Claves del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

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Transcripción:

Claves del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades Octubre 2014 El pasado 15 de octubre se ha publicado la aprobación por la Comisión con Competencia Legislativa Plena de los Proyectos de Ley de la Reforma Fiscal, los cuales incluyen modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos indirectos, Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y la Ley General Tributaria (LGT). Actualmente está en fase de tramitación en el Senado. En este documento no se pretende realizar un pormenorizado estudio de la mencionada Reforma, sino citar someramente las principales modificaciones en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, junto con unas recomendaciones de acciones a adoptar con anterioridad a que las mismas entren en vigor. Consulte nuestras recomendaciones a tomar antes del 1 de enero de 2015 con el objetivo de anticiparse a las modificaciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades.

Hecho imponible Se incorpora en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la definición de actividad económica y de entidad patrimonial. El concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta todas las sociedades del grupo. Para la actividad de arrendamiento de inmuebles, se exige una persona con contrato laboral a jornada completa. Analizar si las sociedades cumplen con la definición de actividad económica o de entidad patrimonial. Analizar los efectos fiscales en caso de incumplimiento (no aplicación de tipo reducido, incentivos de reducida dimensión, límites en la exención por doble imposición, etc.) Posibilidad de alta de la persona afecta a la actividad de arrendamiento en cualquier sociedad del grupo. Posible ahorro de costes del local afecto anteriormente obligatorio. Base imponible Se elimina la posibilidad de deducir las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Dicha deducción se difiere hasta su transmisión a terceros. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda no son fiscalmente deducibles. Realizar tasaciones o valoraciones del inmovilizado que haya sufrido deterioro antes del 31 de diciembre de 2014 con el objeto de reflejar los deterioros existentes. Anticipar la salida de activos en operaciones intragrupo antes del 31 de diciembre de 2014. Modificaciones de las amortizaciones fiscalmente deducibles: i) se simplifica la tabla de amortización del inmovilizado material; ii) con respecto al inmovilizado intangible, se adapta el periodo de amortización del activo con vida útil definida a su duración y se aumenta el plazo de amortización del activo con vida útil indefinida de 10 a 20 años (al 5% con la excepción del 2% en 2015 y el fondo de comercio el 1% en 2015). Analizar los nuevos periodos de amortización para estudiar el impacto en la deducibilidad de las amortizaciones del inmovilizado material, inmaterial de vida útil definida o de vida útil indefinida. Libertad de amortización para elementos del inmovilizado material con un valor unitario menor a 300 hasta un total de 25.000.

Los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo mercantil a partir del 20 de junio de 2014 se consideran, a efectos fiscales, como retribución de fondos propios y no serán fiscalmente deducibles. Se mantiene la regla de la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros con el 30% del beneficio operativo del ejercicio con alguna especialidad en cuanto al cálculo del mismo. Se establece una limitación en cuanto a los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de entidades incluso, cuando posteriormente dichas entidades i) se incorporen al grupo fiscal o ii) sean absorbidas, dependiendo del beneficio operativo de la adquirente. Analizar la idoneidad de transformar los préstamos participativos en otra figura más ventajosa desde el punto de vista fiscal, como capitalizar el préstamo, aportar para compensar pérdidas o convertirlo en préstamo no participativo. Analizar el impacto de la especialidad en el nuevo cálculo del beneficio operativo. Revisar la estructura de la financiación en las operaciones de adquisición de sociedades previstas, para evitar la aplicación de esta salvaguarda. Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad. Se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección y de otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, previéndose expresamente que dichas remuneraciones no tendrán la consideración de donativos y/o liberalidades. Analizar la cuenta de pérdidas y ganancias en lo relativo a las atenciones a clientes para analizar el impacto de la aplicación de este límite. Analizar la conveniencia de retribuir el cargo del administrador en estatutos. Se restringe el perímetro de vinculación, elevando el porcentaje del 5% (1% si la sociedad es cotizada) al 25% para el supuesto de socio/sociedad. Se elimina la jerarquía en cuanto al método de valoración utilizado, debiendo aplicar aquel método que mejor se adapte a la operación. Consideración de gasto no deducible de los gastos en operaciones vinculadas en el caso de que los ingresos del prestador no generen ingreso o generen un ingreso exento o que haya tributado a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Revisar el perímetro de vinculación teniendo en cuenta estos nuevos supuestos. Revisar el método utilizado para valorar las operaciones vinculadas, a fin de cumplir este nuevo criterio, con posibilidad de cambiar el método. Analizar las operaciones vinculadas con países de baja tributación o tributación asimétrica.

A partir del ejercicio 2016, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el límite del 60% de la base imponible previa, pudiéndose compensar en todo caso un importe de hasta 1 millón de sin límite de ejercicios. Este límite es aplicable a todos los contribuyentes independientemente de su cifra de negocios. En 2015, siguen siendo de aplicación los límites del 50% y 25% de la base imponible previa para entidades con cifra de negocios entre 20 y 60 millones de y más de 60 millones de, respectivamente. Asimismo se establecen salvaguardas para evitar adquirir sociedades inactivas con bases imponibles negativas por motivos únicamente fiscales. Reserva de capitalización: Se introduce una reducción a la base imponible de hasta el 10% del incremento de fondos propios siempre que se destine a una reserva indisponible y se mantenga durante 5 años. Analizar el impacto de esta medida en la posible compensación de las bases imponibles negativas respecto de los actuales límites de acuerdo con la cifra de negocios de la entidad, y, en su caso, valorar posible planificación. Valorar la contabilización de activos diferidos por bases imponibles negativas pendientes de compensación. En caso de adquirir sociedades, analizar la futura deducibilidad de las bases imponibles negativas. Valorar el beneficio fiscal de la dotación de la reserva de capitalización frente al posible reparto de dividendos. Doble imposición En cuanto a las medidas previstas para paliar la doble tributación, como regla general se pasa de un sistema de deducción en cuota a exención. En este sentido, estarán exentos los dividendos o las rentas positivas originadas por la transmisión de entidades en las que se participe en más de un 5% (o con una valor de adquisición superior a 20 millones de ), incluidas las derivadas de plusvalías tácitas que pudiera tener la entidad participada. Por ello, los dividendos recibidos o las plusvalía originadas por la transmisión de entidades en las que se participe en menos de un 5% (y con un valor de adquisición inferior a 20 millones de ) pasan a tributar íntegramente. Planificar la transmisión de participaciones ante la mejora de tributación en 2015. Planificar la distribución del dividendo puesto que mejora en 2015 si el tipo impositivo es menor que el de España. Analizar las repercusiones en participaciones inferiores al 5%. Analizar las sociedades participadas no residentes que tributen a un tipo nominal inferior al 10%. En el caso de que la participación que genera la renta sea de una entidad no residente, para poder aplicar la exención, el ingreso deberá haber tributado a un nominal de, al menos, el 10% o tener suscrito un CDI con España.

Tipo de gravamen Se establece un tipo general del 28% y del 25% para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2015 y 2016, respectivamente. El tipo aplicable a las empresas de reducida dimensión (ERD) es del 25% para 2015 hasta una base imponible de 300.000 y del 28% sobre el exceso. Estudiar el efecto de la disminución de tipos sobre los activos y pasivos fiscales por impuestos diferidos y valorar posible planificación fiscal coordinando el efecto de las bases imponibles negativas. Diferimiento de plusvalías hasta 2015 o 2016 pero coordinar con otros posibles efectos. Para 2016, el tipo aplicable para estas entidades es, asimismo, del 25%. Las entidades de nueva creación tributarán a un tipo del 15% en el primer periodo impositivo en que se tenga base imponible positiva. Las entidades de crédito y de hidrocarburos seguirán tributando al 30%. El tipo de retención se reduce del 21% al 19% (20% en 2015). Deducciones Se suprimen las deducciones por reinversión de beneficios, tecnologías, formación y medioambiente, quedando tan solo vigentes las deducciones por inversión en I+D+i, cinematográfica y creación de empleo. Aprovechar la deducción por reinversión antes de su desaparición. En su caso, adelantar operaciones que puedan sujetarse a esta deducción. Analizar impacto de las deducciones eliminadas. El límite conjunto de las deducciones para la realización de determinadas actividades no puede exceder del 25% de la cuota íntegra. No obstante, dicho límite será del 50% cuando el importe de la deducción por inversión en I+D+i exceda del 10% de la cuota íntegra. Precios de transferencia Relajación de las obligaciones de documentación para sociedades con cifra de negocios inferiores a 45 millones de y reducción significativa del correspondiente régimen sancionador. Revisar obligaciones relativas a la documentación de precios de transferencia.

Consolidación Fiscal Se introduce una diferencia en cuanto a la configuración del perímetro del grupo, ya que se incluyen en el mismo a las sociedades españolas sobre las que se participe en al menos un 75%, aunque se posea dicha participación por medio de entidades no residentes. Asimismo se exige que se posean la mayoría de los derechos de voto. Revisar la configuración del perímetro de consolidación fiscal y la posibilidad de incluir nuevas sociedades en el grupo de consolidación. Asimismo, se establece un límite para la deducibilidad de gastos financieros para deudas destinadas a la adquisición de entidades que se integren en el grupo de consolidación dependiendo del beneficio operativo de la adquirente. Analizar el efecto del límite de gastos financieros en adquisiciones. Régimen especial de fusiones y escisiones El régimen especial de fusiones y escisiones se aplicará por defecto, pasando a configurarse como el régimen general, por lo que ya no será necesario optar por su aplicación (aunque sí su comunicación). Además, desaparece como mecanismo para eliminar la doble imposición la deducibilidad del fondo de comercio de fusión. Asimismo, se establece un límite para la deducibilidad de gastos financieros para deudas destinadas a la adquisición de entidades posteriormente absorbidas dependiendo del beneficio operativo de la adquirente. Se establece que las bases imponibles negativas en la transmisión de ramas de actividad son transmisibles. En el caso de tener prevista realizar una operación de reestructuración, conviene valorar los efectos de realizarla antes o después del 2015. Analizar el efecto límite de los gastos financieros en adquisiciones. Analizar las bases imponibles negativas susceptibles de transmisión. Contribuyentes Las Sociedades Civiles que tengan objeto mercantil pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, existe un régimen transitorio para la disolución y liquidación de sociedades civiles. Valorar la conveniencia de liquidar la sociedad civil con objeto mercantil o de comenzar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Pagos fraccionados Para el ejercicio 2015 siguen vigentes los tipos impositivos incrementados de los pagos fraccionados aprobados del 20%, 21%, 24% y 27%, si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, si la cifra está entre 10 y 20 millones de euros, si la cifra está entre 20 y 60 millones de euros y si la cifra es superior a 60 millones de euros, respectivamente. Revisar porcentajes de aplicación de los pagos fraccionados de las sociedades. Para ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2016, los pagos fraccionados vuelven al tipo del i) 18% para los que se calculan de acuerdo al método de cuota y ii) 5/7 del tipo general, para los que se calculan de acuerdo al método de base. Entidades de reducida dimensión (ERD) Se prevé explícitamente que el régimen fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión (ERD) no resulte de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (entidad patrimonial). Reserva de nivelación: Se introduce la posibilidad de reducir la base imponible en las empresas de reducida dimensión (ERD) hasta el 10% mediante la dotación de una reserva de nivelación, a los efectos de anticipar las futuras bases imponibles negativas, con un límite de 1 millón de. Revisar la actividad realizada por las sociedades que tributan bajo el régimen fiscal de entidades de reducida dimensión (ERD). Planificar la aplicación de la reserva de nivelación a partir del 2015. Valorar el beneficio fiscal frente al posible reparto de dividendos. Transparencia fiscal internacional Se establecen nuevos supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional para integración en base imponible. Revisar situación de las participaciones y activos en los que haya que aplicar transparencia fiscal internacional. Téngase en cuenta que las que estas modificaciones no se corresponden con la totalidad de las mismas, sino las que hemos considerado más significativas.

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