ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION OFICIAL DEL UN DOCUMENTO 1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Superintendencia de Industria y Comercio requiere contratar el suministro, configuración e instalación de un software especializado para las áreas misionales, correspondientes a la Dirección de Nuevas Creaciones y el Banco de Patentes que les permitan de una parte lograr un mejor desempeño laboral para el cumplimiento de los fines institucionales y planes de acción anuales, y de otra prestar un mejor servicio que se reflejen en un mayor nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema de Propiedad Industrial. Para tal efecto, se ha identificado un sistema que ofrece un portal a todas las fuentes de búsqueda denominado el EPOQUE SYSTEM. El sistema EPOQUE ofrece un portal para realizar búsquedas en tiempo real, proporcionando acceso en línea a documentación técnica y científica. Es una herramienta que le suministra a los examinadores de patentes la posibilidad realizar las búsquedas y examinar la información que le sea requerida. El Patnet Set hace referencia a los elementos requeridos para establecer la conexión al Patnet. El Patnet permite establecer una conexión segura entre la EPO y la Oficina de Patentes. EPOQUE tiene una potente interfaz que permite consultar múltiples bases de datos con una sola consulta. Los resultados se pueden visualizar en cuestión de milisegundos y las consultas se pueden guardar y volver a ejecutar, cuando sea necesario. EPOQUE le permite construir su propia base de datos local con los resultados de búsqueda (estas bases de datos locales pueden ser consultadas también).bns, acceder a través de EPOQUE, es un gran servidor de documentos en línea que da acceso a toda la colección numérica de 60 millones de documentos digitalizados. EPOQUE cuenta con un sistema de consulta de gran alcance, que permite al usuario acceder a estas fuentes especificadas múltiples veces con una sola consulta. Una consulta se traduce automáticamente en el formato y el idioma de la fuente específica. EPOQUE viene con un visor basado en Java, EPOQUE jviewer, que está diseñado para que el usuario sea capaz de cambiar de forma fácil e intuitiva entre el texto y las imágenes. jviewer permite al usuario navegar dentro de un documento, se mueve entre una figura y el pasaje correspondiente en el texto, y permite ir a otra parte del texto que hace referencia a la misma cifra. Utiliza un lenguaje de consulta estándar de gran alcance, el examinador puede consultar 1
cualquier registro, documento o parte de los documentos almacenados en el in-house de la OEP bases de datos. Su interfaz avanzada ofrece una flexibilidad máxima de búsqueda, y permite a los usuarios el acceso y más fácil de recoger y analizar un conjunto de documentos relevantes con Viewer EPOQUE. EPOQUE se puede acceder a través de un cliente instalado en una potente estación de trabajo. Utilizando EPOQUE, una búsqueda de texto se lleva a cabo a través de más de 41 millones de documentos de patente y en resúmenes en japonés, ruso y otros. Cada año, más de 1.000.000 de documentos nuevos se agregan a esta gran colección, y más de 500.000 documentos son reclasificados en las nuevas técnicas. Ahora bien, las especificaciones, características y demás documentos relacionados con el EPOQUE SYSTEM se encuentran en el idioma inglés, por lo que resulta necesario realizar su debida traducción oficial al idioma castellano. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES OBJETO: Contratar el servicio de traducción oficial del documento entregado por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Una traducción oficial es una traducción realizada por un traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. A diferencia de las traducciones no oficiales, se recomienda que las traducciones oficiales lleven, como mínimo, los siguientes elementos: Encabezado de "Traducción oficial" Número consecutivo que corresponde a las traducciones oficiales realizadas por el traductor. Sello del traductor oficial en el que figura el nombre completo del traductor, el número de Resolución expedido por el Ministerio de Justicia, año de expedición de dicha resolución e idiomas de trabajo. Firma del traductor en la última página, o, al menos, las iniciales del traductor cuando el documento es voluminoso. 2
Mención de los sellos de legalizaciones y, en particular, el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Realizar y entregar la traducción oficial del documento que hace relación al EPOQUE SYSTEM, entregado por el supervisor del contrato. 2. Entregar el documento traducido en físico y en medio magnético. 2.3 TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicio 2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución contractual es de un mes, contado a partir de la aceptación de la oferta por parte de la Entidad. 2.5 PRESUPUESTO ESTIMADO: CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.733.583.oo M/CTE) incluido IVA. 2.6 FORMA DE PAGO: el valor del contrato se pagará en un solo pago, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de solicitud de pago por parte de la Dirección Administrativa y financiera y recibo a satisfacción por parte del supervisor. 2.7 LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución será en la Ciudad de Bogotá D.C 2.8. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la correcta ejecución del contrato, estará a cargo del director de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Ley 1474 de 2011 ARTÍCULO 94. Adiciónese al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el siguiente numeral. 3
La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a. Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas. b. El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. c. La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. d. la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo ~ registro presupuestal. Decreto 2516 de 2011 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obra cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente Decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado. 4. ANÁLISIS, ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO TIPIFICACIÓN DESCRIPCIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN ASIGNACIÓN PORCENTAJE 4
Infidelidad de Información conocida con ocasión del contrato Que se divulgue información que se conozca en virtud del cumplimiento de obligaciones y que no era susceptible de ser difundida. Bajo Contratista 100% Información errada o desactualizada suministrada por la Entidad. Que se suministre información errada o desactualizada al contratista para cualquiera de las actividades de su objeto contractual. Medio Entidad contratante. 100% Mora en el pago de la Entidad Contratante. Que la Entidad no pague el valor del contrato por mora injustificada. Bajo Entidad Contratante. 100% De conformidad con el artículo 7 del Capítulo II del Decreto 2516 de 2011 no se requieren garantías para el presente proceso. Artículo 7. No obligatoriedad de garantías. Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. JOSÉ LUIS LONDOÑO FERNANDEZ 5
Superintendente Delegado para la Propiedad Industria 6