Teoría General del Derecho
1 Sesión No. 3 Las familias jurídicas y los sistemas jurídicos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Distinguir los conceptos de las familias jurídicas y los sistemas jurídicos, tomando en cuenta sus conceptos, características y esencia dentro del ordenamiento jurídico mexicano. i Contextualización Al hablar de las familias jurídicas nos referiremos a las tradiciones de donde proviene nuestro derecho, es decir, a aquellos elementos que les dieron características particulares y que los hacen distintos de otras familias. Esto corresponde a la ubicación geográfica de las tradiciones y las influencias que tuvieron en países con los que establecieron alguna relación, fue la forma de hacer derecho que se fue heredando. (García Maynez, 2000)
2 Introducción al Tema Por qué en algunos lugares del mundo se usa el derecho oral y en otras partes el derecho escrito? Qué sistema es mejor y cuál es menos eficiente? Estas son preguntas cuya respuesta podrás encontrar en el desarrollo de este tema, puesto que lo que trataremos en esta lección corresponde a ubicar el derecho en diversas familias y sistemas. Pero debemos entender que no existe un mejor o peor sistema, sino que éste responde a necesidades, costumbres y tradiciones propias del lugar donde se gestó y que además se va transformando de acuerdo a la evolución social que le demanda una adaptación a las nuevas condiciones. (María Teresa Vizcaíno López, 2009)
3 Explicación 3. Las familias jurídicas y los sistemas jurídicos 3.1 Las familias jurídicas Las familias jurídicas se forman por sistemas jurídicos de diversos Estados que por cuestiones históricas comparten características comunes o antecedentes en sus instituciones con rasgos análogos. Las familias son el género, mientras que los sistemas jurídicos son la especie. Aunque dentro de las familias jurídicas encontramos la clasificación que ese mencionara en el siguiente apartado. 3.2 Características y delimitación espacial de las familias. Existen tres grandes familias Familia neorromanista La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. A esta familia pertenece nuestro país México. Se caracteriza por un derecho escrito y formalista. Familia del common law o anaglosajon Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales. A esta familia pertenece: Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Se caracteriza por ser un sistema oral y desformalizado cuya principal fuente es la costumbre. Familia musulmana No constituye una familia exactamente porque sus sistemas son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del derecho.
4 Familia mixta Algunos sistemas jurídicos resultan difíciles de clasificar por sus características sui generis, ya que en ellos no encontramos rasgos constantes o muy comunes. Podemos citar como ejemplos a la India, Japón, Israel
5 Tomado de http://sistemasjuridicosunam.wordpress.com/ para fines educativos 3.3 Los sistemas jurídicos La denominación sistema jurídico se refiere a una serie sistemática y ordenada de instituciones, procedimientos, códigos, principios, normas de derecho que forman el derecho positivo de un país en una época determinada. Cada país, según sus experiencias históricas y la voluntad de sus órganos y su pueblo de cómo organizar su gobierno e instituciones conforman el sistema jurídico nacional. Es posible que un sistema jurídico sea impuesto a través de la violencia, sin embargo los sistemas jurídicos también son creados por factores internos o externos que el Estado adopta.
6 3.4 Características y Delimitación espacial de los sistemas jurídicos Se puede decir que existen dos tipos de sistemas jurídicos que son mmundialmente conocidos, el de conocido como el sistema de los derechos neoromanistas, que es el utilizado en la mayor parte de Europa occidental y América Latina, como en el caso de México. Y el sistema anglosajón o common law, que es el utilizado en países como EUA. En el caso del sistema de los neoromanistas, el cual también es conocido como el derecho romano- germánico, se reconoce partir del siglo V de nuestra era, este sistema está basado en ius commune y su influencia radica en las costumbres jurídicas germánicas. Por otra parte, el sistema common law, el cual también es conocido como precedente judicial, surge en Inglaterra como una fusión del derecho del conquistador normando y de las prácticas jurídicas de los anglosajones. En este sentido, este sistema unifica mediante las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales. 3.5 Contrastación de las familias y sistemas El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras una nación. Así, es posible que nuestro país se cuente dentro de la familia neorromana, pero, también pueda adoptar en su sistema de instituciones ciertos lineamientos relativos al common law.
7 Conclusión Podemos concluir que dentro de las familias jurídicas encontraremos tantos sistemas como países pertenezcan a la familia, puesto que un sistema es el conjunto de instituciones jurídicas del lugar donde se crea tal ordenamiento. Así, los sistemas tenderán a contener los principios y tradiciones de la familia. Es una forma de hacer el derecho que implica tener en cuenta las raíces de donde emana. Es así por ejemplo, que en nuestro país el sistema jurídico incluirá muchas de las instituciones del Derecho romano, puesto que el derecho de los españoles también fue un legado para nuestro país. Sin embargo, en la actualidad, la globalización ha traído como consecuencia que haya mezcla de instituciones de una familia a otra, por ejemplo, adoptamos dentro del sistema jurídico mexicano, los juicios orales. Es así que poco a poco nuestros sistemas se van transformando.
8 Para aprender más González, N. (s/f) Sistemas Jurídicos Contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica http://brd.unid.edu.mx/sistemas-juridicos-contemporaneos-nocionesintroductorias-y-familia-juridica-romano-germanica/ Hertel, C. (2009). Sistemas Jurídicos del mundo. Sistemas y familias jurídicos del mundo. http://brd.unid.edu.mx/sistemas-juridicos-del-mundosistemas-y-familias-juridicos-del-mundo/ Sistemas Jurídicos UNAM. (2011). Familias Jurídicas. http://brd.unid.edu.mx/familias-juridicas/
9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Desarrolla un ensayo en el cual nos identifiques y expliques a qué familia y sistema jurídico pertene México y si tiene infliuencia con las otras familias y sistemas jurídicos. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres tus conclusiones sobre esta sesión. Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas Participación activa y oportuna en la session de chat Referencias bibliográficas Ortografía y redacción
10 Bibliografía García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. González, N. Sistemas Jurídicos Contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romanogermánica http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cn t/cnt27.pdf, Hertel, C. (2009). Sistemas Jurídicos del mundo. Sistemas y familias jurídicos del mundo. http://www.notariusinternational.uinl.org/database/2009/notarius_2009_01_02_hertel_es.pdf, Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Sistemas Jurídicos UNAM. (2011) Familias Jurídicas. http://sistemasjuridicosunam.wordpress.com/ Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. i