI celebrado con México, y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. d) Instituciones de Beneficencia (Arts. 21, fracc. I, numeral 2 de la LIF y 95 de la LISR). Se establece que para el ejercicio fiscal de 2013 se consideraran como instituciones de beneficencia, para efectos del artículo 95 de la LISR, las instituciones de asistencia social; las cívicas que promuevan la participación ciudadana; de apoyo para el desarrollo de los pueblos indígenas; de promoción de la equidad de género; de aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; las dedicadas a la promoción del deporte; de apoyo en el aprovechamiento de recursos naturales y protección del medio ambiente en general. Asimismo, se considerarán para tales efectos, las instituciones de promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico; de fomento económico popular; con participación en acciones de protección civil; de prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por 30

Organizaciones de la Sociedad Civil, de promoción y defensa de los derechos de los consumidores. e) Inexistencia de EP respecto de maquiladoras en modalidad de albergue (Arts. 21, fracc. I, numeral 3 de la LIF y 2 y 216-Bis de la LISR). Durante el ejercicio fiscal de 2013, se mantiene el régimen preferencial en materia de EP para los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas que cuenten con el programa correspondiente bajo la modalidad de albergue autorizado por la SE, siempre que éstos no sean partes relacionadas con la maquiladora, ni parte relacionada de una parte relacionada de la misma. Acorde a lo anterior, no se considerará que las referidas empresas maquiladoras constituyan un EP del residente en el extranjero, cuando cumplan con determinados requisitos. Se mantiene el requisito al residente en el extranjero, de presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a través de la empresa de albergue, a más tardar en junio de 2014, la información determinada por el SAT mediante reglas de carácter general correspondiente a las operaciones de maquila con partes relacionadas y con partes independientes, realizadas por el residente en el extranjero a través de la empresa maquiladora. Se reiteran los requisitos para que las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue no constituyan EP de los residentes en el extranjero, los cuales son: i) Observar lo dispuesto por el artículo 32-D, quinto párrafo, del CFF, respecto a las fracciones I, II y III; ii) Presentar el dictamen de sus estados financieros en los términos del CFF, cuando se encuentren obligadas a ello. En caso contrario, presentar la información establecida por las reglas de carácter general emitidas por el SAT, de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012; iii) Presentar declaraciones anuales y mensuales definitivas respecto a los impuestos a que estén obligadas; 31

iv) Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT); v) Presentar el módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la DIEMSE. f) Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero (Arts. 21, fracc. I, numeral 4 de la LIF y 179 de la LISR). Se mantiene durante el ejercicio fiscal de 2013, la disposición que establece que las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la LISR, podrán excluir del cálculo del 90% de los ingresos totales que perciban estas entidades, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. Lo anterior, para efecto de que las referidas personas morales puedan aplicar la exención prevista en el referido artículo 179 de la LISR, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero en la persona moral en comento. g) Operaciones financieras derivadas de deuda (Arts. 21, fracc. I, numeral 5 de la LIF y 199 de la LISR). Se mantiene lo dispuesto para el ejercicio anterior, respecto a la exención para las operaciones financieras derivadas de deuda aplicable a residentes en el extranjero, contenida en el artículo 199 de la LISR, la cual también resultará aplicable a aquellas operaciones financieras derivadas de deuda en las que además de estar referenciadas a la Tasa TIIE, títulos de crédito del Gobierno Federal, de Banxico o cualquier otro que determine el SAT, lo estén a otras tasas u otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados, siempre que dichas operaciones se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF y que los beneficiarios efectivos sean los residentes en el extranjero. h) Tasas, tarifas y factores de la LISR (Art. 21, fracc. I, numeral 6 de la LIF). 32