méxicogas El Petróleo Cuánto nos queda? Entrevista con el Ing. Miguel Tapia, Gerente General de Gas Metropolitano.



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Transcripción:

méxicogas La Revista de la Industria del Gas L.P. año 04// núm 18// marzo-abril El Petróleo Cuánto nos queda? Entrevista con el Ing. Miguel Tapia, Gerente General de Gas Metropolitano. Expo Internacional de Gas L.P. en Atlanta, Reportaje.

méxicogas Resulta especialmente satisfactoria la elaboración del editorial correspondiente a la edición número dieciocho de la prestigiada revista méxicogas, dado a que las fechas en las que saldrá publicada, revisten especial importancia para nuestras actividades en la industria de la distribución de gas L.P. Por una parte, estaremos en plena realización de nuestro X Congreso Internacional de Gas L.P., en un entorno de cambios de toda índole para la industria, incluyendo situaciones adversas o difíciles, razón por la cual adquiere un gran valor el evento que es producto de intenso trabajo por parte de nuestras asociaciones. Durante el congreso se analizarán temas fundamentales de la industria, que constituyen verdaderos cambios estructurales, como es el proyecto de reglamento de gas L.P. y el análisis de las condiciones de la industria que pudieran dar lugar a una liberación del precio al publico del Gas L.P. Editor Invitado Para tales temas, proponemos soluciones, aportamos información y buscamos participar en la implementación de las mismas. Consecuentemente, hoy más que nunca resulta importante la participación activa, tanto de los distribuidores del energético, como de los eslabones que conforman nuestra industria, lo que nos permitirá dar una visión compartida de la actividad y una muestra de unidad y de intereses y esfuerzos compartidos, con soluciones palpables en beneficio de la población consumidora del país. De los resultados que se obtengan en el congreso, se derivaran conclusiones y temas de trascendencia para la industria, lo que remarca la necesidad de contar con la presencia de todos, ya que de nuestro trabajo dependerá el destino de nuestra actividad para el mediano y el largo plazo. Lic. Enrique Arizmendi Presidente ASOCIMEX Por otra parte, con esta edición de la revista, se cumple el tercer aniversario de méxicogas, con la cual ASOCIMEX ha mantenido una permanente, cordial y fructífera relación, que por su buena cimentación y construcción, tiene garantizada su permanencia. Sentimos y constatamos que la revista nos representa a todos, con una gran calidad y eficiencia, razón por la cual debemos valorarla como un elemento fundamental que nos da unión e identidad como gremio, lo cual esta presente en todos y cada uno de los números que se publican. Enhorabuena para méxicogas y sus lectores, quienes nos sentimos adecuadamente informados y bien comunicados con base en un trabajo de gran calidad profesional. número dieciocho méxicogas 01

CONTENIDO EVENTOS Seminario Jurídico méxicogas 2006, página 8 Expo Internacional de Gas L.P en Atlanta, Georgia, página 54 COLUMNAS Novedades del Mundo del G.L.P, donde encontrará la información más actualizada de nuestra industria, página 4 El Gas y La Ley, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Tercera Parte, página 13 Indicadores, Sección de Indicadores de interés para la industria del Gas L.P. en México, página 22 El Gas L.P. y la Normalización en América Central, Análisis Institucional, Tercera Parte, página 43 ARTÍCULOS 19 Foro Mundial de Gas L.P., página 24 Llenado de Cilindros GLP, el Negocio del Mañana, página 28 El Petróleo, Cuánto nos queda?, página 34 OMVL, Manejando hacia un futuro más limpio, página 52 Ing. Miguel Tapia Velasco, Gerente General de Gas Metropolitano, página 17 ENTREVISTAS Sr. José Amézaga, Vicepresidente de Ventas y Desarrollo de Negocios para América Latina. página 48 Sección EGSA, Protección Catódica, Cuarta Parte, página 58 Méxicogas es una publicación bimestral editada por Méxicogas S.A. de C.V. Editor responsable Octavio Pérez. Registro ante la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública No. 04-2003-051210192100-102. Certificado de Licitud de Título: 12524. Certificado de Licitud de Contenido: 10095. Distribuida en México por Méxicogas y SEPOMEX. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Prohibida la reproducción parcial o total sin el permiso expreso de los editores. Los artículos firmados son responsabilidad absoluta de los autores y no reflejan las posiciones de los editores. Impresión: Manjarrez Impresores S.A. de C.V. Calle José Aguilar Barraza No. 140 Pte. Col. Almada, Culiacán, Sinaloa, México. Tel. 01.800.719.6855 Director General y Editor Ing. Octavio Pérez Salazar operez@mexicogas.net Consejo Editorial Méxicogas Francisco Aparicio Ismael Diaz Vanegas Enrique Arizmendi Fernando Cano Alejandro Monraz Miguel Núñez Wolf Francisco Hernández Don Héctor Guizar Castañeda Director Administrativo Ernesto Magaña Velarde emagana@mexicogas.net Director Creativo William Osuna Peraza william@mexicogas.net Diseño Saúl Bernal Gurrola sbernal@mexicogas.net Oficinas México Olas Altas 66 L. 206 Zona Centro Mazatlán, Sinaloa Tel. 52 669 9818679 DIRECTORIO U.S.A. P.O. Box 44 Dowling, Michigan. 49050 EEUU Tel. 269 2097671679 Editor Técnico y Rep. en la Ciudad de México Ing. Javier Orduña Rodriguez jorduna@mexicogas.net SOCIO CONEXO SOCIO MEDIA PARTNER

NOVEDADES DEL GAS L.P. CAMBIOS EN GRUPO IDEX Liquid Controls, Corken y Sponsler han conformado un grupo denominado Grupo Liquid Controls. El grupo cuenta con plantas en Illinois, Oklahoma, Carolina del Sur, Italia e India. Recientemente se designó como Presidente del grupo a Kevin Hostetler, quien sustituyó a Michael Schneider. Bajo esta nueva presidencia se crearon dos nuevas vicepresidencias mundiales, una a cargo del área de mercadotecnia y desarrollo de negocios y la otra a cargo del área de fabricación. Los nuevos vicepresidentes son Gerard Toohey y Robert Sneider, respectivamente y tienen como sede Lake Bluff, Illinois. El objetivo principal de estos cambios es el re-dirigir los esfuerzos hacia el desarrollo de nuevos productos y nuevas estrategias de crecimiento. NOMBRAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE GAS L. P. La Asociación Mundial de Gas L.P. (WLPGA) con sede en Paris, Francia recientemente nombró al Ing. Octavio Pérez como representante en México y como miembro del Comité Organizador Nacional del 19º Foro Mundial de Gas L.P. a realizarse en Chicago Illinois en octubre próximo. El Foro Mundial es el evento más importante organizado por la WLPGA y se realiza en distintas partes del mundo. Las dos ediciones anteriores fueron en Berlín y en Shangai, y el hecho de que en esta ocasión sea en un lugar tan cercano relativamente a nuestro país ha hecho que la WLPGA ponga especial énfasis en la promoción en México. Se prevé la participación de funcionarios de muy alto nivel de la SENER como ponentes. El Ing. Pérez es Presidente y Director General de Méxicogas y de Infogas, las revistas de la industria del Gas L.P. en México y América Latina. 04 méxicogas número dieciocho

NOVEDADES DEL GAS L.P. CORKEN PRESENTA NUEVA BOMBA Corken Inc., empresa propiedad de Grupo Idex, esta introduciendo su nueva bomba para GLP de tres pulgadas Z3500, para uso estacionario y para ser montada en autotanques. La bomba estacionaria Z3500 tiene el mismo diseño de rotor fijo usado en la serie Z de bombas Corken, para asegurar un tiempo de vida muy largo y un excelente desempeño. Con rangos de flujo mayores que otras bombas de tres pulgadas, la Z3500 sustituye a otras bombas Corken y de otras marcas del mercado con pocos o muy pocos cambios en la instalación de tubería. CURSO SIAGAS En Abril pasado se llevó a cabo en la ciudad de México el segundo seminario técnico Diseño y Cálculo de Sistemas para Trasegar Gas L.P. por Medio de Compresor. El evento fue organizado por la empresa Siagas y contó con el patrocinio y participación de Blackmer, fabricante de bombas y compresores. El curso se impartió a diseñadores de plantas de almacenamiento y estaciones de carburación de GLP, a Unidades de Verificación y a todas las personas con interés en el tema. Asistieron personas de distintas empresas distribuidoras, Unidades de Verificación y distribuidores de equipo para Gas L.P. El Ing. Edgar Martínez atendiendo una pregunta. Los expositores fueron el Ing. Edgar Martínez por parte de Siagas y el Ing. Nicolas Lopez Villalobos por parte de Blackmer. El próximo seminario de Diseño de Sistemas de Bombeo para Gas LP, está programado para el mes de agosto. Para información sobre estos seminarios, favor de contactar a SIAGAS, siagas@yahoo.com, o a través de la página web de Ampegas, www.ampegas.org El Ing. Nicolas López durante su presentación. 06 méxicogas número dieciocho

SEMINARIO JURÍDICO méxicogas 2006. El pasado mes de marzo se llevó a cabo el Seminario de Actualización en el Marco Jurídico de la Industria del Gas L.P. en las instalaciones del Hotel Camino Real en la Ciudad de México. El Ing. Raúl Tornel, Subprocurador de Auditoría Ambiental durante su ponencia. Este evento es organizado anualmente por méxicogas y cuenta con la participación de expertos en distintas áreas del marco jurídico y autoridades relacionadas con la industria. La inauguración del evento la dio el Subprocurador de Auditoria Ambiental de la PROFEPA, el Ing. Raúl Tornel, quien también expuso una ponencia sobre la PROFEPA, sus funciones, objetivos y su relación con la industria del Gas L.P. El Lic. Alejandro Monraz, Director General de Gas L.P. de la SENER participó hablando acerca de los criterios empleados por la SENER en las visitas a plantas y estaciones de Gas L.P. Alejandro Monraz, Director General de Gas L.P. de la SENER. El Ing. Javier Orduña, Unidad de Verificación en Materia de Gas y colaborador de esta revista, participó con una presentación en donde se revisaron las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con Gas L.P., su estado, los proyectos y avances de los mismos. También participó el Lic. Rubén Morales, Director Jurídico de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas A.C. quien presentó una ponencia acerca del marco jurídico relacionado con el transporte de GLP. El Lic. Rubén Morales durante su ponencia. 08 méxicogas número dieciocho

SEMINARIO JURÍDICO méxicogas 2006. Rosa María Marín, Rubén Morales y José de Jesús Martínez de Grupo Uribe. A lo largo de los tres días del evento se realizó el Taller de Atención Legal a Empresas Distribuidoras de GLP por parte de la Lic. Rosa Maria Marín Sasaki, abogada especializada en el gremio y colaboradora habitual de méxicogas. En este Taller en particular se trataron temas como el Reglamento de Gas L.P. actual y sus posibles cambios, la Ley de Derechos del Contribuyente, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Asimismo se revisaron casos prácticos y se analizaron dudas específicas. A lo largo de todas las ponencias se permitieron extensas sesiones de preguntas y respuestas, formato que permitió una participación muy activa de los asistentes y la resolución de todas las dudas que se presentaron. Asistieron al evento abogados y funcionarios de distintas distribuidoras de Gas L.P., pertenecientes a grupos distribuidores y a empresas independientes y de Bufetes especializados en GLP. Gráfica de los asistentes durante las ponencias. Al finalizar el evento el Ing. Octavio Pérez, Director de méxicogas, agradeció la participación de los asistentes y particularmente el esfuerzo de los expositores. El Lic. Enrique Arizmendi de Asocimex y el Lic. Fernando Cano de la Cámara Regional del Gas. 10 méxicogas número dieciocho

El Método Siagas 3era parte Constantes para el Propano y el n-butano líquidos saturados. Propano en tubería de acero TABLA 1 Propano líquido en tubería cédula 40 Temp. 1 1¼ 1½ 2 3 4 C A b A b A b A b A b A b 5 6.19754E-4 1.98140 1.51833E-4 1.97282 7.04749E-5 1.96694 2.04140E-5 1.95538 2.99635E-6 1.93183 8.16540E-7 1.91277 10 6.17746E-4 1.98195 1.51165E-4 1.97356 7.01107E-5 1.96780 2.02786E-5 1.95647 2.97322E-6 1.93303 8.09524E-7 1.91403 15 6.15824E-4 1.98248 1.50518E-4 1.97428 6.97600E-5 1.96864 2.01489E-5 1.95753 2.94305E-6 1.93468 8.01440E-7 1.91556 20 6.13985E-4 1.98299 1.49894E-4 1.97498 6.94219E-5 1.96945 2.00234E-5 1.95856 2.92159E-6 1.93582 7.94946E-7 1.91676 25 6.12236E-4 1.98348 1.49310E-4 1.97564 6.91032E-5 1.97022 1.99115E-5 1.95948 2.89289E-6 1.93743 7.87394E-7 1.91823 TABLA 2 Propano líquido en tubería cédula 80 Temp. 1 1¼ 1½ 2 3 4 C A b A b A b A b A b A b 5 9.78375E-4 1.98465 2.21302E-4 1.97737 9.88788E-5 1.97243 2.73832E-5 1.96284 3.72126E-6 1.94306 9.72540E-7 1.92620 10 9.75842E-4 1.98510 2.20520E-4 1.97797 9.84682E-5 1.97313 2.72419E-5 1.96371 3.69262E-6 1.94434 9.66465E-7 1.92716 15 9.73421E-4 1.98522 2.19770E-4 1.97855 9.80809E-5 1.97380 2.71042E-5 1.96456 3.66314E-6 1.94567 9.51791E-7 1.92975 20 9.71101E-4 1.98593 2.19052E-4 1.97911 9.77047E-5 1.97445 2.69716E-5 1.96538 3.64393E-6 1.94651 9.44807E-7 1.93092 25 9.68875E-4 1.98632 2.18364E-4 1.97965 9.73389E-5 1.97508 2.68423E-5 1.96619 3.61716E-6 1.94773 9.39403E-7 1.93180 n-butano en tubería de acero TABLA 3 Butano líquido saturado en tubería cédula 40 Temp. 3/4 1 1¼ 1½ 2 3 4 C A b A b A b A b A b A b A b 0 2.13765E-3 1.98248 6.41354E-4 1.97560 1.59045E-4 1.96506 5 2.13114E-3 1.98300 6.38774E-4 1.97628 1.58186E-4 1.96596 7.39386E-5 1.95898 2.16880E-5 1.94550 3.25701E-6 1.91870 9.05993E-7 1.89682 10 2.12492E-3 1.98350 6.36320E-4 1.97693 1.57367E-4 1.96682 7.34907E-5 1.95998 2.15272E-5 1.94671 3.22009E-6 1.92050 8.95835E-7 1.89849 15 2.11898E-3 1.98398 6.33968E-4 1.97756 1.56586E-4 1.96765 7.30665E-5 1.96094 2.13665E-5 1.94793 3.19339E-6 1.92177 8.79834E-7 1.90139 20 2.11330E-3 1.98443 6.31713E-4 1.97816 1.55832E-4 1.96846 7.26578E-5 1.96187 2.12176E-5 1.94907 3.15971E-6 1.92346 8.70837E-7 1.90291 25 2.10786E-3 1.97874 6.29559E-4 1.97874 1.55111E-4 1.96924 7.22625E-5 1.96277 2.10745E-5 1.95017 3.13382E-6 1.92472 8.62322E-7 1.90437 TABLA 4 Butano líquido saturado en tubería cédula 80 Temp. 3/4 1 1¼ 1½ 2 3 4 C A b A b A b A b A b A b A b 0 3.65145E-3 1.98584 1.00523E-3 1.98002 2.29531E-4 1.97118 5 3.64272E-3 1.98626 1.00207E-3 1.98056 2.28559E-4 1.97190 1.02664E-4 1.96609 2.87046E-5 1.95499 3.96219E-6 1.93288 1.05934E-6 1.91334 10 3.63437E-3 1.98665 9.99023E-4 1.98108 2.27636E-4 1.97258 1.02178E-4 1.96689 2.85341E-5 1.95598 3.93634E-6 1.93392 1.03787E-6 1.91590 15 3.62638E-3 1.98703 9.96116E-4 1.98158 2.26749E-4 1.97324 1.01714E-4 1.96766 2.83679E-5 1.95695 3.90477E-6 1.93523 1.02950E-6 1.91716 20 3.61872E-3 1.98739 9.93320E-4 1.98206 2.25890E-4 1.97389 1.01274E-4 1.96839 2.82153E-5 1.95785 3.87303E-6 1.93657 1.02156E-6 1.91836 25 3.61138E-3 1.98774 9.90642E-4 1.98252 2.25072E-4 1.97450 1.00846E-4 1.96910 2.80667E-5 1.95873 3.84920E-6 1.93755 1.04929E-6 1.91157 12 méxicogas número dieciocho

El Gas y La Ley as y La Ley LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La publicación y vigencia de esta Ley, verdaderamente tomó por sorpresa al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que los tiempos que por costumbre, ha usado para sustanciar los juicios de nulidad, han sido muy cómodos al extremo de que en el Distrito Federal, hay Salas que se tardan hasta cinco meses en dictar el acuerdo admisorio de demanda, lo que hace totalmente ineficaz la demanda de una suspensión provisional o la petición de una medida cautelar positiva. Si bien es cierto, que desde el momento en que se determina la jurisdicción de las Salas del Tribunal, por el domicilio de la autoridad responsable, se saturaron las metropolitanas y parece que se quedaron sin carga de trabajo las Salas del interior de la República; también lo es que el fin último de la Ley es el de fortalecer la administración de justicia en materia administrativa, tratando de desvincularla del juicio de amparo, para que fuere una verdadera opción a la disposición de los particulares, quienes para obtener justicia pronta, expedita y eficaz, hemos tenido que ocurrir a los juicios de garantía, en contra de actos inconstitucionales atribuidos al Poder Ejecutivo Federal. Al respecto es importante mencionar que la Ley en análisis insiste en imprimirle al juicio contencioso federal una celeridad que está muy lejos de hacerse realidad, y es precisamente por la costumbre que impera en las formas de trabajo del Tribunal Fiscal Federal, institución que a diferencia del Poder Judicial Federal está convencido de que ni el 3era parte Código Fiscal de la Federación, ni la Ley vigente, le establecen plazos para admitir una demanda, substanciar el juicio, cerrar instrucción y resolver; cuando en los juicios de amparo la admisión de la demanda y la suspensión provisional se acuerdan un término menor a 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Tal celeridad se ve reflejada en los artículos 60,61, y 62, del Título III, a saber: DE LOS RECURSOS, CAPITULO I, DE LA RECLAMACION. ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse. ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte. ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. número dieciocho méxicogas 13

Gas El y La y Ley La LeyG 3era parte Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido. Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días. Se fijan términos mínimos para otorgar a las partes, pero no se precisan aquellos que el Tribunal debiera agotar de forma correlativa a los que corren en contra de los particulares, excepto en el caso de los artículos 47 y 49 de la propia Ley, preceptos que se transcriben, acto seguido: ARTÍCULO 47.- El Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. ARTÍCULO 49.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo ante rior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción. Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular. El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado. Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días. 14 méxicogas número dieciocho

as y La Ley LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En otro orden de ideas, cabe hacer notar que el artículo 51 de la Ley en comento, es el equivalente al derogado artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, el cual fue adicionado con una parte que representa una garantía de seguridad jurídica para los particulares, en virtud de que precisa cuales situaciones no constituyen agravios que puedan dar pauta para la nulidad de una resolución que se impugne; a saber: 1 2 3 4 ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

Gas El y La y Ley La Ley 5 Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden. b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse. c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal. d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitadas. e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados. f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo. En conclusión, se puede afirmar que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es un instrumento legal que constituye un gran avance en la impartición de la justicia administrativa, sin embargo se hace necesario el fortalecimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que evolucione su acentuación, hasta que resulte eficaz y cumpla con los términos de ley, sin que los particulares sufran las represalias que lógicamente trae una excitativa de ley. Lic. Rosa María Marín Sasaki. Egresada en Leyes de la UNAM. Bufete Juridico Especializado en la Industria del Gas LP. 16 méxicogas número dieciocho

Entrevista Ing. Miguel Tapia Velasco Gerente General de Gas Metropolitano. Cuál es su formación profesional? pública. Soy Ingeniero en Computación y tengo estudios de postgrado en administración Cual ha sido su trayectoria profesional? Al principio me dediqué a la computación en diversas instituciones públicas. Trabajé para la UNAM, para Ferrocarriles Nacionales de México, para la SCT, en todos estos trabajos siempre estuvo relacionado con el tema de la computación. También mi entrada a la Secretaría de Comercio fue relacionada con esto, porque me llamó como asesor el entonces oficial mayor de la SECOFI, Antonio Argüelles y posteriormente derivado del accidente de Guadalajara, en 1992, se empezó a buscar si una de las posibles causas hubiera sido gas; esto preocupó en su momento a la Secretaría de Comercio y se advirtió que el área de gas estaba subdesarrollada, con muchos años de atraso y se decidió hacer un programa de modernización. Por una serie de situaciones que fueron coincidiendo me encargaron el proyecto de modernización. Y al encargarse de ese proyecto vino la Dirección de Gas? Sí, se movió el área de gas, que dependía de la Dirección General de Normas para pasar a la Oficialía Mayor, que anteriormente había tenido el tema de gas y se creó una dirección de gas, dependiendo directamente del Oficial Mayor y teníamos tres áreas importantes: un área de supervisión, una jurídica y una técnica. De qué año a que año estuvo en esta área? Del año 1992 a 1994. Mi sucesor fue Manuel Betancourt, quien actualmente, hasta donde yo sé, es funcionario de Petróleos Mexicanos. En el cambio de sexenio de Carlos Salinas a Ernesto Zedillo fue que los dos funcionarios de la Secretaría de Comercio juzgaron conveniente transferir todo el tema de gas a la Secretaría de Energía. Entonces realmente yo le entregué a Manuel Betancourt, funcionario de la Secretaría de Comercio y pocos meses después ellos hicieron toda la transferencia del área a la SENER y ahí entró la Ing. Mónica Barrera, si mal no recuerdo. número dieciocho méxicogas 17

Entrevista Ing. Miguel Tapia Velasco Qué diferencias existen entre las funciones de aquella Dirección y la actual? La mayoría de las funciones se conservan. No es que nosotros hayamos inventado nada nuevo, eran áreas que existían anteriormente pero en niveles administrativos bajos, nosotros las convertimos en direcciones para tener gente mas preparada y que pudiera enfrentar los retos del momento; estamos hablando de 1992, en plena negociación del Tratado de Libre Comercio; México era un país que se estaba insertando en el primer mundo en el gobierno del Presidente Salinas y el tema de gas ante los ojos de toda la administración pública era un asunto raro porque tenia un reglamento del año 1960 y no había tenido ninguna modificación en el manejo de esta materia y realmente se tomó como un área que necesitaba una modernización muy importante. Qué hubo en su carrera después de la Dirección de Gas L.P.? Después de terminar el gobierno del Presidente Salinas, como era tradicional en los gobiernos emanados del PRI, los equipos nos movíamos en bloque al área donde se designara al líder. En nuestro caso pasamos por la Secretaria de Hacienda, donde estuvo durante una corta temporada el Dr. Jaime Serra, y después de una serie de problemas financieros a finales del año de 1994 pasamos el 1995 al sector educación, trabajando para el CONALEP como director corporativo de informática y comunicaciones. Estuve trabajando de 1995 a 1997 y entonces surgió una iniciativa de varios distribuidores de GLP en el valle de México para promover el uso de gas carburante. Este es un tema que en ese momento resultaba estratégico para el gremio que buscaba desarrollar mucho el mercado de carburación. Era un mercado que tenia oportunidades importantes en materia de precio y se reunieron 7 empresarios para constituir esta empresa que se llamó Gas de Calidad. Ya que estaba constituida me consideraron dentro de los candidatos y eventualmente el consejo de administración decidió que era la persona indicada para manejar el tema. Entonces regresé al gas, pero en la iniciativa privada, desde 1998. Podemos hablar de cuáles eran las compañías que constituyeron Gas de Calidad? Regiogas, Gas Metropolitano, Grupo Uribe, Grupo Soni, Flama gas, Grupo Bello y Grupo Tomza. Cuáles eran los objetivos de Gas de Calidad? Tenia dos áreas importantes: en primer lugar la información a la comunidad a través de explicarles a los periodistas y por su conducto a la sociedad, una serie de temas que habían sido mal manejados desde el punto de vista de imagen pública. Primero la... las conversiones (a GLP) son críticas, si se realizan mal no logran los objetivos ecológicos y dañan al motor, pero si se realizan bien son equipos que contaminan menos y hacen que el motor de una unidad dure más diferencia entre GLP y gas natural, que en ese momento era un tema importante. En segundo lugar que el GLP es más seguro que la gasolina cuando lo usas en un vehículo y las ventajas ecológicas que proporcionaba el usar gas comparado con otros combustibles. Esto era la primera atención, todo lo que era comunicación hacia los consumidores y lideres de opinión. La segunda área era el desarrollo de una serie de estaciones de carburación en el valle de México que permitieran abastecer a la demanda que existía en la ciudad y que por problemas políticos se había estado abasteciendo de una manera seudo-clandestina, porque aunque no eran estaciones formales, el gobierno del D.F. había dicho donde quería que se pusiera estos predios tolerados, muchos de los cuales siguen siendo tolerados en la actualidad. Una cosa que resultó natural después de la conformación de Gas de Calidad fue buscar una empresa que hiciera conversiones de buen nivel porque las conversiones son críticas, si se realizan mal no logran los objetivos ecológicos y dañan al motor, pero si se realizan bien pues son equipos que contaminan menos y hacen que el motor de una unidad dure mas; entonces buscamos dentro del mercado quién era el líder en estos temas y existía una empresa muy antigua que se llama Carbumex, que la había fundado el padre de César Rodríguez, entonces se adquirió una empresa que era el resultado de varias acciones de compras y trabajos corporativos de Carbumex que se llamó Auto Ecología Integral. Se compró esa empresa y se empezó un programa muy agresivo de conversiones financiadas por medio de Gas de Calidad. El proyecto estuvo trabajando y se lograron los objetivos de comunicación social, se desarrollaron varios temas que permitieron después avanzar en el tema de las conversiones. En el año 2000 se decidió 18 méxicogas número dieciocho