FAQ sobre las implicaciones del Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética 1. Qué tipo de empresas están obligadas a cumplir el requisito de realizar una auditoría energética cada cuatro años según el artículo 8 de la Directiva? Todas las empresas independientemente del sector de actividad que no sean PYME. Será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa 2. Cuándo entró en vigor el Real Decreto que transpone el artículo 8 de la Directiva de Eficiencia Energética? El Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, entró en vigor el pasado 12 de febrero de 2016. 3. Cuál es el plazo para dar cumplimiento? El Real Decreto establece un plazo de 9 meses a partir del día 12 de febrero de 2016. 4. Una empresa con una auditoría energética realizada antes del 12 de febrero de 2016, se considera válida para dar cumplimiento a este requisito de la Directiva? Si, se consideren válidas las auditorías energéticas realizadas con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 si cumplen con las directrices mínimas. Estas auditorías deberán repetirse cada 4 años transcurridos desde su fecha de realización. 5. Cuáles son los requisitos que debe cumplir la auditoría energética para dar cumplimiento a la Directiva? Las Auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:
a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos. b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos. c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable. 6. Una empresa con múltiples emplazamientos a lo largo de la geografía española, debe realizar auditoría energética en todos y cada una de sus instalaciones? Las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. 7. Qué ocurre con las instalaciones que no son propiedad de la empresa? Están obligadas las empresas a realizar auditoría de los centros en los que operan en caso de encontrarse en régimen de alquiler? El Real Decreto no exime a las instalaciones en régimen de alquiler, exige auditoría de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. 8. Una empresa con un sistema de gestión de la energía certificado de acuerdo a la norma ISO 50001, está exenta de realizar auditoría energética? El Real Decreto establece que se eximirá del cumplimiento de los requisitos de realización de auditoría energética a aquellas empresas que no sean PYME y que apliquen un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.
En base a la experiencia de VATIA, esto se traduce en que solamente en el caso de los sistemas de gestión de la energía en los que se realiza la revisión energética exigida en la cláusula 4.4.3. de la Norma ISO 50001 de un modo exhaustivo, pueda considerarse que incluya una auditoría energética conforme a los criterios exigidos en el anexo VI de la directiva. Las empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado de acuerdo a la Norma ISO 14001 deben dar un paso más y realizar una revisión energética de acuerdo a los requisitos del Real Decreto. 9. Qué diferencia hay entre la realización de una auditoría energética y la implantación de un Sistema de Gestión de la Energía? Una auditoría energética es un procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como a determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. Un Sistema de Gestión de la Energía es un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Podemos resumir diciendo que una auditoría energética es un estudio realizado en un momento dado con el objetivo de conocer la forma en que una organización consume la energía, cuáles son sus oportunidades de ahorro y cuál es el mejor punto de partida para la implantación de un sistema de gestión de la energía. Por otra parte, un Sistema de Gestión de la Energía, de acuerdo a la Norma ISO 50001, implica un conjunto de acciones derivadas de un compromiso por parte de la Dirección de la organización por la mejora continua de su comportamiento energético. A través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma ISO 50001, se busca que ese compromiso de ahorro se cumpla. Existen además diferencias importantes en cuanto al tiempo necesario para llevar a cabo una u otra opción, ya que una auditoría energética se puede realizar -dependiendo de la organizaciónen unas semanas, mientras que el tiempo necesario para la implantación de un sistema es siempre mayor y puede ser de un mínimo de 4 meses. Otra diferencia a tener en cuenta reside en las partes involucradas y nivel de implicación de las mismas en cada caso. En una auditoría energética las partes implicadas van a ser el equipo auditor y la organización auditada, que deberá facilitar el acceso a los datos e información. En el caso de implantación de un Sistema de Gestión de la Energía, entre las partes implicadas se incluyen además la empresa consultora y la entidad de certificación que realizará la auditoría para la obtención del certificado.
Además la implicación de la organización en el caso de la puesta en marcha de un sistema de gestión de la energía es siempre mucho mayor, pues implica no solamente conocer las oportunidades de ahorro sino poner en marcha un proceso para que éstas se implanten de forma continua. 10. Qué opción es más conveniente para una empresa: quedarse en la realización de una auditoría energética o implantar un sistema de gestión de la energía? En base a nuestra experiencia, hemos identificado algunos de los puntos que pueden ayudar a las empresas en la toma de decisiones al respecto: La existencia de Sistemas de Gestión de acuerdo a normas ISO ya implantados facilita enormemente la puesta en marcha de un sistema de gestión de la energía y minimiza esfuerzos. Organizaciones multisite pueden ver muy útil la puesta en marcha de Sistemas de Gestión de la Energía como herramienta para facilitar el control, seguimiento y mejora del comportamiento energético del conjunto de emplazamientos. Organizaciones con instalaciones muy vivas, que están sometidas a cambios más o menos continuos pueden verse muy favorecidas por los Sistemas de Gestión. En los casos de empresas que cuentan con presupuesto disponible para implantar medidas de ahorro con inversión, pueden comenzar por la realización de una auditoría energética de detalle. Sin embargo, en organizaciones en las que no se dispone de esta partida presupuestaria, la implantación de un sistema de gestión puede ser la mejor herramienta para engranar mejoras de comportamiento energético basadas en la gestión. Las políticas de empresa en materia de desarrollo sostenible, responsabilidad corporativa, lucha contra el cambio climático, etc. pueden verse muy favorecidas e impulsadas por la implantación y certificación de Sistemas de Gestión de la Energía de acuerdo a la Norma ISO 50001. Además, la evolución del número de certificados de Sistemas de Gestión basados en normas internacionales ISO -como son la 90001 o 14001- hace esperar, que lo que hasta ahora es una diferenciación de tan sólo 300 empresas en España, pueda a medio plazo afianzarse como una necesidad del mercado, por lo que adelantarse a esto puede resultar la mejor estrategia. 11. Qué diferencia de coste hay entre hacer una auditoría energética e implantar y certificar un Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a la norma ISO 50001? Para poder hacer una estimación de presupuesto es necesario conocer antes una serie de datos como tamaño, actividades y procesos desarrollados por la empresa, antecedentes en cuanto a gestión energética y sistemas implantados hasta la fecha. En un escenario hipotético de una organización del sector terciario con dos emplazamientos de 5.000 metros cuadrados cada uno, o su equivalente de una única planta del sector industrial, podríamos estimar que el coste de la realización de una auditoría energética de acuerdo a las directrices establecidas en el anexo VI de la Directiva de eficiencia energética ronde los 5.000.
El coste de la implantación de un Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a la norma ISO 50001, puede rondar los 15.000 euros, a lo que habría que sumarle los costes de certificación del primer año, que pueden estimarse en 5.000, y del segundo y tercer año de validez del certificado, que podrían estimarse en 2.500. 12 Es necesario hacer algún trámite o registro una vez realizada la Auditoría Energética? Si, las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, a efectos del cumplimiento del artículo 5, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada. 13. Está definido ya el régimen sancionador por incumplimiento del artículo 8 de la Directiva? El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 80 un rango de infracciones y en el artículo 82 las sanciones por las infracciones tipificadas que pueden alcanzar los 60.000 euros.