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Txostena / Informe Kontratazio Zuzendaritza Dirección de Contratación Espedientea / Expediente 09313000018 Agiri zenbakia / Número documento 9313000018_ aproby adjudi Eguna / Fecha: AL CONCEJAL DELEGADO : Propuesta de Resolucion de fecha 16 de febrero Gaia / Asunto: Propuesta de aprobación de servicio por negociado I N F O R M E Por providencia de fecha 13 de febrero de 2009 el Área de Circulación y Transporte remite a esta Dirección de Contratación, para cumplimiento de trámites preceptivos, expediente relativo a la contratación del servicio consistente en la elaboración de informe pericial para su aportación al procedimento judicial seguido por demanda interpuesta por Transportes Colectivos SA contra resolución municipal de adjudicación del contrato para la gestión, mediante concesión del servicio público de transporte urbano. A la vista de los documentos obrantes en el expediente, a efectos de que queden cumplidos los requisitos necesarios para la celebración de los contratos de las Administraciones Públicas, formula las siguientes consideraciones jurídicas: PRIMERA.- Con fecha 1 de mayo ha entrado en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 31 de octubre, de aplicación a aquellos contratos celebrados por el sector público. Según la Disposición Transitoria Primera, todos aquellos contratos cuya publicación de la convocatoria de licitación sea posterior a dicha fecha, se regirán por lo dispuesto en la nueva Ley. Por tanto, el régimen jurídico y normativa aplicable al presente contrato es la nueva Ley de Contratos del Sector Público. SEGUNDA.- El objeto del presente contrato consiste elaboración de informe pericial para defensa de los intereses municipales en el procedimiento Orria / Página - 1 -

judicial seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo por demande de TCSA contra acuerdo municipal. Por tanto, tratándose de un contrato administrativo, a tenor del art. 19 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y dado su objeto se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 y 277, que los define aquellos que tengan por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro y dentro de la categoría 11 del Anexo II de la LCSP,que engloba a los de servicios de consultores de dirección. TEECERA.- La duración del presente contrato se ha establecido que sea de un mes atendiendo a los plazos para su aportación en el proceso judicial. CUARTA.- En cuanto al precio del presente contrato, de conformidad con lo señalado en el art. 278 de la LCSP, se establece en base a tanto alzado. En todo caso, se establece que el presupuesto máximo de gasto para este contrato, asciende a la cantidad 60.000,00 euros (IVA excluido). QUINTA.- En cuanto al valor estimado del contrato, de conformidad con lo previsto en el art.76, incluidas las eventuales prórrogas del contrato se establece en 60.000,00 euros (IVA excluido). SEXTA.- En cuanto a la solvencia del contratista, se aplica lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, de forma que la exigencia de clasificación empresarial a los licitadores no procede hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, exigiéndose, por tanto, la solvencia profesional mediante la aportación de documentos previstos en los pliegos de condiciones del contrato. SEPTIMA.- Respecto a la existencia de crédito, para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato, se ha procedido a la retención de crédito suficiente y adecuado, según documento RC que obra en el expediente y conforme a lo siguiente: Orria / Página - 2 -

Año 2009 APG 01010 51310 2270700... 69.600,00euros.. OCTAVA.- Respecto al órgano competente para la contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, las competencias en materia de contratatos administrativos y privados cualquiera que sea el importe o la duración de los mismos se ejercerá por y la Junta de Gobierno Local. No obstante, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de junio de 2007 y, modificado por posterior acuerdo de 28 de junio de 2008, y 15 de Junio de 2008 y por razón de la cuantía, se delega a favor del/la Concejal/a Delegado/a la contratación de esta materia. NOVENA.- En cuanto al procedimiento de adjudicación de este contrato, atendiendo a que se trata de la elaboración de un documento para su presentación en el proceso judicial y habida cuenta de la brevedad de los plazos procesales, se estima necesario la tramitación del procedimento negociado por imperiosa urgencia previsto en el art. 154 e) de la LCSP. En efecto, el art. 154 e ) dispone que podrá adjudicarse por procedimento negociadoen los siguientes casos, e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96. Para la tramitación de este procedimento, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, relativo a la constancia de preceptivos informes de la Asesoria Jurídica y de la Intervención Municipal, consta informe de fecha 12 de febrero del titular del órgano de la Asesoría favorable a la imperiosa urgencia de la contratación y sin perjuicio de la remisión de la presente propuesta para fiscalización por la Intervención. En consecuencia se ha solicitado oferta a la mercnatil DELOITTE SA, dado que habiendo intervenido esta mercantil en un trabajo relativo a la estrucutra de costes del Orria / Página - 3 -

servicio Bilbobús, se estima idóneo para la realización del presente contrato por razón de conocimiento de las cuestiones relevantes del asunto. DÉCIMA.- Con fecha 28 de mayo de 2008 y cumplidos los trámites previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, el órgano de contratación, en este caso, la Junta de Gobierno de la Villa, ha aprobado los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a utilizar en los contratos de naturaleza análoga, de conformidad con la previsto en el artículo 98 de la Ley. Por tanto, en el presente contrato, tratándose de un contrato de servicios de adjudicación por el procedimento negociado sin publicidad, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato, se ajusta al modelo de Pliego aprobado. En consecuencia, habiendo quedado ultimadas las actuaciones preparatorias del contrato, procede la aprobación del expediente de contratación, como previenen los art. 93 y 94, que comprenderá la aprobación del pliego, la aprobación del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, a cuyo efecto se somete al órgano de contratación competente el siguiente RESOLUCIÓN Visto el precedente informe de la Dirección de Contratación, DISPONGO: 1º.- Aprobar el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir la contratación del servicio consistente en elaboración de informe pericial para su aportación al procedimento judicial seguido por demanda interpuesta por Transportes Colectivos SA contra resolución municipal de adjudicación del contrato para la gestión, mediante concesión del servicio público de transporte urbano, por un presupuesto máximo de gasto de 60.000,00 euros (IVA excluido). 2º.- Aprobar el expediente para la contratación de servicios, por el procedimiento negociado sin publicidad y mediante la tramitación urgente prevista en el art. 154 e) de la LCSP. Orria / Página - 4 -

3º.- Aprobar el gasto correspondiente, cuya financiación se realizará según documento RC conforme a lo siguiente: Año 2009 APG 01010 51310 2270700... 69.600,00euros. regir el contrato. 4º.- Aprobar el pliego de claúsulas administrativas particulares que ha de 5º.- Adjudicar provisionalmente a DELOITTE S.A. con C.I.F. B79104469, el contrato referenciado, en el precio de 60.000,00 (IVA excluido) 6º.- La adjudicataria dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de adjudicación provisional en www.bilbao.net, (Perfil de contratante Contratos de la Administración / publicidad de las adjudicaciones / contratos adjudicados conforme a la nueva LCSP), para la acreditación de la siguiente documentación: 1. Carta de pago de la constitución de la garantía definitiva, que asciende a la cantidad de 3.000,00euros. 7º.- Advertir que la presente resolución o acuerdo, será susceptible de RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo y previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación. En todo caso, contra la presente resolución o acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar del día siguiente a la recepción de la notificación. 8º.- Notificar la presente resolución y publicar en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Bilbao. 9º.- Extender comunicación para la INTERVENCIÓN MUNICIPAL, para anotación de la operación contable que corresponda. V.I. no obstante, resolverá lo que estime más justo y acertado. Bilbao, a 16 de febrero de 2009 LA DIRECTORA DE CONTRATACIÓN, Orria / Página - 5 -

EBAZPE A Bilbo, RESOLUCIÓ Bilbao, a 16 de febrero de 2009 Uriko Gobernu Batzordeak 2007ko ekainaren 18ko Erabakiaren eta horren osteko aldaketen bidez, eskumen batzuk eskuordetu zituen. Gaur egun oso-osorik indarrean dagoen eskuordetze horretaz baliaturik eta Toki Jaurbidearen Oinarriak arautzen dituen eta indarrean dagoen Legearen 127.2 artikulua, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/92 Legearen 13. artikulua eta Bilboko Udalaren Gobernuko eta Administrazioko Araudi Organikoa betez, Kontratazioko zinegotzi ordezkariak proposatzen denarekin bat etorrita EBATZI DU. El/la Concejal Delegado/a de Contratación, haciendo uso de las atribuciones conferidas al mismo por delegación de la Junta de Gobierno de la Villa Bilbao, otorgada por Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007 y modificaciones posteriores, delegación que se mantiene en vigor en el día de la fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127.2 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el art. 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Bilbao, RESUELVE como se propone. ZINEGOTZI ORDEZKARIA, EL/LA CONCEJAL DELEGADO/A, GOBERNU BATZORDEKO IDAZKARITZARI LAGUNTZEKO ORGANOAREN JARDUNEKO TITULARRA, TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN FUNCIONES, Orria / Página - 6 -